CAP. V. QVando el Comprador empeña la coſa q̃ { L. 67. Tit. 5. Part. 5. De el empeño de la coſa vẽdida, y Vendida de la coſa empeñada. } compro, y deſpues ſe deſhaze la Vendida (por alguna de las cauſas en eſtos Titulos contadas) el que la tiene en Peños eſta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeño lo que le dio ſobre ella. ¶ El que empeña alguna coſa, y ſe obliga đ no la vẽder ni enagenar haſta quitarla, ſi despues la vende, no vale la Vendida por eſta razon.