ΒΆ Contrarias son las cosas que aun que la vna no{ Contrariedad que es. } pueda ser juntamente con la otra, mas da se alguna conuenencia entre ellas, y pueden entrambas ser falsas, mas no entrambas verdaderas, como si vno dixesse: Todos los hombres son delinquentes, y otro dixesse. Ningun hombre hai delinquente. Estas dos propositiones son entre si contrarias, por que no pueden juntamente ser verdaderas, y dezir verdad entrambos los que las affirman: mas bien pueden ser falfas entrambas. Tomado el ecemplo en Sodoma la ciu{ Exemplos de contrarios. }dad que Dios destruio por sus peccados, no pudiera dezirse. Ningun peccador hai en Sodoma, porque los hauia (y muy muchos) a cuia causa Dios destruyo la ciudad con sus moradores, tan poco se podia dezir. Todos son peccadores en Sodoma, porque dentro estaua el sancto Lot con su casa, que no eran peccadores, y por el consiguiente la Proposicion era falsa, de manera que assi como no pueden delas dos cosas Repugnantes (que estan en, es, y{ Differencia de contradiction a contrariedad. } no es) dexar de ser la vna falsa, y la otra Verdadera, assi las Contrarias, no pueden ser juntamente Verdaderas: mas bien pueden ser juntamente falsas. Y de aqui nace que han de conuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no repugnante, por que con el Cauallo conuiene en el sentido vniuersal, y en ser animal, puesto que en la razon y figura sean muy contrarios. Assi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro, mas no Repugnante, que si lo fuera, en no siendo el oro Blanco (como no lo es) huuiera de ser Negro, y tan poco lo es sino amarillo, que no es lo vno, ni lo otro: porque conuienen estas dos colores en el genero generalissimo, que es ser Acidente, y en el genero que son Color, y puede lo blanco passar a ser negro, y lo negro blanco, sin destruirse la substancia, sino alterar se de los mismos acidentes. Como si a vn barniz blanco le echan alguna cosa (que{ Alteracion declarada por exemplo. } le pare la color vn poco muerta) se haze como nuuado. Si le echassen despues Caparrosa daua en vn poco de mas pardo, subiendolo de punto se tornara como azul, y escureciendolo mas, llegara a ser moreno, y si le diessen mas tinta, comencara a ser negro claro, harta que poco a poco se ponga negro muy oscuro. De manera que de blanco passo a ser negro, y huuo de passar por aquellas colores, que son medias entre estas contrarias. Lo que{ Naturaleza de la Repugnancia. } no se da en las cosas Repugnantes: porque tan presto como vno dexa de ser Biuo, tan subito se passa a ser Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de ser lo vno, es lo otro. Entendido por doctrina y exemplos (al gruesso) quales cosas sean Repugnantes, y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nuestra materia, y suplico a el lector que no me culpe, ni crea de mi que quiero hazer de el Logico para mostrarme con quien mas sepa; sino para mostrarlo a quien no lo supiere, que son muchos mas de los que se piensan. Y consiste en esto, entender la Permutacion de todos los Contractos: Y si dixesse, ser yo el primero que la reduxe a este Arte y Metodo vniuersal: por donde se conozca la aprobacion, y reprobacion de ellos, quica no mentiria, alomenos de los Filosofos (Gentiles y Christianos, assi Griegos como Latinos) cuios escriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he visto ni hallado, con hauer rebuelto todos los que he podido hauer, con aquella diligencia que a mi ha sido possible. Torno a nuestra materia, y digo que la Donacion, y Venta, son dos Con{ Donacion y Venta, son Contractos maiores y contrarios. }tractos Contrarios entre si, mas no Repugnantes, porque no se destruie el vno a el otro: que si yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por esso se sigue que se le vendo, porque bien puedo prestarse le, para que se aproueche del quinze dias, y me lo buelua al cabo de este tiempo. Este es Contracto, no hay duda sino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion{ Demonstracion de la contrariedad. } y Venta no son Repugnantes: por que si lo fueran, en no ser Donacion, huuiera de ser Venta, de manera que son contrarios, y desto se sigue, que puesto que en lo de mas sean diferentes, han de conuenir en algo, esto es el genero, porque entrambos conuienen en ser Contractos, y conuienen