LOs caſos en que no es obligado el Vendedor a el ſaneamiento de la coſa vendida ſon los ſiguientes. I. quando no ſe lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. ſi la puſo en compromiſſo y fue ſentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por ſu culpa. IIII. ſi deſamparo la coſa y la perdio. V. ſi era ſierua la vendida, y la puſo en la puteria. VI. ſi por ſer rebelde, a oyr ſentẽcia ſe dio contra el. VII. ſi pudiendo defenderſe por preſcripcion no la alego. VIII. ſi no apelo de la ſentẽcia, y paſſo en coſa juzgada por ſu culpa. IX. Si la coſa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador conſitio o otorgo que parte de la coſa vendida ſe hizieſſe Sagrada, o Religioſa. XI. quãdo el juez tortizeramente dieſſe ſentencia contra el Comprador, el eſta obligado a la ſanear y no el Vẽdedor, por que no es tenido amparar la ſino a Derecho.