PROLOGO.

PROLOGO.

LOS Contractos Perſsonales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro paſs ſsado, como los Rea
les ſseran de eſste: porq̃ porque en eſstos dos Libros ſse comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que ſse ſsigue, ſse tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de ſsus deſsordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo que ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para eſste lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el Cõtracto Contracto de el Depoſsito, que es puramente Real. Es de ſsaber
Diuiſsion de Cõtractos.
que todos los Contractos que hai, vnos enagenã enagenan el Señorio de la coſsa cõtractada contractada , otros no, los que no le enagenan, ſson propriamente los Perſsonales, y Mixtos, que ſsolo tractan de obligarſse a lo que han de hazer, mas no porque deſsde luego lo comiencen, que ſsi incontinenti pagaſs ſse el obligado lo que ſse obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fiança, mas por eſs ſso la hai: porque no ſse haze luego lo que ſse ha de hazer, y el Depoſsito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene ſsemejança, y tiene la muy grande con los Perſsonales, en que no ſse enagena por el, el ſseñorio de la coſsa Depoſsitada, perpetuamente ni por tiempo, y a eſsta cauſsa le puſse al fin de los Contractos Perſsonales, y Mixtos, porque en el, y en ellos ſse conſsidera
principalmẽte principalmente , la Perſsona de los Cõtraientes Contraientes , y la coſsa cõtractada contractada es hauida por acceſs ſsoria. Los Contractos que ahora vienen, ſson los
que propriamente ſse pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los paſs ſsados) ſse conſsidera por principal la coſsa contractada, y la perſsona es acceſs ſsoria a la coſsa. Los principales dellos ſson la Donaciõ Donacion , y la Vẽdida Vendida , y de eſstos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno ſsemeja, y mas ſse allega a la naturaleza de Dios nueſstro ſseñor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, aſssi plãtas plantas y coſsas in
Dar es oficio de Dios
ſsenſsibles, como a los animales. que a todos da vida y ſser, y dada ſse la conſserua, y por eſsto es Dios, que ſsi fuera la donaciõ donacion que nos haze, por cau ſsa deuida a noſsotros, ya no fuera Donaciõ Donacion , ſsino paga, y ſsi nos la diera por ſsu intereſs ſse, fuera Recatõ Recaton que grãgeaua grangeaua , y no Dios que hazia merced, por ſser tãta tanta ſsu bõdad bondad tiene eſsta obligaciõ obligacion đ de dar, no por reſspecto de noſsotros a quiẽ quien da, ſsi no por ſsi miſsmo. Y ſsu hijo maeſstro y ſseñor nr̃o nuestro IESV CHRISTO, en quanto hõbre hombre no
Chriſsto daua y no pedia.
leemos en ſsu ſsancto Euãgelio Euangelio que jamas pidieſs ſse lo que hauia meneſster, ſsino que ſsempre dio, haſsta dar ſse a ſsi miſsmo, y aſssi aconſsejo a ſsus diſscipulos que lo hizieſs ſsen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por
poco contento que da, quiere cõprar comprar el anima del hõbre hombre , que es lo mas precioſso del. Eſstos dos Cõtractos Contractos ſerã seran la Materia deſste libro:
Materia de eſste libro.
porq̃ porque ſson padres de todos los demas, y dellos ꝓcedẽ proceden por la orden que ahora veremos: Preſupõgo Presupongo que naturalmẽte naturalmente , y en derecho, puedẽ pueden ſser dos co ſsas entre ſsi, Cõtrarias Contrarias en vna de dos maneras, o ſimplemẽte simplemente Cõtrarias Contrarias , o Repugnãtes Repugnantes ( que los Logicos llamã llaman cõtradictorias contradictorias ). Repugnãtes Repugnantes ſse
llamã llaman aq̃llas aquellas , que cõcedida concedida la vna ſse deſstruie la otra, como Muerte y Vida, ſson en ſsi de tal qualidad, que ſsi damos Vida, repugna hauer Muerte, por el cõtrario contrario ſsi damos Muerte, repugna hauer vida, aſssi es la Iuſsticia y la fuerça, y generalmete todo lo que llamamos incõpatible incompatible , que ſson las coſsas que no ſse pueden cõpadecer compadecer en vn ſsubiecto, juntamẽte juntamente y a vn miſsmo tiempo, y eſstas tales en ninguna coſsa pueden conuenir aun que ſsea en Genero.
