LOS Contractos Perſonales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro paſſado, como los Rea{ Subjecto de el libro paſſado, y de eſte, y de el ſiguiẽte. }les ſeran de eſte: porq̃ en eſtos dos Libros ſe comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que ſe ſigue, ſe tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de ſus deſordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo q̃ ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para eſte lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el Cõtracto de el Depoſito, que es puramente Real. Es de ſaber{ Diuiſion de Cõtractos. } que todos los Contractos que hai, vnos enagenã el Señorio de la coſa cõtractada, otros no, los que no le enagenan, ſon propriamente los Perſonales, y Mixtos, que ſolo tractan de obligarſe a lo que han de hazer, mas no porque deſde luego lo comiencen, que ſi incontinenti pagaſſe el obligado lo que ſe obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fiança, mas por eſſo la hai: porque no ſe haze luego lo que ſe ha de hazer, y el Depoſito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene ſemejança, y tiene la muy grande con los Perſonales, en que no ſe enagena por el, el ſeñorio de la coſa Depoſitada, perpetuamente ni por tiempo, y a eſta cauſa le puſe al fin de los Contractos Perſonales, y Mixtos, porque en el, y en ellos ſe conſidera{ Porque ſe puſo el Depoſito enlos Perſonales. } principalmẽte, la Perſona de los Cõtraientes, y la coſa cõtractada es hauida por acceſſoria. Los Contractos que ahora vienen, ſon los{ Quales Cõtractos ſon Reales y porque. } que propriamente ſe pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los paſſados) ſe conſidera por principal la coſa contractada, y la perſona es acceſſoria a la coſa. Los principales dellos ſon la Donaciõ, y la Vẽdida, y de eſtos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno ſemeja, y mas ſe allega a la naturaleza de Dios nueſtro ſeñor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, aſsi plãtas y coſas in{ Dar es oficio de Dios }ſenſibles, como a los animales. q̃ a todos da vida y ſer, y dada ſe la conſerua, y por eſto es Dios, q̃ ſi fuera la donaciõ q̃ nos haze, por cauſa deuida a noſotros, ya no fuera Donaciõ, ſino paga, y ſi nos la diera por ſu intereſſe, fuera Recatõ que grãgeaua, y no Dios q̃ hazia merced, por ſer tãta ſu bõdad tiene eſta obligaciõ đ dar, no por reſpecto de noſotros a quiẽ da, ſi no por ſi miſmo. Y ſu hijo maeſtro y ſeñor nr̃o IESV CHRISTO, en quanto hõbre no{ Chriſto daua y no pedia. } leemos en ſu ſancto Euãgelio q̃ jamas pidieſſe lo q̃ hauia meneſter, ſino q̃ ſempre dio, haſta dar ſe a ſi miſmo, y aſsi aconſejo a ſus diſcipulos q̃ lo hizieſſen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por{ Vender es oficio de el Demonio. } poco contento que da, quiere cõprar el anima del hõbre, q̃ es lo mas precioſo del. Eſtos dos Cõtractos ſerã la Materia deſte libro: { Materia de eſte libro. } porq̃ ſon padres de todos los demas, y dellos ꝓcedẽ por la orden q̃ ahora veremos: Preſupõgo q̃ naturalmẽte, y en derecho, puedẽ ſer dos coſas entre ſi, Cõtrarias en vna de dos maneras, o ſimplemẽte Cõtrarias, o Repugnãtes (q̃ los Logicos llamã cõtradictorias). Repugnãtes ſe{ Contradiction, o Repugnantia que es. } llamã aq̃llas, q̃ cõcedida la vna ſe deſtruie la otra, como Muerte y Vida, ſon en ſi de tal qualidad, q̃ ſi damos Vida, repugna hauer Muerte, por el cõtrario ſi damos Muerte, repugna hauer vida, aſsi es la Iuſticia y la fuerça, y generalmete todo lo q̃ llamamos incõpatible, q̃ ſon las coſas q̃ no ſe pueden cõpadecer en vn ſubiecto, juntamẽte y a vn miſmo tiempo, y eſtas tales en ninguna coſa pueden conuenir aun que ſea en Genero.