Anotacion de eſte Titulo. ENtre los antiguos Iuriſconſultos de los Romanos, huuo grande diſputa, ſobre eſte Cõtracto de el Trueco, ſi era vno miſmo con el de Vendida, o diſtincto, Sabino y Caſſio, y todos los de ſu eſcuela (por el fundamẽto que luego veremos) tuuierõ, que entrambos Contractos eran vna miſma coſa en efecto, aunque por diferentes nombres ſeñalada. Proculo (que fue otro grande Iuriſconſulto, y cabeça de la eſcuela q̃ llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que erã { Opinion de Proculo. } Contractos diſtinctos, entre los quales ſe daua diſtincion Real, y no de ſolo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelẽte Poeta Griego) para fundar ſu opinion, teniendo por juez baſtante (de lo que ellos ſobre eſtudio querian prouar) la autoridad de el verſo, que el a acaſo y a otro propoſito huuieſſe dicho, donde hemos de coligir, quan{ Autoridad grande de Homero. }to le importa a el Legiſta, y a todo genero de Letrados (de los que aſpiran a el grado de la eminencia) tener diuerſidad de licion, y adornar ſu ſciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoſeen la principal ſuia, no para que en ellas hagan hincapie, y ſean mas las circunſtancias que el pecado principal, Proculo dezia, que ſi la Venta, y True{ Prueua de Proculo. }co, fueran vn miſmo Contracto, que no tuuieran diferentes nõbres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de{ VI. Iliad. } Glauco con Diomedes) vſara para declarar el Trueco, de vocablo diſtincto de la Compra. La ſentẽcia de los verſos es eſta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual cõ poca cordura troco ſus armas que erã de oro, con Tytides por las ſuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Eſtos miſmos verſos trae Ariſtoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de eſte Contracto de el Trueco. Aſsi miſmo dezia Proculo, que el dinero que era el que diſtingue a la Venta de el Trueco, ſiempre ſe era vno miſmo, y ſu valor vno y ſabido, el otro extremo de la coſa vendida, ſu valor era incierto, y eſtaua la eſtima de el, a diſcrecion de la parte q̃ ſe contrataua, eſtas ſon las razo{ Opinion de Caſsio y Sabino. }nes de Proculo, Mas Caſsio, y Sabino (autores de la eſcuela y opiniõ cõtraria) fundauã, q̃ eran eſtos dos Contractos, vn miſmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferẽcia) es coſa, como todas las demas, la qual ſe contrata, y a trueco de ella dan la coſa vendida, que aunque tenga el dinero eſtimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la{ Exẽplo de los dos Cõtractos. } voluntaria que hazẽ las partes entre ſi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o eſte miſmo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en eſtos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la coſa vendida o trocada) en eſte no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado) ſon vna miſma coſa, por que, que mas ſe me da, darle por. C. pieças que valẽ. C. ducados, que darle por el o{ Idẽtidad de eſtos Conctos. }liuar, que vale los miſmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que ſe vendio el cauallo por vn oliuar, o ſe troco por. C. ducados, de lo qual ſe ligue que no hai diferencia Real entre eſtos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (ſino Verbal de palabras) por que tienen nombres diferentes, eſta opinion confirman con otros verſos de Homero, cuia ſen{ Hom. VII. Iliad. Forma de Reſcate de los Antiguos. }tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros cõ hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los miſmos bueies, y otros cõ eſclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que ſe hizo con coſas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, eſtas ſon las razones que cada vno de eſtos Iuriſcõſultos alega por ſu parte, y pues el Emperador Iu{ Importãcia de eſta queſtion. }ſtiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en ſus Digeſtos y Inſtituta, no es juſto que noſotros las tẽgamos en menos, para diſputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerça, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el miſmo Emperador la aprouo en los Digeſtos, y aſsi es comun reſo{ Opinion de Proculo aprouada. }lucion, q̃ ſon Contractos diſtinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y eſcriuen ſobre ellos de por ſi. Eſto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, ſe vean los quatro primeros capitulos de eſte Titulo, y hallaremos q̃ nueſtros maiores los antiguos Caſtellanos los tuuieron por quaſi vno, mas no por vno{ Lei de Fuero Caſtellano. } miſmo, y aſsi dizen, que la diferẽcia de ellos a duras ſe puede conocer. La Lei de la Partida abſolutamente dize q̃ ſon vn miſmo Contracto, y expreſſamente (reprouada la opiniõ de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Caſsio y Sabino, y eſta miſma opinion ſe confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de eſte Tit. el qual es de Recopilacion, y expreſſamente es viſto aprouar la opinion de Caſsio y Sabino, y conformarſe cõ la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, ſera bien examinar los fundamẽtos de aquellos Iuriſconſultos, y (como quiẽ les toma reſidencia) hazer los que den cuenta de ſu razon, la qual ſola me conuencera, y no{ La razõ cõuence y no la Autoridad. } autoridad de alguno, ſi no fuere la de el Eſpiritu Sancto, y ſu ſancta eſpoſa la Igleſia Catolica, que por el es regida y ſuſtentada El maior fundamẽto que el vno y el otro tienẽ, ſon los verſos de Homero, y aun q̃ la lengua Griega en aquel tiempo era harto comũ entre los Romanos, no ſe ſi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Verſos que alegã, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Caſsio{ Error đ Caſſio y Sabino } y Sabino alegaron mas agudamẽte, pero leierõ errados los Verſos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por q̃ ellos leierõ ( { Licion diferente altera la ſentẽcia. } Onizonto) que quiere dezir mercaron, y noſotros tenemos ( Oenizonto) q̃ quiere dezir hizieron vino, ſi el Texto eſtuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauã ſu opinion con la autoridad de Homero, que expreſſamente dezia, que comprarõ con las coſas que alli nombra. Mas eſtotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no cõprar vino{ Hazer vino que ſignifica. } (como todos traduzen) eſta es vna manera de hablar que tenemos en Caſtellano, hazer vna coſa, quando ſe proueen della, aſsi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer ſe de aquellas coſas, los recueros q̃ vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por ſu cuenta, o para lleuar cargas de otro) quãdo ya las tienen adereçadas, dizen q̃ han hecho ſu Vedriado, y los que vienen a proueerſe de vino a las villas de Arenas, o ſan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de ſancta Olalla a hazer azeite, o hazer peſcado (que ſon las coſas q̃ ſe proueen en el Mercado de aquella villa) he traido eſto de Tala{ Perfecion de lengua Caſtellana. }uera y ſu comarca, porque como ſea (delo q̃ ſe trata) propriedad de lengua, conuino que fueſſen los exẽplos del reino de Toledo (dõde eſta la perfecion de la lengua Caſtellana) Eſto miſmo dize Homero de los