ENtre los antiguos Iurisconsultos de los Romanos, huuo grande disputa, sobre este Contracto de el Trueco, si era vno mismo con el de Vendida, o distincto, Sabino y Cassio, y todos los de su escuela (por el fundamento que luego veremos) tuuieron, que entrambos Contractos eran vna misma cosa en efecto, aunque por diferentes nombres senalada. Proculo (que fue otro grande Iurisconsulto, y cabeca de la escuela que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que eran { Opinion de Proculo. } Contractos distinctos, entre los quales se daua distincion Real, y no de solo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelente Poeta Griego) para fundar su opinion, teniendo por juez bastante (de lo que ellos sobre estudio querian prouar) la autoridad de el verso, que el a acaso y a otro proposito huuiesse dicho, donde hemos de coligir, quan{ Autoridad grande de Homero. }to le importa a el Legista, y a todo genero de Letrados (de los que aspiran a el grado de la eminencia) tener diuersidad de licion, y adornar su sciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoseen la principal suia, no para que en ellas hagan hincapie, y sean mas las circunstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que si la Venta, y True{ Prueua de Proculo. }co, fueran vn mismo Contracto, que no tuuieran diferentes nombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de{ VI. Iliad. } Glauco con Diomedes) vsara para declarar el Trueco, de vocablo distincto de la Compra. La sentencia de los versos es esta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual con poca cordura troco sus armas que eran de oro, con Tytides por las suias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Estos mismos versos trae Aristoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de este Contracto de el Trueco. Assi mismo dezia Proculo, que el dinero que era el que distingue a la Venta de el Trueco, siempre se era vno mismo, y su valor vno y sabido, el otro extremo de la cosa vendida, su valor era incierto, y estaua la estima de el, a discrecion de la parte que se contrataua, estas son las razo{ Opinion de Cassio y Sabino. }nes de Proculo, Mas Cassio, y Sabino (autores de la escuela y opinion contraria) fundauan, que eran estos dos Contractos, vn mismo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferencia) es cosa, como todas las demas, la qual se contrata, y a trueco de ella dan la cosa vendida, que aunque tenga el dinero estimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la{ Exemplo de los dos Contractos. } voluntaria que hazen las partes entre si. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o este mismo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en estos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la cosa vendida o trocada) en este no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. piecas de oro (que cada vna vale vn ducado) son vna misma cosa, por que, que mas se me da, darle por. C. piecas que valen. C. ducados, que darle por el o{ Identidad de estos Conctos. }liuar, que vale los mismos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que se vendio el cauallo por vn oliuar, o se troco por. C. ducados, de lo qual se ligue que no hai diferencia Real entre estos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (sino Verbal de palabras) por que tienen nombres diferentes, esta opinion confirman con otros versos de Homero, cuia sen{ Hom. VII. Iliad. Forma de Rescate de los Antiguos. }tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros con hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los mismos bueies, y otros con esclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que se hizo con cosas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, estas son las razones que cada vno de estos Iurisconsultos alega por su parte, y pues el Emperador Iu{ Importancia de esta question. }stiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en sus Digestos y Instituta, no es justo que nosotros las tengamos en menos, para disputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerca, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el mismo Emperador la aprouo en los Digestos, y assi es comun reso{ Opinion de Proculo aprouada. }lucion, que son Contractos distinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y escriuen sobre ellos de por si. Esto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, se vean los quatro primeros capitulos de este Titulo, y hallaremos que nuestros maiores los antiguos Castellanos los tuuieron por quasi vno, mas no por vno{ Lei de Fuero Castellano. } mismo, y assi dizen, que la diferencia de ellos a duras se puede conocer. La Lei de la Partida absolutamente dize que son vn mismo Contracto, y expressamente (reprouada la opinion de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Cassio y Sabino, y esta misma opinion se confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de este Tit. el qual es de Recopilacion, y expressamente es visto aprouar la opinion de Cassio y Sabino, y conformarse con la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, sera bien examinar los fundamentos de aquellos Iurisconsultos, y (como quien les toma residencia) hazer los que den cuenta de su razon, la qual sola me conuencera, y no{ La razon conuence y no la Autoridad. } autoridad de alguno, si no fuere la de el Espiritu Sancto, y su sancta esposa la Iglesia Catolica, que por el es regida y sustentada El maior fundamento que el vno y el otro tienen, son los versos de Homero, y aun que la lengua Griega en aquel tiempo era harto comun entre los Romanos, no se si