De el Trueco, o Cambio.

TITVLO XVII.

CAP. I.

CAP. I.

CAmbio es Donacion, o otorgamiento
de vna coſsa ſseñalada por otra, hazeſse en vna de tres maneras. La primera, quando ambas partes (a plazer el vno de el otro) cambiã cambian vna coſsa por otra. La ſsegunda, quando hazẽ hazen el Cambio por palabras ſsimples, aunque las coſsas eſsten auſsentes. La tercera, quando hecho de eſsta manera (eſstando las coſsas auſsentes) deſspues lo confirman por la obra.
CAP. II.

CAP. II.

QVandoquiera que ſse da vna coſsa por
otra, es Cambio, o Troque, mas ſsi ſse da coſsa por dineros, es Vendida: y en eſsto difieren eſstos Contractos que entre ſsi ſson tan ſsemejantes, que a duras ſse puede conocerla diferencia que hai entre ellos, ſsino es eſsta.
CAP. III.

CAP. III.

EL que cambia con otro, eſsta obligado a
deſscubrir los defectos que tiene lo que da. Eſste Contracto de Cambio, aſssi en el deshazerſse, como en el ſaneamiẽto saneamiento , y en los plazos, y en todo lo demas, es ſsemejante a el Cõ tracto Contracto de Vendida, y todo lo que en el ſse dixo, ſse haia aqui por repetido.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

LOs Truecos y Ventas ſse deuen juzgar
por vna miſsma coſsa, y aſssi como dela Vẽ ta Venta ſse deue Alcauala, ſse deue del Trueque como quiera que ſsea, de coſsas ſemejãtes semejantes , o deſs ſsemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las coſsas Trocadas ſse ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada coſsa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la cauſsa conoce, o la perſsona a quien el lo cometiere, y la Alcauala ſse pague a los plazos, y ſso las penas eſstatuidas en los Contractos de Venta.
CAP. V.

CAP. V.

COncertadas las partes en algun Cambio
cada vno reciba aquello en que fueren auenidos, y ſsi el vno de ellos quiſsiere ſsalirſse a fuera, pueda lo hazer, ſsino huuo pena en el Cõtracto Contracto , o a el otro ſse vino algun daño por razon de el Cambio.
CAP. VI.

CAP. VI.

QVando el Cambio es hecho entre las
partes con promeſs ſsa de cumplirle, ſsi alguno de ellos ſse arrepiente, y el otro ſse quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que ſse arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los daños y menoſscabos que por no cumplir ſse le ſsiguen, eſstos menoſscabos llaman en Latin Intereſs ſse, mas ſsi el Cambio ſse hizo por palabras ſsimples, ſsin otro prometimiento de cumplir, y no ſse ha començado a cumplir, qualquiera de las partes ſse puede apartar ſsin pena. Mas ſsi el vno huuieſs ſse comen çado a cumplir de ſsu parte, tiene eſscogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deſshazer el Contracto, o cobrar los Intereſs ſses, como eſsta dicho.
CAP. VII.

CAP. VII.

SI hecho el Cambio entre algunos, ſacarẽ sacaren
a alguno de ellos la coſsa que recibio en Cambio de la ſsuia, ſsea el otro obligado a re ſstituirle lo que de el recibio, ſsi le denuncio que la ſsaneaſs ſse, y defendieſs ſse la que le ſacarõ sacaron , como la Lei manda.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

TOdas las perſsonas que pueden Vender
y Comprar, y todas las coſsas que puedẽ pueden entrar en aquel Contracto, pueden cambiar, y ſser cambiadas, y no mas: Aunque las coſsas Eſspirituales ( que no pueden ſser vendidas) bien pueden ſser cambiadas, como vna Igleſsia por otra, y vna Racion por otra, o Diezmo por Diezmo: todo lo qual ſse ha de hazer con licencia de el Perlado donde ſson las tales co ſsas.
CAP. IX.

CAP. IX.

LAs coſsas que tiene la Igleſsia Sagradas, Re
ligioſsas, o Eſspirituales tocantes a el culto Diuino (como Calices, Ornamentos, y lo ſsemejante) no puedan ſser cambiadas ſsino con Igleſsia, y por otra coſsa que tambien ſsea Eſspiritual, y de el culto Diuino, mas no por coſsa temporal (como mula, o cauallo) aunq̃ aunque ſsea hecho con Igleſsia.
CAP. X.

CAP. X.

LO Tẽporal Temporal de la Igleſsia no ſse puede cãbiar cambiar
con otra Igleſsia, y tãbien tambien por coſsa Tẽ poral Temporal (fueras ſsi fueſs ſse con gran prouecho de la Igleſsia, que entonces podia cãbiar cambiar con otro) y ſsi el Rei huuieſs ſse meneſster para ſsi alguna coſsa Temporal de la Igleſsia, deue ſse la cambiar por otra coſsa guiſsada, mas ſsi fuere para otro que para el, no ſse la deue dar, ſsino qui ſsiere.
CAP. XI.

