# 14 De las Tachas de la cosa vendida. TITVLO XIIII. # 1 CAP. I. EL Vendedor de Casa, Torre, o{ L. 63 Tit. 5. Par 5 La vendida de heredad atributada, o que tiene otra falta si no se declara es ninguna. } qualquier otra Heredad que este atributada, o deua seruidumbre a otro, esta obligado a auisar de ello a el Comprador, y sino lo haze la Vendida es ninguna. Y si vende campo que tenga yerua o pasto danoso, y sabiendolo no le auisa, esta obligado a boluer el precio y los danos: mas sino lo sabe, es obligado al precio solo. # 2 CAP. II. EL que vende qualquiera bestia con Tacha,{ L. 65 Ibid. De el que vende Animal con tacha. } o enfermedad (si sabiendo la no lo dize) puede el Comprador dentro de VI. meses de el dia de la Vendida tornarla a el Vendedor, y el le ha de tornar el precio, aunque no quiera, y passado este termino vale la Vendida, aunque dentro de vn ano puede demandar lo que menos vale, por razon de la Tacha o enfermedad. # 3 CAP. III. QVando el Vendedor expressamente di{ L. 66. Ibid. De la vendida que se haze con todas sus Tachas, quando vale. }ze a el Comprador la Tacha, o enfermedad que tiene el sieruo, o bestia que vende, o le vende con todas las Tachas que tuuiere, no hai recurso contra el, aunque despues se le descubran algunas. Mas si dize que tiene Tachas, y cuenta las verdaderas con otras, sin expressar las que tiene (de manera que el Comprador no se puede apercebir) en tal caso la Vendida no vale, como se dixo en la Lei antes de esta.