Griegos, q̃ hizieron ſu vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corãbre, carne, Eſclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, ſino proueerſe dello, y eſto quiere propriamẽte dezir, y conforme a eſto, Caſsio y Sabino alegarõ mal, pueſto q̃ ſe puede excuſar, como yo los excuſo, mas para llegar eſte punto al cabo, yo me hallo auſente de mi libreria, y{ Mal ſe eſcriue ſin libros. } huuiera meneſter ver quatro Homeros de diferentes impreſsiones, ya Euſtatio y los demas Comentarios, y vno ſolo no pude hauer, ni aun a Budeo ſobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermiſſos (que ſe que tratan de eſtos verſos) para ver ſi tocan eſte punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pueſto que los ingenios muchas vezes le encuentrã, y dize vno lo que ha dicho otro, ſin hauerſe viſto, ni tomado el vno de el otro, ſino entrambos de el dador de la ſabiduria, que es Dios. La alegaciõ de Proculo me{ Error đ Proculo. } parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Caſsio y Sabino lo niegan) q̃ el Contracto de Trueco tenga ſu nombre por ſi, diſtincto de la Vẽta, que ſi ellos lo negaran, no puſieran en diſputa, que la diſtincion era de nombre ſolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que ſolamente prueua diſtinciõ de nombre, eſta es la primera impertinencia. La ſegunda, y mas principal es, que por los miſmos verſos q̃ por ſi trae, ſe prueua la opinion de Caſſio y Sabino, ſino que (hablando con el reſpecto que a la autoridad de tan grandes hom{ Error de entrambos. }bres ſe deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a ſu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharſe de el error ageno. Antiguamẽte entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que eſtaua acuñada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos cõ la miſma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que ſignifican la fundaciõ de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que ſe edificauan de nueuo, ſeñalauan las con vn arado (haziendo vn ſurco) quan grãde hauia de ſer la ciudad, y leuantauã el arado donde hauiã de ſer las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ſer coſa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla{ Antiguedad de Talauera. }mar ſe la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbũ, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad ſe traça. De aqui tienẽ origen las armas q̃ trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Heſpaña, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos pueſta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Luſitania, que era de la Heſpaña Vlterior. Tiene por Armas vna{ Armas de Talauera. } torre Albarrana con puerta en medio, en ſeñal de quatorze q̃ tiene, q̃ ſon las maiores y mas fuertes que hai en Heſpaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es ſeñal de ſer Colonia Romaua, por donde (quando otro teſtimonio no huuiera) ſe viera ſu antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, aſsi por que ſera de algun guſto a los eſtudioſos de antiguedades, como por ſatiſfazer a la deu{ Paga de el Autor a ſus patrias. }da que a la patria ſe deue, pues el miſmo intẽto tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el miſmo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto ſuio, ſoi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la igleſia de el glorioſo Sanctiago Zebedeo (ſan{ Sanctiago Hijodalgo de ſangre Real. }cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la ſangre Real de que fue nr̃o ſeñor Ieſu Chriſto ſu primohermano) patron de Heſpaña, abogado mio, por ſer particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de{ Galizia leal } donde fuerõ mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocaſion por los cabellos. Tor{ Buei, nõbre de moneda }nando a la moneda Griega, hai muchos teſtimonios de lo que digo, eſpecialmente vn refran Griego antiguo, que ſe dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna coſa, no hablan por intereſſe que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, ſignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Aſsi miſmo vn ſacrificio llamado Hecatõbe, que quiere dezir de{ Hecatombe que era. } .C. bueies de moneda, y no como muchos piẽſan de.C. reſes vacunas (aunq̃ algunos poderoſos le haziã) mas de Pytagoras ſabemos que le hizo a las Muſas, por el cõtento de hauer hallado la penultima propoſiciõ de el primero de Euclides, y ſiendo (como era) vn Filoſofo pobre, ni aun.C. caracoles alcãçara para ſacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro ſacrificios deſtos quedara vn Reino despoblado de vacas, conſtandonos por otra parte que ſe hazian muchas Hecatombas, de eſta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y aſsi dize que las armas de{ Aplicacion a los Verſos de Homero. } Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la miſma: y hauiẽdo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir deſpues q̃ las compro, ſiendo dos terminos diferentes, y hablando de vna miſma coſa, mueſtra entrambos contractos ſer vno miſmo, aunque con differentes vocablos declarados. Eſto es{ Error de eſtos Iuriſcõſultos. } lo que dixe, que Proculo entẽdio mal lo que alegaua, y Caſsio y Sabino peor lo que dexauan. He querido deſſindar eſto, para que ſe entienda la materia, y para moſtrar que ninguno ſe deue fiar en autoridad agena, pues ſi alguna deuiera de baſtar, fuera la de eſtos grandes hombres, a quien toda la juriſprudẽcia Romana ſiguio, y con quien el Emperador ſe ſatiſfizo, y para que ſe entienda q̃ no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos{ Los Romanos no ſabiã mucho Griego. } ſupieron tanto Griego como muchos pienſan, como Nicolao Leoniceno lo moſtro de Plinio, y como hemos viſto deſtos juriſconſultos, que ſupieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que ſi el Trueco fueſſe vno miſmo con la Vendida, aun que ſupieſſmos el vn extremo (q̃ era el de la vna coſa, que es la que correſponde a la coſa vẽdida) no ſabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada coſa de las del Contracto ſeria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn ſolo Contracto dos precios, y dos coſas vendidas, que es impoſsible, y aſsi ignorada la vna, ſe ignorariã emtrambas. Eſto tiene mui facil reſpueſta,{ Reſpueſta a Proculo. } porque es Sofiſteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada coſa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como ſi cada vna coſa fuera vendida, ſe manda pagar la Alcauala, de manera q̃ donde antes ſe dudaua, ſi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas{ Reſolucion de la materia. } eſtas diſputas a parte, la reſolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que eſta en el Cap. II. deſte Titulo, q̃ la diferencia que hai entre eſtos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas ſe reſponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que{ Declaraciõ del Cap. 3. iſto Titulo. } manda que de los Trueques ſe pague Alcauala, y doble, de cada coſa ſu Alcauala, en la Venta no ſe paga ſino vna Alcauala de la coſa vẽdida: mas de el precio y dinero que por ella ſe da no ſe