CAP. XI.

COntractos Inominatos llaman en Latin,
los Pleitos y poſsturas que han los hombres entre ſsi, en que no interuiene dinero, porq̃ porque ſsi interuinieſs ſse dinero, ya ſse harian Contra
ctos con nombre. Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras. Primera quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado. Segũ da Segunda , quando doi mi coſsa ſseñalada, por que me hagan otra coſsa. Tercera, quando hago vna coſsa ſseñalada, por que me den otra coſsa que me prometen. Quarta, quando hago vna co ſsa ſseñalada, por que me hagan otra ſseñalada que me prometen, en qualquiera de eſstos quatro caſsos, el que por ſsu parte huuiere cumplido lo que es obligado, puede compeler a el otro, que cumpla lo que prometio, o pedir el Intereſs ſse que por no lo cũplir cumplir ſse le ſsigue, el qual ſse ha de juzgar, y pagar, por jura de el que recibio el daño, eſstimandolo primero el Iuzgador ante quien ſse pide.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
ENtre los antiguos Iuriſsconſsultos de los Romanos, huuo grande diſsputa, ſsobre e ſste Cõtracto Contracto de el Trueco, ſsi era vno miſsmo con el de Vendida, o diſstincto, Sabino y Caſs ſsio, y todos los de ſsu eſscuela (por el fundamẽ to fundamento que luego veremos) tuuierõ tuuieron , que entrambos Contractos eran vna miſsma coſsa en efecto, aunque por diferentes nombres ſseñalada. Proculo (que fue otro grande Iuriſscon ſsulto, y cabeça de la eſscuela que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que erã eran
Opinion de Proculo.
Contractos diſstinctos, entre los quales ſse daua diſstincion Real, y no de ſsolo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero ( excelẽ te excelente Poeta Griego) para fundar ſsu opinion, teniendo por juez baſstante (de lo que ellos ſsobre eſstudio querian prouar) la autoridad de el verſso, que el a acaſso y a otro propoſsito huuieſs ſse dicho, donde hemos de coligir, quan
Autoridad grande de Homero.
to le importa a el Legiſsta, y a todo genero de Letrados (de los que aſspiran a el grado de la eminencia) tener diuerſsidad de licion, y adornar ſsu ſsciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoſseen la principal ſsuia, no para que en ellas hagan hincapie, y ſsean mas las circunſstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que ſsi la Venta, y True
Prueua de Proculo.
co, fueran vn miſsmo Contracto, que no tuuieran diferentes nõbres nombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de
VI. Iliad.
Glauco con Diomedes) vſsara para declarar el Trueco, de vocablo diſstincto de la Compra. La ſentẽcia sentencia de los verſsos es eſsta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual con poca cordura troco ſsus armas que erã eran de oro, con Tytides por las ſsuias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, E ſstos miſsmos verſsos trae Ariſstoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de eſste Contracto de el Trueco. Aſssi miſsmo dezia Proculo, que el dinero que era el que diſstingue a la Venta de el Trueco, ſsiempre ſse era vno miſsmo, y ſsu valor vno y ſsabido, el otro extremo de la coſsa vendida, ſsu valor era incierto, y eſstaua la eſstima de el, a diſscrecion de la parte que ſse contrataua, eſstas ſson las razo
Opinion de Caſssio y Sabino.
nes de Proculo, Mas Caſssio, y Sabino (autores de la eſscuela y opiniõ opinion cõtraria contraria ) fundauã fundauan , que eran eſstos dos Contractos, vn miſsmo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferẽcia diferencia ) es coſsa, como todas las demas, la qual ſse contrata, y a trueco de ella dan la coſsa vendida, que aunque tenga el dinero eſstimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la
voluntaria que hazẽ hazen las partes entre ſsi. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o eſste miſsmo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en eſstos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la coſsa vendida o trocada) en eſste no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. pieças de oro (que cada vna vale vn ducado) ſson vna miſsma coſsa, por que, que mas ſse me da, darle por. C. pie ças que valẽ valen . C. ducados, que darle por el o
Idẽtidad Identidad de eſstos Conctos.
liuar, que vale los miſsmos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que ſse vendio el cauallo por vn oliuar, o ſse troco por. C. ducados, de lo qual ſse ligue que no hai diferencia Real entre eſstos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (ſsino Verbal de palabras) por que tie| nen nombres diferentes, eſsta opinion confirman con otros verſsos de Homero, cuia ſsen
tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros con hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los miſsmos bueies, y otros con eſsclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que ſse hizo con coſsas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, eſstas ſson las razones que cada vno de eſstos Iuriſcõ ſultos Iurisconsultos alega por ſsu parte, y pues el Emperador Iu
ſstiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en ſsus Digeſstos y Inſstituta, no es juſsto que noſsotros las tẽgamos tengamos en menos, para diſsputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerça, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el miſsmo Emperador la aprouo en los Digeſstos, y aſssi es comun reſso
Opinion de Proculo aprouada.
lucion, que ſson Contractos diſstinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y eſscriuen ſsobre ellos de por ſsi. Eſsto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, ſse vean los quatro primeros capitulos de eſste Titulo, y hallaremos que nueſstros maiores los antiguos Caſstellanos los tuuieron por quaſsi vno, mas no por vno
Lei de Fuero Caſstellano.
miſsmo, y aſssi dizen, que la diferẽcia diferencia de ellos a duras ſse puede conocer. La Lei de la Partida abſsolutamente dize que ſson vn miſsmo Contracto, y expreſs ſsamente (reprouada la opiniõ opinion de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Caſssio y Sabino, y eſsta miſsma opinion ſse confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de eſste Tit. el qual es de Recopilacion, y expreſs ſsamente es viſsto aprouar la opinion de Caſssio y Sabino, y conformarſse con la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, ſsera bien examinar los fundamẽtos fundamentos de aquellos Iuriſsconſsultos, y (como quiẽ quien les toma reſsidencia) hazer los que den cuenta de ſsu razon, la qual ſsola me conuencera, y no
