De la Coſsa Vẽdida Vendida .

TITVLO. X.

CAP. I.

LA Vendida ſse puede hazer entre preſsentes, eſtãdo estando la coſsa Vendida preſsente o auſsente, y entre auſsentes por cartas, o menſsageros, y ſsera firme cõ ſintiendo consintiendo entrambos los Contraientes.
CAP. II.

CAP. II.

LAs coſsas que no ſse puedẽ pueden Vender ſson las
ſsiguientes. Ningun hombre libre puede ſser Vendido ni contractado en manera alguna, y ſsi algũ algun Libre ſse hiziere vender por hauer parte del precio, no ſsabiendo el Comprador que era libre, no ſse puede deſshazer la Venta que | hizo. mas ſsi el vendido, o otro por el dierẽ dieren a el Cõprador Comprador el precio que dio por el, ſsea obligado a recebirlo, y el vendido torne en ſsu libertad, y el que le vendio pague a el Comprador ciẽt cient marauedis, y ſsino los tuuiere, ſsea le dado por ſsieruo, y el Comprador no haya pena, quãdo quando no ſsupo que el Cõprado Comprado era libre.
¶ El padre (por grã gran poder que el Derecho le da ſsobre los hijos) no pueda vender ni empeñar ninguno de ellos, y el que en qualquiera manera de eſstas los recibieſs ſse, pierda lo que dio por el, y el hijo no haia daño.
CAP. III.

CAP. III.

HOmbre Libre, coſsa Sagrada, Publica, ni
Religioſsa no ſse puede vender ni contractar, aunque con otras coſsas ſsi puede, como quando ſse vende aldea, o villa con todas ſsus pertenencias, ſse venden eſstas coſsas con ella.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LAs põ çoñas ponçoñas , o Icruas de venino (que en
ſsi ſson mortales) ninguno las puede cõtractar contractar , ſsino fuerẽ fueren las que tienen con el venino parte de medicina (como la Eſscamonea, o otras coſsas tales) que mezcladas aprouechan.
CAP. V.

CAP. V.

NIngun genero de armas ofenſsiuas ni de
fenſsiuas ſse puede vender ni dar a los Infieles ni enemigos, porque es genero de traicion hazer a los enemigos de la ſse aiuda con que ſse puedan amparar, ni baſstimentos en tiempo de guerra, mas bien ſse pueden dar viandas a los Embaxadores que dellos vienẽ vienen a la Corte.
CAP. VI.

CAP. VI.

ESperança de haziẽda hazienda ( que alguno haia de he
redar) no ſse puede vender, ſseñalando la perſsona de quien ſse ha de heredar, porq̃ porque ſseria dar carrera que el Comprador le trabajaſs ſse de la muerte de aquel cuia es la hazienda, ſsino fueſs ſse cõ ſintiendo consintiendo el, y perſeuerãdo perseuerando haſsta ſsu muerte en aq̃l aquel conſentimiẽto consentimiento , çino nõbran nombran a quien ſse ha de heredar (ſsino generalmente vẽ de vende todo lo que le perteneſsciere por herẽcia herencia ) tal Venta bien vale.

CAP. VII.

EL Ornamento de marmol, piedra, o madera de la caſsa (que en ella eſsta hincado) no ſse deue quitar para venderlo por ſsi, y el que lo vendiere, paſs ſsando a el Comprador la tal coſsa, quedara con ella; mas ha de dar a la Corte del Rey el miſsmo precio que le coſsto y otro tãto tanto , y el Vendedor ha de boluer a el Cõ prador Comp rador el p̃cio precio , y pagar otro tãto tanto a la Corte.
¶ El ſsieruo huido, no puede ſser vendido durante la fuga.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA Vẽdida Vendida de vna coſsa por otra (ſsi ſson di
ferentes en ſsubſstancia) aũque aunque no lo ſsepa el Vendedor no vale, como ſsi vendieſs ſse latõ laton por oro, muger por hõbre hombre , o por donzella la que no lo fueſs ſse, aunque ſsi el Vendedor no lo ſsabe en eſste poſstrer caſso valdria la Vendida; Si vno tuuieſs ſse dos Eſsclauos cada vno de ſsu nõ bre nombre y de ſsu meneſster, y vendieſs ſse el vno nombrando el nombre de vn Eſsclauo, y el mene ſster de el otro, ſsi ſsabia los nombres de entrã bos entrambos el nombre haze Vẽta Venta , y ſsino el meneſster que nombro haze Venta.
CAP. IX.

CAP. IX.