paga Alcauala, luego ſigue ſe que el precio en dinero, es diferente de la coſa trocada, por que ſino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas ſe huuiera de pagar Alcauala dello. Eſta es vna razon vrgentiſsima, ſacada de las entrañas de la Lei, y yo eſtuue en el error primero de la Lei de la Par{ El Autor mudo parecer. }tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos, ſiempre ſalue la opinion de Caſsio y Sabino, por palabra y por eſcripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que ſabia tener ſe de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por coſa barbara, haſta que deſpues (ſumandola para eſta eſcriptura) la rumie y entẽdi mejor, quedanos en reſolucion, que el Trueco es Contra{ Reſpueſta a la Queſtiõ. }cto diſtincto de la Venta, pero en tan poco, q̃ todo lo que ſe ha dicho de la venta, ſe puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con eſto queda muy poco menos que concordada cõ las del Fuero y recopilacion. Di a eſta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vſa el Fuero Caſtellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam{ Eſte Titulo difiere de el de los Cambios. }bio, por no confundir eſte Titulo, con el de los Cambios q̃ eſta en el libro ſiguiente, mas por ſatiſfazer a entrambas coſas, puſe entrãbos vocablos (Trueco y Cambio) en eſte cõtracto no hai que notar coſa particular, de fraude que pueda hauer en la conciẽcia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida ſe ha notado, aſsi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quiſieſſemos hazer diferẽte de la Vendida, no es Contracto que ſe pueda facilmente cõponer, o mezclar con otro, (quedando ſe el entero) ſino que luego paſſe{ Compoſicion de eſte Contracto. } en la naturaleza, de qualquiera que con el ſe juntare, porque ſi interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuiene es Vendida, y eſto es en el Cõtracto perpetuo, que no ſiendo Contracto perpetuo, ſe haze Logro, llamo Contracto perpetuo, q̃ paſſa el ſeñorio de la coſa permutada { Contracto Perpetuo. } perpetuamẽte, como ſi yo doi mi caſa a vno por vn año, por que me de vn cauallo que tiene, eſte Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, paſſar el ſeñorio de la coſa trocada, de en{ Naturaleza de el Trueco. }trambas partes, y aqui no paſſo ſino de el cauallo, por eſto ſera arrendamiento, que es como ſi huuiera arrendado mi caſa por vn año, en precio de vn cauallo. Contractos Inominatos. EL Capitulo final de eſte Titulo trata la materia de los Contractos Inominatos, que por ſer termino tã vulgar entre Iuriſtas y Teologos (y tan mal examinado) conuiene que le deſencãtemos, y como Hercules hizo a los bueies đ Caco, ſaquemos eſtos nõbres ſin nombre, por la cola a la luz del dia, quitandoles el humo que los tiene en tinieblas. El hombre racional es compueſto de cuerpo y anima, en el cuerpo muchos de los brutos y plantas le hazen ventaja, aſsi dize el{ Ventaja de los brutos a el hombre. } Euangelio que vn Lilio del campo, eſta veſtido mejor que Salomon en ſu maior gloria, y el Leon mas fuerte es que el hombre, y mas ligera la Aguila, pues que a la ligereza de eſtos animales comparaua Dauid en ſu llanto, la ligereza y fortaleza de Saul, y de Ionatas (quando fueron muertos por los Filiſteos en el monte de Gelboe) el Elefante maior cuerpo tiene que el hombre, mas ligero el cieruo, y mas poderoſo el cauallo, eſtas partes todas ſon del cuerpo: en las quales anſi como el hombre es excedido, aſsi en las de el anima (que es hecha a la imagen y ſemejãça del que la formo) los excede, no en las par{ La Anima es imagen de Dios. }tes terreſtres y de poca importancia (como ſon los ſentidos que ſe adminiſtran con los inſtrumẽtos del cuerpo) que mas oie y ſiente el jaualin, y mas huele el perro, mas delicado toque o tacto tiene el araña, todas eſtas partes compenſa el hombre cõ la Razõ, que es en lo que ſe parece a Dios (y en lo q̃ { La Razõ en el hombre es ſemejança de Dios. } ſe auentaja a todas las demas criaturas) mediante la qual es ſeñor de ellas, y ſe obedecẽ, eſta Razõ que conſiſte en el entendimiento, aſsi como es ſola en el hombre, conuino que tãbien fueſſe ſolo en el el inſtrumento con q̃ ſe adminiſtra, que es la lengua, mediante la qual el hombre declara el diſcurſo que la Razon en ſu animo concibe, que aunque los o{ Neceſsidad de la lẽgua en el hombre. }tros animales tienen lengua, y boz particular que forman con ella, es en todos los de ſu eſpecie vna miſma, como el diſcurſo de el entendimiento en todos es vno miſmo, mas en el hombre, como no es el diſcurſo de el entẽdimiento vno miſmo en todos, aſsi tambien conuino que la boz fueſſe entre todos diferente, y aun en cada vno miſmo, para declarar todas las coſas que ſiẽte, que fuera ſuperfluo dar Dios a los animales lengua, no les dando entendimiento a que ſiruieſſe, y fuera mengua no ſe la dar a el hombre, hauiẽdole dado entendimiento, que tenia neceſsidad{ La boz es menſagero de el Anima. } de lengua para ſu ſeruicio, eſto es lo que dize el Filoſofo, que las ſeñales que eſtan en la boz, ſignificã las paſsiones de el animo, eſtas ſeñales ſe llamã Nombre de la coſa ſeñalada,{ Que es nõbre. } y tanto ſera mas perfecto el nombre de la coſa, quanto mas perfectamente la ſignifica, a eſta cauſa Adam fue el mas ſabio hombre{ Gen. 2. Adã fue el mas ſabio de el mundo. } que ha hauido, por que puſo nombre a todas las coſas, conforme a la naturaleza de ellas, por mandado de Dios, y por eſto la lengua Hebrea es la mas perfecta de todas, y tras ella la Griega, por que los vocablos y nombres de eſtas lenguas, explican la propriedad de la coſa ſignificada, como en Romance llamamos, Siemprebiua, a vna ierua, que aunq̃ la arranquen, ſiempre eſta verde, y Maſtuer{ Nombres eſſenciales. }ço otra, que por ſer tã aguda haze torcer las narizes, eſto llamo ſignificar el nombre, la propriedad de la coſa por el ſignificada, que quiẽ ſupiere y ſe atuuiere a el nombre, ſabra la propriedad de ella, en eſto ſe funda la Cabala de los Hebreos, y lo miſmo quiſo hazer{ Cabala de los Iudios, Platon Cabaliſta. } entre los Griegos Platon, en el Dialogo intitulado Cratilo, y es tan anexo el nombre a la coſa por el ſignificada, que todos les nacimiẽtos iluſtres de la Sagrada Eſcritura, antes q̃ nacieſſen, ſeñalo Dios el nombre como ſe llamaſſen, aſsi fue pueſto el de Sanſon, y el de el precurſor. S. Ioan Baptiſta, y ſobre todos el{ Nombres antes de el nacimiẽto. } ſancto y glorioſo nombre de Ieſus, a el qual manda el Eſpiritu Sancto que ſe ahinogen, y hinquen las rodillas, todas las criaturas, y todo lo celeſtial y infernal, que aſsi como el hõbre por el ſignificado, hauia de exceder a todo lo de el mundo, por la miſma razõ el nombre que le hauia de ſignificar, hauia de exceder a todo lo que en el hai, y ſignifica Sal{ Ieſus que ſignifica. }uador (que quiere dezir Guardador, y Remediador) por que nadie podia ſaluar ni remediar ſino el ſolo. A otros deſpues de nacidos (mudandoles Dios el eſtado) les mudo el nombre que antes teniã, como a Sara que antes ſe llamaua Sarai, y a Abram en Abraham,{ Mudãça de nombres. } y a Iacob en Iſrael, y a Simon Bariona (quando le hizo Principe de los Apoſtoles) le