VEndida la coſa con pacto, que reſtituiẽdo el Vendedor (o ſus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los ſuios, la reſtituian, vale eſte concierto, y eſtan obligados a boluerla dandoles el precio, ſino hai pena en el Cõtrato; mas ſi la hai, pagando la pena puedan retener la coſa vendida, fuera ſino houieſſe clauſula que aũque pagaſſe la pena houieſſe de reſtituir la coſa, y ſi no la tienen, han de pagar los daños y menoſcabos que de no la entregar recibe el Vendedor.