De las Innouaciones. TITVLO. VIII. CAP. I. REnouamiento, es manera de Qui{ L. 15. T. 14. Part. 5. Diffinicion đ la Innouaciõ, y quando el manero o nueuo deudor libra al antiguo. }tamiento, que deſata la obligaciõ principal. Como ſi eſtãdo vn deudor obligado por vendida que le fue hecha, ſe tornaſſe a obligar por lo miſmo en razon de empreſtido. Deſataſe la primera obligacion de la compra, y queda la de el empreſtido. ¶ Si el deudor da por ſi otro deudor, o manero, que ſe obliga en ſu lugar a plazer de el acreedor, ſi da por quito a el primer deudor, aunque deſpues venga el manero en pobreza, no le queda recurſo contra el primero. Mas ſi el acreedor no dio por quito al primer deudor, aunque le dieron manero, entrãbos quedaran affirmados en la deuda, como quiera que la paga de vno libra a entrambos. Y ſi el Renouamiento ſe hizo debaxo de cõdicion, y ſe cumplio antes que el manero mudaſſe eſtado, queda el manero obligado; y el primer deudor libre. Mas ſi ſe cumplio la condiciõ deſpues de mudado eſtado, no queda libre el deudor primero. CAP. II. EL deudor que da beſtia, o otra coſa, de q̃ { L. 16. T. 20. lib. 3. Fue. La obligaciõ ſe innoua dãdo otra paga, o otro Deudor. } ſea pagada la deuda q̃ deue, vale la tal paga. Y ſi diere otro ſu deudor por Manero para que pague, y el Acreedor le recibe, aunque deſpues el Manero no pague, no puede demãdar la deuda a el deudor. Y ſi vn deudor paga a otro, en nombre de ſu acreedor, ſin el acreedor mandarlo, puede tornar el tal acreedor a demandar ſu deuda, a el que por el la pago, excepto ſi el no otorgaſſe la paga, o ſi el otro lo recibio por ſu mandado. CAP. III. SI vn hombre quita a ſu deudor el pleyto{ L. 41. T. 14. Part. 5. Si vn cõciertoſe innouaſe por otro, y no cũple el deudor el ſegũdo, tiene el acreedor electio de pedir el q̃ delos dos quiſiere. } que con el tiene, por otro q̃ hazen de nueuo, y eſte obligado no cũple el ſegundo pleyto, en eſcogencia de el acreedor eſta, o hazerle que cumpla el ſegundo, o el primero, qual el acreedor mas quiſiere, y no ſe puede excuſar el obligado, diziendo q̃ de el primero eſta quito, pues el hizo contra aquello que deuiera dar o fazer, conforme a el ſegundo pleyto, por razon de el quitamiento. CAP. IIII. EL que deue debaxo de condicion, ſi Re{ L. 16. T. 14. Part. 5. Contracto cõdicional, no ſe innoua por el puro. }nueua el cõtracto por obligaciõ pura, no vale, ſi expreſamente no dize que valga, aunque no venga la condicion. CAP. V. SIeruo no puede ſer manero, ni renouar o{ L. I7. Ibid. Quien puede ſer manero, o innouar. }bligacion a que hombre libre eſtaua obligado, ſino fueſſe en razon de ſu pegujar. La muger no puede renouar contracto que hombre hay a hecho: y ſi deſpues de hecha la renouacion la reuoca, no vale, ni ſe deshaze el primero contracto, porque el renouamiento es eſpecie de fiança, la qual no puede hazer la muger. CAP. VI. EL que recibe por Manero (de deuda q̃ ſe{ L. 18. Ibid. El manero inutil deshaze el cõtracto, y el no queda obligado. } le deua) a menor ſin otorgamiẽto de ſu tutor, libra a ſu primer deudor, y no le queda obligado el ſegundo. CAP. VII. SI vno (penſando que eſta obligado a otro){ L. 19. Ibid. De el manero q̃ ſe conſtituye por otro en deuda agena. } entra por manero de deuda q̃ deua aquel que pienſa que es ſu acreedor, aunq̃ deſpues ſepa que no le deue nada, eſta obligado a pagar la deuda de que ſe hizo manero. Mas puede pedir a aquel (cuyo deudor penſaua q̃ era) le ſaque de la obligacion en que por el entro, y el eſta obligado a ſacarle, aun que diga que no ſe lo mando. Mas ſi vno (que realmente es deudor de otro) creyendo que aquel ſu