en passarse por ellos el senorio de la cosa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del Hombre, y del cauallo, que conuenian en ser animales, en el sentido comun, en ser capazes delas passiones del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor, y lo semejante. Desta conuenencia vniuersal{ Naturaleza de los Contractos subalternos. } de los contractos maiores, nace que haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y estos siruen como de passaderas, para passar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que lo blanco tiene sus particulares colores: de las quales va de grado en grado, hasta dar en las colores subiectas a lo negro. Y passando por ellas, llega lo que antes era perfectamente blanco, a ser perfectamente negro. Con vn exemplo solo y muy palpable concluire. En la Musica hai quatro bozes ordinarias, que son el Contrabaxo y el contrario deste es el Tiple, los dos Tenor, y Contra alto son intermedias,{ Exemplo de las Bozes de Musica. } y el Tenor es subjecto al Contrabaxo, y el Contraalto a el Tiple, no podemos negar que el Tiple y Contrabaxo sean dos cosas contrarias: por que el officio de el vno es subir, y el del otro baxar, conuienen estas dos bozes en ser bozes, que es el Genero. Y por el mismo caso que vno no sea Tiple, no se sigue que es Contrabaxo, porque bien puede ser Tenor, que no es lo vno ni lo otro. De manera que queda resuelto, que el Tiple y Contrabaxo son contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a ser Contrabaxo, no puede, si no es passando por las bozes que son suffraganeas{ Bozes suffraganeas de las principales. } suias, y dando en las suffraganeas de el Contrabaxo, y passando de ellas a Contrabaxo, de manera que el Tiple conuerna que baxe a ser Contralto, y en siendolo, baxe a ser Tenor, que es suffraganeo del Contrabaxo, y de alli sea Contrabaxo. Y por la misma orden puede el Contrabaxo subir a ser Tiple. Aplican{ Aplicacion de los Exemplos. }do esto a nuestros Contractos, digo que quien huuiere de juzgar entre Contractos, es impossible poder lo hazer, sin que conozca la naturaleza no solamente de cada vno: mas de los que son subalternados a los principales, y sepa quales son, y de quales Contractos a quales se da transito, o se deniega. Este ha sido mi intento en este Prologo (enel qual tracto el Co{ Materia de este Prologo y libro. }mun de todos los Contractos Reales) y sera mas principalmente en lo que queda deste libro, mostrar el Contracto principal, y sus Subalternados, y como en las composiciones de dos contractos le passa de el vno al otro: De forma que el que esto supiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo{ Vtilidad de esta Doctrina. } lo que se le pidiere de qualquier Contracto, por arte y reglas vniuersales, aun que no haia estudiado qual es licito, ni qual ilicito, porque la cosa misma (sin otro maestro) se declara, Y quien esto no supiere, aunque se quiebre muchos anos la cabeca, estudiando Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede saber, ni lo que supiere sera por arte, sino a tiento, acordandose en tal auctor lei, que tal caso era de consciencia. Y haura entre estos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos{ Que diffiere el Arte de la experiencia. } (que son los Romancistas de experiencia) y los Racionales que son los que saben por arte, que el de experiencia, no sabe mas de dezir tal vnguento vi aplicar a vn dolor de pierna, y sano, si ve a otro con dolor en la misma parte, y se le applica, puede ser que le doble, por que no supo si aquel dolor (que sano con el primer vnguento) procedia de calor, o frio, que si procedia de frio, sanara con cosas calientes, y si este de ahora procede de calor, y le pone el mismo vnguento de cosas calientes, se le doblara, lo que no haze el Medico Racional, que mira y sabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno a ella para aplicar todo lo que he dicho. Digo que { Quales contractos son los principales. } los dos Contractos principales que hai en el Derecho Ciuil, son la Donacion, y la Venta, y a estos como a maestros y principales se reduzen todos los de mas, y les son Subalternados. Estos dos Contractos conuienen en ser{ Donacion y Venta en que conuienen. } Contractos, en hazerse con consentimiento de las partes: que no se puede hazer sino