DOn en Romance quiere dezir, Dadiua gracioſamente dada, ſin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,{ Diferencia de don a galardon. } ni de quien ſe da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, eſta Donacion ſe llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, q̃ ſignifica lo miſmo, Galardõ quiere dezir don dado por otro don recebido. Eſta Donacion Remune{ Difiniciõ de la Remuneratoria. }ratoria es, Paga de Dõ, o ſeruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado{ Exemplo y Declaraciõ. } ſirue por vn ducado de ſoldada al mes a ſu Amo, en vna quiſtion defendiole valientemente, que ſi por el no fuera le mataran ſus enemigos, eſte criado no tiene Action, ni puede conuenir a ſu amo, para que le pague aquel ſeruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn veſtido en Galardõ de aquel ſeruicio, quiereſe yr aquel Criado, no le podra detener ſu Amo a que le ſirua el veſtido, porque la obligacion natural por la paga ſe conuirtio en Ciuil, y impide la Repeticiõ, eſte es el efecto de la Antidora, la qual{ Efecto de la Remuneratoria. } respõde a los q̃ piden deſcargo demas de ſu ſalario, de rigor no ſe les deue, no digo yo q̃ no les pague ſu amo, ni por eſto quiero excuſar alos que con delgado ſalario pagan ſeruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de eſto queda entẽdida la Clauſula de los Eſcriuanos en Eſcrituras de Donaciõ (Itẽ os{ Clauſula de Eſcriuanos. } hago eſta Donaciõ, por muchos y buenos ſeruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y eſpero recibir, de cuia prouança os relicuo) Eſta Clauſula en quanto a los ſeruicios que eſtan por recibir, es de ningun efecto, porque ſi los recebidos (y por el conſiguiẽte ya paſſados) no ſon de efecto para que los paguen, menos ſeran los que eſtan por venir, y en quanto a los paſſados la prouãça es de ningun fructo, porque ſi de alguno fueſſe para compeler al Donador, y a ſeria deuda, y{ Efecto de eſta Renunciacion. } no Donacion, y aun aſsi impropriamente ſe llama Donacion, porque no es ſino Trueco de vna buena obra por otra, para eſto cõuiene que ſe vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y eſta confeſsion ningũ perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta coſa Agena.