autoridad de alguno, ſsi no fuere la de el E ſspiritu Sancto, y ſsu ſsancta eſspoſsa la Igleſsia Catolica, que por el es regida y ſsuſstentada El maior fundamẽto fundamento que el vno y el otro tienẽ tienen , ſson los verſsos de Homero, y aun que la lengua Griega en aquel tiempo era harto comũ comun entre los Romanos, no ſse ſsi me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Verſsos que alegã alegan , que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Caſssio
Error đ de Caſs ſsio y Sabino
y Sabino alegaron mas agudamẽte agudamente , pero leierõ leieron errados los Verſsos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por que ellos leierõ leieron (
Onizonto
) que quiere dezir mercaron, y noſsotros tenemos ( Oenizonto ) que quiere dezir hizieron vino, ſsi el Texto eſstuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauã confirmauan ſsu opinion con la autoridad de Homero, que expreſs ſsamente dezia, que comprarõ compraron con las co ſsas que alli nombra. Mas eſstotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no cõprar comprar vino
Hazer vino que ſsignifica.
(como todos traduzen) eſsta es vna manera de hablar que tenemos en Caſstellano, hazer vna coſsa, quando ſse proueen della, aſssi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer ſse de aquellas coſsas, los recueros que vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por ſsu cuenta, o para lleuar cargas de otro) quã do quando ya las tienen adereçadas, dizen que han hecho ſsu Vedriado, y los que vienen a proueerſse de vino a las villas de Arenas, o ſsan Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de ſsancta Olalla a hazer azeite, o hazer peſscado (que ſson las coſsas que ſse proueen en el Mercado de aquella villa) he traido eſsto de Tala
uera y ſsu comarca, porque como ſsea (delo que ſse trata) propriedad de lengua, conuino que fueſs ſsen los exẽplos exemplos del reino de Toledo ( dõ de donde eſsta la perfecion de la lengua Caſstellana) Eſsto miſsmo dize Homero de los Griegos, que hizieron ſsu vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corãbre corambre , carne, Eſsclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, ſsino proueerſse dello, y eſsto quiere propriamẽ te propriamente dezir, y conforme a eſsto, Caſssio y Sabino alegarõ alegaron mal, pueſsto que ſse puede excuſsar, como yo los excuſso, mas para llegar eſste punto al cabo, yo me hallo auſsente de mi libreria, y
Mal ſse eſscriue ſsin libros.
huuiera meneſster ver quatro Homeros de diferentes impreſssiones, ya Euſstatio y los de| mas Comentarios, y vno ſsolo no pude hauer, ni aun a Budeo ſsobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermiſs ſsos (que ſse que tratan de eſstos verſsos) para ver ſsi tocan eſste punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, pueſsto que los ingenios muchas vezes le encuentrã encuentran , y dize vno lo que ha dicho otro, ſsin hauerſse viſsto, ni tomado el vno de el otro, ſsino entrambos de el dador de la ſsabiduria, que es Dios. La alegaciõ alegacion de Proculo me
Error đ de Proculo.
parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Caſssio y Sabino lo niegan) que el Contracto de Trueco tenga ſsu nombre por ſsi, diſstincto de la Vẽ ta Venta , que ſsi ellos lo negaran, no puſsieran en di ſsputa, que la diſstincion era de nombre ſsolamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que ſsolamente prueua diſtinciõ distincion de nombre, eſsta es la primera impertinencia. La ſsegunda, y mas principal es, que por los miſsmos ver ſsos que por ſsi trae, ſse prueua la opinion de Caſs ſsio y Sabino, ſsino que (hablando con el reſspecto que a la autoridad de tan grandes hom
Error de entrambos.
bres ſse deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a ſsu contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharſse de el error ageno. Antiguamẽte Antiguamente entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que e ſstaua acuñada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos con la miſsma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que ſsignifican la fundaciõ fundacion de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que ſse edificauan de nueuo, ſseñalauan las con vn arado (haziendo vn ſsurco) quan grãde grande hauia de ſser la ciudad, y leuantauã leuantauan el arado donde hauiã hauian de ſser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ſser coſsa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla
Antiguedad de Talauera.
mar ſse la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbũ vrbum , que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad ſse traça. De aqui tienẽ tienen origen las armas que trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Heſspaña, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos pue ſsta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Luſsitania, que era de la Heſspaña Vlterior. Tiene por Armas vna
Armas de Talauera.
torre Albarrana con puerta en medio, en ſse ñal de quatorze que tiene, que ſson las maiores y mas fuertes que hai en Heſspaña, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es ſseñal de ſser Colonia Romaua, por donde (quando otro teſstimonio no huuiera) ſse viera ſsu antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, aſssi por que ſsera de algun guſsto a los eſstudioſsos de antiguedades, como por ſsatiſsfazer a la deu
da que a la patria ſse deue, pues el miſsmo intẽ to intento tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el miſsmo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto ſsuio, ſsoi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la igleſsia de el glorioſso Sanctiago Zebedeo (ſsan
cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la ſsangre Real de que fue nr̃o nuestro ſseñor Ieſsu Chri ſsto ſsu primohermano) patron de Heſspaña, abogado mio, por ſser particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de
