# 11 De los Conciertos de la Vendida. TITVLO XI. # 1 CAP. I. QValquiera postura que los Con{ L. 38. Tit. 5. Par. 5 Toda Postura que en la Vendida se pusiere, como no sea torpe, o impossible, se ha de guardar. }traientes hagan en la Vendida (como no sea contra Lei, o buenas costumbres) se ha de guardar, Si ponen que a cierto dia se pague el precio, donde no la Vendida sea ninguna, si el Comprador al dia puesto no la acaba de pagar, o la maior parte del precio, la Vendida sera ninguna (queriendo el Vendedor) y ganara la senal, o parte de precio que le houieren pagado, y se quedara con la cosa que hauia vendido: mas toda via tiene election de si quiere hazer que la Venta passe adelante, y en tal caso el Comprador no pierde lo que ha dado, sino que sobre ello ha de pagar lo que falta, y la Vendida passa adelante; y escogiendo qualquiera cosa destas, no puede despues arrepentirse para tornar a escoger la otra: y quando la Venta no passa, ha de restituir el Comprador los fructos con la cosa sacadas las espensas, y si se ha empeorado por su culpa, ha de rehazer el dano a el Vendedor. # 2 CAP. II.{ L. 58. Ibid. Que differecia hay delos Pactos que preceden a la Vendida alos que la siguen. } LOs Conciertos que se han de guardar, son los que se hizieron antes de celebrar la Vendida, y no se guardando, la Vendida es ninguna. Mas si despues de hecha, las partes hizieron otras Auenencias, no las guardando no por esso se deshaze la Vendida, mas las partes estan obligados a guardarlas, y pagar el dano y menoscabo quese siguiere de no las guardar. # 3 CAP. III. LA Condicion que se pusiere en el Pacto{ L. 40. Ibid. El Pacto condicional que en la Vendida se pusiere, se guarde. } de la Vendida, se ha de guardar; como si se vendiere alguna cosa con condicion que hallando quien dentro de tanto tiempo le diesse mas por ella, la pueda vender, si en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, esta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la ventaja que otro haze, se le ha de dar por el tanto: mas si el Comprador no quiere darlo, esta obligado a restituir la cosa con todos los fructos que della houiere lleuado sacadas las espensas. Mas entiendese que si la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra persona con engano, no esta el Comprador obligado a boluerla. # 4 CAP. IIII. EL que empena su cosa debaxo de Condi{ L. 41. Tit. 5. Part. 5. No vale el Pacto que no desempenando el Peno, quede vendido por lo que sobre el se dio. }cion, que si a plazo senalado no la desempenare, quede vendida por lo que sobre ella se le dio, tal pacto como este no vale. Mas si fue con pacto que no la desempenando al plazo, quedasse vendida por su justo valor, vale este Concierto y la Vendida, y entonces venido el plazo sera obligado el Comprador a suplir (sobre lo que tiene dado) lo que la prenda mas vale. # 5 CAP. V. QVando el Comprador empena la cosa que { L. 67. Tit. 5. Part. 5. De el empeno de la cosa vendida, y Vendida de la cosa empenada. } compro, y despues se deshaze la Vendida (por alguna de las causas en estos Titulos contadas) el que la tiene en Penos esta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeno lo que le dio sobre ella. ¶ El que empena alguna cosa, y se obliga de no la vender ni enagenar hasta quitarla, si despues la vende, no vale la Vendida por esta razon. # 6 CAP. VI.{ L. 43. Ibid. El pacto que la cosa vendida no se venda a otro no vale. } LA Vendida de casa, o heredad, hecha compacto que el Comprador no la pueda vender a tales y tales personas (que vaian senaladas) so pena que el contracto sea ninguno no vale, y sin embargo de el concierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas si hai pena en el contracto estara obligado a pagarla, y los danos que al Vendedor se le siguieren, apreciados por su juramento, y moderados por el juez. # 7 CAP. VII. LO mismo es quando el Testador manda{ L. 44. Tit. 5 Part. 5. La prohibicion de el Testador que lo que dexa no se venda no vale sino es senalando causa. } en su testamento simplemente que alguna cosa no se venda, si se vendiere vale la Vendida: Mas si el senalo la causa porque lo mandaua, o el efecto para que lo mandaua (como si dixesse que para que su hijo fuesse mas honrado, o que no se venda hasta que tenga edad) tal manda valdra, y no se puede enagenar, ni valdra la Vendida que sobre ello se hiziere. ¶ Esta Lei es vno de los maiores argumentos { Argumento firmissimo que antes delas Partidas no hauia vinculos por testamentos como ahora. } (en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonso el sabio, ni en su tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque si los huuiera, esta Lei forcosamente hiziera mencion de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) siendo su propria materia. # 8 CAP. VIII.{ L. 42. Ibid. El Pacto de retrovendendo (que es que boluiendo el Vendedor el precio que recibio por la cosa vendida se la bueluan) vale. y passa a los herederos de entrambos. } VEndida la cosa con pacto, que restituiendo el Vendedor (o sus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los suios, la restituian, vale este concierto, y estan obligados a boluerla dandoles el precio, sino hai pena en el Contrato; mas si la hai, pagando la pena puedan retener la cosa vendida, fuera sino houiesse clausula que aunque pagasse la pena houiesse de restituir la cosa, y si no la tienen, han de pagar los danos y menoscabos que de no la entregar recibe el Vendedor. # 9 CAP. IX. SEa hauido por Contracto vsurario, el que{ L. 5. Tit. 6. lib. 8. Reco. El Pacto de retrovendendo haze por parte de el Comprador el contracto vsurario quando es limitado con tiempo por su parte. } compra heredad por cierto precio, con pacto de tornarla quando le dieren el mismo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no se la puedan quitar dentro de cierto tiempo. ¶ En estas dos Leies finales se comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el qual es fundamento de los Censos al quitar,{ El Pacto de retrovendendo es fundamento de los Censos al quitar } como en el libro siguiente veremos en su Titulo particular, y assi conuiene que las tenga mui bien sabidas quien de materia de Censos { L. 45. Tit. 5. Part. 5. El que compra Esclauo con condicion de darle libertad sino se la da el Derecho le ha por libre. } quisiere tratar, porque a causa de ignorarlas o no saberlas aplicar a los Censos, se han ignorado hasta ahora. ¶ De la materia desta Lei final se vea el sin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deste, y lo que alli dixe se regule por esta Lei, y se entienda quando houo Pacto expresso, o tacito, o subintellecto, de que la Venta se hazia porque hiziesse los frutos suios, y el Contracto realmente era Peno, y no Vendida; porque en tal caso no solamente no haze los frutos suios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que passe el tiempo no vale la Vendida, porque siempre fue sobre vicioso fundamento; pero sino huuo este Pacto, o fiction de por medio, sino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena consciencia haze suios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio desde que hizo la Compra.