LOS Contractos Personales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro passado, como los Rea{ Subjecto de el libro passado, y de este, y de el siguiente. }les seran de este: porque en estos dos Libros se comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que se sigue, se tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de sus desordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo que ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para este lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el Contracto de el Deposito, que es puramente Real. Es de saber{ Diuision de Cotractos. } que todos los Contractos que hai, vnos enagenan el Senorio de la cosa contractada, otros no, los que no le enagenan, son propriamente los Personales, y Mixtos, que solo tractan de obligarse a lo que han de hazer, mas no porque desde luego lo comiencen, que si incontinenti pagasse el obligado lo que se obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fianca, mas por esso la hai: porque no se haze luego lo que se ha de hazer, y el Deposito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene semejanca, y tiene la muy grande con los Personales, en que no se enagena por el, el senorio de la cosa Depositada, perpetuamente ni por tiempo, y a esta causa le puse al fin de los Contractos Personales, y Mixtos, porque en el, y en ellos se considera{ Porque se puso el Deposito enlos Personales. } principalmente, la Persona de los Contraientes, y la cosa contractada es hauida por accessoria. Los Contractos que ahora vienen, son los{ Quales Contractos son Reales y porque. } que propriamente se pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los passados) se considera por principal la cosa contractada, y la persona es accessoria a la cosa. Los principales dellos son la Donacion, y la Vendida, y de estos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno semeja, y mas se allega a la naturaleza de Dios nuestro senor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, assi plantas y cosas in{ Dar es oficio de Dios }sensibles, como a los animales. que a todos da vida y ser, y dada se la conserua, y por esto es Dios, que si fuera la donacion que nos haze, por causa deuida a nosotros, ya no fuera Donacion, sino paga, y si nos la diera por su interesse, fuera Recaton que grangeaua, y no Dios que hazia merced, por ser tanta su bondad tiene esta obligacion de dar, no por respecto de nosotros a quien da, si no por si mismo. Y su hijo maestro y senor nuestro IESV CHRISTO, en quanto hombre no{ Christo daua y no pedia. } leemos en su sancto Euangelio que jamas pidiesse lo que hauia menester, sino que sempre dio, hasta dar se a si mismo, y assi aconsejo a sus discipulos que lo hiziessen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por{ Vender es oficio de el Demonio. } poco contento que da, quiere comprar el anima del hombre, que es lo mas precioso del. Estos dos Contractos seran la Materia deste libro: { Materia de este libro. } porque son padres de todos los demas, y dellos proceden por la orden que ahora veremos: Presupongo que naturalmente, y en derecho, pueden ser dos cosas entre si, Contrarias en vna de dos maneras, o simplemente Contrarias, o Repugnantes (que los Logicos llaman contradictorias). Repugnantes se{ Contradiction, o Repugnantia que es. } llaman aquellas, que concedida la vna se destruie la otra, como Muerte y Vida, son en si de tal qualidad, que si damos Vida, repugna hauer Muerte, por el contrario si damos Muerte, repugna hauer vida, assi es la Iusticia y la fuerca, y generalmete todo lo que llamamos incompatible, que son las cosas que no se pueden compadecer en vn subiecto, juntamente y a vn mismo tiempo, y estas tales en ninguna cosa pueden conuenir aun que sea en Genero.