Galizia leal
donde fuerõ fueron mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocaſsion por los cabellos. Tor
Buei, nõbre nombre de moneda
nando a la moneda Griega, hai muchos teſstimonios de lo que digo, eſspecialmente vn refran Griego antiguo, que ſse dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna coſsa, no hablan por intereſs ſse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, ſsignificando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Aſssi miſsmo vn ſsacrificio llamado Hecatõbe Hecatombe , que quiere dezir de
Hecatombe que era.
.C. bueies de moneda, y no como muchos piẽ ſan piensan de.C. reſses vacunas ( aunq̃ aunque algunos poderoſsos le haziã hazian ) mas de Pytagoras ſsabemos que le hizo a las Muſsas, por el cõtento contento de hauer hallado la penultima propoſiciõ proposicion de el primero de Euclides, y ſsiendo (como era) vn Filoſsofo pobre, ni aun.C. caracoles alcã çara alcançara para ſsacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro ſsacrificios deſstos quedara vn Reino despoblado de vacas, conſstandonos por otra | parte que ſse hazian muchas Hecatombas, de eſsta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y aſssi dize que las armas de
Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la miſsma: y hauiẽdo hauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir deſspues que las compro, ſsiendo dos terminos diferentes, y hablando de vna miſsma coſsa, mueſstra entrambos contractos ſser vno miſsmo, aunque con differentes vocablos declarados. Eſsto es
lo que dixe, que Proculo entẽdio entendio mal lo que alegaua, y Caſssio y Sabino peor lo que dexauan. He querido deſs ſsindar eſsto, para que ſse entienda la materia, y para moſstrar que ninguno ſse deue fiar en autoridad agena, pues ſsi alguna deuiera de baſstar, fuera la de eſstos grandes hombres, a quien toda la juriſprudẽ cia jurisprudencia Romana ſsiguio, y con quien el Emperador ſse ſsatiſsfizo, y para que ſse entienda que no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos
ſsupieron tanto Griego como muchos pien ſsan, como Nicolao Leoniceno lo moſstro de Plinio, y como hemos viſsto deſstos juriſscon ſsultos, que ſsupieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que ſsi el Trueco fueſs ſse vno miſsmo con la Vendida, aun que ſsupieſs ſsmos el vn extremo ( que era el de la vna coſsa, que es la que correſsponde a la co ſsa vẽdida vendida ) no ſsabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada coſsa de las del Contracto ſseria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn ſsolo Contracto dos precios, y dos coſsas vendidas, que es impoſssible, y aſssi ignorada la vna, ſse ignorariã ignorarian emtrambas. Eſsto tiene mui facil reſspueſsta,
Reſspueſsta a Proculo.
porque es Sofiſsteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada coſsa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como ſsi cada vna coſsa fuera vendida, ſse manda pagar la Alcauala, de manera que donde antes ſse dudaua, ſsi hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas
Reſsolucion de la materia.
eſstas diſsputas a parte, la reſsolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que eſsta en el Cap. II. deſste Titulo, que la diferencia que hai entre eſstos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas ſse reſsponde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que
manda que de los Trueques ſse pague Alcauala, y doble, de cada coſsa ſsu Alcauala, en la Venta no ſse paga ſsino vna Alcauala de la co ſsa vẽdida vendida : mas de el precio y dinero que por ella ſse da no ſse paga Alcauala, luego ſsigue ſse que el precio en dinero, es diferente de la co ſsa trocada, por que ſsino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas ſse huuiera de pagar Alcauala dello. Eſsta es vna razon vrgentiſssima, ſsacada de las entrañas de la Lei, y yo e ſstuue en el error primero de la Lei de la Par
El Autor mudo parecer.
tida muchos años, y leiendo aquellos Titulos, ſsiempre ſsalue la opinion de Caſssio y Sabino, por palabra y por eſscripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que ſsabia tener ſse de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por coſsa barbara, haſsta que deſspues (ſsumandola para eſsta eſscriptura) la rumie y entẽdi entendi mejor, quedanos en reſsolucion, que el Trueco es Contra
Reſspueſsta a la Queſtiõ >Question .
cto diſstincto de la Venta, pero en tan poco, que todo lo que ſse ha dicho de la venta, ſse puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con eſsto queda muy poco menos que concordada con las del Fuero y recopilacion. Di a eſsta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vſsa el Fuero Caſstellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam
bio, por no confundir eſste Titulo, con el de los Cambios que eſsta en el libro ſsiguiente, mas por ſsatiſsfazer a entrambas coſsas, puſse entrã bos entrambos vocablos (Trueco y Cambio) en eſste cõ tracto contracto no hai que notar coſsa particular, de fraude que pueda hauer en la conciẽcia conciencia , mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida ſse ha notado, aſssi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quiſsieſs ſsemos hazer diferẽ te diferente de la Vendida, no es Contracto que ſse pueda facilmente cõponer componer , o mezclar con otro, (quedando ſse el entero) ſsino que luego paſs ſse
en la naturaleza, de qualquiera que con el ſse juntare, porque ſsi interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuie| ne es Vendida, y eſsto es en el Cõtracto Contracto perpetuo, que no ſsiendo Contracto perpetuo, ſse haze Logro, llamo Contracto perpetuo, que paſs ſsa el ſseñorio de la coſsa permutada
Contracto Perpetuo.
perpetuamẽte perpetuamente , como ſsi yo doi mi caſsa a vno por vn año, por que me de vn cauallo que tiene, eſste Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, paſs ſsar el ſseñorio de la coſsa trocada, de en
Naturaleza de el Trueco.
trambas partes, y aqui no paſs ſso ſsino de el cauallo, por eſsto ſsera arrendamiento, que es como ſsi huuiera arrendado mi caſsa por vn año, en precio de vn cauallo.

