De los Conciertos de la Vendida. TITVLO XI. CAP. I. QValquiera poſtura que los Con{ L. 38. Tit. 5. Par. 5 Toda Poſtura que en la Vendida ſe puſiere, como no ſea torpe, o impoſsible, ſe ha de guardar. }traientes hagã en la Vendida (como no ſea contra Lei, o buenas coſtumbres) ſe ha de guardar, Si ponen que a cierto dia ſe pague el precio, dõde no la Vendida ſea ninguna, ſi el Comprador al dia pueſto no la acaba đ pagar, o la maior parte del precio, la Vendida ſera ninguna (queriẽdo el Vendedor) y ganara la ſeñal, o parte de precio que le houieren pagado, y ſe quedara con la coſa que hauia vendido: mas toda via tiene election de ſi quiere hazer q̃ la Vẽta paſſe adelãte, y en tal caſo el Cõprador no pierde lo que ha dado, ſino que ſobre ello ha de pagar lo que falta, y la Vendida paſſa adelante; y eſcogiendo qualquiera coſa deſtas, no puede deſpues arrepentirſe para tornar a eſcoger la otra: y quando la Venta no paſſa, ha de reſtituir el Comprador los fructos con la coſa ſacadas las eſpenſas, y ſi ſe ha empeorado por ſu culpa, ha de rehazer el daño a el Vendedor. CAP. II.{ L. 58. Ibid. Que differẽcia hay đlos Pactos que precedẽ a la Vẽdida alos q̃ la ſiguen. } LOs Conciertos que ſe han de guardar, ſon los que ſe hizieron antes de celebrar la Vendida, y no ſe guardando, la Vendida es ninguna. Mas ſi deſpues de hecha, las partes hizieron otras Auenencias, no las guardãdo no por eſſo ſe deſhaze la Vendida, mas las partes eſtan obligados a guardarlas, y pagar el daño y menoſcabo queſe ſiguiere de no las guardar. CAP. III. LA Condicion que ſe puſiere en el Pacto{ L. 40. Ibid. El Pacto cõdicional q̃ en la Vendida ſe puſiere, ſe guarde. } de la Vendida, ſe ha de guardar; como ſi ſe vendiere alguna coſa con condicion q̃ hallando quien dentro de tanto tiempo le dieſſe mas por ella, la pueda vender, ſi en el tiempo concertado halla quien le de mas que le dieron, eſta obligado a dezirlo a el Comprador, y queriendo el hazer la vẽtaja que otro haze, ſe le ha de dar por el tanto: mas ſi el Cõprador no quiere darlo, eſta obligado a reſtituir la coſa con todos los fructos que della houiere lleuado ſacadas las eſpenſas. Mas entiendeſe que ſi la ventaja de dar mas, la haze Hijo, o Sieruo de el Vendedor, o otra perſona con engaño, no eſta el Comprador obligado a boluerla. CAP. IIII. EL que empeña ſu coſa debaxo de Condi{ L. 41. Tit. 5. Part. 5. No vale el Pacto q̃ no deſempeñãdo el Peño, quede vẽdido por lo q̃ ſobre el ſe dio. }cion, que ſi a plazo ſeñalado no la deſempeñare, quede vendida por lo que ſobre ella ſe le dio, tal pacto como eſte no vale. Mas ſi fue con pacto que no la deſempeñando al plazo, quedaſſe vendida por ſu juſto valor, vale eſte Concierto y la Vendida, y entonces venido el plazo ſera obligado el Comprador a ſuplir (ſobre lo que tiene dado) lo que la prẽda mas vale. CAP. V. QVando el Comprador empeña la coſa q̃ { L. 67. Tit. 5. Part. 5. De el empeño de la coſa vẽdida, y Vendida de la coſa empeñada. } compro, y deſpues ſe deſhaze la Vendida (por alguna de las cauſas en eſtos Titulos contadas) el que la tiene en Peños eſta obligado a darla a el Vendedor que la ha de hauer, y puede demandar a el que la empeño lo que le dio ſobre ella. ¶ El que empeña alguna coſa, y ſe obliga đ no la vẽder ni enagenar haſta quitarla, ſi despues la vende, no vale la Vendida por eſta razon. CAP. VI.