CAP. III. LA Condicion que ſe puſiere en el Pacto{ L. 40. Ibid. El Pacto cõdicional q̃ en la Vendida ſe puſiere, ſe guarde. } de la Vendida, ſe ha de guardar; como ſi ſe vendiere alguna coſa con condicion q̃ hallando quien dentro de tanto tiempo le dieſſe mas por ella, la pueda vender, ſi en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, eſta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la vẽtaja que otro haze, ſe le ha de dar por el tanto: mas ſi el Cõprador no quiere darlo, eſta obligado a reſtituir la coſa con todos los fructos que della houiere lleuado ſacadas las eſpenſas. Mas entiendeſe que ſi la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra perſona con engaño, no eſta el Comprador obligado a boluerla.