Contractos Inominatos.

EL Capitulo final de eſste Titulo trata la materia de los Contractos Inominatos, que por ſser termino tan vulgar entre Iuriſstas y Teologos (y tan mal examinado) conuiene que le deſencãtemos desencantemos , y como Hercules hizo a los bueies đ de Caco, ſsaquemos eſstos nõ bres nombres ſsin nombre, por la cola a la luz del dia, quitandoles el humo que los tiene en tinieblas. El hombre racional es compueſsto de cuerpo y anima, en el cuerpo muchos de los brutos y plantas le hazen ventaja, aſssi dize el
Euangelio que vn Lilio del campo, eſsta veſstido mejor que Salomon en ſsu maior gloria, y el Leon mas fuerte es que el hombre, y mas ligera la Aguila, pues que a la ligereza de eſstos animales comparaua Dauid en ſsu llanto, la ligereza y fortaleza de Saul, y de Ionatas (quando fueron muertos por los Filiſsteos en el monte de Gelboe) el Elefante maior cuerpo tiene que el hombre, mas ligero el cieruo, y mas poderoſso el cauallo, eſstas partes todas ſson del cuerpo: en las quales an ſsi como el hombre es excedido, aſssi en las de el anima (que es hecha a la imagen y ſemejã ça semejança del que la formo) los excede, no en las par
La Anima es imagen de Dios.
tes terreſstres y de poca importancia (como ſson los ſsentidos que ſse adminiſstran con los inſtrumẽtos instrumentos del cuerpo) que mas oie y ſsiente el jaualin, y mas huele el perro, mas delicado toque o tacto tiene el araña, todas e ſstas partes compenſsa el hombre con la Razõ Razon , que es en lo que ſse parece a Dios (y en lo que
ſse auentaja a todas las demas criaturas) mediante la qual es ſseñor de ellas, y ſse obedecẽ obedecen , eſsta Razõ Razon que conſsiſste en el entendimiento, aſssi como es ſsola en el hombre, conuino que tãbien tambien fueſs ſse ſsolo en el el inſstrumento con que ſse adminiſstra, que es la lengua, mediante la qual el hombre declara el diſscurſso que la Razon en ſsu animo concibe, que aunque los o
tros animales tienen lengua, y boz particular que forman con ella, es en todos los de ſsu eſspecie vna miſsma, como el diſscurſso de el entendimiento en todos es vno miſsmo, mas en el hombre, como no es el diſscurſso de el entẽ dimiento entendimiento vno miſsmo en todos, aſssi tambien conuino que la boz fueſs ſse entre todos diferente, y aun en cada vno miſsmo, para declarar todas las coſsas que ſiẽte siente , que fuera ſsuperfluo dar Dios a los animales lengua, no les dando entendimiento a que ſsiruieſs ſse, y fuera mengua no ſse la dar a el hombre, hauiẽdole hauiendole dado entendimiento, que tenia neceſssidad
de lengua para ſsu ſseruicio, eſsto es lo que dize el Filoſsofo, que las ſseñales que eſstan en la boz, ſignificã significan las paſssiones de el animo, eſstas ſseñales ſse llamã llaman Nombre de la coſsa ſseñalada,
Que es nõ bre nombre .
y tanto ſsera mas perfecto el nombre de la coſsa, quanto mas perfectamente la ſsignifica, a eſsta cauſsa Adam fue el mas ſsabio hombre
que ha hauido, por que puſso nombre a todas las coſsas, conforme a la naturaleza de ellas, por mandado de Dios, y por eſsto la lengua Hebrea es la mas perfecta de todas, y tras ella la Griega, por que los vocablos y nombres de eſstas lenguas, explican la propriedad de la coſsa ſsignificada, como en Romance llamamos, Siemprebiua, a vna ierua, que aunq̃ aunque la arranquen, ſsiempre eſsta verde, y Maſstuer
Nombres eſs ſsenciales.
ço otra, que por ſser tan aguda haze torcer las narizes, eſsto llamo ſsignificar el nombre, la propriedad de la coſsa por el ſsignificada, que quiẽ quien ſsupiere y ſse atuuiere a el nombre, ſsabra la propriedad de ella, en eſsto ſse funda la Cabala de los Hebreos, y lo miſsmo quiſso hazer
entre los Griegos Platon, en el Dialogo intitulado Cratilo, y es tan anexo el nombre a la coſsa por el ſsignificada, que todos les nacimiẽ tos nacimientos iluſstres de la Sagrada Eſscritura, antes que nacieſs ſsen, ſseñalo Dios el nombre como ſse llamaſs ſsen, aſssi fue pueſsto el de Sanſson, y el de el precurſsor. S. Ioan Baptiſsta, y ſsobre todos el