¶ Contrarias ſson las coſsas que aun que la vna no
Contrariedad que es.
pueda ſser juntamẽte juntamente con la otra, mas da ſse alguna conuenẽcia conuenencia entre ellas, y pueden entrãbas entrambas ſser falſsas, mas no entrãbas entrambas verdaderas, como ſsi vno dixeſs ſse: Todos los hombres ſson delinquẽtes delinquentes , y otro dixeſs ſse. Ningun hombre hai delinquẽte delinquente . Eſstas dos propoſsitiones ſson entre ſsi contrarias, por que no pueden juntamente | ſser verdaderas, y dezir verdad entrambos los que las affirmã affirman : mas bien pueden ſser falfas entrambas. Tomado el exẽplo ecemplo en Sodoma la ciu
Exemplos de contrarios.
dad que Dios deſstruio por ſsus peccados, no pudiera dezirſse. Ningun peccador hai en Sodoma, porq̃ porque los hauia (y muy muchos) a cuia cauſsa Dios deſstruyo la ciudad con ſsus moradores, tan poco ſse podia dezir. Todos ſson peccadores en Sodoma, porque dentro eſstaua el ſsancto Lot con ſsu caſsa, que no eran peccadores, y por el conſsiguiente la Propoſsicion era falſsa, de manera que aſssi como no pueden delas dos coſsas Repugnantes (que eſstan en, es, y
no es) dexar de ſser la vna falſsa, y la otra Verdadera, aſssi las Cõtrarias Contrarias , no pueden ſser juntamente Verdaderas: mas bien pueden ſser jũ tamente juntamente falſsas. Y de aqui nace que han de cõ uenir conuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no repugnãte repugnante , por que con el Cauallo cõuiene conuiene en el ſsentido vniuerſsal, y en ſser animal, pueſsto que en la razon y figura ſsean muy contrarios. Aſssi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro, mas no Repugnãte Repugnante , que ſsi lo fuera, en no ſiẽ do siendo el oro Blanco (como no lo es) huuiera de ſser Negro, y tan poco lo es ſsino amarillo, que no es lo vno, ni lo otro: porq̃ porque conuienen eſstas dos colores en el genero generaliſssimo, que es ſser Acidente, y en el genero que ſson Color, y puede lo blanco paſs ſsar a ſser negro, y lo negro blanco, ſsin deſstruirſse la ſubtſ ãcia substancia , ſsino alterar ſse de los miſsmos acidentes. Como ſsi a vn barniz blanco le echan alguna coſsa (que
le pare la color vn poco muerta) ſse haze como nuuado. Si le echaſs ſsen deſspues Caparroſsa daua en vn poco de mas pardo, ſsubiendolo de punto ſse tornara como azul, y eſscureciendolo mas, llegara a ſser moreno, y ſsi le dieſs ſsen mas tinta, començara a ſser negro claro, harta que poco a poco ſse ponga negro muy oſscuro. De manera que de blanco paſs ſso a ſser negro, y huuo de paſs ſsar por aquellas colores, que ſson medias entre eſstas cõtrarias contrarias . Lo que
Naturaleza de la Repugnancia.
no ſse da en las coſsas Repugnãtes Repugnantes : porque tan preſsto como vno dexa de ſser Biuo, tan ſsubito ſse paſs ſsa a ſser Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de ſser lo vno, es lo otro. Entendido por doctrina y exemplos (al grueſs ſso) quales coſsas ſsean Repugnãtes Repugnantes , y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nueſstra materia, y ſsuplico a el lector que no me culpe, ni crea de mi que quiero hazer de el Logico para moſstrarme con quien mas ſsepa; ſsino para moſstrarlo a quiẽ quien no lo ſsupiere, que ſson muchos mas de los que ſse pienſsan. Y conſsiſste en eſsto, entẽder entender la Permutacion de todos los Cõtractos Contractos : Y ſsi dixeſs ſse, ſser yo el primero que la reduxe a eſste Arte y Metodo vniuerſsal: por donde ſse conozca la aprobacion, y reprobacion de ellos, quiça no mentiria, alomenos de los Filoſsofos (Gentiles y Chriſstianos, aſssi Griegos como Latinos) cuios eſscriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he viſsto ni hallado, con hauer rebuelto todos los que he podido hauer, con aquella diligencia que a mi ha ſsido poſssible. Torno a nueſstra materia, y digo que la Donacion, y Venta, ſson dos Con
tractos Contrarios entre ſsi, mas no Repugnantes, porque no ſse deſstruie el vno a el otro: que ſsi yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por eſs ſso ſse ſsigue que ſse le vendo, porque bien puedo preſstarſse le, para que ſse aproueche del quinze dias, y me lo buelua al cabo de eſste tiempo. Eſste es Contracto, no hay duda ſsino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion
y Venta no ſson Repugnantes: por que ſsi lo fuerã fueran , en no ſser Donacion, huuiera de ſser Vẽ ta Venta , de manera que ſson contrarios, y deſsto ſse ſsigue, que pueſsto que en lo de mas ſsean diferentes, han de cõuenir conuenir en algo, eſsto es el genero, porque entrambos conuienen en ſser Contractos, y conuienen en paſs ſsarſse por ellos el ſseñorio de la coſsa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del Hõbre Hombre , y del cauallo, que conuenian en ſser animales, en el ſsentido comun, en ſser capazes delas paſssiones del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor, y lo ſsemejante. Deſsta conuenencia vniuerſsal