{ L. 43. Ibid. El pacto q̃ la coſa vendida no ſe venda a otro no vale. } LA Vendida de caſa, o heredad, hecha cõpacto que el Comprador no la pueda vẽ der a tales y tales perſonas (que vaian ſeñaladas) ſo pena que el contracto ſea ninguno no vale, y ſin embargo de el cõcierto la puede vender a quien prohibieron y valdra la Venta. Mas ſi hai pena en el contracto eſtara obligado a pagarla, y los daños que al Vẽ dedor ſe le siguieren, apreciados por ſu juramento, y moderados por el juez. CAP. VII. LO miſmo es quando el Teſtador manda{ L. 44. Tit. 5 Part. 5. La prohibicion de el Teſtador q̃ lo que dexa no ſe vẽda no vale ſino es ſeñalãdo cauſa. } en ſu teſtamento ſimplemente que alguna coſa no ſe venda, ſi ſe vendiere vale la Vẽdida: Mas ſi el ſeñalo la cauſa porque lo mãdaua, o el efecto para que lo mãdaua (como ſi dixeſſe que para que ſu hijo fueſſe mas hõrado, o que no ſe venda haſta que tẽga edad) tal manda valdra, y no ſe puede enagenar, ni valdra la Vendida que ſobre ello ſe hiziere. ¶ Eſta Lei es vno de los maiores argumẽtos { Argumẽto firmiſsimo q̃ antes delas Partidas no hauia vĩculos por teſtamẽtos como ahora. } (en que yo fundo mi opinion) que antes de el Rei don Alonſo el ſabio, ni en ſu tiempo no hauia Maiorazgos (como ahora) vinculados para el hijo maior, porque ſi los huuiera, eſta Lei forçoſamente hiziera menciõ de ellos, y no la haze (ni aun lo apunta) ſiendo ſu propria materia. CAP. VIII.{ L. 42. Ibid. El Pacto de retrovendendo (que es que boluiendo el Vẽdedor el precio que recibio por la coſa vendida ſe la bueluan) vale. y paſſa a los herederos de entrambos. } VEndida la coſa con pacto, que reſtituiẽdo el Vendedor (o ſus herederos) el precio que por ella recibio, a el Comprador, o a los ſuios, la reſtituian, vale eſte concierto, y eſtan obligados a boluerla dandoles el precio, ſino hai pena en el Cõtrato; mas ſi la hai, pagando la pena puedan retener la coſa vendida, fuera ſino houieſſe clauſula que aũque pagaſſe la pena houieſſe de reſtituir la coſa, y ſi no la tienen, han de pagar los daños y menoſcabos que de no la entregar recibe el Vendedor. CAP. IX. SEa hauido por Cõtracto vſurario, el que{ L. 5. Tit. 6. lib. 8. Reco. El Pacto de retrovendẽdo haze por parte de el Cõprador el cõtracto vſurario ndo es limitado cõ tiẽpo por ſu parte. } compra heredad por cierto precio, cõ pacto de tornarla quando le dieren el miſmo precio, con que goze los frutos mientras la tuuiere, y que no ſe la puedan quitar dentro de cierto tiempo. ¶ En eſtas dos Leies finales ſe comprehende el Pacto de retrovendendo (tan celebrado en el Derecho en materia de Contractos) el qual es fundamento de los Cenſos al quitar,{ El Pacto de retrovendẽdo es fundamento de los Cenſos al quitar } como en el libro ſiguiente veremos en ſu Titulo particular, y aſsi conuiene que las tenga mui bien ſabidas quien de materia de Cẽſos { L. 45. Tit. 5. Part. 5. El que compra Eſclauo con condiciõ de darle libertad ſino ſe la da el Derecho le ha por libre. } quiſiere tratar, porque a cauſa de ignorarlas o no ſaberlas aplicar a los Cenſos, ſe han ignorado haſta ahora. ¶ De la materia deſta Lei final ſe vea el ſin de la Anotacion de el Titulo xvij. de la Prelacion de Hypotecas, del libro antes deſte, y lo que alli dixe ſe regule por eſta Lei, y ſe entiẽda quando houo Pacto expreſſo, o tacito, o ſubintellecto, de que la Venta ſe hazia porq̃ hizieſſe los frutos ſuios, y el Cõtracto realmente era Peño, y no Vendida; porque en tal caſo no ſolamente no haze los frutos ſuios el Comprador colorado, o fingido, mas aun que paſſe el tiempo no vale la Vendida, porq̃ ſiempre fue ſobre vicioſo fundamento; pero ſino huuo eſte Pacto, o fiction de por medio, ſino Vendida (como alli dixe) y no fingida, el Contracto es bueno, y el Comprador con buena conſciencia haze ſuios todos los frutos lleuados en el tiempo intermedio deſde que hizo la Compra.