Donacion Remuneratoria. DOn en Romance quiere dezir, Dadiua graciosamente dada, sin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,{ Diferencia de don a galardon. } ni de quien se da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, esta Donacion se llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, que significa lo mismo, Galardon quiere dezir don dado por otro don recebido. Esta Donacion Remune{ Difinicion de la Remuneratoria. }ratoria es, Paga de Don, o seruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado{ Exemplo y Declaracion. } sirue por vn ducado de soldada al mes a su Amo, en vna quistion defendiole valientemente, que si por el no fuera le mataran sus enemigos, este criado no tiene Action, ni puede conuenir a su amo, para que le pague aquel seruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn vestido en Galardon de aquel seruicio, quierese yr aquel Criado, no le podra detener su Amo a que le sirua el vestido, porque la obligacion natural por la paga se conuirtio en Ciuil, y impide la Repeticion, este es el efecto de la Antidora, la qual{ Efecto de la Remuneratoria. } responde a los que piden descargo demas de su salario, de rigor no se les deue, no digo yo que no les pague su amo, ni por esto quiero excusar alos que con delgado salario pagan seruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de esto queda entendida la Clausula de los Escriuanos en Escrituras de Donacion (Item os{ Clausula de Escriuanos. } hago esta Donacion, por muchos y buenos seruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y espero recibir, de cuia prouanca os relicuo) Esta Clausula en quanto a los seruicios que estan por recibir, es de ningun efecto, porque si los recebidos (y por el consiguiente ya passados) no son de efecto para que los paguen, menos seran los que estan por venir, y en quanto a los passados la prouanca es de ningun fructo, porque si de alguno fuesse para compeler al Donador, y a seria deuda, y{ Efecto de esta Renunciacion. } no Donacion, y aun assi impropriamente se llama Donacion, porque no es sino Trueco de vna buena obra por otra, para esto conuiene que se vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y esta confession ningun perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta cosa Agena.