llamo Pedro, diziẽdo que era piedra ſobre que fundaua ſu Igleſia, de donde vino los Papas Apoſtolicos de Roma, dexar en ſu elecion{ Por q̃ mudan los Papas ſu nombre. } el nombre antiguo, y tomar otro, aunque algunos no curan de eſto, y por la maior parte ſe ha notado, q̃ ſon de breue vida, como fueron en nueſtros dias los ſanctos Papas Adriano y Marcelo. Tornando a nueſtra materia he traido eſto de los nombres, para moſtrar quanto importa (para entender las coſas de que ſe trata) ſaber perfectamente el nombre, debaxo de el qual las han tratado quien de ellas ha eſcrito, y eſte ha ſido y es mi principal ſin en eſta eſcriptura, deſlindar cada Con{ Fin principal de eſta eſcriptura. }tracto con ſu nombre, para que de cada vno por ſi verifiquemos, lo que debaxo de aquel nombre de ellos han eſcrito los paſſados, no por eſto quiero que reparemos en el nõbre, mas de quanto importa para entender la coſa que por el ſe ſignifica, por que lo de mas es de Gramaticos ignorantes, que maſcan en la corteza, como mula en el freno ſin jamas tragarle, ni paſſar coſa de ſubſtancia a el eſto mago, aũque ya hai algunos (y quaſi todos) que en no ſabiendo la materia de que ſe tra{ Remedio de ignorantes. }ta, dizen que es queſtion de nombre, buſcar ſi vn Contracto es de vn nombre o de otro, aquello no es buſcarle el nombre, ſino la ſubſtancia, que no hai duda ſino que ſe altera, alterandole el nombre, como ſi para juzgar vna Vſura en vna compra a el fiado, yo llamo aquel Contracto Vendida, y le juzgo por de aquel nõbre, y no por Empreſtido, notorio{ Queſtiõ de nombre q̃ es. } es que tengo de errar. Queſtion de nombre ſe dize, quando conſtando de la ſubſtancia, ſe alterca de el nõbre, y eſta de ordinario es impertinente, y mui de Gramaticos, como tratar ſi ſe ha de dezir parrafo o paragrapho, paraclitos o paracletos, alquiler (como dizẽ en Caſtillo la Vieja) o alquilei como en mi tierra, eſto es impertinẽte, y a eſto ſe reduzẽ { De que ſirue ſaber lẽguas. } el Griego y Hebreo que muchos ſaben, eſtudian Griego, preguntados para que? no mas de para Saber Griego, y para moſtrar que lo ſaben, mas no para que de ello ſe ſiruã, y lo miſmo los que eſtudian Artes, y Grammatica, y a Ariſtoteles, que todas eſtas coſas ſon medios, y ſi no les dan fin para que ſeã, tanto me daria ſaberlas, como no ſaberlas, ſi ſabiendo las ningun vſo he de tener de ellas, como a el religioſo que fueſſe dieſtro de las armas, que le preſtaria ſu deſtreza y eſgrima, ſi es cõtra ſu profeſsion el pelear, a que la eſgrima ſe endereça? Eſto he querido que entiẽda el Lector, por que quando tratare de dar nombre a el Contracto de que diſputare, ſepa que es{ Dar nombre a el Cõtracto es ſaber ſu naturaleza. } ſu nombre, y de que ſirue ſaberle, y ſepa conuẽcer a quien ſe le quiſiere deſlizar, cõ dezir que es queſtion de nombre. Aplicando lo ahora mas particularmente a nueſtra materia, la Lei final pone eſtos quatro Contractos Inominatos, que quiere dezir Cõtractos que no tienen nõbre, y el error no es de los Colectores de las Partidas, ni de nueſtros Iuriſtas, que de los antiguos Iuriſconſultos mano, y eſte ſe ha eſtẽdido a todos los Doctores que tratan de eſta materia, que paſſan con ellos por Contractos ſin nombre, no ſe por que ſi{ Todo lo criado es capaz de nõbre. } no le tienen, no ſe le puſieron, o ſi nacio deſpues la coſa, por que quãdo nacio no le dieron nueuo nombre? los antiguos Griegos ni Romanos no vſarõ de eſtribos en ſu caualle{ Eſtribo es coſa nueua en la Caualleria. }ria (como parece por las eſtatuas de a cauallo, monedas, y pinturas antiguas que no le tienen) ni en ſu Griego ni en Latin hai vocablo que ſe ſignifique, mas deſpues que le huuo, Franciſco Filelfo le llamo Eſtapeda, ſi eſtos Contractos nacieron de nueuo, por que no les puſierõ nombre de nueuo, o como los llamaron Inominatos por el defecto de los Contractos, no les puſieron nombre, que declaraſſe ſu naturaleza? o por q̃ ellos no la declaran por circunloquio y en rodeo en Teorica, ſino la Pratica por exẽplo, no ſiẽto quiẽ los pueda librar de culpa, ni que eſta razõ tẽga reſpueſta, y mucho menos la tiene la que ahora dire, dize la Lei eſtas palabras (Eſtos Contractos Inominatos ſon en vna de quatro maneras: la primera, quando doi mi coſa por otra que me dan, y eſte es el Cambio de que ſe ha hablado) peſemos eſtas palabras de la Lei, ſi el Contracto de Trueco es la prime{ Cõtradiciõ de la Lei a ſi miſma. }ra eſpecie de los quatro Contractos Inominatos, y el Contracto de Trueco tiene nombre en derecho (y Titulo particular) luego el Contracto Inominato tiene nombre, pues tener nombre, y no tener nombre, ſon dos Cõtradictorias, que no ſiento quien las pueda dar verdaderas: eſte es el primer error, el qual no tiene reſpueſta. El ſegundo eſta en la diui{ Error en la Diuiſion. }ſion miſma, dize la Lei (La ſegunda quando doi mi coſa ſeñalada, porque me hagan otra coſa, Tercera quãdo hago vna coſa ſeñalada, porque me den otra que me prometen) eſtas dos eſpecies pone la Lei por diferentes, no veo la diferencia, porque en la contemplaciõ del Derecho, no hazen diferencia las perſo{ No diſiere el Abſtracto de el Concreto. }nas en los Contractos. Pongo exemplo, no es mas Contracto de Venta, dezir yo compto, y tu vendes, que ſi dixeſſe, yo vendo y tu cõpras, que mas miel tiene dezir, yo doi porq̃ tu hagas, o yo hago porque tu des, hai mas q̃ paſſar a el vno delante, y dexar a el otro atras, o a el contrario, es por ventura eſta la mano derecha que pedia la madre de los hijos del Zebedeo? Mas no reparemos en eſto (que de ſi ſe eſta claro) los que primero puſieron eſte{ Dõde tuuo principio eſte error. } nombre de Contractos Inominatos, equiuocaron, y viendo que las coſas de que ſe componia el Contracto eran ſin nombre, o tantas que no ſe les podia con facilidad poner nombre, acogieronſe a eſta Ancora de los miſerables, a dezir que eran Contractos ſin nõbre, y es engaño manifieſto, porq̃ ellos proprios les ponen nombre de Trueco, o permutaciõ, yo doi vna caſa por vn oliuar, eſte Trueco llano es: yo hago vn eſcripto a vn Medico, por que me cure, tan llano es eſte Trueco como el paſſado, porq̃ yo le hago ſu pleito, a trueco de que el me haga mi cura. Reſoluiendo la{ Reſolucion de los Contractos Inominatos. } materia, digo que todo Contracto que paſſa el ſeñorio de la coſa contractada, ſi por ninguna de las partes hai dinero, es Contracto de Trueco, y ſi hai dinero de parte alguna (porque de entrambas es impoſsible) ſera Vẽdida, eſta es la Reſolucion clara y cierta, con que ſe quitan todos eſtos encantamientos, y vanas Sofiſterias de Contractos Inominatos, y otras cien Imaginaciones, que no ſiruẽ de mas que ofuſcar los entendimientos. Donacion Remuneratoria. DOn en Romance quiere dezir, Dadiua gracioſamente dada, ſin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,{ Diferencia de don a galardon. } ni de quien ſe da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, eſta Donacion ſe llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, q̃ ſignifica lo miſmo, Galardõ quiere dezir don dado por otro don recebido. Eſta Donacion Remune{ Difiniciõ de la Remuneratoria. }ratoria es, Paga de Dõ, o ſeruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado{ Exemplo y Declaraciõ. } ſirue por vn ducado de ſoldada al mes a ſu Amo, en vna quiſtion defendiole valientemente, que ſi por el no fuera le mataran ſus enemigos, eſte criado no tiene Action, ni puede conuenir a ſu amo, para que le pague aquel ſeruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn veſtido en Galardõ de aquel ſeruicio, quiereſe yr aquel Criado, no le podra detener ſu Amo a que le ſirua el veſtido, porque la obligacion natural por la paga ſe conuirtio en Ciuil, y impide la Repeticiõ, eſte es el efecto de la Antidora, la qual{ Efecto de la Remuneratoria. } respõde a los q̃ piden deſcargo demas de ſu ſalario, de rigor no ſe les deue, no digo yo q̃ no les pague ſu amo, ni por eſto quiero excuſar alos que con delgado ſalario pagan ſeruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de eſto queda entẽdida la Clauſula de los Eſcriuanos en Eſcrituras de Donaciõ (Itẽ os{ Clauſula de Eſcriuanos. } hago eſta Donaciõ, por muchos y buenos ſeruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y eſpero recibir, de cuia prouança os relicuo) Eſta Clauſula en quanto a los ſeruicios que eſtan por recibir, es de ningun efecto, porque ſi los recebidos (y por el conſiguiẽte ya paſſados) no ſon de efecto para que los paguen, menos ſeran los que eſtan por venir, y en quanto a los paſſados la prouãça es de ningun fructo, porque ſi de alguno fueſſe para compeler al Donador, y a ſeria deuda, y{ Efecto de eſta Renunciacion. } no Donacion, y aun aſsi impropriamente ſe llama Donacion, porque no es ſino Trueco de vna buena obra por otra, para eſto cõuiene que ſe vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y eſta confeſsion ningũ perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta coſa Agena. DE EL VOTO. VOto en Latin quiere dezir deſſeo, y aſſi dize ſucceder vna coſa ex voto, ſuce{ Voto ſignifica Deſſeo. }derle conforme a ſu deſſeo: y de aqui viene llamarſe en latin (lo que tambien en Romance llamamos) Voto, que es declaracion de ſu voluntad en alguna eleciõ, que ſignifica declarar el deſſeo q̃ tiene, de que aquella perſona por el elegida ſalga con ſu pretenſion, En eſte Titulo no le tomaremos en eſte ſignificado, Tãbien ſignifica promeſſa de el verbo. Voueo, que quiere dezir prometer (pro{ Voto ſu Etymologia, y ſignificaciõ }priamente a Dios) aunque tambien ſignifica prometer a los hombres, deſte verbo ſe cõpone, Deuoueo, que ſignifica maldezir, o ofrecer a el Demonio, y de alli viene. Deuotus, que quiere dezir, hombre, o coſa encomendada a mala parte, y Deuotio, por aq̃l Acto, eſto es en propriedad de la lengua Latina, y entre Gentiles que la hablauan. Mas entre Chriſtianos dizẽ que Deuotus y De{ Etymologia de Deuocion. }uotio, ſe toman a buena parte, por lo que llamamos Deuoto, y Deuocion, que es humillamiento a Dios, y a ſus ſanctos por ſu respecto, y engañanſe, porque no es vn miſmo vocablo el de los Chriſtianos, que el de los Gentiles, yo eſtuue en el miſmo error, haſta que en libros de eſcriptura antigua, por lo que dezimos, Deuotus, halle eſcripto Deo votus, que quiere dezir, votado, o prometido a Dios, y eſta compoſicion, cõuiene mas con ſu ſignificado, que ſi le deriuaſſemos de, Deuoueo, vocablo de ruin ſignificaciõ, Vo{ Voto como ſe toma aqui. }to en ſu ſegundo ſignificado, propriamente quiere dezir promeſſa a Dios, y de ſu materia hai Titulo particular, la qual no tratare en eſte lugar, ſino ſolamente la ſuſtancia del, que es vn contracto Real, de Trueco entre Dios y el hombre, todos juzgã al Voto por promeſſa, y obligacion perſonal, es engaño manifieſto, por q̃ la obligacion perſonal como quiera que ſe cumpla, baſta, mas la Real ha ſe de cũplir con la coſa prometida. Pongo exẽplo, Pedro promete a Iuan X. ducados, ſi vn vezino los paga por el, ſaldra Pedro de la obligaciõ, mas ſi Pedro votaſſe de ayunar, y ſu vezino quiſieſſe ayunar por el, no cum{ Voto es obligacion Real. }pliria con el ayuno ageno ſu voto, porque es obligacion Real y no perſonal, que aun que ſe funda el voto en la perſona, aqui la perſona es la coſa, como el Matrimonio, cõtracto Real es, aunq̃ ſe funda en las perſonas de los contraientes. Tenemos pues que el voto es Contracto Real, en el qual ſe trata del intereſſe, que ha recebido, o eſpera recebir de Dios, de manera que nũca los dos extremos deſte Contracto pueden ſer de cõtado, ni el vno dexar lo de ſer. Quiero dezir q̃ no pueden ſer entrambos de preſente, ſino q̃ el vno{ Voto es Trueco entre el hombre y Dios. } preceda, y el otro ſe ſiga: Pongo exemplo. Eſta vno enfermo, vota Religion ſi Dios le diere ſalud, la ſalud que Dios le da, es el intereſſe que ſe trata en eſte voto, y el vn extremo que precede en tiempo, a la Religion (q̃ es el otro extremo) con que paga el Votante la gracia recebida: mas ſi vno que eſta libre, vota Religion y entra en ella, por que Dios le de la Gloria, ya eſte extremo que es la Religion, precede a la paga que por ella ſe eſpera. Pues es Contracto Oneroſo, no puede ſer Donacion, ni ninguno de ſus ſubalternos q̃ ſon contractos lucratiuos, tan poco es Vẽdida, porque no interuiene precio, ni Arrẽdamiento, porque ninguno de los contraientes reſerua en ſi coſa alguna, ſigue ſe forçoſamente que es Trueco, y hauerſe ignorado la ſuſtancia deſte contracto, ha ſido cauſa q̃ ninguno ſe haia perfectamente explicado. Eſta es la naturaleza del Voto, q̃ (como he dicho) es Contracto de Trueco entre el Hõ bre y Dios, y como Dios ſabe mucho, no hauemos de buſcar puntos con que engañarle, porque el a todos nos deſengaña, cada vno mire lo que haze, y lo que promete, y pienſe que como es libre para hazer el Voto, despues no lo es para deſhazerle, porq̃ no ſolamente es de derecho Diuino en la Lei de Ieſu Chriſto nueſtro Saluador, y en la Lei es{ Voto es de Derecho Diuino y Natural. }crita de Moiſen, mas aun en las de el Demonio (que tenian diuerſas los Gentiles) las Virgines Veſtales votauan Virginidad todo el tiempo que eſtauan en aquel Sacerdocio, y a la que quebrantaua el Voto, enterrauan biua. Lo miſmo votaua la Sacerdotiſa que preſidia en Delos, en el Oraculo de Apolo. Entre los Romanos los Pontifices y Sacerdotes tenian ciertos Votos que no podian quebrãtar: lo miſmo entre los Iudios. Moiſen parti{ Diuiſion de Votos. Leuit. 