De la Vendida de Eſsclauos.

TITVLO XII.

CAP. I.

CAP. I.

EL que da, o vende Eſsclauo con Pacto que el Cõprador Comprador le de a cierto plazo libertad, llegado el plazo aunque no ſse la de, el Derecho ſse la da, y le ha por libre; mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſs ſse quando quiſsieſs ſse, y no ſse la dio, el dia que muriere el Cõprador Comprador queda libre, porque el muerto ni tiene querer ni no querer, Mas ſsi el concierto fue que ſse la dieſs ſse el Comprador quando pudieſs ſse, (y el Eſsclauo eſsta preſsente) ſsea a dos meſses đ de como ſse hizo el Cõtrato Contrato , ſsi eſsta abſsente a quatro, y ſsino ſse la da, el Derecho (paſs ſsado eſste
plazo) le ha por libre.
CAP. II.

CAP. II.

QVando el ſseñor de el ſsieruo le vende con condicion que nũca nunca jamas pueda ſser libre, vale el pacto, y aun que por mas manos ande nunca lo puede ſser, ſsino fuere en vno de tres caſsos: Primero quando dieſs ſse auiſso | por ſsi, o por otro de quien le buſsca ſsu muerte, o deſshonra: Segundo ſsi vengaſs ſse (por ſsu perſsona, o acuſsando) la muerte de ſsu ſseñor. Tercero ſsi el que le compro fue con dineros ſsuyos de el ſsieruo, o de ſsus parientes, en tales caſsos es libre.
CAP. III.

CAP. III.

EN la vendida de el ſsieruo vale el pacto que
ſse puſsiere que no entre en lugar ſseñalado, o que ſsalga de otro lugar, y que no lo guardando torne a poder de el Vendedor, ſsino lo cumpliere buelue a el, fuera en dos caſsos, el vno ſsi el ſsieruo lo hizo de ſsi proprio ſsin ſsaber lo ſsu ſseñor, el otro ſsi lo hizo por halagos, o perſsuaſsion de ſsu primer amo a fin de tornar le a cobrar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL ſsieruo que ſse haze comprar a otro con
dineros ſsuios, ſsin que el ſseñor lo ſsepa, no vale la vẽdida vendida , y ſse ha de boluer a el Vẽdedor Vendedor cuio era, porque el hauer del ſsieruo era ſsuio proprio de el Vendedor como el ſsieruo que le dio.
CAP. V.

CAP. V.

EL que vende ſsu ſsieruo, ſsino expreſs ſsa en
la venta que le da con quanto el ſsieruo hauia, ha de hauer lo que el ſsieruo tiene: mas ſsi el ſsieruo hauia hecho algun delicto, o daño en ſsu poder, y el Comprador no lo ſsabia, ha de recebir el Vẽdedor Vendedor el precio, mas eſsta obligado a reſsponder por el daño que ſsu ſsieruo hizo y no el comprador.
CAP. VI

CAP. VI

QVien vende ſsieruo huidor, o ladron,
o que tenga otra tacha, o enfermedad que el ſsepa, la ha de deſscubrir a el cõprador comprador , donde no la vendida es ninguna, y ha le deboluer el precio con los daños que ſse le huuieren ſseguido, mas ſsino lo ſsabia, la vendida vale, pero ha deboluer lo que menos vale el ſsieruo por razon de la Tacha, o enfermedad que tiene.
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