CAP. II. OBligado es el Vendedor a hazer ſana a{ L. 32. Tit. 5. Par. 5. Efecto del Saneamiento y como es obligado a el el vẽdedor. } el Comprador la coſa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito ſobre ella) eſta obligado a notificarſe lo luego como ſe lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (aunq̃ ſea vencido) cobrar de el vendedor, ni de ſus herederos el precio, mas ſi ſe lo notifico en tiempo, eſta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y menoſcabos que por hauerſe lo ſacado ſe le han ſeguido, y ſi ſe le obligo a la pena de el Doblo (ſino ſe la amparaſſe) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, ſino el de la coſa vendida, aunque valga no mas que el precio.