# 7 CAP. VII. LO mismo es quando el Testador manda{ L. 44. Tit. 5 Part. 5. La prohibicion de el Testador que lo que dexa no se venda no vale sino es senalando causa. } en su testamento simplemente que alguna cosa no se venda, si se vendiere vale la Vendida: Mas si el senalo la causa porque lo mandaua, o el efecto para que lo mandaua (como si dixesse que para que su hijo fuesse mas honrado, o que no se venda hasta que tenga edad) tal manda valdra, y no se puede enagenar, ni valdra la Vendida que sobre ello se hiziere. ΒΆ Esta Lei es vno de los maiores argumentos { Argumento firmissimo que antes delas Partidas no hauia vinculos por testamentos como ahora. } (en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonso el sabio, ni en su tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque si los huuiera, esta Lei forcosamente hiziera mencion de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) siendo su propria materia.