acreedor deuia deuda a vno a quien no la deuia, y entro en ella por manero đ ſu acreedor, ſi fue por mandado ſuyo, aunque deſpues parezca que aquella deuda (porque entro por manero) no ſe deuia, queda deſobligado de la deuda verdadera que el deuia: mas ſobre ella le queda ſu derecho a ſaluo para pedirla el acreedor a aquel a quiẽ ſe pago. Y ſi entro por Manero ſin mãdarſelo, no queda deſobligado de la primera obligacion, aunque pagaſſe eſta ſegũda, mas quedale ſu derecho a ſaluo para cobrar de aquel a quien pago. ¶ Eſte Renouamiento (que por otro nombre ſe llama Innouacion de que ſe ha tractado en eſte titulo) propiamente no es paga, ni deſ { Annotaciõ ſobre eſte cõtracto de el renouar }haze el contracto, ſino que le altera y le muda de vno en otro, como la miſma Ley dize: y en eſte ſe funda la clauſula (de que adelãte ſe hara mencion en las eſcripturas) no Innouando el dicho Contracto, ſino añadiendo fuerça,{ Clauſula đ la Innouacion. } a fuerça, y vigor, a vigor; es la clauſula muy neceſſaria en todos los contractos que no ſe hazen incontinẽte, ſino que hay interpolaciõ de tiẽpo, o otros pleytos en medio: qualquiera que deſpues ſe haga, Innoua el paſſado, y le altera, ſino es poniẽdo eſta clauſula, de la qual ſe ha đ hazer mucho caudal, y expreſſarla en el miſmo acto: y en quãto ala ſubſtancia de la Innouacion no hay otra coſa que notar. ¶ En quanto al contracto que ſe renueua, y{ Que coſa es Renueno, y ſu Etymologia. } la conciencia que cerca de ello puede hauer, es de ſaber que Renueuo en lengua Caſtellana quiere dezir Logro, y el logrero ſe llama Renouero. La origen de el vocablo mano de eſte contracto de que vamos tractando, porq̃ los q̃ auan a vſura vna ſuerte, quando no les pagauan la vſura, juntauã la con la ſuerte principal, y deshazian la primera obligacion, Renouãdola cõ la ſegunda: y de aqui ſe llama eſte contracto Renueuo: y de alli todo Logro llamaron Renueuo. Aſsi miſmo los que vendian pan y tenian eſta grãgeria de dar pã adelãtado { Otra Eſpecie de Renueuo. } a los labradores, por Enero, o por otro tiempo antes de la coſecha, a el precio que cõ ellos ſe concertauã, ponian condicion, que aquel dinero, o pan que dauã ſe lo pagaſſen en pan (a precio hecho deſde luego) al tiempo de la coſecha. Como da vno en Mayo diez hanegas a ducado (que ſon diez ducados) con que ſe las paguen a la coſecha en pan, a medio ducado la hanega que ſon veynte hanegas, Renueua eſte pã añejo que da, con el nueuo que recibe, eſto ſe llama renouar, y como era contracto illicito, paſſo el nombre a todos los logros, que de alli ſe llamaron Renueuos. Entẽ dido lo que arriba he notado, queda entendido todo lo q̃ en eſta materia ſe pudia dudar. Mas las fraudes de los hõbres malicioſos ſon tantas, que es meneſter declarar todo lo q̃ en eſte caſo puede ſucceder. Para eſto porne dos concluſiones principales, la primera es. Todo,{ Primera regla general de el renueuo. } Renueuo en que hay ygualdad es licito, el exemplo de eſto ſe puede poner en contractos, como ſe haga de vn cõtracto permitido en otro permitido ſiẽdo yguales es licito. Aſsi como deuiendo vno por razon de vna compra ſimple cient ducados, ſi eſta obligacion la renueua por otra de empreſtido vale, porq̃ ſon contractos yguales, mas ſi la renouaſſe por obligacion de Dote (que es mas priuilegiada q̃ la de compra) y fueſſe para ſer preferido a otros deudores, que ſe prefirieran a la obligacion innouada, eſte tal renueuo no es permitido, la razon eſta clara, porque es en fraude de tercero, lo miſmo ſeria reſpecto de el proprio obligado, ſi lo que me deuieſſe por donacion, lo renouaſſe por Vendida:porque en