ſsancto y glorioſso nombre de Ieſsus, a el qual | manda el Eſspiritu Sancto que ſse ahinogen, y hinquen las rodillas, todas las criaturas, y todo lo celeſstial y infernal, que aſssi como el hõ bre hombre por el ſsignificado, hauia de exceder a todo lo de el mundo, por la miſsma razõ razon el nombre que le hauia de ſsignificar, hauia de exceder a todo lo que en el hai, y ſsignifica Sal
Ieſsus que ſsignifica.
uador (que quiere dezir Guardador, y Remediador) por que nadie podia ſsaluar ni remediar ſsino el ſsolo. A otros deſspues de nacidos (mudandoles Dios el eſstado) les mudo el nombre que antes teniã tenian , como a Sara que antes ſse llamaua Sarai, y a Abram en Abraham,
Mudã ça Mudança de nombres.
y a Iacob en Iſsrael, y a Simon Bariona (quando le hizo Principe de los Apoſstoles) le llamo Pedro, diziẽdo diziendo que era piedra ſsobre que fundaua ſsu Igleſsia, de donde vino los Papas Apoſstolicos de Roma, dexar en ſsu elecion
el nombre antiguo, y tomar otro, aunque algunos no curan de eſsto, y por la maior parte ſse ha notado, que ſson de breue vida, como fueron en nueſstros dias los ſsanctos Papas Adriano y Marcelo. Tornando a nueſstra materia he traido eſsto de los nombres, para moſstrar quanto importa (para entender las coſsas de que ſse trata) ſsaber perfectamente el nombre, debaxo de el qual las han tratado quien de ellas ha eſscrito, y eſste ha ſsido y es mi principal ſsin en eſsta eſscriptura, deſslindar cada Con
tracto con ſsu nombre, para que de cada vno por ſsi verifiquemos, lo que debaxo de aquel nombre de ellos han eſscrito los paſs ſsados, no por eſsto quiero que reparemos en el nõbre nombre , mas de quanto importa para entender la co ſsa que por el ſse ſsignifica, por que lo de mas es de Gramaticos ignorantes, que maſscan en la corteza, como mula en el freno ſsin jamas tragarle, ni paſs ſsar coſsa de ſsubſstancia a el eſsto mago, aũque aunque ya hai algunos (y quaſsi todos) que en no ſsabiendo la materia de que ſse tra
Remedio de ignorantes.
ta, dizen que es queſstion de nombre, buſscar ſsi vn Contracto es de vn nombre o de otro, aquello no es buſscarle el nombre, ſsino la ſsub ſstancia, que no hai duda ſsino que ſse altera, alterandole el nombre, como ſsi para juzgar vna Vſsura en vna compra a el fiado, yo llamo aquel Contracto Vendida, y le juzgo por de aquel nõbre nombre , y no por Empreſstido, notorio
Queſtiõ Question de nombre que es.
es que tengo de errar. Queſstion de nombre ſse dize, quando conſstando de la ſsubſstancia, ſse alterca de el nõbre nombre , y eſsta de ordinario es impertinente, y mui de Gramaticos, como tratar ſsi ſse ha de dezir parrafo o paragrapho, paraclitos o paracletos, alquiler (como dizẽ dizen en Caſstillo la Vieja) o alquilei como en mi tierra, eſsto es impertinẽte impertinente , y a eſsto ſse reduzẽ reduzen
De que ſsirue ſsaber lẽ guas lenguas .
el Griego y Hebreo que muchos ſsaben, eſstudian Griego, preguntados para que? no mas de para Saber Griego, y para moſstrar que lo ſsaben, mas no para que de ello ſse ſiruã siruan , y lo miſsmo los que eſstudian Artes, y Grammatica, y a Ariſstoteles, que todas eſstas coſsas ſson medios, y ſsi no les dan fin para que ſeã sean , tanto me daria ſsaberlas, como no ſsaberlas, ſsi ſsabiendo las ningun vſso he de tener de ellas, como a el religioſso que fueſs ſse dieſstro de las armas, que le preſstaria ſsu deſstreza y eſsgrima, ſsi es cõ tra contra ſsu profeſssion el pelear, a que la eſsgrima ſse endereça? Eſsto he querido que entiẽda entienda el Lector, por que quando tratare de dar nombre a el Contracto de que diſsputare, ſsepa que es