17. Num. 30. }cularizo muchos Votos que Dios le mando, vnos Temporales, como eran los de los Sacrificios, otros eran perpetuos, vnos hauia proprios, como los que Dauid hizo de ſi, otros agenos, como el de la madre de Samuel, que le prometio al Templo: huuo entre los Iudios Religioſos, como ahora los hai entre los Criſtianos, llamauanſe Fariſeos que quiere dezir apartados, y es lo miſmo que en Grie{ Fariſeos q̃ ſignifica. }go Anachoritas (que ſon los que ſe apartan de las gentes a biuir en el Deſierto) aunq̃ los Fariſeos no ſe llamauan por eſto apartados, ſino por el Voto que hazian de guardar la Lei mas eſtrechamente que los otros Iudios,{ Nazareos Num. 7. } los Nazareos era Voto de Religion por tiẽpo cierto, en el qual ni beuian Vino, ni ſe llegauan hierro al cabello. De eſtas dos Sectas fue el Apoſtol S. Pablo, por que ſe compadecian entrambas: mas nueſtro Saluador aunq̃ ſe llamo Naçareno, no tuuo eſte Voto, ſino{ Naçareno q̃ difiere de Nazareo. } llamoſelo de ſu tierra Naçaret (como de Toledo Toledano, de Cordoua Cordoues) que bien ſabemos que nueſtro Saluador beuio vino, y en ello inſtituio el ſantiſsimo Sacramẽto de ſu ſangre, lo qual no pudiera hazer, ſi fuera de Voto Nazareo, como S. Pablo, y como Sanſon: Nazareo quiere dezir apartado, o ſantificado: Naçareth quiere dezir guardada, o florida, porque en aquel ſanto lugar Patria de la Virgen glorioſa, y del Saluador del mundo ſu hijo, eſtuuo guardada la Flor verdadera de la Planta Virginal, que fue cauſa{ Diferencia de eſtos dos Vocablos. } de la Redencion del mundo. Eſtos dos Vocablos tienen vna voz en la lengua Hebrea, que por diferentes letras ſe diferẽcian, la qual en ninguna lengua ſe puede notar, ſino en la Caſtellana, que (entre otras excelencias ſuias) ſe auentaja la pronunciacion a todas quantas{ Perfeciõ de la Pronũciacion Caſtellana. } lenguas hai, como ſe ve en eſte exemplo, que en Griego ni en Latin no ſe puede notar eſta diferencia, ni en Italiano, Frances, ni Catalã, ſino ſolo en Caſtellano, pronunciandole como yo aqui le eſcriuo. Eſta excelẽcia de nueſtra lengua moſtrare en otra parte, dõde tratare de ſu Ortografia. Torno a el Voto, he querido explicar ſu naturaleza para que ſe entienda ſu ſuſtancia, contra los Herejes de nueſtro tiẽpo, cuios argumentos ſon de ningun efecto, porque el hijo de Dios dio a el Hombre Lei facil y ſuaue, a la qual le obliga{ La Lei no obliga a el hõbre que vote. } para ſu ſaluaciõ: ſi el que tiene eſta Lei (para maior perfecion ſuia) quiere obligarſe a mas que el ſe obliga, ya fuera quitarle ſu libertad ſi le prohibiera, que no ſe pudiera obligar, como en efecto ſe la quita a la muger caſada, y a el menor, porque no tienen juizio, y en la Lei vieja, lo quitaua a la Dõzella que eſtaua en caſa de ſu Padre, de manera que Dios por{ El Voto procede de libertad. } vtilidad del hombre le dexa ſu libertad, para que vſe della, ſi el en ſeruicio de otro hombre ſe puede priuar deſta libertad, porque no podra en el de Dios? diran ellos, priuaſe para lo impoſsible, que es la Caſtidad, al cõtrario de la qual impele la naturaleza: eſta Razõ es de beſtia, y no de hombre, porque la Caſti{ No es impoſsible lo q̃ haze alguno. }dad no es coſa impoſsible, pues muchos aun de los no Chriſtianos la han hecho, y muerto ſe por cõſeruarla, como Lucrecia, y otros, pues ſi para aquellos no fue impoſsible, porq̃ lo ſera para el Chriſtiano, q̃ por hazerlo eſpera maior premio? por la miſma razon quitara el Matrimonio y el Baptiſmo, q̃ ſon Votos, como en ſu lugar veremos: para eſte baſta hauer demonſtrado ſu ſignificado y ſuſtancia. Bula de Compoſicion. LA Compoſicion de que en eſte Capitulo tracto es, Comutacion, o Trueco de vna{ Cõpoſicion que es. } Reſtitucion en otra, por eſto conuiene ante todas coſas ſaber que es Reſtitucion, Reſtitucion viene de Reſtituo, que en Latin ſigni{ Reſtituciõ, ſu Etymologia y ſignificado. }fica tornar la coſa a ſu eſtado, de Res q̃ quiere dezir coſa, y Statuo eſtatuir, aſsi dezimos Reſtituir a vn menor agrauiado, quando le tornan aponer en el eſtado, en que eſtaua antes q̃ le agrauiaſſen, hurta vno a otro. C. ducados, mandale el Confeſſor que los reſtituia, es dezir que los torne a el eſtado en que eſtauan en poder de ſu dueño, eſto es la Reſtitucion por deſcripciõ. Eſta virtud es vna escalera, o puente que eſta entre Dios, y el Pecador, ſin la qual no puede paſſarſe de el pecado a la Gracia, por eſto es la mas importãte materia que hai en el Derecho de la Conciencia, Su Conocimiẽto conſiſte en quatro{ En que conſiſte la Reſtitucion. } coſas, que ſon ſaber Quien, Porque, Como, y A quien, ſe ha de reſtituir. Las dos primeras ſon vna miſma, que ſabido quien ha de reſtituir, ſe ſabra el porque, y ſabido porque, ſe ſabra quien. Eſta parte es la mas dificil de todas, que en efecto es ſaber todo el Derecho eſcripto, y a eſta cauſa en ſin de cada Titulo la tracto (de lo tocãte a aquel Titulo) y quiẽ de eſta manera no lo tractare, ierra, porque la{ Donde y como trata el Autor la Reſtitucion. } Reſtitucion es qualidad de la coſa que ſe ha de reſtituir, pues ſi la coſa no ſe ſabe en perfecion, no podran tratar de ella, como tratare yo la Reſtitucion de Vſuras, o de Cambios, no tractando cada materia de eſtas por ſi? y aſsi todas las demas, que ſeria eſcreuir todo el Derecho, lo qual no ſe puede hazer en Sumas ni Tratadillos. Las otras dos partes, Como y a quiẽ, tratare en eſte Capitulo (pueſto que ſean dificiles) cõ Reſolucion y claridad, trato primero el Como, y luego el a quien ſe ha de reſtituir. La Reſtitucion para ſer buena ſe ha de hazer ſin fraude, porque eſta virtud reconcilia al pecador con Dios, el qual jamas remite el pecado, al que no haze toda ſu poſsibilidad para ſalir del, porque eſtando en el peccado, el miſmo ſe haze indigno de la{ Efecto dela perſeuerancia en el pecado. } miſericordia de Dios, pues q̃ no toma el remedio neceſſario para aprouecharſe de ella, eſte es la Reſtitucion al proximo, de todo aquello en que le es a cargo. En todo pecado contra el proximo hai dos ofendidos, vno Dios, otro el Proximo, la cuenta con Dios es facil, mas quiere que la del Proximo preceda a la ſuia, porq̃ es el medio neceſſario, y pues Dios eſta de pormedio no puede ſer fingida{ Reſtitucion fingida. } ſin que el la entienda, y aſsi ſea el primer Requiſito, que quien reſtituie, no haga impreſſion en la perſona a quien ſe reſtituie, porq̃ aunque el ſe la remita, ſe queda con el cargo de antes, como el exemplo de el Capellan de Toledo (que pongo abaxo) aquel Capellan realmente hazia la Reſtitucion, mas con ſu perſona (aunque era de menor a maior) hazia{ Impreſsion de menor a maior. } impreſsion en el Cabildo, porque hauian de tener algun reſpecto a ſu buen comedimiento, y no enconarſe cada Canonigo en vna miſeria que le podia caber, que ſi el quiſiera reſtituir de veras, en vn pañizuelo lo hauia de dar, ſin que nadie ſupiera de dõde venia: eſto ſe ve claro, porque quando entendio que le tenian el embite que hazia de falſo, y le comian el ceuo, no torno a ponerle mas en el anzuelo de la hypocreſia, y aſsi quiero, que aq̃l voto del Canonigo ſe tenga por Reſolucion deſta materia que tracto, porq̃ tiene mas ſuſtancia de la que parece, y nos quedo en ſuma, q̃ la Reſtitucion no quiere ſer hecha por{ Reſtitucion de cũplimiẽto. } cumplimiento, ſino con entrañas de caridad, doliẽdoſe de la ofenſa que a Dios y a ſu proximo hizo, ſi es de fama, o de qualquiera otra coſa, pienſe que con la miſma coſa y no con otra ha de reſtituir, y eſto ſea con cordura, porque no traia mas daño la Reſtitucion, q̃ el pecado principal: eſta limitacion no quiero declarar mas, baſte eſto en quanto a la Forma. En quãto a la perſona a quien ſe ha de ha{ A quien ſe ha de reſtituir. }zer la Reſtituciõ, cada, vno ſe es letrado, y ſabe a quien ſe ha de hazer la Reſtitucion, cada vno ſe entiende, y ſabe a quien agrauio, a aquel reſtituia. Eſta es la ſuma de todo, y no hai mas que ſaber, mas muchas vezes acaece no ſaber la perſona a quien ſe ha de reſtituir, o aunque ſe ſepa no poderle hauer: aqui entra la Bula de Compoſicion, cuio efecto para que mejor ſe entienda es de ſaber, que el Papa