de los contractos maiores, nace que haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y eſstos ſsiruen como de paſs ſsaderas, para paſs ſsar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que lo blanco tiene ſsus particulares colores: de las quales va de grado en grado, haſsta dar en las colores ſsubiectas a lo negro. Y paſs ſsando por ellas, llega lo que antes era perfectamente blan| co, a ſser perfectamẽte perfectamente negro. Con vn exemplo ſsolo y muy palpable concluire. En la Mu ſsica hai quatro bozes ordinarias, que ſson el Contrabaxo y el contrario deſste es el Tiple, los dos Tenor, y Cõtra Contra alto ſson intermedias,
y el Tenor es ſsubjecto al Contrabaxo, y el Contraalto a el Tiple, no podemos negar que el Tiple y Contrabaxo ſsean dos coſsas contrarias: por que el officio de el vno es ſsubir, y el del otro baxar, conuienen eſstas dos bozes en ſser bozes, que es el Genero. Y por el miſsmo caſso que vno no ſsea Tiple, no ſse ſsigue que es Cõtrabaxo Contrabaxo , porque bien puede ſser Tenor, que no es lo vno ni lo otro. De manera que queda reſsuelto, que el Tiple y Contrabaxo ſson contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a ſser Contrabaxo, no puede, ſsi no es paſs ſsando por las bozes que ſson ſsuffraganeas
ſsuias, y dando en las ſsuffraganeas de el Contrabaxo, y paſs ſsando de ellas a Contrabaxo, de manera que el Tiple conuerna que baxe a ſser Contralto, y en ſsiendolo, baxe a ſser Tenor, que es ſsuffraganeo del Contrabaxo, y de alli ſsea Contrabaxo. Y por la miſsma orden puede el Contrabaxo ſsubir a ſser Tiple. Aplican
Aplicacion de los Exẽ plos Exemplos .
do eſsto a nueſstros Contractos, digo que quiẽ quien huuiere de juzgar entre Cõtractos Contractos , es impoſs ſsible poder lo hazer, ſsin que conozca la naturaleza no ſsolamente de cada vno: mas de los que ſson ſsubalternados a los principales, y ſsepa quales ſson, y de quales Contractos a quales ſse da tranſsito, o ſse deniega. Eſste ha ſsido mi intẽto intento en eſste Prologo (enel qual tracto el Co
mun de todos los Contractos Reales) y ſsera mas principalmente en lo que queda deſste libro, moſstrar el Contracto principal, y ſsus Subalternados, y como en las compoſsiciones de dos contractos le paſs ſsa de el vno al otro: De forma que el que eſsto ſsupiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo
Vtilidad de eſsta Doctrina.
lo que ſse le pidiere de qualquier Contracto, por arte y reglas vniuerſsales, aun que no haia eſstudiado qual es licito, ni qual ilicito, porq̃ porque la coſsa miſsma (ſsin otro maeſstro) ſse declara, Y quien eſsto no ſsupiere, aunque ſse quiebre muchos años la cabeça, eſtudiãdo estudiando Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede ſsaber, ni lo que ſsupiere ſsera por arte, ſsino a tiento, acordandoſse en tal auctor lei, que tal caſso era de conſsciencia. Y haura entre eſstos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos
(que ſson los Romanciſstas de experiencia) y los Racionales que ſson los que ſsaben por arte, que el de experiẽcia experiencia , no ſsabe mas de dezir tal vnguẽto vnguento vi aplicar a vn dolor de pierna, y ſsano, ſsi ve a otro con dolor en la miſsma parte, y ſse le applica, puede ſser que le doble, por que no ſsupo ſsi aquel dolor (que ſsano con el primer vnguento) procedia de calor, o frio, que ſsi procedia de frio, ſsanara con coſsas calientes, y ſsi eſste de ahora procede de calor, y le pone el miſsmo vnguento de coſsas calientes, ſse le doblara, lo que no haze el Medico Racional, que mira y ſsabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno a ella para aplicar todo lo que he dicho. Digo que
los dos Contractos principales que hai en el Derecho Ciuil, ſson la Donacion, y la Venta, y a eſstos como a maeſstros y principales ſse reduzen todos los de mas, y les ſson Subalternados. Eſstos dos Contractos cõuienen conuienen en ſser
Contractos, en hazerſse con conſsentimiento de las partes: que no ſse puede hazer ſsino cada cõ traiente contraiente en ſsu coſsa propria, paſs ſsando el ſseñorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar ſsino lo que es mio: tan poco puedo Vender ſsi no lo que es mio, eſsta es vna conuenencia, y para Donar mi coſsa, ha de ſser en otro tercero que no tenga parte en ella, aſssi para vender mi coſsa, ha de ſser en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio que le doi, o vendo) eſsta es la ſsegunda conuenencia. Mediante mi Donacion me deſsapodero de el ſse ñorio que tenia en la coſsa Donada, y le paſs ſso a el Donatario: aſssi mediante la Vendida me deſsapodero de el ſseñorio de la coſsa Vendida, y apodero de el a el Comprador. Eſsta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto e ſstos dos Contractos ſson quaſsi vna miſsma co ſsa: mas la qualidad de el Precio que interuie
ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto, que le haze diferir en Subſstancia. Eſsta es la contrariedad que entre ellos ſse da. Entendida eſsta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y
Subalterno que es.
