LO mismo es quando el Testador manda{ L. 44. Tit. 5 Part. 5. La prohibicion de el Testador que lo que dexa no se venda no vale sino es senalando causa. } en su testamento simplemente que alguna cosa no se venda, si se vendiere vale la Vendida: Mas si el senalo la causa porque lo mandaua, o el efecto para que lo mandaua (como si dixesse que para que su hijo fuesse mas honrado, o que no se venda hasta que tenga edad) tal manda valdra, y no se puede enagenar, ni valdra la Vendida que sobre ello se hiziere.