cada contraiente en su cosa propria, passando el senorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar sino lo que es mio: tan poco puedo Vender si no lo que es mio, esta es vna conuenencia, y para Donar mi cosa, ha de ser en otro tercero que no tenga parte en ella, assi para vender mi cosa, ha de ser en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio que le doi, o vendo) esta es la segunda conuenencia. Mediante mi Donacion me desapodero de el senorio que tenia en la cosa Donada, y le passo a el Donatario: assi mediante la Vendida me desapodero de el senorio de la cosa Vendida, y apodero de el a el Comprador. Esta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto estos dos Contractos son quasi vna misma cosa: mas la qualidad de el Precio que interuie{ Donacion y Vendida en que difieren. }ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto, que le haze diferir en Substancia. Esta es la contrariedad que entre ellos se da. Entendida esta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y{ Subalterno que es. } pongo el exemplo que puse de el libro que vno me pedia dado, no se le di mas de para quinze dias, ya este contracto no se puede dezir Vendida, porque no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco se puede dezir Donacion, porque ni yo me desapodere de el senorio de mi Libro, ni apodere de el a el contrario. Mas puesto que no es ninguno de los dos, es de ver a qual de ellos se allega mas, hallaremos que a la Donacion: porque se da sin precio, de pura gracia por solos quinze dias. Y si (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion. Assi diremos que este Contracto es Prestamo, y es contracto Subalternado a la Donacion. Re{ Prestamo Subalterno a Donacion. }teniendo el mismo exemplo, pongo caso que este libro que se prestaua, era vn libro de la impression de Aldo, pidiomele el Camarero de vn senor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para que su amo no le eche menos, y no caer en falta con el. Yo no se le quiero dar, sino digo le veis le ai, con que me deis otro tal y tan bueno. Este contracto no es Vendida, porque no hai precio, ni se puede dezir precio, hauer me de dar lo mismo que yo di, tan poco es Donacion, por que no le doi francamente, sino con que me le bueluan. Tan po{ Diferencia de Emprestido a Donacion. }co es Prestamo: porque yo passo en aquel Camarero el senorio del libro, para que cumpla su necessidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el mismo hecho me desapodero de el senorio que tenia en el libro que di. Mas venido a examinar este contracto (que llamaremos Emprestido) a cuia naturaleza se allega mas? Diremos que a la de la Donacion, por lo que en el Contracto de el Prestamo hemos dicho, del qual difiere poco{ Diferencia de Emprestido a Prestamo. } el Emprestido: porque como en el Prestamo esta obligado a boluer el mismo libro que recibio, en este de Emprestido, cumplira con boluer otro semejante: aunque sea de la impression del Grifo, o de Frobenio. De manera que en resolucion ternemos, que los Contractos de Prestamo: y Emprestido, son Subalternos a el Contracto dela Donacion. La Vendida es{ Emprestido Subalterno a Donacion. } contraria a la Donacion, y tambien ha de tener sus Subalternos. Pongo por caso que Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, este es Contracto de Vendida, y en dando los diez ducados, se desapodero de el senorio de esta mula, y le passa a Pedro como el le tenia. Mas pongo por caso que Pedro no tiene los diez du{ Contracto de Trueque. }cados, sino vn cauallo que le da por esta mula, conciertanse en ello. Este Contracto no se podra dezir Donacion, porque hai precio de por medio que repugna a la naturaleza de la Donacion, y por esta misma razon no puede ser de sus Subalternos, mas tan poco se podra dezir precisamente Vendida, por que no hai de por medio precio de contado, mas por que hai cosa que responde al precio, diremos que tira a la naturaleza de el Contracto de Vendida,{ Trueque Subalterna a la Vendida. } y sera su Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la Vendida. Mas retiniendo el mismo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni se la quiere dar, ni vender, ni prestar, mas dize que se{ Contracto de Loguero. } la dara por quinze dias, si le da dos reales por cada dia, este