pongo el exemplo que puſse de el libro que vno | me pedia dado, no ſse le di mas de para quinze dias, ya eſste contracto no ſse puede dezir Vendida, porq̃ porque no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco ſse puede dezir Donaciõ Donacion , porque ni yo me deſsapodere de el ſseñorio de mi Libro, ni apodere de el a el cõtrario contrario . Mas pueſsto que no es ninguno de los dos, es de ver a qual de ellos ſse allega mas, hallaremos que a la Donaciõ Donacion : porq̃ porque ſse da ſsin precio, de pura gracia por ſsolos quinze dias. Y ſsi (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion. Aſssi diremos que eſste Cõtracto Contracto es Preſstamo, y es cõtracto contracto Subalternado a la Donaciõ Donacion . Re
teniendo el miſsmo exemplo, pongo caſso que eſste libro que ſse preſstaua, era vn libro de la impreſssion de Aldo, pidiomele el Camarero de vn ſseñor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para que ſsu amo no le eche menos, y no caer en falta con el. Yo no ſse le quiero dar, ſsino digo le veis le ai, con que me deis otro tal y tan bueno. Eſste contracto no es Vẽdida Vendida , porq̃ porque no hai precio, ni ſse puede dezir precio, hauer me de dar lo miſsmo que yo di, tan poco es Donaciõ Donacion , por que no le doi francamente, ſsino con que me le bueluan. Tan po
co es Preſstamo: porque yo paſs ſso en aquel Camarero el ſseñorio del libro, para que cumpla ſsu neceſssidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el miſsmo hecho me deſsapodero de el ſseñorio que tenia en el libro que di. Mas venido a examinar eſste contracto (que llamaremos Empreſstido) a cuia naturaleza ſse allega mas? Diremos que a la de la Donacion, por lo que en el Contracto de el Preſstamo hemos dicho, del qual difiere poco
el Empreſstido: porque como en el Preſstamo eſsta obligado a boluer el miſsmo libro que recibio, en eſste de Empreſstido, cumplira con boluer otro ſsemejante: aunq̃ aunque ſsea de la impreſ ſiõ impression del Grifo, o de Frobenio. De manera que en reſsolucion ternemos, que los Contractos de Preſstamo: y Empreſstido, ſson Subalternos a el Contracto dela Donacion. La Vendida es
contraria a la Donacion, y tãbien tambien ha de tener ſsus Subalternos. Pongo por caſso que Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, eſste es Contracto de Vẽdida Vendida , y en dando los diez ducados, ſse deſsapodero de el ſseñorio de eſsta mula, y le paſs ſsa a Pedro como el le tenia. Mas põ go po ngo por caſso que Pedro no tiene los diez du
Contracto de Trueque.
cados, ſsino vn cauallo que le da por eſsta mula, conciertanſse en ello. Eſste Contracto no ſse podra dezir Donacion, porque hai precio de por medio que repugna a la naturaleza de la Donacion, y por eſsta miſsma razon no puede ſser de ſsus Subalternos, mas tan poco ſse podra dezir preciſsamente Vendida, por que no hai de por medio precio de contado, mas por que hai coſsa que reſsponde al precio, diremos que tira a la naturaleza de el Cõtracto Contracto de Vẽdida Vendida ,
y ſsera ſsu Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la Vẽdida Vendida . Mas retiniendo el miſsmo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni ſse la quiere dar, ni vender, ni preſstar, mas dize que ſse
Contracto de Loguero.
