De las Tachas de la coſsa vendida.

TITVLO XIIII.

CAP. I.

CAP. I.

EL Vendedor de Caſsa, Torre, o
qualquier otra Heredad que eſste atributada, o deua ſseruidumbre a otro, eſsta obligado a auiſsar de ello a el Comprador, y ſsino lo haze la Vendida es ninguna. Y ſsi vende campo que tenga yerua o paſsto dañoſso, y ſsabiendolo no le auiſsa, eſsta obligado a boluer el precio y los daños: mas ſsino lo ſsabe, es obligado al precio ſsolo.
CAP. II.

CAP. II.

EL que vẽde vende qualquiera beſstia con Tacha,
o enfermedad (ſsi ſsabiendo la no lo dize) puede el Comprador dentro de VI. meſses de el dia de la Vendida tornarla a el Vendedor, y el le ha de tornar el precio, aunque no quiera, y paſs ſsado eſste termino vale la Vendida, aunque dentro de vn año puede demãdar demandar lo que menos vale, por razõ razon de la Tacha o enfermedad.
CAP. III.

CAP. III.

QVando el Vendedor expreſs ſsamente di
ze a el Comprador la Tacha, o enfermedad que tiene el ſsieruo, o beſstia que vẽde vende , o le vende con todas las Tachas que tuuiere, no hai recurſso cõtra contra el, aunque deſspues ſse le deſscubran algunas. Mas ſsi dize que tiene Tachas, y cuẽta cuenta las verdaderas con otras, ſsin expreſs ſsar las que tiene (de manera que el Comprador no ſse puede apercebir) en tal caſso la Vendida no vale, como ſse dixo en la Lei antes de eſsta.
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