contracto en todo y por todo conuiene con el Contracto de Vendida: porque hai de por medio cosa que se vende, y hai precio, y contraientes, solo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no passa el senorio de la cosa contratada en aquel tercero, ni el senor de ella se desapodera del senorio, este Contracto llamaremos Loguero (que { Loguera Subalterno a la Vendida. } barbaramente se llama alquilei) y diremos que es Subalternado a el Contracto dela Vendida. No pongo otro exemplo para hazer contracto diferente, quando en lugar de el precio, diesse por el alquilei otra cosa (como vna capa, o vna espada) porque el precio (aunque es de substancia dela Vendida) no es de la substancia del al{ El Precio no es de Substancia de el Alquilei. }quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para saberlos reduzir cada vno a su maior, ahora veamos la proporcion que tienen los vnos con los otros. De la misma manera que en las Bozes, el Contra alto (que es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo) si quisiessemos ver que proporcion hai del Contraalto al Tenor, assi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos{ Proporcion delos Subalternos con sus contrarios. } estos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre si, porque lo declarado hasta ahora es la subjection que tienen cada vno a su Maior. Digo pues que assi como el Prestamo no difirio dela Donacion, sino en no passar el senorio de la cosa prestada, en aquel a quien se presto, y fue por tiempo limitado, y el Loguero (o Alquilei) no difiere dela Vendida, sino en ser por tiempo limitado, y en no passar el senorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero (o Alquiler) la misma proporcion al Contracto de el Prestamo, que la Vendida (a quien es subjecto el Prestamo) ala Donacion. La Venta, y la Donacion eran contrarias, luego en la mis { Prestamo y Alquilei tienen Contrariedad menor. }ma orden quedan el contracto de el Prestamo y el contracto de el Alquilei, estos diremos que son entre si Contrarios de Contrariedad menor. El Contracto de el Emprestido difiere de la Donacion, en solo ser obligado a restituir cosa semejante de la que recibio, porque en el passar de el senorio, y en todo lo demas es Donacion perfeta. El Contracto de el Trueque en todo conuiene con la Vendida, y en el passar de el senorio de la cosa Trocada, excepto en restituir otra cosa por la que recibe, y no precio, luego diremos que en la misma proporcion estara el contracto del Trueque con el del Emprestido, que estan sus maiores, el Contracto de Vendida y el Contracto de Donacion. Estos dos maiores son contrarios de ma{ Emprestido y trueque tienen contrariedad menor. }ior, luego el Trueque y el Emprestido (sus Subalternos) son contrarios de menor. En resolucion tenemos (sino me engano) demonstrado, que el Contracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al Contracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de Emprestido y al Contracto de Emprestamo, y el Contracto de Donacion es contrario de el de la Vendida, y el Emprestido de el Trueque, y el Prestamo de el Alquilei. Mas esta contrariedad de los Subalternos, no es tan o{ Diferencia de la contrariedad Maior a la Menor. }puesta como la delos Maiores: porque son entre si mas cercanos, como de el Tenor a el Contralto menos oposicion hai, porque son Subalternos (y estan entre si mas cerca) que no entre sus Maiores el Tiple y el Contrabaxo. Mas destas combinaciones resultan otras dos que conuerna declarar, vna de conformidad, y otra de Diferencia. La de Conformidad es, que parentesco ternan entre si los dos subalternos de cada vno de los Maiores? que son el Prestamo respecto de el Emprestido, y el Trueque respecto de el Loguero, digo que estos se{ Contractos Coalternos } llamaran Coalternos entre si, que quiere dezir Subjectos de vn Maior, y ya que no son vn mis mo Contracto, alomenos no son Contrarios, sino diferentes. La otra Combinacion es de el Emprestido con el Loguero que es el contrario de el Prestamo, y de el Prestamo con el Trueque, que es el Contrario de el Emprestido. Esta contrariedad es diferente dela que entre{ Contrariedad Coalterna. } si tienen los Contractos Coalternos, porque no se resuelue a sola Diferencia, sino que hai Contrariedad, por ser cada vno destos Contractos subjecto