la dara por quinze dias, ſsi le da dos reales por cada dia, eſste cõtracto contracto en todo y por todo cõ uiene conuiene con el Contracto de Vẽdida Vendida : porque hai de por medio coſsa que ſse vẽde vende , y hai precio, y contraientes, ſsolo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no paſs ſsa el ſseñorio de la coſsa contratada en aquel tercero, ni el ſseñor de ella ſse deſsapodera del ſseñorio, eſste Cõtracto Contracto llamaremos Loguero (que
barbaramẽte barbaramente ſse llama alquilei) y diremos que es Subalternado a el Cõtracto Contracto dela Vẽdida Vendida . No pongo otro exemplo para hazer cõtracto contracto diferẽte diferente , quãdo quando en lugar de el precio, dieſs ſse por el alquilei otra coſsa (como vna capa, o vna eſs pada) porque el precio (aunque es de ſubſtã cia substancia dela Vendida) no es de la ſubſtãcia substancia del al
quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para ſsaberlos reduzir cada vno a ſsu maior, ahora veamos la proporcion que tienen los vnos con los otros. De la miſsma manera que en las Bozes, el Contra alto (que es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo) ſsi quiſsieſs ſsemos ver que proporcion hai del Contraalto al Tenor, aſssi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos
eſstos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre ſsi, porque lo declarado haſsta ahora es la ſsubjection que tienen cada vno a ſsu Maior. Digo pues que aſssi como el Preſstamo no difirio dela Donacion, ſsino en no paſs ſsar el ſseñorio de la coſsa preſstada, en aq̃l aquel a quien ſse preſsto, y fue por tiẽpo tiempo limitado, y el Loguero (o Alquilei) no difiere dela Vẽdi| p. 39r da Ven dida , ſsino en ſser por tiẽpo tiempo limitado, y en no paſs ſsar el ſseñorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero (o Alquiler) la miſsma proporcion al Contracto de el Preſstamo, que la Vẽdida Vendida (a quiẽ quien es ſsubjecto el Preſstamo) ala Donaciõ Donacion . La Venta, y la Donacion eran cõtrarias contrarias , luego en la miſs
ma orden quedan el cõtracto contracto de el Preſstamo y el contracto de el Alquilei, eſstos diremos que ſson entre ſsi Contrarios de Contrariedad menor. El Contracto de el Empreſstido difiere de la Donacion, en ſsolo ſser obligado a reſstituir coſsa ſsemejante de la que recibio, porque en el paſs ſsar de el ſseñorio, y en todo lo demas es Donacion perfeta. El Cõtracto Contracto de el Trueque en todo conuiene con la Vẽdida Vendida , y en el paſs ſsar de el ſseñorio de la coſsa Trocada, excepto en reſstituir otra coſsa por la que recibe, y no precio, luego diremos que en la miſsma proporcion eſstara el contracto del Trueque con el del Empreſstido, que eſstan ſsus maiores, el Cõ tracto Contracto de Vendida y el Contracto de Donacion. Eſstos dos maiores ſson cõtrarios contrarios de ma
ior, luego el Trueq̃ Trueque y el Empreſstido (ſsus Subalternos) ſson contrarios de menor. En reſsolucion tenemos (ſsino me engaño) demõ ſtrado demonstrado , que el Cõtracto Contracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al Cõ tracto Contracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de Empreſstido y al Contracto de Empreſstamo, y el Contracto de Donacion es contrario de el de la Vendida, y el Empreſstido de el Trueque, y el Preſstamo de el Alquilei. Mas eſsta contrariedad de los Subalternos, no es tan o
pueſsta como la delos Maiores: porque ſson entre ſsi mas cercanos, como de el Tenor a el Cõ tralto Contralto menos opoſsicion hai, porque ſson Subalternos (y eſstan entre ſsi mas cerca) que no entre ſsus Maiores el Tiple y el Contrabaxo. Mas deſstas combinaciones reſsultan otras dos que conuerna declarar, vna de conformidad, y otra de Diferencia. La de Conformidad es, que parenteſsco ternã ternan entre ſsi los dos ſsubalternos de cada vno de los Maiores? que ſson el Pre ſstamo reſspecto de el Empreſstido, y el Trueque reſspecto de el Loguero, digo que eſstos ſse
Contractos Coalternos
llamaran Coalternos entre ſsi, que quiere dezir Subjectos de vn Maior, y ya que no ſson vn miſs mo Contracto, alomenos no ſson Contrarios, ſsino diferentes. La otra Combinacion es de el Empreſstido con el Loguero que es el contrario de el Preſstamo, y de el Preſstamo con el Trueque, que es el Cõtrario Contrario de el Empreſstido. Eſsta contrariedad es diferente dela que entre
Contrariedad Coalterna.