ſsu nombre, y de que ſsirue ſsaberle, y ſsepa conuẽcer conuencer a quien ſse le quiſsiere deſslizar, con dezir que es queſstion de nombre. Aplicando lo ahora mas particularmente a nueſstra materia, la Lei final pone eſstos quatro Contractos Inominatos, que quiere dezir Cõtractos Contractos que no tienen nõbre nombre , y el error no es de los Colectores de las Partidas, ni de nueſstros Iuriſstas, que de los antiguos Iuriſsconſsultos mano, y eſste ſse ha eſtẽdido estendido a todos los Doctores que tratan de eſsta materia, que paſs ſsan con ellos por Contractos ſsin nombre, no ſse por que ſsi
no le tienen, no ſse le puſsieron, o ſsi nacio de ſspues la coſsa, por que quãdo quando nacio no le dieron nueuo nombre? los antiguos Griegos ni Romanos no vſarõ vsaron de eſstribos en ſsu caualle
ria (como parece por las eſstatuas de a cauallo, monedas, y pinturas antiguas que no le tienen) ni en ſsu Griego ni en Latin hai vocablo que ſse ſsignifique, mas deſspues que le huuo, Franciſsco Filelfo le llamo Eſstapeda, ſsi e ſstos Contractos nacieron de nueuo, por que no les puſierõ pusieron nombre de nueuo, o como los llamaron Inominatos por el defecto de los Contractos, no les puſsieron nombre, que declaraſs ſse ſsu naturaleza? o por que ellos no la declaran por circunloquio y en rodeo en Teo| rica, ſsino la Pratica por exẽplo exemplo , no ſiẽto siento quiẽ quien los pueda librar de culpa, ni que eſsta razõ razon tẽ ga tenga reſspueſsta, y mucho menos la tiene la que ahora dire, dize la Lei eſstas palabras (Eſstos Contractos Inominatos ſson en vna de quatro maneras: la primera, quando doi mi coſsa por otra que me dan, y eſste es el Cambio de que ſse ha hablado) peſsemos eſstas palabras de la Lei, ſsi el Contracto de Trueco es la prime
ra eſspecie de los quatro Contractos Inominatos, y el Contracto de Trueco tiene nombre en derecho (y Titulo particular) luego el Contracto Inominato tiene nombre, pues tener nombre, y no tener nombre, ſson dos Cõ tradictorias Contradictorias , que no ſsiento quien las pueda dar verdaderas: eſste es el primer error, el qual no tiene reſspueſsta. El ſsegundo eſsta en la diui
Error en la Diuiſsion.
ſsion miſsma, dize la Lei (La ſsegunda quando doi mi coſsa ſseñalada, porque me hagan otra coſsa, Tercera quãdo quando hago vna coſsa ſseñalada, porque me den otra que me prometen) eſstas dos eſspecies pone la Lei por diferentes, no veo la diferencia, porque en la contemplaciõ contemplacion del Derecho, no hazen diferencia las perſso
nas en los Contractos. Pongo exemplo, no es mas Contracto de Venta, dezir yo compto, y tu vendes, que ſsi dixeſs ſse, yo vendo y tu cõ pras compras , que mas miel tiene dezir, yo doi porq̃ porque tu hagas, o yo hago porque tu des, hai mas que paſs ſsar a el vno delante, y dexar a el otro atras, o a el contrario, es por ventura eſsta la mano derecha que pedia la madre de los hijos del Zebedeo? Mas no reparemos en eſsto (que de ſsi ſse eſsta claro) los que primero puſsieron eſste
nombre de Contractos Inominatos, equiuocaron, y viendo que las coſsas de que ſse componia el Contracto eran ſsin nombre, o tantas que no ſse les podia con facilidad poner nombre, acogieronſse a eſsta Ancora de los miſserables, a dezir que eran Contractos ſsin nõbre nombre , y es engaño manifieſsto, porq̃ porque ellos proprios les ponen nombre de Trueco, o permutaciõ permutacion , yo doi vna caſsa por vn oliuar, eſste Trueco llano es: yo hago vn eſscripto a vn Medico, por que me cure, tan llano es eſste Trueco como el paſs ſsado, porq̃ porque yo le hago ſsu pleito, a trueco de que el me haga mi cura. Reſsoluiendo la
materia, digo que todo Contracto que paſs ſsa el ſseñorio de la coſsa contractada, ſsi por nin guna de las partes hai dinero, es Contracto de Trueco, y ſsi hai dinero de parte alguna (porque de entrambas es impoſssible) ſsera Vẽ dida Vendida , eſsta es la Reſsolucion clara y cierta, con que ſse quitan todos eſstos encantamientos, y vanas Sofiſsterias de Contractos Inominatos, y otras cien Imaginaciones, que no ſiruẽ siruen de mas que ofuſscar los entendimientos.

