ENtre los antiguos Iuriſconſultos de los Romanos, huuo grande diſputa, ſobre eſte Cõtracto de el Trueco, ſi era vno miſmo con el de Vendida, o diſtincto, Sabino y Caſſio, y todos los de ſu eſcuela (por el fundamẽto que luego veremos) tuuierõ, que entrambos Contractos eran vna miſma coſa en efecto, aunque por diferentes nombres ſeñalada. Proculo (que fue otro grande Iuriſconſulto, y cabeça de la eſcuela q̃ llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que erã { Opinion de Proculo. } Contractos diſtinctos, entre los quales ſe daua diſtincion Real, y no de ſolo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelẽte Poeta Griego) para fundar ſu opinion, teniendo por juez baſtante (de lo que ellos ſobre eſtudio querian prouar) la autoridad de el verſo, que el a acaſo y a otro propoſito huuieſſe dicho, donde hemos de coligir, quan{ Autoridad grande de Homero. }to le importa a el Legiſta, y a todo genero de Letrados (de los que aſpiran a el grado de la eminencia) tener diuerſidad de licion, y adornar ſu ſciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoſeen la principal ſuia, no para que en ellas hagan hincapie, y ſean mas las circunſtancias que el pecado principal, Proculo dezia, que ſi la Venta, y True{ Prueua de Proculo. }co, fueran vn miſmo Contracto, que no tuuieran diferentes nõbres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de{ VI. Iliad. } Glauco con Diomedes) vſara para declarar el Trueco, de vocablo diſtincto de la Compra. La ſentẽcia de los verſos es eſta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual cõ poca cordura troco ſus armas que erã de oro, con Tytides por las ſuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Eſtos miſmos verſos trae Ariſtoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de eſte Contracto de el Trueco. Aſsi miſmo dezia Proculo, que el dinero que era el que diſtingue a la Venta de el Trueco, ſiempre ſe era vno miſmo, y ſu valor vno y ſabido, el otro extremo de la coſa vendida, ſu valor era incierto, y eſtaua la eſtima de el, a diſcrecion de la parte q̃ ſe contrataua, eſtas ſon las razo{ Opinion de Caſsio y Sabino. }nes de Proculo, Mas Caſsio, y Sabino (autores de la eſcuela y opiniõ cõtraria) fundauã, q̃ eran eſtos dos Contractos, vn miſmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferẽcia) es coſa, como todas las demas, la qual ſe contrata, y a trueco de ella dan la coſa vendida, que aunque tenga el dinero eſtimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la{ Exẽplo de los dos Cõtractos. } voluntaria que hazẽ las partes entre ſi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o eſte miſmo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en eſtos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la coſa vendida o trocada) en eſte no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado) ſon vna miſma coſa, por que, que mas ſe me da, darle por. C. pieças que valẽ. C. ducados, que darle por el o{ Idẽtidad de eſtos Conctos. }liuar, que vale los miſmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que ſe vendio el cauallo por vn oliuar, o ſe troco por. C. ducados, de lo qual ſe ligue que no hai diferencia Real entre eſtos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (ſino Verbal de palabras) por que tienen nombres diferentes, eſta opinion confirman con otros verſos de Homero, cuia ſen{ Hom. VII. Iliad. Forma de Reſcate de los Antiguos. }tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros cõ hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los miſmos bueies, y otros cõ eſclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que ſe hizo con coſas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, eſtas ſon las razones que cada vno de eſtos Iuriſcõſultos alega por ſu parte, y pues el Emperador Iu{ Importãcia de eſta queſtion. }ſtiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en ſus Digeſtos y Inſtituta, no es juſto que noſotros las tẽgamos en menos, para diſputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerça, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el miſmo Emperador la aprouo en los Digeſtos, y aſsi es comun reſo{ Opinion de Proculo aprouada. }lucion, q̃ ſon Contractos diſtinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y eſcriuen ſobre ellos de por ſi. Eſto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, ſe vean los quatro primeros capitulos de eſte Titulo, y hallaremos q̃ nueſtros maiores los antiguos Caſtellanos los tuuieron por quaſi vno, mas no por vno{ Lei de Fuero Caſtellano. } miſmo, y aſsi dizen, que la diferẽcia de ellos a duras ſe puede conocer. La Lei de la Partida abſolutamente dize q̃ ſon vn miſmo Contracto, y expreſſamente (reprouada la opiniõ de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Caſsio y Sabino, y eſta miſma opinion ſe confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de eſte Tit. el qual es de Recopilacion, y expreſſamente es viſto aprouar la opinion de Caſsio y Sabino, y conformarſe cõ la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, ſera bien examinar los fundamẽtos de aquellos Iuriſconſultos, y (como quiẽ les toma reſidencia) hazer los que den cuenta de ſu razon, la qual ſola me conuencera, y no{ La razõ cõuence y no la Autoridad. } autoridad de alguno, ſi no fuere la de el Eſpiritu Sancto, y ſu ſancta eſpoſa la Igleſia Catolica, que por el es regida y ſuſtentada El maior fundamẽto que el vno y el otro tienẽ, ſon los verſos de Homero, y aun q̃ la lengua Griega en aquel tiempo era harto comũ entre los Romanos, no ſe ſi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Verſos