me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Versos que alegan, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Cassio{ Error de Cassio y Sabino } y Sabino alegaron mas agudamente, pero leieron errados los Versos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por que ellos leieron ( { Licion diferente altera la sentencia. } Onizonto) que quiere dezir mercaron, y nosotros tenemos ( Oenizonto) que quiere dezir hizieron vino, si el Texto estuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauan su opinion con la autoridad de Homero, que expressamente dezia, que compraron con las cosas que alli nombra. Mas estotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no comprar vino{ Hazer vino que significa. } (como todos traduzen) esta es vna manera de hablar que tenemos en Castellano, hazer vna cosa, quando se proueen della, assi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer se de aquellas cosas, los recueros que vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por su cuenta, o para lleuar cargas de otro) quando ya las tienen aderecadas, dizen que han hecho su Vedriado, y los que vienen a proueerse de vino a las villas de Arenas, o san Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de sancta Olalla a hazer azeite, o hazer pescado (que son las cosas que se proueen en el Mercado de aquella villa) he traido esto de Tala{ Perfecion de lengua Castellana. }uera y su comarca, porque como sea (delo que se trata) propriedad de lengua, conuino que fuessen los exemplos del reino de Toledo (donde esta la perfecion de la lengua Castellana) Esto mismo dize Homero de los Griegos, que hizieron su vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corambre, carne, Esclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, sino proueerse dello, y esto quiere propriamente dezir, y conforme a esto, Cassio y Sabino alegaron mal, puesto que se puede excusar, como yo los excuso, mas para llegar este punto al cabo, yo me hallo ausente de mi libreria, y{ Mal se escriue sin libros. } huuiera menester ver quatro Homeros de diferentes impressiones, ya Eustatio y los demas Comentarios, y vno solo no pude hauer, ni aun a Budeo sobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermissos (que se que tratan de estos versos) para ver si tocan este punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, puesto que los ingenios muchas vezes le encuentran, y dize vno lo que ha dicho otro, sin hauerse visto, ni tomado el vno de el otro, sino entrambos de el dador de la sabiduria, que es Dios. La alegacion de Proculo me{ Error de Proculo. } parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Cassio y Sabino lo niegan) que el Contracto de Trueco tenga su nombre por si, distincto de la Venta, que si ellos lo negaran, no pusieran en disputa, que la distincion era de nombre solamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que solamente prueua distincion de nombre, esta es la primera impertinencia. La segunda, y mas principal es, que por los mismos versos que por si trae, se prueua la opinion de Cassio y Sabino, sino que (hablando con el respecto que a la autoridad de tan grandes hom{ Error de entrambos. }bres se deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a su contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharse de el error ageno. Antiguamente entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que estaua acunada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos con la misma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que significan la fundacion de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que se edificauan de nueuo, senalauan las con vn arado (haziendo vn surco) quan grande hauia de ser la ciudad, y leuantauan el arado donde hauian de ser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ser cosa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla{ Antiguedad de Talauera. }mar se la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbum, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad se traca. De aqui tienen origen las armas que trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Hespana, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos puesta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Lusitania, que era de la Hespana Vlterior. Tiene por Armas vna{ Armas de Talauera. } torre Albarrana con puerta en medio, en senal de quatorze que tiene, que son las maiores y mas fuertes que hai en Hespana, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es senal de ser Colonia Romaua, por donde (quando otro testimonio no huuiera) se viera su antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, assi por que sera de algun gusto a los estudiosos de antiguedades, como por satisfazer a la deu{ Paga de el Autor a sus patrias. }da que a la patria se deue, pues el mismo intento tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el mismo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto suio, soi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la iglesia de el glorioso Sanctiago Zebedeo (san{ Sanctiago Hijodalgo de sangre Real. }cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la sangre Real de que fue nuestro senor Iesu Christo su primohermano) patron de Hespana, abogado mio, por ser particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de{ Galizia leal } donde fueron mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocasion por los cabellos. Tor{ Buei, nombre de moneda }nando a la moneda Griega, hai muchos testimonios de lo que digo, especialmente vn refran Griego antiguo, que se dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna cosa, no hablan por interesse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, significando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Assi mismo vn sacrificio llamado Hecatombe, que quiere dezir de{ Hecatombe que era. } .C. bueies de moneda, y no como muchos piensan de.C. reses vacunas (aunque algunos poderosos le hazian) mas de Pytagoras sabemos que le hizo a las Musas, por el contento de hauer hallado la penultima proposicion de el primero de Euclides, y siendo (como era) vn Filosofo pobre, ni aun.C. caracoles alcancara para sacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro sacrificios destos quedara vn Reino despoblado de vacas, constandonos por otra parte que se hazian muchas Hecatombas, de esta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y assi dize que las armas de{ Aplicacion a los Versos de Homero. } Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la misma: y hauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir despues que las compro, siendo dos terminos diferentes, y hablando de vna misma cosa, muestra entrambos contractos ser vno mismo, aunque con differentes vocablos declarados. Esto es{ Error de estos Iurisconsultos. } lo que dixe, que Proculo entendio mal lo que alegaua, y Cassio y Sabino peor lo que dexauan. He querido dessindar esto, para que se entienda la materia, y para mostrar que ninguno se deue fiar en autoridad agena, pues si alguna deuiera de bastar, fuera la de estos grandes hombres, a quien toda la jurisprudencia Romana siguio, y con quien el Emperador se satisfizo, y para que se entienda que no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos{ Los Romanos no sabian mucho Griego. } supieron tanto Griego como muchos piensan, como Nicolao Leoniceno lo mostro de Plinio, y como hemos visto destos jurisconsultos, que supieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que si el Trueco fuesse vno mismo con la Vendida, aun que supiessmos el vn extremo (que era el de la vna cosa, que es la que corresponde a la cosa vendida) no sabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada cosa de las del Contracto seria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn solo Contracto dos precios, y dos cosas vendidas, que es impossible, y assi ignorada la vna, se ignorarian emtrambas. Esto tiene mui facil respuesta,{ Respuesta a Proculo. } porque es Sofisteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada cosa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como si cada vna cosa fuera vendida, se manda pagar la Alcauala, de manera que donde antes se dudaua, si hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas{ Resolucion de la materia. } estas disputas a parte, la resolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que esta en el Cap. II. deste Titulo, que la diferencia que hai entre estos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas se responde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que{ Declaracion del Cap. 3. isto Titulo. } manda que de los Trueques se pague Alcauala, y doble, de cada cosa su Alcauala, en la Venta no se paga sino vna Alcauala de la cosa vendida: mas de el precio y dinero que por ella se da no se paga Alcauala, luego sigue se que el precio en dinero, es diferente de la cosa trocada, por que sino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas se huuiera de pagar Alcauala dello. Esta es vna razon vrgentissima, sacada de las entranas de la Lei, y yo estuue en el error primero de la Lei de la Par{ El Autor mudo parecer. }tida muchos anos, y leiendo aquellos Titulos, siempre salue la opinion de Cassio y Sabino, por palabra y por escripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que sabia tener se de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por cosa barbara, hasta que despues (sumandola para esta escriptura) la rumie y entendi mejor, quedanos en resolucion, que el Trueco es Contra{ Respuesta a la >Question. }cto distincto de la Venta, pero en tan poco, que todo lo que se ha dicho de la venta, se puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con esto queda muy poco menos que concordada con las del Fuero y recopilacion. Di a esta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vsa el Fuero Castellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam{ Este Titulo difiere de el de los Cambios. }bio, por no confundir este Titulo, con el de los Cambios que esta en el libro siguiente, mas por satisfazer a entrambas cosas, puse entrambos vocablos (Trueco y Cambio) en este contracto no hai que notar cosa particular, de fraude que pueda hauer en la conciencia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida se ha notado, assi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quisiessemos hazer diferente de la Vendida, no es Contracto que se pueda facilmente componer, o mezclar con otro, (quedando se el entero) sino que luego passe{ Composicion de este Contracto. } en la naturaleza, de qualquiera que con el se juntare, porque si interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuiene es Vendida, y esto es en el Contracto perpetuo, que no siendo Contracto perpetuo, se haze Logro, llamo Contracto perpetuo, que passa el senorio de la cosa permutada { Contracto Perpetuo. } perpetuamente, como si yo doi mi casa a vno por vn ano, por que me de vn cauallo que tiene, este Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, passar el senorio de la cosa trocada, de en{ Naturaleza de el Trueco. }trambas partes, y aqui no passo sino de el cauallo, por esto sera arrendamiento, que es como si huuiera arrendado mi casa por vn ano, en precio de vn cauallo.