LA Vendida de caſa, o heredad, hecha cõpacto que el Comprador no la pueda vẽ der a tales y tales perſonas (que vaian ſeñaladas) ſo pena que el contracto ſea ninguno no vale, y ſin embargo de el cõcierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas ſi hai pena en el contracto eſtara obligado a pagarla, y los daños que al Vẽ dedor ſe le siguieren, apreciados por ſu juramento, y moderados por el juez.