# 3 CAP. III. LA Condicion que se pusiere en el Pacto{ L. 40. Ibid. El Pacto condicional que en la Vendida se pusiere, se guarde. } de la Vendida, se ha de guardar; como si se vendiere alguna cosa con condicion que hallando quien dentro de tanto tiempo le diesse mas por ella, la pueda vender, si en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, esta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la ventaja que otro haze, se le ha de dar por el tanto: mas si el Comprador no quiere darlo, esta obligado a restituir la cosa con todos los fructos que della houiere lleuado sacadas las espensas. Mas entiendese que si la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra persona con engano, no esta el Comprador obligado a boluerla.