a Maior, Contrario de el Maior de el otro, y por esto no los llamaremos precisamente Contrarios, sino Contrarios Coalternos (que es especie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en substancia son vna misma estas dos Contrariedades, para el efecto que adelante se consideran, he querido adelgazarlas para que sean mejor entendidas. Y presupuesto que lo esten los Principios (que por doctrina y por exemplos quanto me ha sido possible) he facilitado. Vengo ahora a la aplicacion de ello a nuestra materia. Y suplico al Lector (si alguno huuiere. que en esto quiera perder su tiempo) no le sea yo pesado, si le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo requiere: la qual aun entre los Logicos que la tractan de principal intento, es tenida por la mas enfrascada, depende de entender la bien dar Demonstracion de todos los Contractos, assi los que en el libro antes de este se declararon, como los que adelante se tractaran, Quanto a las Proposiciones, o cosas contrarias, basta lo que tengo notado, mas tornando sobre las que dixe ser Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor Repugnancia, o Contradicion que hai, es en las Proposiciones que difieren por Negacion y Affirmacion, como si dezimos, Todo es bueno. No hai cosa bue{ Contradiction por negacion. }na. Estas dos Proposiciones propriamente son Repugnantes, mas no es assi en los terminos Contradictorios, o Repugnantes, que aun que de ellos se hagan dos Proposiciones, no seran entre si perfectamente Repugnantes, tomo estos dos terminos, Vida, Muerte. Compon{ Terminos contradictorios. }go de ellos dos Proposiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. Estas dos Proposiciones no son tan repugnantes, como Pedro tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual se vera claro mudando el primer termino que los Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. Estas dos son Repugnantes, porque ni entrambas pueden en ningun caso ser verdaderas, ni vna dexarlo de ser. La que lo es, es esta segunda. La Arca no tiene vida: porque cierto esta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propositiones. La Arca tiene vida. La Arca tiene muerte, entrambas son falsas. Por que tan falso es dezir que la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego son Contrarias (pues se pueden dar falsas en vn tiempo) y no Contradictorias, o{ Diferente es ser dos proposiciones Contradictorias, o ser compuestas de terminos Contractiorios } Repugnantes. De lo qual queda Resuelto, que no es vna misma cosa, ser dos Proposiciones contrarias, por Negacion, o ser compuestas de Terminos Contradictorios. Aristoteles en quatro formas de Contrariedad, que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo, estos dos terminos son contrarios segun el, y llamanse Relatos, porque el vno se refiere al otro, mas dexado lo que a cerca de esto (contra el y sus Comentadores) se podria traher, por ser cosa distincta de nuestra materia, de la qual pretendo no me apartar vn punto, y tomando lo que a nuestro caso haze, digo que la maior Contradiction, o repugnancia, que se puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,{ Contradiction de Correlatiuos es es la maior que hai. } llamo Correlatiuos los Relatos que igualmente se coninfieren el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y Comprador, y los semejantes, cada vno de estos es Causa de su Efecto, y al trocado, mas por diferentes respectos, que tan presto como el Padre es causa de que el Hijo se llame Hijo, en el mismo punto el Hijo es causa que el Padre se llame Padre, De manera que el vno es causa de el otro, y el otro del otro. Esta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual necessariamente se siguen tres cosas. La primera,{ Primera Ilacion. } que su Contradicion es la maior de quantas hai: pues es igual a la de las Proposiciones Repugnantes. Y por consiguiente que son Re{ Segunda Ilacion. }pugnantes, no se pueden dar en vn Subjecto, a vn mismo tiempo, y por vn mismo respecto, y esta es la segunda. La tercera, que no se puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle) sin{ Tercera llacion. } el otro, y en esto solo difiere su Repugnancia de la de las Proposiciones: porque las Proposiciones o puestas por Negacion, ni se puede dexar de dar la vna, ni darse entrambas, mas