que alegã, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Caſsio{ Error đ Caſſio y Sabino } y Sabino alegaron mas agudamẽte, pero leierõ errados los Verſos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por q̃ ellos leierõ ( { Licion diferente altera la ſentẽcia. } Onizonto) que quiere dezir mercaron, y noſotros tenemos ( Oenizonto) q̃ quiere dezir hizieron vino, ſi el Texto eſtuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauã ſu opinion con la autoridad de Homero, que expreſſamente dezia, que comprarõ con las coſas que alli nombra. Mas eſtotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no cõprar vino{ Hazer vino que ſignifica. } (como todos traduzen) eſta es vna manera de hablar que tenemos en Caſtellano, hazer vna coſa, quando ſe proueen della, aſsi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer ſe de aquellas coſas, los recueros q̃ vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por ſu cuenta, o para lleuar cargas de otro) quãdo ya las tienen adereçadas, dizen q̃ han hecho ſu Vedriado, y los que vienen a proueerſe de vino a las villas de Arenas, o ſan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de ſancta Olalla a hazer azeite, o hazer peſcado (que ſon las coſas q̃ ſe proueen en el Mercado de aquella villa) he traido eſto de Tala{ Perfecion de lengua Caſtellana. }uera y ſu comarca, porque como ſea (delo q̃ ſe trata) propriedad de lengua, conuino que fueſſen los exẽplos del reino de Toledo (dõde eſta la perfecion de la lengua Caſtellana) Eſto miſmo dize Homero de los Griegos, q̃ hizieron ſu vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corãbre, carne, Eſclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, ſino proueerſe dello, y eſto quiere propriamẽte dezir, y conforme a eſto, Caſsio y Sabino alegarõ mal, pueſto q̃ ſe puede excuſar, como yo los excuſo, mas para llegar eſte punto al cabo, yo me hallo auſente de mi libreria, y{ Mal ſe eſcriue ſin libros. } huuiera meneſter ver quatro Homeros de diferentes impreſsiones, ya Euſtatio y los demas Comentarios, y vno ſolo no pude hauer, ni aun a Budeo ſobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermiſſos (que ſe que tratan de eſtos verſos) para ver ſi tocan eſte punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pueſto que los ingenios muchas vezes le encuentrã, y dize vno lo que ha dicho otro, ſin hauerſe viſto, ni tomado el vno de el otro, ſino entrambos de el dador de la ſabiduria, que es Dios. La alegaciõ de Proculo me{ Error đ Proculo. } parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Caſsio y Sabino lo niegan) q̃ el Contracto de Trueco tenga ſu nombre por ſi, diſtincto de la Vẽta, que ſi ellos lo negaran, no puſieran en diſputa, que la diſtincion era de nombre ſolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que ſolamente prueua diſtinciõ de nombre, eſta es la primera impertinencia. La ſegunda, y mas principal es, que por los miſmos verſos q̃ por ſi trae, ſe prueua la opinion de Caſſio y Sabino, ſino que (hablando con el reſpecto que a la autoridad de tan grandes hom{ Error de entrambos. }bres ſe deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a ſu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharſe de el error ageno. Antiguamẽte entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que eſtaua acuñada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos cõ la miſma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que ſignifican la fundaciõ de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que ſe edificauan de nueuo, ſeñalauan las con vn arado (haziendo vn ſurco) quan grãde hauia de ſer la ciudad, y leuantauã el arado donde hauiã de ſer las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ſer coſa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla{ Antiguedad de Talauera. }mar ſe la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbũ, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad ſe traça. De aqui tienẽ origen las armas q̃ trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Heſpaña, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos pueſta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Luſitania, que era de la Heſpaña Vlterior. Tiene por Armas vna{ Armas de Talauera. } torre Albarrana con puerta en medio, en ſeñal de quatorze q̃ tiene, q̃ ſon las maiores y mas fuertes que hai en Heſpaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es ſeñal de ſer Colonia Romaua, por donde (quando otro teſtimonio no huuiera) ſe viera ſu antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, aſsi por que ſera de algun guſto a los eſtudioſos de antiguedades, como por ſatiſfazer a la deu{ Paga de el Autor a ſus patrias. }da que a la patria ſe deue, pues el miſmo intẽto tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el miſmo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto ſuio, ſoi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la igleſia de el glorioſo Sanctiago Zebedeo (ſan{ Sanctiago Hijodalgo de ſangre Real. }cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la ſangre Real de que fue nr̃o ſeñor Ieſu Chriſto ſu primohermano) patron de Heſpaña, abogado mio, por ſer particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de{ Galizia leal } donde fuerõ mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocaſion por los cabellos. Tor{ Buei, nõbre de moneda }nando a la moneda Griega, hai muchos teſtimonios de lo que digo, eſpecialmente vn refran Griego antiguo, que ſe dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna coſa, no hablan por