De los Conciertos de la Vendida.

TITVLO XI.

CAP. I.

CAP. I.

QValquiera poſstura que los Con
traientes hagã hagan en la Vendida (como no ſsea contra Lei, o buenas coſstumbres) ſse ha de guardar, Si ponen que a cierto dia ſse pague el precio, dõ de donde no la Vendida ſsea ninguna, ſsi el Comprador al dia pueſsto no la acaba đ de pagar, o la maior parte del precio, la Vendida ſsera ninguna ( queriẽdo queriendo el Vendedor) y ganara la ſseñal, o parte de precio que le houieren pagado, y ſse quedara con la coſsa que hauia vendido: mas toda via tiene election de ſsi quiere hazer que la Vẽta Venta paſs ſse adelãte adelante , y en tal caſso el Cõprador Comprador no pierde lo que ha dado, ſsino que ſsobre ello ha de pagar lo que falta, y la Vendida paſs ſsa adelante; y eſscogiendo qualquiera coſsa de ſstas, no puede deſspues arrepentirſse para tornar a eſscoger la otra: y quando la Venta no paſs ſsa, ha de reſstituir el Comprador los fructos con la coſsa ſsacadas las eſspenſsas, y ſsi ſse ha empeorado por ſsu culpa, ha de rehazer el da ño a el Vendedor.

CAP. II.

LOs Conciertos que ſse han de guardar, ſson los que ſse hizieron antes de celebrar la Vendida, y no ſse guardando, la Vendida es ninguna. Mas ſsi deſspues de hecha, las partes hizieron otras Auenencias, no las guardã do guardando no por eſs ſso ſse deſshaze la Vendida, mas las partes eſstan obligados a guardarlas, y pagar el daño y menoſscabo queſse ſsiguiere de no las guardar.
CAP. III.

CAP. III.

LA Condicion que ſse puſsiere en el Pacto
de la Vendida, ſse ha de guardar; como ſsi ſse vendiere alguna coſsa con condicion que hallando quien dentro de tanto tiempo le dieſs ſse mas por ella, la pueda vender, ſsi en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, eſsta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la vẽtaja ventaja que otro haze, ſse le ha de dar por el tanto: mas ſsi el Cõ prador Comprador no quiere darlo, eſsta obligado a reſstituir la coſsa con todos los fructos que della houiere lleuado ſsacadas las eſspenſsas. Mas entiendeſse que ſsi la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra perſsona con engaño, no eſsta el Comprador obligado a boluerla.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL que empeña ſsu coſsa debaxo de Condi
cion, que ſsi a plazo ſseñalado no la deſsempeñare, quede vendida por lo que ſsobre ella ſse le dio, tal pacto como eſste no vale. Mas ſsi fue con pacto que no la deſsempeñando al plazo, quedaſs ſse vendida por ſsu juſsto valor, vale eſste Concierto y la Vendida, y entonces venido el plazo ſsera obligado el Comprador a ſsuplir (ſsobre lo que tiene dado) lo que la prẽ da prenda mas vale.
CAP. V.

CAP. V.

QVando el Comprador empeña la coſsa que
compro, y deſspues ſse deſshaze la Vendida (por alguna de las cauſsas en eſstos Titulos contadas) el que la tiene en Peños eſsta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeño lo que le dio ſsobre ella.
¶ El que empeña alguna coſsa, y ſse obliga đ de no la vẽder vender ni enagenar haſsta quitarla, ſsi despues la vende, no vale la Vendida por eſsta razon.

CAP. VI.

LA Vendida de caſsa, o heredad, hecha cõ pacto compacto que el Comprador no la pueda vẽ | p. [60]v der ven der a tales y tales perſsonas (que vaian ſseñaladas) ſso pena que el contracto ſsea ninguno no vale, y ſsin embargo de el cõcierto concierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas ſsi hai pena en el contracto eſstara obligado a pagarla, y los daños que al Vẽ dedor Vendedor ſse le siguieren, apreciados por ſsu juramento, y moderados por el juez.
CAP. VII.

CAP. VII.

LO miſsmo es quando el Teſstador manda
en ſsu teſstamento ſsimplemente que alguna coſsa no ſse venda, ſsi ſse vendiere vale la Vẽ dida Vendida : Mas ſsi el ſseñalo la cauſsa porque lo mã daua mandaua , o el efecto para que lo mãdaua mandaua (como ſsi dixeſs ſse que para que ſsu hijo fueſs ſse mas hõ rado honrado , o que no ſse venda haſsta que tẽga tenga edad) tal manda valdra, y no ſse puede enagenar, ni valdra la Vendida que ſsobre ello ſse hiziere.

¶ Eſsta Lei es vno de los maiores argumẽtos argumentos
(en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonſso el ſsabio, ni en ſsu tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque ſsi los huuiera, eſsta Lei forçoſsamente hiziera menciõ mencion de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) ſsiendo ſsu propria materia.

CAP. VIII.

VEndida la coſsa con pacto, que reſtituiẽ do restituiendo el Vendedor (o ſsus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los ſsuios, la reſstituian, vale eſste concierto, y eſstan obligados a boluerla dandoles el precio, ſsino hai pena en el Cõtrato Contrato ; mas ſsi la hai, pagando la pena puedan retener la coſsa vendida, fuera ſsino houieſs ſse clauſsula que aũque aunque pagaſs ſse la pena houieſs ſse de reſstituir la coſsa, y ſsi no la tienen, han de pagar los daños y menoſscabos que de no la entregar recibe el Vendedor.
CAP. IX.

CAP. IX.

SEa hauido por Cõtracto Contracto vſsurario, el que
compra heredad por cierto precio, con pacto de tornarla quando le dieren el miſsmo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no ſse la puedan quitar dentro de cierto tiempo.
¶ En eſstas dos Leies finales ſse comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el
qual es fundamento de los Cenſsos al quitar,
como en el libro ſsiguiente veremos en ſsu Ti tulo particular, y aſssi conuiene que las tenga mui bien ſsabidas quien de materia de Cẽ ſos Censos
quiſsiere tratar, porque a cauſsa de ignorarlas o no ſsaberlas aplicar a los Cenſsos, ſse han ignorado haſsta ahora.

¶ De la materia deſsta Lei final ſse vea el ſsin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deſste, y lo que alli dixe ſse regule por eſsta Lei, y ſse entiẽ da entienda quando houo Pacto expreſs ſso, o tacito, o ſsubintellecto, de que la Venta ſse hazia porq̃ porque hizieſs ſse los frutos ſsuios, y el Cõtracto Contracto realmente era Peño, y no Vendida; porque en tal caſso no ſsolamente no haze los frutos ſsuios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que paſs ſse el tiempo no vale la Vendida, porq̃ porque ſsiempre fue ſsobre vicioſso fundamento; pero ſsino huuo eſste Pacto, o fiction de por medio, ſsino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena conſsciencia haze ſsuios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio deſsde que hizo la Compra.
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