los Correlatiuos, assi como no es necessario que se den, assi dando se vno, es necessario que se den entrambos: porque el vno infiere al otro, y es inferido de el mismo a quien infirio. De esto resulta necessariamente otro efecto que vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro{ Vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro. } Correlatiuo solo, de el qual tambien es inferido: porque seria impossible, que vn Contradictorio pudiesse tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza de los Contradictorios es, que de tal manera Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra cosa, assi que esta es la suma Repugnancia, y con qualquiera otra cosa (fuera que su Contradictorio) ha de conuenir en algo, aun que le sea contrario, y assi por el consiguiente, hauia de conuenir en algo con el otro tercer Contradictorio: pues si en algo conuiene, no es la suma Repugnancia, y esto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en resolucion, que{ Resolucion de los Cortelatiuos. } vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn solo Correlatiuo de quien tambien es inferido, y estos dos entre si son Contradictorios, y Repugnantes de la suma Repugnancia que entre dos cosas se pueda dar. Aplicandolo ahora a nuestro proposito, digo que de lo dicho forcosamente quedan Demonstradas dos Proposiciones, en cuia verdad fundo toda mi escriptura: La primera, No pueden concur{ Primera conclusion fundamental. }rir en vna persona los dos extremos de vn Contracto. Porque los extremos son Correlatiuos, y por consiguiente Contradictories, y si en vn Subjecto se diessen, seria dar dos Contradictorias verdaderas, que es impossible: de manera que no puede vno ser de vna misma cosa Comprador y Vendedor, ni trocar consigo su cosa, ni Iugar consigo, ni Apostar, ni Donarse, ni hazer otro contracto. { Segunda conclusion fundamental. } La segunda es, Vn Contracto no se puede componer con otro, ni mezclarse, quedando enteras las naturalezas de entrambos Contractos, o juntas, o mezcladas. La razon es la que hemos visto, cada Contracto tiene su Correlatiuo, y este no puede inferir mas que a otro solo, a quien se opone, qualquiera otro que demos fuera deste, no puede ser su Repugnante, ni por el consiguiente su Correlatiuo: pues no se puede dar Contracto sino es entre dos Correlatiuos. Siguese necessariamente, que no puede hauer Contracto Compuesto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el otro del otro Contracto, lo qual es impossible, porque ni se pueden inferir, ni oponer: y assi queda nuestra Proposicion Demonstrada. Dirame alguno: pues que Contractos son los que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados, que produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A esto respondo, que quien fuere en mis{ Contracto Mixto que es. } principios (y en lo que arriba dexo escripto) no dudara esto: porque yo tracto dela Composicion, o Comixtion de Contractos Reales, la qual no se puede dar: mas bien se da de Personal a Real, y al contrario, y no compuestos que se consoliden para hazer otro tercero,si sino que se juntan. Como si dos hazen vn Contracto de Vendida, este es Contracto Real, para el saneamiento dan se el vno otro Prendas, este parece otro Contracto Real, pues que diremos a esta Composicion que no se puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y con este se junta y compone el contracto Personal de la obligacion, que cada vno de los Contraientes haze al otro, de sanear, el vno la cosa vendida, y el otro el precio, para seguridad de esta obligacion Personal, se dan las Prendas, de manera que no es la Prenda Contracto de por si, sino Qualidad dela obligacion Personal, como lo es la fianca, y assi lo note en sus Titulos. Queda pues prouado por Demonstra{ No puede hauer composicion de Contractos. }cion, que la Donacion no se puede componer con ninguno de sus Subalternos, ni sus Coalternos entre si, y lo mismo de la Vendida con los suios, ni sus Coalternos entre si, mucho menos la Donacion con la Vendida, ni con sus Subalternos, que son sus contrarios, ni la Vendida con los de la Donacion, sino que luego que se quieran componer, ha de perecer el vno para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn cauallo dado, despues pidele cien ducados por el, pierdese la Donacion, queda