ſsi tienen los Contractos Coalternos, porque no ſse reſsuelue a ſsola Diferencia, ſsino que hai Contrariedad, por ſser cada vno deſstos Contractos ſsubjecto a Maior, Cõtrario Contrario de el Maior de el otro, y por eſsto no los llamaremos preciſamẽte precisamente Cõtrarios Contrarios , ſsino Contrarios Coalternos (que es eſspecie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en ſsubſstancia ſson vna miſsma eſstas dos Contrariedades, para el efecto que adelante ſse conſsideran, he querido adelgazarlas para que ſsean mejor entendidas. Y preſsupueſsto que lo eſtẽ esten los Principios (que por doctrina y por exemplos quanto me ha ſsido poſssible) he facilitado. Vẽ go Vengo ahora a la aplicacion de ello a nueſstra materia. Y ſsuplico al Lector (ſsi alguno huuiere. que en eſsto quiera perder ſsu tiempo) no le ſsea yo peſsado, ſsi le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo requiere: la qual aun entre los Logicos que la tractan de principal intento, es tenida por la mas enfraſscada, depende de entẽder entender la bien dar Demonſtraciõ Demonstracion de todos los Contractos, aſssi los que en el libro antes de eſste ſse declararon, como los que adelante ſse tractaran, Quãto Quanto a las Propoſsiciones, o coſsas cõtrarias contrarias , baſsta lo que tengo notado, mas tornando ſsobre las que dixe ſser Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor Repugnãcia Repugnancia , o Contradiciõ Contradicion que hai, es en las Propoſsiciones que difierẽ difieren por Negacion y Affirmaciõ Affirmacion , como ſsi dezimos, Todo es bueno. No hai coſsa bue
Contractictiõ Contradiction por negacion.
na. Eſstas dos Propoſsiciones propriamẽte propriamente ſson Repugnantes, mas no es aſssi en los terminos Cõtradictorios Contradictorios , o Repugnãtes Repugnantes , que aun que de ellos ſse hagan dos Propoſsiciones, no ſseran entre ſsi perfectamente Repugnantes, tomo e ſstos dos terminos, Vida, Muerte. Compon
Terminos cõtradictorios contradictorios .
go de ellos dos Propoſsiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. Eſstas dos Propoſsiciones no ſson tan repugnantes, como Pedro tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual ſse vera claro mudando el primer termino que los | Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. Eſstas dos ſson Repugnantes, porq̃ porque ni entrambas pueden en ningũ ningun caſso ſser verdaderas, ni vna dexarlo de ſser. La que lo es, es eſsta ſsegunda. La Arca no tiene vida: porq̃ porque cierto eſsta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propoſsitiones. La Arca tiene vida. La Arca tiene muerte, entrã bas entrambas ſson falſsas. Por que tan falſso es dezir que la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego ſson Contrarias (pues ſse pueden dar falſsas en vn tiempo) y no Contradictorias, o
Repugnantes. De lo qual queda Reſsuelto, que no es vna miſsma coſsa, ſser dos Propoſsiciones contrarias, por Negaciõ Negacion , o ſser compueſstas de Terminos Contradictorios. Ariſstoteles en quatro formas de Cõtrariedad Contrariedad , que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo, eſstos dos terminos ſson contrarios ſsegun el, y llamanſse Relatos, porque el vno ſse refiere al otro, mas dexado lo que a cerca de eſsto (contra el y ſsus Comentadores) ſse podria traher, por ſser coſsa diſstincta de nueſstra materia, de la qual pretendo no me apartar vn pũto punto , y tomando lo que a nr̃o nuestro caſso haze, digo que la maior Cõtradictiõ Contradiction , o repugnãcia repugnancia , que ſse puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,
llamo Correlatiuos los Relatos que igualmente ſse coinfierẽ coninfieren el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y Cõprador Comprador , y los ſemejãtes semejantes , cada vno de eſstos es Cauſsa de ſsu Efecto, y al trocado, mas por diferentes reſspectos, que tan preſsto como el Padre es cauſsa de que el Hijo ſse llame Hijo, en el miſsmo punto el Hijo es cauſsa que el Padre ſse llame Padre, De manera que el vno es cau ſsa de el otro, y el otro del otro. Eſsta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual neceſs ſsariamente ſse ſiguẽ siguen tres coſsas. La primera,
Primera Ilacion.
que ſsu Contradicion es la maior de quantas hai: pues es igual a la de las Propoſsiciones Repugnantes. Y por conſsiguiente que ſson Re
Segũda Segunda Ilacion.
pugnantes, no ſse pueden dar en vn Subjecto, a vn miſsmo tiempo, y por vn miſsmo reſspecto, y eſsta es la ſsegunda. La tercera, que no ſse puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle) ſsin
Tercera llacion.
