# 5 CAP. V. QVando el Comprador empena la cosa que { L. 67. Tit. 5. Part. 5. De el empeno de la cosa vendida, y Vendida de la cosa empenada. } compro, y despues se deshaze la Vendida (por alguna de las causas en estos Titulos contadas) el que la tiene en Penos esta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeno lo que le dio sobre ella. ΒΆ El que empena alguna cosa, y se obliga de no la vender ni enagenar hasta quitarla, si despues la vende, no vale la Vendida por esta razon.