# 9 CAP. IX. SEa hauido por Contracto vsurario, el que{ L. 5. Tit. 6. lib. 8. Reco. El Pacto de retrovendendo haze por parte de el Comprador el contracto vsurario quando es limitado con tiempo por su parte. } compra heredad por cierto precio, con pacto de tornarla quando le dieren el mismo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no se la puedan quitar dentro de cierto tiempo. ¶ En estas dos Leies finales se comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el qual es fundamento de los Censos al quitar,{ El Pacto de retrovendendo es fundamento de los Censos al quitar } como en el libro siguiente veremos en su Titulo particular, y assi conuiene que las tenga mui bien sabidas quien de materia de Censos { L. 45. Tit. 5. Part. 5. El que compra Esclauo con condicion de darle libertad sino se la da el Derecho le ha por libre. } quisiere tratar, porque a causa de ignorarlas o no saberlas aplicar a los Censos, se han ignorado hasta ahora. ¶ De la materia desta Lei final se vea el sin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deste, y lo que alli dixe se regule por esta Lei, y se entienda quando houo Pacto expresso, o tacito, o subintellecto, de que la Venta se hazia porque hiziesse los frutos suios, y el Contracto realmente era Peno, y no Vendida; porque en tal caso no solamente no haze los frutos suios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que passe el tiempo no vale la Vendida, porque siempre fue sobre vicioso fundamento; pero sino huuo este Pacto, o fiction de por medio, sino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena consciencia haze suios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio desde que hizo la Compra.