el otro, y en eſsto ſsolo difiere ſsu Repugnancia de la de las Propoſsiciones: porque las Propo ſsiciones o pueſstas por Negacion, ni ſse puede dexar de dar la vna, ni darſse entrãbas entrambas , mas los Correlatiuos, aſssi como no es neceſs ſsario que ſse den, aſssi dando ſse vno, es neceſs ſsario que ſse den entrambos: porque el vno infiere al otro, y es inferido de el miſsmo a quien infirio. De eſsto reſsulta neceſs ſsariamente otro efecto que vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro
Correlatiuo ſsolo, de el qual tambien es inferido: porque ſseria impoſssible, que vn Cõtradictorio Contradictorio pudieſs ſse tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza de los Contradictorios es, que de tal manera Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra coſsa, assi que e ſsta es la ſsuma Repugnancia, y con qualquiera otra coſsa (fuera que ſsu Contradictorio) ha de conuenir en algo, aun que le ſsea contrario, y aſssi por el conſsiguiente, hauia de conuenir en algo con el otro tercer Cõtradictorio Contradictorio : pues ſsi en algo conuiene, no es la ſsuma Repugnancia, y eſsto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en reſsolucion, que
vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn ſsolo Correlatiuo de quien tambien es inferido, y eſstos dos entre ſsi ſson Cõtradictorios Contradictorios , y Repugnantes de la ſsuma Repugnãcia Repugnancia que entre dos coſsas ſse pueda dar. Aplicandolo ahora a nueſstro propoſsito, digo que de lo dicho for çoſsamente quedan Demonſstradas dos Propoſsiciones, en cuia verdad fundo toda mi eſs criptura: La primera, No puedẽ pueden concur
rir en vna perſsona los dos extremos de vn Contracto. Porq̃ Porque los extremos ſson Correlatiuos, y por conſsiguiente Contradictories, y ſsi en vn Subjecto ſse dieſs ſsen, ſseria dar dos Contradictorias verdaderas, que es impoſssible: de manera que no puede vno ſser de vna miſsma coſsa Comprador y Vendedor, ni trocar conſsigo ſsu coſsa, ni Iugar conſsigo, ni Apoſstar, ni Donarſse, ni hazer otro cõtracto contracto .
La ſsegunda es, Vn Cõtracto Contracto no ſse puede componer con otro, ni mezclar ſse, quedando enteras las naturalezas de entrambos Contractos, o jũtas juntas , o mezcladas. La razon es la que hemos viſsto, cada Contracto tiene ſsu Correlatiuo, y eſste no puede inferir mas que a otro ſsolo, a quiẽ quien | ſse opone, qualquiera otro que demos fuera de ſste, no puede ſser ſsu Repugnãte Repugnante , ni por el con ſiguiẽte consiguiente ſsu Correlatiuo: pues no ſse puede dar Contracto ſsino es entre dos Correlatiuos. Sigueſse neceſs ſsariamente, que no puede hauer Contracto Compueſsto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el otro del otro Contracto, lo qual es impoſssible, porque ni ſse pueden inferir, ni oponer: y aſssi queda nueſstra Propoſsicion Demõ ſtrada Demonstrada . Dirame alguno: pues que Contractos ſson los que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados, que produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A eſsto reſspondo, que quien fuere en mis
Contracto Mixto que es.
principios (y en lo que arriba dexo eſscripto) no dudara eſsto: porque yo tracto dela Cõpo ſicion Composicion , o Comixtion de Contractos Reales, la qual no ſse puede dar: mas bien ſse da de Perſsonal a Real, y al contrario, y no compueſstos que ſse conſsoliden para hazer otro tercero, ſsi ſsino que ſse juntan. Como ſsi dos hazen vn Cõ tracto Contracto de Vẽdida Vendida , eſste es Cõtracto Contracto Real, para el ſsaneamiento dan ſse el vno otro Prendas, eſste parece otro Contracto Real, pues que diremos a eſsta Cõpoſicion Composicion que no ſse puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y con eſste ſse junta y compone el contracto Per ſsonal de la obligaciõ obligacion , que cada vno de los Cõ traiẽtes Contraientes haze al otro, de ſsanear, el vno la coſsa vẽdida vendida , y el otro el precio, para ſseguridad de eſsta obligacion Perſsonal, ſse dan las Prendas, de manera que no es la Prenda Contracto de por ſsi, ſsino Qualidad dela obligaciõ obligacion Perſsonal, como lo es la fiança, y aſssi lo note en ſsus Titulos. Queda pues prouado por Demonſstra
cion, que la Donaciõ Donacion no ſse puede componer con ninguno de ſsus Subalternos, ni ſsus Coalternos entre ſsi, y lo miſsmo de la Vendida con los ſsuios, ni ſsus Coalternos entre ſsi, mucho menos la Donacion con la Vendida, ni con ſsus Subalternos, que ſson ſsus contrarios, ni la Vẽ dida Vendida con los de la Donacion, ſsino que luego que ſse quieran cõponer componer , ha de perecer el vno para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn cauallo dado, deſspues pidele ciẽ cien ducados por el, pierdeſse la Donacion, queda la Vendida,
Tranſsmutacion de Cõ tractos Contractos .
