EL dano, o pro de la cosa vendida debaxo{ L. 26. Ibid. De el Riesgo de la vendida condicional pendiente la condicion. } de condicion (hasta cumplirse la condicion) esta a riesgo de el vendedor, mas cumplida la condicion esta a riesgo de el comprador, porque la condicion cumplida perficiona la vendida. Y esto mismo es si antes de cumplirse la condicion se perdiesse de todo punto la cosa, que sera a riesgo de el vendedor, mas aun que mueran los contraientes, o alguno de ellos, la obligacion passa a sus herederos, y contra sus herederos.