De las Tachas de la coſa vendida. TITVLO XIIII. CAP. I. EL Vendedor de Caſa, Torre, o{ L. 63 Tit. 5. Par 5 La vendida de heredad atributada, o que tiene otra falta ſi no ſe declara es ninguna. } qualquier otra Heredad q̃ eſte atributada, o deua ſeruidumbre a otro, eſta obligado a auiſar de ello a el Comprador, y ſino lo haze la Vendida es ninguna. Y ſi vende campo que tenga yerua o paſto dañoſo, y ſabiendolo no le auiſa, eſta obligado a boluer el precio y los daños: mas ſino lo ſabe, es obligado al precio ſolo. CAP. II. EL que vẽde qualquiera beſtia cõ Tacha,{ L. 65 Ibid. De el q̃ vende Animal con tacha. } o enfermedad (ſi ſabiendo la no lo dize) puede el Comprador dentro de VI. meſes de el dia de la Vendida tornarla a el Vendedor, y el le ha de tornar el precio, aunque no quiera, y paſſado eſte termino vale la Vendida, aunque dentro de vn año puede demãdar lo que menos vale, por razõ de la Tacha o enfermedad. CAP. III. QVando el Vendedor expreſſamente di{ L. 66. Ibid. De la vendida que ſe haze cõ todas ſus Tachas, quando vale. }ze a el Comprador la Tacha, o enfermedad que tiene el ſieruo, o beſtia que vẽde, o le vende con todas las Tachas que tuuiere, no hai recurſo cõtra el, aunque deſpues ſe le deſcubran algunas. Mas ſi dize que tiene Tachas, y cuẽta las verdaderas con otras, ſin expreſſar las que tiene (de manera que el Comprador no ſe puede apercebir) en tal caſo la Vendida no vale, como ſe dixo en la Lei antes de eſta.