# 1 CAP. I. EL Vendedor de Casa, Torre, o{ L. 63 Tit. 5. Par 5 La vendida de heredad atributada, o que tiene otra falta si no se declara es ninguna. } qualquier otra Heredad que este atributada, o deua seruidumbre a otro, esta obligado a auisar de ello a el Comprador, y sino lo haze la Vendida es ninguna. Y si vende campo que tenga yerua o pasto danoso, y sabiendolo no le auisa, esta obligado a boluer el precio y los danos: mas sino lo sabe, es obligado al precio solo.