la donacion no le podran compeler, a mas de lo q̃ el donador baſtaua, y en la venta puedo le compeler a mas de lo q̃ el puede. Fuera de los con{ Exemplo đ la Regla ẽ los fructos. }tractos es lo miſmo: El que da ſu trigo para renouarlo eſpecie por eſpecie en ygualdad, no pecca. Como ſi da por enero cient hanegas de buen trigo limpio, para que le bueluan otras tantas de tal trigo y tan bueno a lo nueuo, no haze coſa que no deue, porque eſte cõtracto { La Igualdad juſtifica o condena a el Renueuo. } es Mutuo, v el q̃ lo da haze vn ſimple empreſtido de ſu trigo para plazo cierto, el qual no es contracto reprouado: mas ſino hay ygualdad es cõtracto vſurario. Como ſi yo doy trigo malo, o dañado, porque me lo den bueno, es como ſi mi trigo q̃ vale dos reales, lo dieſſe por otro que ha de valer quatro, que en effecto es, ganar en ſeys meſes con dos reales de caudal quatro reales de caudal y ganãcia. Lo miſmo ſeria ſi yo dieſſe azeyte a la coſecha, o vino nueuo a la bendimia, porque deſpues me lo dieſsen por la miſma medida añejo, en eſte contracto no hay ygualdad, porque el vino nueuo (aliende de el peligro de dañarſe) ſe cõſume en ſi miſmo, y el azeyte haze aſsiẽto para quando es añejo. De manera que ſi en vna arroua diminuye vn açumbre, es como ſi yo ahora dieſſe ſiete açumbres, porque deſpues me bueluã ocho, que en effecto los ocho que yo doy ahora (reſpecto de el tiempo que me los han de boluer) ſon ſiete, han me de boluer ocho, luego aquel açumbre va de logro. La ſe{ Segũda Regla General. }gunda concluſion. Todo renueuo que ſe reſuelue en dos contractos es logro manifieſto. Exemplo: vende vno ſu trigo al precio que ſe concierta, con que aquel precio ſele paguen ala coſecha en trigo. Eſte contracto es reprouado, aduiertaſe que no dixe que ſe hauia de pagar en precio hecho para la coſecha (porq̃ aquel contracto ya arriba le tracte y concluy que era vſurario) la razon de eſte exemplo es, porque la venta y la compra que ſe haze de a{ Razon de el Exẽplo de la regla. }queſte trigo que ſe da es fingida, porque no interuiene dinero de parte de el que toma el trigo, ni de parte de el q̃ lo da interuiene contracto de Venta, ſino Empreſtido de aquel trigo, aunque el titulo es venta, ya eſte es vn cõtracto ſimple, venida la coſecha el que recibio el trigo paga el precio de el trigo q̃ recibio, como ſi houiera recibido dineros, y por ſu parte es entonces el contracto de compra ſimple, de manera que ſe reſuelue en dos medios{ Contracto cõpueſto đ dos medios contractos. } contractos, vno de empreſtido, y otro de cõpra, y nace vn tercero (como monſtruo o centauro, la mitad de hombre, y la mitad de cauallo) que ſe llama Renueuo. Y de eſto ſe llamaron todos los logros Renueuos (como arriba dixe) y Renoueros los que lo vſan. Dirã algunos, que mas miel tiene dar diez reales por Enero, para que ſe los paguen por Agoſto en trigo como entonces valiere, que dar vna hanega de trigo apreciada en diez reales. Vamu mucho. Porque el dinero haze cõpra ſimple de entrãbas partes, lo que no haze el trigo en eſpecie, que en effecto ſe viene a reſoluer en q̃ el trigo gana trigo, y aq̃lla es vſura, porq̃ el{ Vſura Paliada. } trigo no pare, como tãpoco el dinero, ſino es logro: ſuelen algunos reboçar eſto, como q̃ dã el dinero de cõtado a quiẽ ha de recibir el trigo, y el que recibe el dinero compraſelo a el precio que ſe lo hauia de dar. No tiene lo vno{ Limitacion y declaracion de las reglas. } difíferẽcia de lo otro, porque es reboçar la vſura, mas Dios no recibe engaño, bien es verdad, que quando es en fauor de el que recibe darſelo en trigo, no ſolamẽte no es vſura, mas es merito, como