LA Vendida de la coſsa que el Vẽdedor Vendedor cree
que eſsta en pie, y ha perecido la maior parte della (como caſsa ſsi ſse quemo, o arboleda cuyos arboles ſse han arrancado) aũque aunque el no lo ſsepa la Vẽdida Vendida es ninguna, mas ſsi la menor parte ſse perdio, vale la Vẽdida Vendida , y han de taſs ſsar lo que menos vale la falta, y ſsacarlo del precio. Pero ſsi vẽdio vendio por entero lo que ſsabia e ſstar quemado, o arrancado, ſsi falta la maior parte, la Vendida es ninguna, y eſsta obligado a los daños. Si falta la menor parte, vale la Vẽ dida Vendida y eſsta obligado a el Cõprador Comprador a los da ños. Mas ſsi el Comprador lo ſsabia, y no el Vẽ dedor Vendedor , o ſsi la vẽdio vendio tal qual eſstuuieſs ſse, vale la Vendida, y el Cõprador Comprador eſsta obligado a pagarla por entero.
CAP. X.

CAP. X.

QVando el Vẽdedor Vendedor no ſsabe lo que vende,
porq̃ porque no lo ha viſsto, y no queriendo vẽ der vender , el Cõprador Comprador que lo ſsabe le perſsuade a que vẽ da venda , aunq̃ aunque no haia engaño la Vendida es ninguna. Mas ſsi tenia gana đ de vẽder vender aunq̃ aunque no ſsupieſse lo que era, y el Cõprador Comprador lo ſsupieſse, aunq̃ aunque le encubrieſs ſse algunas coſsas dello, vale la Vẽdida Vendida , mas eſsta obligado el Cõprador Comprador a emendar el engaño que hizo.

CAP. XI.

LA coſsa comun de muchos (ſsi hai pleito ſsobre la particiõ particion ) no ſse puede vender ſsin cõ ſentimiẽto consentimeinto đ de los cõpañeros compañeros ; mas ſsino le hai puede vẽder vender ſsu parte a qualquiera cõpañero compañero , o a otro eſstraño, mas el cõpañero compañero puede por el tãto tanto ſsacarla a el eſstraño.

CAP. XII.

LA Vendida hecha en fraude de las Rẽtas Rentas Reales no vale: y ſsi el Comprador lo ſsabia, ha de pagar otro tanto de ſsu hazien| da a el Rey.

CAP. XIII.

LA incertidumbre de la coſsa vendida haze la Venta ninguna, como quando el Vendedor dize que vendio vna coſsa, y el Cõ prador Comprador dize que compro otra: Lo miſsmo es quando hai incertidumbre en el precio, aunq̃ aunque no la haia en la coſsa vendida, como ſsi dixeſs ſse el Cõprador Comprador que ſse concerto por. X y el Vendedor por. XII. mas ſsi el Vẽdedor Vendedor dixeſs ſse menos Precio que el Comprador, vale la Vendida.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

FVera de las coſsas y caſsos ſsuſsodichos la Vẽdida Vendida
generalmẽte generalmente puede ſser de lo que es, y de lo que no es; como ſsi vende lo que pariere vna Sierua, o el fructo por moſstrar de alguna heredad, vale el Contracto, ſsi el Comprador toma ſsobre ſsi el Rieſsgo, mas ſsino le tomo y deſspues no huuieſs ſse fructo, la Venta ſseria ninguna, porque no hauia coſsa vendida, que es vna de las quatro coſsas ſubſtãciales substanciales de el Cõ tracto Contracto . Aſssi miſsmo ſse puede vender lo que ni el que vende ſsabe, ni el Comprador; como ſsi vendieſs ſse la caça que mataſs ſse haſsta tal hora, o lo que peſscaſs ſse, o vn lance de peſscador, poco o mucho lo que ſsacaſs ſse, tal Venta vale tomã do tomando ſsobre ſsi el Comprador el Rieſsgo, y aunq̃ aunque ninguna coſsa aſsieſs ſse, paſs ſsado el plazo ſse le ha de pagar el Precio que puſso.

