De la Vendida y y Compra.

TITVLO IX.

CAP. I.

CAP. I.

VEndida, es Pleito hecho entre los hom
bres con conſsentimiento de partes, por Precio cierto, en que ſse auienen el Comprador y el Vendedor.
CAP. II.

CAP. II.

EN las contraientes ha de hauer diſtinctiõ distinction ,
porque ninguno puede compar de ſsi mismo ſsu propria coſsa, mas ſsi tiene parte (y no toda) puede comprar lo que le falta. Lo miſsmo ſsi tiene el vſso y le falta la propriedad, o ſseruidumbre de ſsu coſsa, puede la comprar, y vale la Venta.

CAP. III.

AQuellos pueden comprar y vender, que ſse pueden obligar vno a otro, y por eſsto no puede hauer Venta entre Padre y Hijo familias (porque ſson hauidos por vna perſsona) ſsino fueſs ſse de bienes Caſstrenſses, o quaſsi Ca ſstrenſses, que el hijo los huuieſs ſse ganado.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LA Vendida hecha por fuerça, o premia
no vale, aunque ſsea por eſscripto, porque nadie puede ſser compelido a comprar lo que no quiere, o vender lo que tiene, ſsino es el ſsieruo comun quando vno de los Señores le quiere libertar, puede cõpeler compeler a los demas que en el tienen parte, que la vẽdan vendan por ſsu juſsto valor, o quãdo quando el Señor maltracta al Sieruo, le puede el Iuez compeler que lo venda a otro.
¶ Anſsi miſsmo la Vendida hecha por Enga ño de parte de el Comprador, o de el Vendedor, no vale,
CAP. V.

CAP. V.

LA Vendida ſse puede hazer con Carta, y
ſsin ella. Sin ella es quando las partes ſse auienen en el precio, y la hazẽ hazen entre ſsi, no haziendo mencion de Carta, y tal Vendida como eſsta es firme, aunque no ſse den ſseñal, con Carta es quando las partes ſse auienen de hazer Carta, y haſsta que ſse haga, qualquiera de las partes ſse puede apartar, y ſsalirſse dela Vẽta Venta .

¶ Eſsta Lei es muy notable para muchos que ſse engañan a cerca de venta hecha ſsin ſseñal, que no la tienen por firme, y es contra eſsta Lei, y otros quieren reduzir a arte en que caſsos es neceſs ſsaria Eſscriptura, y eſsta Lei lo declara, que ninguno hai en que la Eſscriptura ſsea de ſsub ſstancia, ſsino quando las partes lo ponen, de manera que ſsi dos contraientes ſse conuinieſs ſsen, que hizieſs ſsen Eſscriptura de aquella Venta, haſsta que aquella ſsegunda ſse otorgue, tienen las partes libertad de ſsalirſse a fuera, porq̃ porque vna coſsa es otorgar Eſscriptura dela Venta, y otra coſsa es prometer de otorgarla: aunque ſsi en la promeſs ſsa de otorgarla hauia pena (quando no la otorgaſs ſse) ſseria obligado a ella, mas e ſsto es diferente a dexar de valer el Contracto, o valer.
¶ Señal (porque es bien que ſse ſsepa ſsu ſsig
nificacion) es como prẽda prenda que ſse da en el cõ tracto contracto de que ſsera cierto, aſssi Dios dio a Noe el Arco de el Cielo, en ſseñal de la promeſs ſsa que
Gen. 9.
le hizo de no deſstruir el mundo por agua, llamaſse en Latin Arra, (de Arrhabo que en Griego ſsignifica lo miſsmo) y de aqui viene llamar
Arras, que ſsignifica.
ſse Arias, las que ſse dan en el Cõtracto Contracto del Matrimonio antes que ſse haga, en ſseñal que los Espõ ſales Esponsales (que quiere dezir deſspoſsorio o promeſs ſsa de Matrimonio) ſse han de hazer Matrimonio, y deduzir en efecto. Tambien ſse llamã llaman Arras, el partido que ſse da en Iuego, de ventaja el que juega mas a el que ſsabe menos.

CAP. VI.

LOs Eſscriuanos (ante quien ſse otorgaren, obligaciones por algunas mercaderias) ſsean obligados a expreſs ſsar por menudo y extenſso lo que ſse vende, y el Precio que ſse da por ello, por manera que ſse entienda.
CAP. VII.

CAP. VII.

HEcha la Vendida, el Vendedor que hu
uiere recebido ſseñal no la pueda deſshazer. Y el Comprador que la dio (con perderla) no ſsea apremiado a paſs ſsar por ella, y ſsi dio la ſseñal por parte de precio, no ſse pueda deshazer la Vendida, ſsino por auenẽcia auenencia de las partes.

CAP. VIII.

EL Comprador que da Señal y ſse arrepiente la pierde, y el Vẽdedor Vendedor que la recibio, ſsi ſse arrepintiere la ha de boluer doblada, mas ſsi la ſseñal ſse dio por ſseñal y parte de precio, o otorgamiento, ninguno de ellos ſse puede arrepentir, ni ſsalir de la Venta.