en muchos depoſitos publicos ſe haze en tiempo de neceſsidad, que dan el pan al precio que vale (y aun a el que no lo hallaran a comprar) para q̃ lo pague a lo nueuo a aquel miſmo precio. Eſte cõtracto no ſolo no es vſurario, ſino meritorio, porq̃ a aq̃l precio vale el pan, y no ſe halla, y vendiendolo, ſe pudiera preſtar a aquel hombre el dinero (para que remediara ſu neceſsidad) que lo pagara a la coſecha, mas quien quiſiere aſegurar ſu conciencia, deue ſin fraude alguna proponer election al q̃ lo recibe, qualquiere mas, el dinero de cada hanega en dinero, o en trigo, y eligiendo el otro el trigo, no haura cargo ninguno, mas nunca puede dexar de hauer peligro, ſi el obligado eſta con recelo, que es cogiendo el dinero, no ſe le daran el trigo, o no le daran tanto como ſi lo toma en trigo. ¶ Otra eſpecie hay de Renueuo de pendien{ Renueuo y logro muy diſsimulado. }te de eſta, de vn maeſtro de logros, que tiene perfectiſsima habilidad en ellos. Preſupõgo q̃ al tiẽpo que eſto eſcriuo hay pregmatica, que no ſuba la hanega de el pan de onze reales, y el porte de el lugar de donde ſe trahe a vẽder, a quarto por legua. Eſte maeſtro de logros da el pan fuera de vna villa tres leguas, y preſtalo a quien lo quiera recebir, que ſe lo den quando el lo pidiere. Dexo aparte aquello que de otra manera no ſe puede deshazer de el pan, dexa eſtar el trigo mientras no tiene precio, q̃ es haſta paſſada la ſementera, quando al q̃ lo recibio ſiente con neceſsidad pide ſu trigo, y ſino q̃ ſe obligue a la pregmatica haſta cierto tiempo, de mas de el renueuo; va aqui la equiuocacion de el porte, porque ſe obligan en diferente parte de donde lo recibieron, que aun que en eſte exẽplo es en poca quantidad, puede ſeruir en mucha. Como ſi vno me preſtaſſe cient arrouas de lana en la ſierra de Leõ, y de{ El porte haze đ mas o menos Precio la mercaderia. }ſpues me las pidieſſe en Toledo, o que me obligaſſe por ſu valor, no parece que en eſte cõtracto hay fraude, pero hay la y muy grande, porque ſe reſuelue en dos contractos, el vno de empreſtido, y el otro de loguero o arrendamiento, la lana es el empreſtido, pero lana de Leon a pagar en Toledo es arrendamiẽto, porque ninguna arroua de las que pueſtas en Leon vale dos ducados, ſe porna en Toledo, con menos de ocho reales, que es el tercio de el principal. Demanera que en effecto dos ducados dados en Leõ en lana, vienen a ganar en Toledo dos ducados y ocho reales, aunq̃ yo lo pague en la miſma lana, quanto mas ſera en otras mercaderias que el valor de ellas conſiſte en el porte. Como ſe quenta de el Gallego que eſcriuio a vn amigo a ſu tierra, q̃ ſe vinie{ Mercaderias hay que no tienen mas valor de el Porte. }ſe a biuir a Toledo dõde el era aguador, porque era tierra de bouos, q̃ ſiendo de ellos el agua, ſe la vẽdia el por ſus dineros. Eſte poſtrer exemplo es, el que mas ſe vſo en tiẽpo paſſado en Heſpaña, de dõde tomaron nombre los artifices del a llamarſe Renoueros. Quiẽ quiſiere con buena conciẽcia adminiſtrar eſte cõtracto,{ Como ſe đue adminiſtrar eſte cõtracto. } ſiempre ha de entrar en ſu poder verdadera y realmẽte la paga que le hizierẽ; ſi le hã de pagar en trigo, que entre el trigo en ſu mano, y hecho ſeñor de ello puede diſponer licitamẽte de ello, a como vale, mas ſi ſe le obligã por la deuda, y torna a cargar de nueuo haziẽdo ſu contracto, es lo de la vẽta imaginaria q̃ arriba declare. Cõ eſto (a mi entẽder) quedan declarados los contractos que puedẽ perjudicar la conciẽcia, y los que mas comunmẽte ſe vſan, la reſta ſe vera en cada contracto por ſi, ahora le tractara de la paga que ſe haze de coſa no deuida.