¶ Eſsta Lei tiene muy diferente razon de la que mueſstran los que la copilaron, porq̃ porque in
cluie en ſsi repugnancia manifieſsta, y la Deci ſsion de ella es juſstiſssima, la razon eſsta en que no ſsupieron reſsoluer eſstos Contractos, y tomaron vn Contracto por otro, que el que vẽ de vende fructo que eſsta por venir, es Cõtracto Contracto de Vendida, mas el que vende lo que caçare, no es Contracto de Vendida, ſsino de Alquilei,
que es lo miſsmo que ſsi el que lo vende dixeſs ſse, yo me alquilo a ti por. X. ducados para caçar oi: y eſste Contracto vale por Alquilei, mas no por Vendida. Lo miſsmo es de el lance de el Peſscador, que ſse alquila (a ſsi y a ſsus redes, y a ſsu induſstria de echarlas) por aquello que le dan, y por eſsta miſsma razon no viene en conſsideracion ſsi ſsaca poco, o mucho, ni le cõ petera competera Engaño de la mitad del juſsto Precio, aunque ſsaque diez tanto mas de lo que le dierõ dieron , aſssi como el que ſse alquilaſs ſse por dos reales a otro para ir a coger gauilanes, o enxã bres enxa mbres ; ſsi halla diez enxambres (que valen quarenta reales) no ſse dira aqueſsta Compra, ni podra pedir Engaño, porque el no vendio ſsino ſsu induſstria; y ſser pocas, o ſser muchas las enxãbres enxambres que hallo, fue caſso, de manera que ſsi ninguna hallara, no podia pedirle el que le alquilo que boluieſse los dineros que lleuo, pues no hizo fructo: aſssi que reſsoluiendome, eſste Contracto y los ſsemejantes no huuieran de eſstar en eſste Titulo, porque es muy differẽte differente de la Vendida y Cõpra Compra de que en el ſse tracta.
Val. c. 1. lib. 4.
Y por eſsta Lei ſse determina la Queſstion que
refiere Valerio Maximo que ſse lleno a determinar al Oraculo de Apolo, ſsobre la Tripode de oro que ſsaco el peſscador, y no la quiſso dar al que le hauia cõprado comprado el lãce lance en que la ſsaco. Sentencio el Oraculo que ſse dieſs ſse al mas ſsabio, y lleuoſse de vno en vno por todos los ſsiete Sabios de Grecia (combidandoſse el vno al otro por mas ſsabio) y el poſstrero que fue Solõ Solon , la dio al miſsmo Apolo, diziendo que era el mas ſsabio de todos: y engañoſse, porque el Demonio es el mas necio de quantos hai, que ſsi el ſsupiera algo, al que tenia cõprado comprado el lãce lance ſse la hauia de dar, pues era ſsuia.
CAP. XV.

CAP. XV.

QVando ſse vende parto de Iegua o Sier
ua, que es eſsteril; o fruto de viña, o arboles que no lleuan, la Venta ſsera valida, mas el Vendedor eſsta obligado a dar a el Cõprador Comprador lo que valdria el parto, o fruto que vendio, y los daños y menoſscabos que le ſucedierõ sucedieron porq̃ porque no los huuo.

CAP. XVI.

A La coſsa vendida ſsigue todo lo que a ella es Annexo, o Affixo; que ſse ha de entender lo que no ſse puede arrancar ſsin perjuyzio de la coſsa. Lo Annexo ſson los pozos, las canales, caños, aguaduchos de la caſsa, caſstillo o cortijo que ſse vende, y todos los materiales que han ſseruido en ello, aunque eſsten mouidos, como piedra, teja, madera (y lo ſemejãte semejante traido) queda por de el Vẽdedor Vendedor , y puede lo lleuar, porque es diſstinto de la coſsa vẽ dida vendida .
CAP. XVII.

CAP. XVII.

LO Affixo a la caſsa es como alfoli para pan ,
L. 29. Ibid. Affixo que es.
tinajas hincadas, o ſsoterradas para azeite, y lo ſsemejante que eſsta Affixo a la morada que ſse vẽde vende ; mas todo lo otro que ſsin perjuizio della ſse puede arrancar, es mueble, y ſse ha por de el Vendedor.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

EL Peſscado que huuiere en fuente, o albu
fera de la heredad vendida, es diſstinto de la miſsma heredad (como las gallinas, o aues que eſstan en el corral) y todo queda por de el Vẽ dedor Vendedor , porque es diſstinto dela coſsa vendida, y todos eſstos exemplos que ſse han pueſsto en la caſsa, ſse entiendã entiendan de qualquier genero de heredad que ſsea morada.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

LO Acceſs ſsorio a la coſsa vendida no ſsigue
la coſsa, ſsino ſse expreſs ſsa en la Vẽta Venta , aſssi como ſsi ſse vende campo, o heredad en que haia lagar, xahariz, o molino de azeite, eſstas coſsas ſson diſstintas, ſsino fueſs ſsen para coger y aliñar el fructo, y por eſsto no entran en la vẽ ta venta general que de la coſsa ſse haze: aſssi miſsmo ſsi tiene palos para rodrigonar las vides, ſsi nũ ca nunca han ſseruido, ſson diſstintos de la heredad, y quedan por de el Vendedor. mas ſsi han ſseruido, y los arrancaron, ſson parte de la heredad.
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