¶ Eſstas dos Leies parece que ſson contrarias en quanto a el Vendedor que recibio ſse
ñal, que la del Fuero dize que no puede deſshazer la Venta, y parece mas juſsta la de la Partida, porque el Contracto ha de ſser igual a los contraientes. Y ſsi el Comprador tiene libertad para deſshazer la Venta, perdiendo la ſseñal que tiene dada, porque no terna la miſsma el | Comprador dando la ſseñal que recibio, y otro tanto como era lo que perdia el Comprador: mas la de el Fuero es muy juſsta, porq̃ porque el Vendedor tuuo election de capitular, que a q̃lla aquella Señal fueſs ſse en parte de pago, y deſsta manera no ſse le podia tornar atras el Cõprador Comprador , y ſsino lo capitulo ſsea a ſsu daño, en todo lo demas conuienen eſstas Leies.

CAP. IX.

EL Vendedor que tomare Señal (hora por Señal, hora por parte de precio) de qualquiera coſsa que venda, ſsi ſse obligo de dar fiador, o prenda al Comprador, y deſspues no la pudiere dar, jurãdo jurando que no la puede hauer (aunque quando lo hizo penſso poder la dar) eſsta a elecion de el comprador deſshazer la Venta (y recebir el precio, o ſseñal que dio) o ſsi eſsto no quiſsiere, paſs ſsar con la Venta adelãte adelante a ſsu ventura.
CAP. X.

CAP. X.

EL Iuez para cumplir ſsu ſentẽcia sentencia , o el Co
gedor de Rentas Reales para ſsu cobran ça, pueden vender de ſsu oficio la coſsa agena, y paſs ſsa el ſseñorio de ella en el Comprador. Mas tal Vẽta Venta ha de hazerſse en publica Almoneda, y deſspues de paſs ſsados diez dias dar la al que mas diere, y lo que ſsobrare reſstituirlo a el ſse ñor de la coſsa, y no ſse haziendo anſsi, no vale la Vendida.
CAP XI.

CAP XI.

EL Rei quando da o Vende coſsa agena,
paſs ſsa el ſseñorio de ella a quien la da, y el verdadero ſseñor a quien ſse dio eſsta obligado a pedir la eſstimacion de ella dentro de quatro años (y el Rei a darſse la) y de ai adelante no podria, y ſsi la coſsa es comũ comun de el Rei, y de otros: paſs ſsa el Señorio a quiẽ quien la da o la vende, mas eſsta obligado a pagar ſsu parte a los compañeros.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que es Cabeçalero, o Guarda de huer
fanos, o Adminiſstrador de algũos algunos bienes, no pueda publica ni ſecretamẽte secretamente comprar co ſsa alguna (de los bienes de aquel, o aquellos) que adminiſstrare, y prouãdo prouando ſselo hauerlo hecho no vale el Contracto, y torne para la camara el quatro tanto que valia lo que cõpro compro .

CAP. XIII.

LOs Tutores de menores de. xiiij. años, no pueden vender las coſsas de ſsus Menores, ſsino con gran neceſssidad, y entonces con otorgamiento de el juez, y no puede el com prarlos, ſsino fueſs ſse a gran pro de el Menor, y que ſsea con licẽcia licencia de el juez, o de otro Tutor. Y ſsiempre que haia engaño, puede el Menor reſstituirſse, haſsta quatro años deſspues de ſser maior.

CAP. XIIII.

NIngũ Ningun Adelãtado Adelantado , o Iuez (pueſsto para juzgar que ha de hazer juſsticia en algũa alguna tierra) no pueda comprar en ella (por ſsi ni por otro ningũo ninguno de ſsu compañia) heredad ni otra coſsa, ſsaluo las coſsas neceſs ſsarias para veſstir y comer. Mas ſsi heredad tenia en ella de antes que fueſs ſse elegido por Iuez, puedela vender a los de aquella tierra.
CAP. XV.

CAP. XV.

EL Compradoro Vendedor ( que arrepenti
do de aquel Contracto) huuieſs ſse carta de el Rei para deſshazer la Vẽdida Vendida cumplida, no deue deſshazerſse por ella, porque no ſseria co ſsa guiſsada que la vendida (hecha con plazer de entrambos) ſse deſshizieſs ſse por premia con miedo de el vno de ellos (aunque ofrecieſs ſse el doblo delo que recibio por ella) contradiziẽ lo contradizienlo el Comprador.

CAP. XVI.

AVnque alegue el Vendedor (gran cuita, o hambre, o neceſssidad de pechos) porq̃ porque vendio la coſsa, o que la dio por menos de lo que vale, no poreſs ſso ſse ha de deſshazer la Venta, ſsino fueſs ſse prouãdo prouando engaño de parte de el Cõ prador Comprador (como eſsta dicho) o engaño en la mitad de el juſsto precio.

CAP. XVII.

EL Comprador que recibiere buen fiador de el Vendedor que no es arraigado vale la Vendida.
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