CAP. IX. SEa hauido por Cõtracto vſurario, el que{ L. 5. Tit. 6. lib. 8. Reco. El Pacto de retrovendẽdo haze por parte de el Cõprador el cõtracto vſurario ndo es limitado cõ tiẽpo por ſu parte. } compra heredad por cierto precio, cõ pacto de tornarla quando le dieren el miſmo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no ſe la puedan quitar dentro de cierto tiempo. ¶ En eſtas dos Leies finales ſe comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el qual es fundamento de los Cenſos al quitar,{ El Pacto de retrovendẽdo es fundamento de los Cenſos al quitar } como en el libro ſiguiente veremos en ſu Titulo particular, y aſsi conuiene que las tenga mui bien ſabidas quien de materia de Cẽſos { L. 45. Tit. 5. Part. 5. El que compra Eſclauo con condiciõ de darle libertad ſino ſe la da el Derecho le ha por libre. } quiſiere tratar, porque a cauſa de ignorarlas o no ſaberlas aplicar a los Cenſos, ſe han ignorado haſta ahora. ¶ De la materia deſta Lei final ſe vea el ſin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deſte, y lo que alli dixe ſe regule por eſta Lei, y ſe entiẽda quando houo Pacto expreſſo, o tacito, o ſubintellecto, de que la Venta ſe hazia porq̃ hizieſſe los frutos ſuios, y el Cõtracto realmente era Peño, y no Vendida; porque en tal caſo no ſolamente no haze los frutos ſuios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que paſſe el tiempo no vale la Vendida, porq̃ ſiempre fue ſobre vicioſo fundamento; pero ſino huuo eſte Pacto, o fiction de por medio, ſino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena conſciencia haze ſuios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio deſde que hizo la Compra.