OBligado es el Vendedor a hazer sana a{ L. 32. Tit. 5. Par. 5. Efecto del Saneamiento y como es obligado a el vendedor. } el Comprador la cosa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito sobre ella) esta obligado a notificarse lo luego como se lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (aunque sea vencido) cobrar de el vendedor, ni de sus herederos el precio, mas si se lo notifico en tiempo, esta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los danos y menoscabos que por hauerse lo sacado se le han seguido, y si se le obligo a la pena de el Doblo (sino se la amparasse) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, sino el de la cosa vendida, aunque valga no mas que el precio.