TOdas las co
ſsas que con
ſsi
ſsten en Gu
ſsto (como Vino E
ſspecias y las
ſsemejantes) aun que la vendida e
ſste perfecta,
ſsiempre
e
ſstan por de el Vendedor, y a
ſsu rie
ſsgo, y no
de el Comprador ha
ſsta que
ſse gu
ſsten:
porq̃
porque
en aquello con
ſsi
ſste la perfection de la Vendida, y
ſsi gu
ſstadas
ſse perdie
ſs
ſsen, o meno
ſscaba
ſs
ſsen, es a cuenta de el Comprador, por que el
gu
ſsto perficiona la venta, y
ſsi huuo plazo
ſse
ñalado (en que
ſse hauian de gu
ſstar, pe
ſsar, o
medir) y el Comprador no viniere a el plazo, de ai adelante el rie
ſsgo que viniere por
ellas es a cuenta de el Comprador, y no de el
Vendedor. Y
ſsi quando
ſse hizo la Vendida
no
ſseñalaron plazo, el Vendedor e
ſsta obligado a afrontar ante te
ſstigos a el Comprador,
que vaya a gu
ſstar, pe
ſsar, o medir la mercaderia, donde no que
ſsea a
ſsu rie
ſsgo, y no lo haziendo, de ai adelante
ſsera el rie
ſsgo por el
Comprador, y no por el
Vẽdedor
Vendedor
, y aun podria el Vendedor vender la co
ſsa a
quiẽ
quien
qui
ſsiere, y cobrar de el Comprador primero la
quiebra y meno
ſscabo que huuie
ſs
ſse en la
ſsegunda vendida, y
ſsi el Vendedor tuuie
ſs
ſse nece
ſssidad de los va
ſsos en
q̃
que
e
ſstuuie
ſs
ſse la mercaderia, o los huuie
ſs
ſse mene
ſster para alquilar,
o coger otro fruto, puede derramar lo en la
calle, y aprouechar
ſse de
ſsus va
ſsos, y la venta
ſsiempre queda firme. Mas
ſsi la co
ſsa vendida
con
ſsi
ſste en pe
ſso, o medida, y no en gu
ſsto
(como oro, y todo genero de metales, o grano) el daño que viniere por ello mientras no
ſse pe
ſsa, o mide es de el
Vẽdedor
Vendedor
, y
ſsi las mercaderias
ſse encarecie
ſs
ſsen, o abarata
ſs
ſsen en aquel lugar, el pro, o daño es de el Comprador.