Alquila vno a otro vn cauallo, al tiẽpo tiempo de pagarle el Alquiler ſsueltaſselo, pierde ſse el Cõtracto Contracto de Loguero, y haze ſse Preſstamo, como que le preſsto el cauallo, y de eſsta manera en todos los demas Contractos. Eſstas ſson las Conclu ſsiones Capitales de toda mi Eſscriptura: las
quales ſsi Dios me da ſsu gracia (plega a ſsu diuina Miſsericordia no me deſsampare) pienſso que ſseran las Piedras, que pueſstas en la honda de la diſsputa (como hizo Dauid) cierto de la victoria, entrare en campo contra Golias el infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y aun que el es Gigante, y yo el Menor de la caſsa de mi padre (que es la Eſscuela de los Eſtudiã tes Estudiantes de el Derecho) pienſso boluer al Real con ſsu cabeça, mejor que ſsi fuera armado con las armas de Saul, que ſson de mas embaraço, que fructo. Tales ſson las diſsputas de muchos que antes de mi han tractado eſsta Materia, por ſsola ſsu Autoridad, o la de otros a quien ſsiguen, ſsin dar razon de ſsi, ni de lo que dizen, y por
otra parte dizen de mis ſseñores los Iuriſstas, que hablan ſsin dar razon: mas de por ſsola la autoridad de la lei (parando en la corteza de la letra) ſsin examinar la razõ razon que mouio al Legislador: A tiẽpo tiempo ſsomos de moſstrar cada vno lo que ſsalta, ſsin embiar por teſstigos (como dize Aeſsopo) a Rodas, aqui eſsta Rodas donde hemos de ſsaltar, no quiero ſser creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la que fuere preceptiua en Materia neutra) ſsino de la razon que truxere, reduziendolo a eſstas dos Concluſsiones, que ſson los primeros principios de mi diſsputa, a cuia prueua
Fin de eſste Prologo.
ha ido deſsde el principio endereçada, toda la filateria, y prolixidad de eſste Prologo. Quien quiere no engañar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera que todos confieſs ſsen ſser aprouadas. Seguire el exemplo de mis Maeſstros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y Nicolao Copernico, Filoſsofos y Matematicos excelentes, que primero prouaron los principios con que hauian de prouar ſsu eſscriptura, que no dixeſs ſsen las coſsas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo de la Republica, y admiracion de ſsus diuinos ingenios nos dexaron eſscriptas, que nũca nunca fueran creidas, ſsi deſsta manera no fueran proua
das. A imitacion ſsuya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el vno reduziendolo a eſstos principios. El otro | por la miſsma Reducion demõ ſtrar demonstrar por via de Impoſssible los Abſsurdos (que aſssi ſse llaman las Inconuenientes) de las opiniones agenas, para que cada vno juzgue lo que mas deua ſseguir, y mejor le parezca. Y aun que eſstos Principios y Concluſsiones ſson (de los que llaman los Filoſsofos) Per ſse Notos, que quiere dezir
Principios Per ſse Notos.
por ſsi, y de ſsi, ſsin otra prueua extrinſseca fuera dellos conocidos, quiſse los demonſstrar, porq̃ porque quien no los creiere de por ſsi, los crea por ſsu prueua, y a eſste tal no ſse le hara largo eſste Prologo, ſsi en el halla lo que buſsca. Y al que de por ſsi no los creiere, ſse le hara mas corto, pues no terna neceſssidad de leerle. En lo de mas, cada vno haga de ellos el luizio que le pareciere, de mi ſse dezir, que tengo eſsta opiniõ opinion (y aun ſsi vn poco me aprietan dire Sciencia) que ni ſsin eſstos Principios ſse puedẽ pueden entender los Contractos, ni con ellos dexarſse de ſsaber. Quien no me creiere, mueſstre la falſsedad dellos: mas quiẽ quien ſsera eſste y loarle hemos, tire el mas juſsto la piedra, que en el pecho ſse la aguardare. Eſste ha ſsido mi
Epilogo de el Prologo.
intento en eſste Prologo, donde tracto el Comũn Comun de los Contractos Reales, y la Naturaleza y Proporciõ Proporcion de ellos, en la qual conuiene que eſste mui exercitado, quien de la Bõdad Bondad , o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo que en mi es, creo que me he declarado ſuficiẽ temente suficientemente (ſsin que la ſsubtileza perjudique a la Claridad) para que donde ſse ofreciere (y offrecerſse ha en muchas partes) no ſsea neceſs ſsario repetir lo dicho, ſsino referir me a eſste lugar. En lo que toca a la Ordẽ Orden del libro, y Titulos
Orden de eſste libro.
que en el ſse tractan, aunq̃ aunque lo que eſsta dicho baſsta a darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copioſsa razõ razon de ſsi miſsmos. El primero ſsera la Donacion con ſsus allegados.
Loading...