# 8 CAP. VIII.{ L. 42. Ibid. El Pacto de retrovendendo (que es que boluiendo el Vendedor el precio que recibio por la cosa vendida se la bueluan) vale. y passa a los herederos de entrambos. } VEndida la cosa con pacto, que restituiendo el Vendedor (o sus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los suios, la restituian, vale este concierto, y estan obligados a boluerla dandoles el precio, sino hai pena en el Contrato; mas si la hai, pagando la pena puedan retener la cosa vendida, fuera sino houiesse clausula que aunque pagasse la pena houiesse de restituir la cosa, y si no la tienen, han de pagar los danos y menoscabos que de no la entregar recibe el Vendedor.