# 15 De el Sancamiento TITVLO XV. # 1 CAP. I. EL vendedor que alguna cosa vendiere { L. 7 Tit. 10. lib. 3. Fue. Obligacion de entrambas partes para el saneamiento. } a otro (a quien la piden) sea obligado a sancarla, siendo requerido por el Comprador, mas si el Comprador respondiere en juizio por si, y no lo requiriere, o no quisiere venir a oir la sentencia, siendo vencido no pueda tornar se a el el comprador. # 2 CAP. II. OBligado es el Vendedor a hazer sana a{ L. 32. Tit. 5. Par. 5. Efecto del Saneamiento y como es obligado a el vendedor. } el Comprador la cosa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito sobre ella) esta obligado a notificarse lo luego como se lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (aunque sea vencido) cobrar de el vendedor, ni de sus herederos el precio, mas si se lo notifico en tiempo, esta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los danos y menoscabos que por hauerse lo sacado se le han seguido, y si se le obligo a la pena de el Doblo (sino se la amparasse) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, sino el de la cosa vendida, aunque valga no mas que el precio. # 3 CAP. III. QVando se vende casa, o cabana de gana{ L. 35. Ibid. El vendedor de vniuersidad de cosas las ha de sanear cada vna por si. }dos con todo lo que a ello perteneciere, qualquiera cosa senalada que de esto le saquen a el Comprador, es obligado el Vendedor a hazer le sana la tal cosa, como si le venciessen sobre todo lo que se hizo la vendida. # 4 CAP. IIII.{ L. 36. Ibid. Los casos que relieuan a el Vendedor de la obligacion de el saneamiento: } LOs casos en que no es obligado el Vendedor a el saneamiento de la cosa vendida son los siguientes. I. quando no se lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. si la puso en compromisso y fue sentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por su culpa. IIII. si desamparo la cosa y la perdio. V. si era sierua la vendida, y la puso en la puteria. VI. si por ser rebelde, a oyr sentencia se dio contra el. VII. si pudiendo defenderse por prescripcion no la alego. VIII. si no apelo de la sentencia, y passo en cosa juzgada por su culpa. IX. Si la cosa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador consitio o otorgo que parte de la cosa vendida se hiziesse Sagrada, o Religiosa. XI. quando el juez tortizeramente diesse sentencia contra el Comprador, el esta obligado a la sanear y no el Vendedor, por que no es tenido amparar la sino a Derecho. # 5 CAP. V. EL que tuuiere por Carta plomada del Rei,{ L. 37. Ibid. Si el Rei toma lo que se vendio con su licencia, no se ha de sanear. } o de sus partidores alcaria, o otro heredamiento para poder lo vender, y vendido le tomare el Rei a el comprador, no esta obligado a boluerle el precio, ni hazerse le sano.