Apoſtolico de Roma es ſeñor abſoluto de todo el Teſoro Eſpiritual y Temporal de eſta Igleſia Militãte, de que Dios le dexo por cabeça. Deſta adminiſtraciõ ninguno le puede tomar, ni pedir cuenta, ni el eſta obligado a darla ſino a quien en ella le puſo, q̃ es Dios, y nadie piẽſe que por eſto ſe aprueua lo que el hiziere en ſu Apoſtolado mal hecho, que anſi como el Corregidor o Alcalde que tiene poder de el Rei para adminiſtrar juſticia en vna ciudad, ſi de hecho quiſieſſe ahorcar a alguno contra juſticia, el que ſe le quitaſſe por fuerça tã rebelde y traidor ſeria a el Rei, como ſi aquel juſticiado mereciera la muerte, por que no le hizo el Rei a aquel particular juez ſobre el juez q̃ el tiene pueſto, mas por eſſo no ſe aprouaria el hecho de el juez, y q̃ no huuieſſe de dar cuenta a el Rei q̃ le puſo, y eſperar del la pena q̃ ſu delicto merece, anſi el Apoſtolico dara cuenta a Dios de lo q̃ haze, el qual ſe la pedira eſtrechamente, y otro ninguno ſe la puede pedir, preſupueſto eſto (q̃ es de Fe y no ſe puede negar) los Pontifices a quien incumben muchas neceſsidades temporales que han de remediar, y poco patrimonio con que darles remedio, valen{ Origen de la Compoſicion. } ſe de el teſoro eſpiritual de la igleſia, y a eſte efecto para obras pias (como es, guerras contra infieles, o fabrica de la igleſia de. S. Pedro, o reparo de otra igleſia) cõceden vnas Bulas que llaman de Compoſicion, que ſon vna taſſa de limoſna, que al que la da, le haze gracia de aquello que deue reſtituir a vn tercero, el qual no ſabe quien es, por que ſabiendolo, es regla de Dios general y que no recibe excepcion, que el que deuiere, reſtituia la deu{ Donde hai parte nadie le puede quitar ſu derecho. }da, por que no ſaldra de las tinieblas, haſta q̃ pague el poſtrer marauedi, fingẽ eſtas Bulas, que aquel que la recibe, quiere pagar, y no ſabe a quien, entonces el Papa (como ſeñor de lo temporal de la igleſia) aplica aquella reſtitucion a la guerra de infieles, o a la Fabrica, o a donde el quiere (como arriba he dicho) y por que tambien podria hauer duda, que tanto era lo q̃ deuia, moderaſe lo en cierta quan{ Efecto dela Taſſa. }tidad (que comunmente es dos reales de plata) Eſte es el efecto de eſta Bula, el qual tomado como ſe deue tomar, y como le concede el Papa, es ſanctiſsimo, y de grãde, ſocorro a las animas que deſſean ſu ſaluacion, mas como acaece (en todas las coſas buenas) que el mal vſo de ellas las haze parecer no tales, ſuelen cargar de eſtas Bulas Carniceros, Tauerneros, Recatones, y toda eſta gente ſemejante, que biuen de dar peſos y medidas falſas a los que de ellos compran, y en aſomando el Iueues Sancto armanſe de vna Bula de eſtas, para Componer ſe (que quiere dezir concer{ Compoſicion que ſignifica. }tarſe, de donde ſe llamo Compoſicion) y por ellas ſe abſueluen, y creẽ que va perdonado hecho y por hazer, con grandiſsimo engaño ſuio, y de quien los abſuelue, por que la intencion de el Papa no es dar a nadie ocaſion para pecar, ſino carrera para ſaluar ſe y ſalir de el pecado hecho. La ignorancia de eſte pecado (que ſe ha de componer) eſta en vna de{ Diuiſion de Ignorancia de el pecado. } tres coſas, o yo no ſe lo que he de reſtituir, mas bien ſe a quiẽ, o ſe lo que he de reſtituir, y no ſe a quien, o ni ſe que he de reſtituir ni a quien, exemplo de el ſegundo, es vn caminante que paſſo por vnas viñas, harta ſe de vuas, y ſaco para ſus compañeros, eſte pongo por caſo que ſaco. XX. libras de vuas, tantas ſabe que ha de reſtituir, mas no ſabe a quien, por que era eſtrangero, y no acertara a la viña, quanto mas ſaber quien es el ſeñor de ella. Exemplo de el primero, ſoi Mercader, y por mi libro ſe q̃ he vendido a Pedro, a Ioan, y a Franciſco, y cargado les el paño mas de lo que era razon, mas ni ſe quanto, ni como, por que ha dias que paſſo, y el Pedro que era vn moço eſtrangero ſe fue donde no ſabemos que ſe hizo, Ioan murio, aunq̃ eſte Mercader quiera reſtituir no ſabe a quien, ni aun perfectamẽte quãto, aqui entra en eſtos dos caſos la Compoſiciõ, mas no de los dos Rea{ Efecto dela Compoſicion. }les (como piẽſan) dize el Papa, tu el de las vuas hae de reſtituir, y quieres, y no ſabes a quien, has de hazer en confuſo bien por la anima de aquel cuias eran las vuas que hurtaſte, eſta obra pia la commuto, en que lo que hauias de gaſtar en ella, lo gaſtes en la guerra de Infieles, en lo qual ningun merito tu ganas, como no lo ganaras en las Miſſas que dezias por el ſeñor de las vuas, ſino aquel por quien ſe dezian, anſi eſta limoſna que ſe da contra Infieles, quiero que el merito de ella, ſea para aquel ſeñor de las vuas, como ſi el hiziera eſta limoſna, y yo de mi poder ſuplo to{ Reſuelueſe la Compoſicion. }do lo que eſta obra es defectuoſa: por no ſe hazer a el verdadero ſeñor de las vuas, y quiero que le ſea de tãto prouecho a el ſeñor por quien ſe haze, como ſi tu por el gaſtaras todo lo que las vuas valian, eſta es la verdadera Compoſicion, y el efecto para que ſe inſtituio, mas el que ſabe a quien ha de reſtituir, no puede en poco ni en mucho componerſe,{ No hai Cõpoſiciõ donde hai parte. } que ſeria lo que dize el Refran, deſcomponer vn ſancto para componer otro: cada vno es ſeñor de ſu hazienda, y quien lo deue que lo pague, y no reſtituia a otro, fuera q̃ a quiẽ deue, porque pierde lo q̃ reſtituie, y ſe queda con la deuda (como antes dela reſtituciõ) aſsi aquel Mercader (en quien puſe exemplo) ſi ſabe a quien deue, aũque no ſepalo que le deue, no le aprouechan todas quantas compoſiciones hai en el mundo, mas que a componerle para el infierno, ha de ir a los pies de{ Remedio dõde no ſe ſabe la Deuda, ſino el Deudor. } aquel a quien deue, y dezirle, Ved lo que os puedo deuer de tales y tales contrataciones que hemos tenido, y ſino puede pagar, pedir que ſe lo perdone, alomenos haze ſu diligencia en quanto a Dios, y eſto baſta por paga. Mas ſi eſte puede por ſi ſolo liquidar la deuda, eſta obligado a ello, y dezirle expreſſamẽte al Acreedor lo que le deue, pero ſi eſto lo ſupieſſe, y no pudieſſe hauer aquellos a quiẽ ha de reſtituir, entõces eſta obligado a hazer la miſma liquidacion de la deuda (que he dicho) y ſino la pudieſſe hazer preciſa, haga la{ La Cuenta ſea cõtra ſi, y no contra la Reſtitucion. } poco mas o menos, al grueſſo, y antes cõtra ſi que contra el otro, y aquello que liquidare deuer, de lo todo a la Compoſiciõ, y no ſe engañe con dezir que la taſſa es dos Reales, porque aquella taſſa fue para el efecto q̃ luego dire, la razon de eſto conſtara reſoluien{ Reſolucion del Contracto. }do eſte Contracto, y es, que la obra pia para que ſe haze la Compoſicion, ſucede (como hemos viſto) en lugar del ſeñor de la deuda, a quiẽ ſe hauia de reſtituir, y aſsi como ſi a aquel (ſabiendo ſu Deudor quien era) reſtituiendoſe menos de la deuda, no ſe ſatiſfazia, lo miſmo es reſtituiendoſe menos a la obra pia (que ſucede en ſu derecho) porque el Pa{ El Papa no ſuple dos especialidades. }pa no ſuple dos eſpecialidades, la vna ignorãcia del deudor, la otra ignorancia de la deuda, y la taſſa que el hizo de los dos Reales, propriamẽte es para los dolictos y pecados, de quien dixo el Profeta Dauid, Quita tu cara ſeñor de mis pecados, y