intereſſe que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, ſignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Aſsi miſmo vn ſacrificio llamado Hecatõbe, que quiere dezir de{ Hecatombe que era. } .C. bueies de moneda, y no como muchos piẽſan de.C. reſes vacunas (aunq̃ algunos poderoſos le haziã) mas de Pytagoras ſabemos que le hizo a las Muſas, por el cõtento de hauer hallado la penultima propoſiciõ de el primero de Euclides, y ſiendo (como era) vn Filoſofo pobre, ni aun.C. caracoles alcãçara para ſacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro ſacrificios deſtos quedara vn Reino despoblado de vacas, conſtandonos por otra parte que ſe hazian muchas Hecatombas, de eſta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y aſsi dize que las armas de{ Aplicacion a los Verſos de Homero. } Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la miſma: y hauiẽdo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir deſpues q̃ las compro, ſiendo dos terminos diferentes, y hablando de vna miſma coſa, mueſtra entrambos contractos ſer vno miſmo, aunque con differentes vocablos declarados. Eſto es{ Error de eſtos Iuriſcõſultos. } lo que dixe, que Proculo entẽdio mal lo que alegaua, y Caſsio y Sabino peor lo que dexauan. He querido deſſindar eſto, para que ſe entienda la materia, y para moſtrar que ninguno ſe deue fiar en autoridad agena, pues ſi alguna deuiera de baſtar, fuera la de eſtos grandes hombres, a quien toda la juriſprudẽcia Romana ſiguio, y con quien el Emperador ſe ſatiſfizo, y para que ſe entienda q̃ no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos{ Los Romanos no ſabiã mucho Griego. } ſupieron tanto Griego como muchos pienſan, como Nicolao Leoniceno lo moſtro de Plinio, y como hemos viſto deſtos juriſconſultos, que ſupieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que ſi el Trueco fueſſe vno miſmo con la Vendida, aun que ſupieſſmos el vn extremo (q̃ era el de la vna coſa, que es la que correſponde a la coſa vẽdida) no ſabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada coſa de las del Contracto ſeria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn ſolo Contracto dos precios, y dos coſas vendidas, que es impoſsible, y aſsi ignorada la vna, ſe ignorariã emtrambas. Eſto tiene mui facil reſpueſta,{ Reſpueſta a Proculo. } porque es Sofiſteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada coſa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como ſi cada vna coſa fuera vendida, ſe manda pagar la Alcauala, de manera q̃ donde antes ſe dudaua, ſi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas{ Reſolucion de la materia. } eſtas diſputas a parte, la reſolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que eſta en el Cap. II. deſte Titulo, q̃ la diferencia que hai entre eſtos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas ſe reſponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que{ Declaraciõ del Cap. 3. iſto Titulo. } manda que de los Trueques ſe pague Alcauala, y doble, de cada coſa ſu Alcauala, en la Venta no ſe paga ſino vna Alcauala de la coſa vẽdida: mas de el precio y dinero que por ella ſe da no ſe paga Alcauala, luego ſigue ſe que el precio en dinero, es diferente de la coſa trocada, por que ſino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas ſe huuiera de pagar Alcauala dello. Eſta es vna razon vrgentiſsima, ſacada de las entrañas de la Lei, y yo eſtuue en el error primero de la Lei de la Par{ El Autor mudo parecer. }tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos, ſiempre ſalue la opinion de Caſsio y Sabino, por palabra y por eſcripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que ſabia tener ſe de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por coſa barbara, haſta que deſpues (ſumandola para eſta eſcriptura) la rumie y entẽdi mejor, quedanos en reſolucion, que el Trueco es Contra{ Reſpueſta a la Queſtiõ. }cto diſtincto de la Venta, pero en tan poco, q̃ todo lo que ſe ha dicho de la venta, ſe puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con eſto queda muy poco menos que concordada cõ las del Fuero y recopilacion. Di a eſta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vſa el Fuero Caſtellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam{ Eſte Titulo difiere de el de los Cambios. }bio, por no confundir eſte Titulo, con el de los Cambios q̃ eſta en el libro ſiguiente, mas por ſatiſfazer a entrambas coſas, puſe entrãbos vocablos (Trueco y Cambio) en eſte cõtracto no hai que notar coſa particular, de fraude que pueda hauer en la conciẽcia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida ſe ha notado, aſsi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quiſieſſemos hazer diferẽte de la Vendida, no es Contracto que ſe pueda facilmente cõponer, o mezclar con otro, (quedando ſe el entero) ſino que luego paſſe{ Compoſicion de eſte Contracto. } en la naturaleza, de qualquiera que con el ſe juntare, porque ſi interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuiene es Vendida, y eſto es en el Cõtracto perpetuo, que no ſiendo Contracto perpetuo, ſe haze Logro, llamo Contracto perpetuo, q̃ paſſa el ſeñorio de la coſa permutada { Contracto Perpetuo. } perpetuamẽte, como ſi yo doi mi caſa a vno por vn año, por que me de vn cauallo que tiene, eſte Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, paſſar el ſeñorio de la coſa trocada, de en{ Naturaleza de el Trueco. }trambas partes, y aqui no paſſo ſino de el cauallo, por eſto ſera arrendamiento, que es como ſi huuiera arrendado mi caſa por vn año, en precio de vn cauallo.