LOs casos en que no es obligado el Vendedor a el saneamiento de la cosa vendida son los siguientes. I. quando no se lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. si la puso en compromisso y fue sentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por su culpa. IIII. si desamparo la cosa y la perdio. V. si era sierua la vendida, y la puso en la puteria. VI. si por ser rebelde, a oyr sentencia se dio contra el. VII. si pudiendo defenderse por prescripcion no la alego. VIII. si no apelo de la sentencia, y passo en cosa juzgada por su culpa. IX. Si la cosa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador consitio o otorgo que parte de la cosa vendida se hiziesse Sagrada, o Religiosa. XI. quando el juez tortizeramente diesse sentencia contra el Comprador, el esta obligado a la sanear y no el Vendedor, por que no es tenido amparar la sino a Derecho.