delos encubiertos me limpia: los pecados primeros ſon los manifieſtos a el pecador, y en eſtos que hai par{ El Papa no es parte dõde hai parte. }te no tracta el Papa, en los ſegundos que llama encubiertos (que ſon los que el proprio pecador no conoce) eneſtos es la compoſiciõ (que es el tercer miembro de la Diuiſion) co{ Exemplos del Tercer Miembro. }mo ſi me hallaſſe yo dõde venden trigo a cinco Reales la hanega, y digo ſin propoſito, q̃ aquel trigo es mui bueno, y otro mas ruin q̃ ello ſe vende a ſeis Reales, pujaſe por eſto aquel pan, ſin que mi intento fueſſe que ſe pujaſſe, ſoi obligado a reſtituciõ de aquel Real que ſe lleuo demaſiado a los Compradores, en tal pecado como eſte cae bien la Compoſicion. Siendo moço entra vno en Viñas, o arboleda agena donde coge fruta (no coſa notable) eſta bien la Compoſicion para eſte: el otro cauador que ſiẽdo obligado a cauar todo el dia (por el jornal que le dauan) dormia algunos ratos, todos eſtos ſe pueden componer, donde el delicto es poco, y no ſabido, ni ſabido a quien ſe ha de reſtituir. La Razõ es,{ Razon dela Deciſion. } porque en los delictos donde hai parte agrauiada, queriẽdo ſeguir ſu derecho, no le puede excluir el Fiſco, que ſolamente entra donde no hai parte, aſsi en la Reſtitucion, donde hai parte, no entra el Fiſco de Dios, mas ſino la hai, entra Dios por ꝑte, y en ſu nõbre y por el, ſu Vicario, para ſeñalar quien ſucede en lugar de la parte: mas el bienauenturado del Carnicero y Tauernero, que deſde q̃ Dios amanece haſta deſpues de noche, no haze ſino echar peſos y medidas falſas (en intereſſe de. C.o.D.o.M. ducados en vn año) y deſpues dize que no ſabe a quien lo reſtituir. Eſta es{ Ignorancia craſſa y afectada. } ignorancia Afectada, y no Craſſa. La Craſſa es Necedad grueſſa de no entender lo que todos entienden, y eſta es de beſtias, mas es ſufridera, porque es en daño de ſolo el ignorante, y no mas. Afectada (quiere dezir Procurada) es quando vno a ſabiendas procura no ſaber lo que ſe conuiene, y eſta obligado a ſaber: y eſta es diabolica, pecado infernal, y de mas de eſto redunda en daño de tercero (como en nueſtro exemplo) pienſa eſte compueſto nouio del demonio con dos Reales ſatisfazer diez mil que lleua robados, engaña ſe el, y quien ſe abſuelue, porq̃ ſino ſabe a quiẽ reſtituirlo, ponga en vna bolſa todo lo que huuiera de reſtituir ſi ſupiera a quien, y delo a la Compoſicion (que ſucede en todo y por todo en el derecho de la Parte intereſſada) y entonces quedara compueſto, y quando eſto haia hecho, no oſare firmar q̃ haia ſatiſfecho, porque pecan en confiança de la Bula (y es{ Pecado irremiſsible. } pecado cõtra el Spirituſancto) con dezir cõponerme he, y ha de hazer penitencia por el pecado, y ſobre todo eſto deſengañeſe quien haze reſtituciõ, que no baſta reſtituir lo que el ſe aprouecho, ſino juntamente con eſto el daño que ſe le ſiguio a la parte agrauiada. La Razon de eſto es, porque como hemos viſto{ Que ſe ha de cõſiderar en la Reſtitucion. } la Compoſicion ni da, ni quita derecho a la Parte reſtituiente, ſino que el merito della es a cuenta de la Parte a quiẽ ſe reſtituie (como ſi el hiziera la limoſna) pues ſi el otro pobre hauia meneſter ſu hazienda (quando ſe la robarõ) mas que no hazer limoſna de ella, el q̃ ſe la toma de preſente para deſpues hazer limoſna por el en ſu nombre, vn pecado ſe dexa en medio, lo qual ſe entendera reduziendo eſte Contracto a nueſtros principios. Si el hazer limoſna por fuerça no es meritorio a quien la haze, y hazer limoſna de hazienda agena es pecado, forçoſamente ha de ſer maior pecado que entrambos, hazer a otro que haga limoſna de ſu haziẽda aũque el no quiera, que eſto es tomar ſe la yo para reſtituir la deſpues. Eſte es vn punto importantiſsimo, y mui oluidado, antes nunca ſabido en eſta materia de Reſtituciõ, ſu vſo es mui general, como lo es el pecado. A qui entra la Reſtituciõ { Diferentes Reſtituciones. } de lo que ſe gana en guerra injuſta, y del Marinero que echo a perder la hazienda al Mercader, y los caſos ſemejantes, y lo que arriba dixe de los Votos de Eſtudiantes, y de el Alueitar que enclauo el Cauallo de el Caminãte que iua a negocios. La Reſolucion de todo lo dicho, y de la materia de Reſtitucion, quiero (a fuer de Platon) cõcluir con vn cuẽto. El Cabildo de la. S. Igleſia de Toledo en{ Autoridad de el Cabildo de Toledo. } dignidad, autoridad y riqueza (deſpues del Conſiſtorio Apoſtolico de Roma) es y ſiempre ha ſido el mas principal de la Chriſtiandad, porque es vn continuo habitaculo del Eſpirituſancto donde tantas vezes viſiblemẽte ha decẽdido en los Concilios q̃ la Igleſia Catolica tiene recebidos por Vniuerſales, y donde decendio corporalmente la ſiempre{ Igleſia đ Toledo Palacio dela Virgẽ. S. Maria. } Virgẽ glorioſa madre de Dios. S. Maria a dar las gracias de el ſeruicio que en defender ſu Virginidad en aquel ſancto Palacio ſuio ſele hauia hecho, y de ſu mano viſtio vna Caſulla a ſancto Ilefonſo ſu Capellan y Perlado, y eſtas ſon las Armas de aquella. S. Igleſia, la Vir{ Armas dela S. Igleſia de Toledo. }gen cercada de Angeles con ſu Capellã a los pies cercado de ſu Cabildo, y viſtiendo le la Virgen vna Caſulla labrada de ſu mano, que ſon las mas honrroſas Armas que Igleſia tiene en el mundo, He referido eſto por ſer eſta S. Igleſia comun Patria Eſpiritual de todos, y particular mia, a cauſa de ſer la. S. Igleſia Colegial de Talauera parte ſuia, y aſsi qualquiera coſa que en aquel. S. Cabildo paſſe, deue ſer Lei general para todos. Hauia vn Capellan en el Coro que ſe preciaua de mucha conciencia, y cada año ſe preſentaua en el Cabildo con vna bolſa, y dezia, q̃ hecha la cuenta de todos los deſcuidos que en el Coro le parecia hauer tenido, y ganado injuſtamente las Diſtribuciones, lo traia en aquella bolſa, para reſtituirlo al Cabildo cuio era: el. S. Cabildo todos de conformidad Ioauan ſu buen reſpecto y Chriſtiandad, y hazian ſe merced de el dinero q̃ traia, y el ſe boluia rico y contento, y con credito de mui buen Criſtiano, y fue eſto muchos años arreo, cada año tan ordinario como la letra Dominical, el Dotor Iuan de Vergara Canonigo de aquella I{ Doctor Iuã de Vergara. }gleſia y de Alcala, hombre de mui grandes partes, docto en Teologia, y en lenguas Latina y Griega, y mui pratico en negocios, en vn Cabildo donde eſte Capellã vino a repreſentar aquella Comedia ordinaria, hauiendole ya todos hecho gracia de ello, impidio la gracia, y mando que la Reſtitucion ſe aceptaſſe y repartieſſe conforme a Derecho, hizo ſe aſsi, porque en las coſas de gracia vn ſolo Voto vale mas que todos los otros, aunque ſean conformes: cõ eſte deſconſuelo fue despedido el Clerigo, y a todos puſo admiraciõ el Voto de Vergara, porque no era hombre miſerable en ſu hazienda, ni executiuo en la agena, mas el dio razon de ſu Voto, y dixo: Eſte Clerigo pienſa a nueſtra coſta hazernos{ Prudencia grande. } malos Chriſtianos, y a ſi buen Chriſtiano, cõ moſtrar que haze la diligencia que otro del Coro no haze, y ſi reſtituie, es debaxo de ſaber que le han de hazer gracia de lo que reſtituie, vaiaſe ſin ſu dinero, y de aqui adelante terna cuidado en el Coro, y vereis como no buelue mas. Y aſsi fue, q̃ nunca mas boluio.