la Vendida,{ Transmutacion de Contractos. } Alquila vno a otro vn cauallo, al tiempo de pagarle el Alquiler sueltaselo, pierde se el Contracto de Loguero, y haze se Prestamo, como que le presto el cauallo, y de esta manera en todos los demas Contractos. Estas son las Conclusiones Capitales de toda mi Escriptura: las{ Efecto delas Conclusiones Capitales. } quales si Dios me da su gracia (plega a su diuina Misericordia no me desampare) pienso que seran las Piedras, que puestas en la honda de la disputa (como hizo Dauid) cierto de la victoria, entrare en campo contra Golias el infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y aun que el es Gigante, y yo el Menor de la casa de mi padre (que es la Escuela de los Estudiantes de el Derecho) pienso boluer al Real con su cabeca, mejor que si fuera armado con las armas de Saul, que son de mas embaraco, que fructo. Tales son las disputas de muchos que antes de mi han tractado esta Materia, por sola su Autoridad, o la de otros a quien siguen, sin dar razon de si, ni de lo que dizen, y por{ Iuizio falso que se haze delos Legistas. } otra parte dizen de mis senores los Iuristas, que hablan sin dar razon: mas de por sola la autoridad de la lei (parando en la corteza de la letra) sin examinar la razon que mouio al Legislador: A tiempo somos de mostrar cada vno lo que salta, sin embiar por testigos (como dize Aesopo) a Rodas, aqui esta Rodas donde hemos de saltar, no quiero ser creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la que fuere preceptiua en Materia neutra) sino de la razon que truxere, reduziendolo a estas dos Conclusiones, que son los primeros principios de mi disputa, a cuia prueua{ Fin de este Prologo. } ha ido desde el principio enderecada, toda la filateria, y prolixidad de este Prologo. Quien quiere no enganar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera que todos confiessen ser aprouadas. Seguire el exemplo de mis Maestros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y Nicolao Copernico, Filosofos y Matematicos excelentes, que primero prouaron los principios con que hauian de prouar su escriptura, que no dixessen las cosas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo de la Republica, y admiracion de sus diuinos ingenios nos dexaron escriptas, que nunca fueran creidas, si desta manera no fueran proua{ Dos prueuas de que vsa el Autor. }das. A imitacion suya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el vno reduziendolo a estos principios. El otro por la misma Reducion demonstrar por via de Impossible los Absurdos (que assi se llaman las Inconuenientes) de las opiniones agenas, para que cada vno juzgue lo que mas deua seguir, y mejor le parezca. Y aun que estos Principios y Conclusiones son (de los que llaman los Filosofos) Per se Notos, que quiere dezir{ Principios Per se Notos. } por si, y de si, sin otra prueua extrinseca fuera dellos conocidos, quise los demonstrar, porque quien no los creiere de por si, los crea por su prueua, y a este tal no se le hara largo este Prologo, si en el halla lo que busca. Y al que de por si no los creiere, se le hara mas corto, pues no terna necessidad de leerle. En lo de mas, cada vno haga de ellos el luizio que le pareciere, de mise dezir, que tengo esta opinion (y aun si vn poco me aprietan dire Sciencia) que ni sin estos Principios se pueden entender los Contractos, ni con ellos dexarse de saber. Quien no me creiere, muestre la falsedad dellos: mas quien sera este y loarle hemos, tire el mas justo la piedra, que en el pecho se la aguardare. Este ha sido mi{ Epilogo de el Prologo. } intento en este Prologo, donde tracto el Comun de los Contractos Reales, y la Naturaleza y Proporcion de ellos, en la qual conuiene que este mui exercitado, quien de la Bondad, o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo que en mi es, creo que me he declarado suficientemente (sin que la subtileza perjudique a la Claridad) para que donde se ofreciere (y offrecerse ha en muchas partes) no sea necessario repetir lo dicho, sino referir me a este lugar. En lo que toca a la Orden del libro, y Titulos{ Orden de este libro. } que en el se tractan, aunque lo que esta dicho basta a darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copiosa razon de si mismos. El primero sera la Donacion con sus allegados.