De el Sancamiento TITVLO XV. CAP. I. EL vendedor que alguna coſa vẽdiere { L. 7 Tit. 10. lib. 3. Fue. Obligaciõ de entrambas partes para el ſaneamiẽto. } a otro (a quien la pidẽ) ſea obligado a ſancarla, ſiendo requerido por el Cõprador, mas ſi el Comprador reſpõdiere en juizio por ſi, y no lo requiriere, o no quiſiere venir a oir la ſentencia, ſiendo vencido no pueda tornar ſe a el el comprador. CAP. II. OBligado es el Vendedor a hazer ſana a{ L. 32. Tit. 5. Par. 5. Efecto del Saneamiento y como es obligado a el el vẽdedor. } el Comprador la coſa que le vendio, y el Comprador (a quien mucuen pleito ſobre ella) eſta obligado a notificarſe lo luego como ſe lo piden, o a lo mas tarde antes de la publicacion, y no lo haziendo no puede (aunq̃ ſea vencido) cobrar de el vendedor, ni de ſus herederos el precio, mas ſi ſe lo notifico en tiempo, eſta obligado el Vendedor a boluerle el precio, y todos los daños y menoſcabos que por hauerſe lo ſacado ſe le han ſeguido, y ſi ſe le obligo a la pena de el Doblo (ſino ſe la amparaſſe) no le ha de boluer el doblo del precio, que recibio, ſino el de la coſa vendida, aunque valga no mas que el precio. CAP. III. QVando ſe vende caſa, o cabaña de gana{ L. 35. Ibid. El vẽdedor de vniuerſidad de coſas las ha de ſanear cada vna por ſi. }dos con todo lo que a ello perteneciere, qualquiera coſa ſeñalada que de eſto le ſaquen a el Comprador, es obligado el Vẽdedor a hazer le ſana la tal coſa, como ſi le vẽcieſſen ſobre todo lo que ſe hizo la vendida. CAP. IIII.{ L. 36. Ibid. Los caſos q̃ relieuã a el Vendedor de la obligacion de el ſaneamiento: } LOs caſos en que no es obligado el Vendedor a el ſaneamiento de la coſa vendida ſon los ſiguientes. I. quando no ſe lo notifico el Comprador antes de la notificacion. II. ſi la puſo en compromiſſo y fue ſentenciado contra el. III. Si perdio el comprador la tenencia por ſu culpa. IIII. ſi deſamparo la coſa y la perdio. V. ſi era ſierua la vendida, y la puſo en la puteria. VI. ſi por ſer rebelde, a oyr ſentẽcia ſe dio contra el. VII. ſi pudiendo defenderſe por preſcripcion no la alego. VIII. ſi no apelo de la ſentẽcia, y paſſo en coſa juzgada por ſu culpa. IX. Si la coſa fue jugada a tablas, o a dados, o vendida en juego. X. Si el Comprador conſitio o otorgo que parte de la coſa vendida ſe hizieſſe Sagrada, o Religioſa. XI. quãdo el juez tortizeramente dieſſe ſentencia contra el Comprador, el eſta obligado a la ſanear y no el Vẽdedor, por que no es tenido amparar la ſino a Derecho. CAP. V. EL q̃ tuuiere por Carta plomada del Rei,{ L. 37. Ibid. Si el Rei toma lo q̃ ſe vendio con ſu licencia, no ſe ha de ſanear. } o de ſuſ partidores alcaria, o otro heredamiento para poder lo vender, y vẽdido le tomare el Rei a el comprador, no eſta obligado a boluerle el precio, ni hazerſe le ſano.