Donacion Remuneratoria.

DOn en Romance quiere dezir, Dadiua gracioſsamente dada, ſs in que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,
Diferencia de don a galardon.
ni de quien ſse da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, eſsta Donacion ſse llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, que ſsignifica lo miſsmo, Galardõ Galardon quiere dezir don dado por otro don recebido. Eſsta Donacion Remune
ratoria es, Paga de Don , o ſseruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado
Exemplo y Declaraciõ Declaracion .
ſsirue por vn ducado de ſsoldada al mes a ſsu Amo, en vna quiſstion defendiole valientemente, que ſsi por el no fuera le mataran ſsus enemigos, eſste criado no tiene Action, ni puede conuenir a ſsu amo, para que le pague aquel ſseruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn veſstido en Galardõ Galardon de aquel ſseruicio, quiereſse yr aquel Criado, no le podra detener ſsu Amo a que le ſsirua el veſstido, porque la obligacion natural por la paga ſse conuirtio en Ciuil, y impide la Repeticiõ Repeticion , eſste es el efecto de la Antidora, la qual
Efecto de la Remuneratoria.
respõde responde a los que piden deſscargo demas de ſsu ſsalario, de rigor no ſse les deue, no digo yo que no les pague ſsu amo, ni por eſsto quiero excuſsar alos que con delgado ſsalario pagan ſseruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de eſsto queda entẽdida entendida la Clauſsula de los Eſscriuanos en Eſscrituras de Donaciõ Donacion ( Itẽ Item os
Clauſsula de Eſscriuanos.
hago eſsta Donaciõ Donacion , por muchos y buenos ſseruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y eſspero recibir, de cuia prouança os relicuo) Eſsta Clauſsula en quanto a los ſserui| cios que eſstan por recibir, es de ningun efecto, porque ſsi los recebidos (y por el conſiguiẽte consiguiente ya paſs ſsados) no ſson de efecto para que los paguen, menos ſseran los que eſstan por venir, y en quanto a los paſs ſsados la prouã ça prouança es de ningun fructo, porque ſsi de alguno fueſs ſse para compeler al Donador, y a ſseria deuda, y
Efecto de eſsta Renunciacion.
no Donacion, y aun aſssi impropriamente ſse llama Donacion, porque no es ſsino Trueco de vna buena obra por otra, para eſsto cõuiene conuiene que ſse vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y eſsta confeſssion ningũ ningun perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta coſsa Agena.
DE EL VOTO.

DE EL VOTO.

VOto en Latin quiere dezir deſs ſseo, y aſs ſsi dize ſsucceder vna coſsa ex voto, ſsuce
Voto ſsignifica Deſs ſseo.
derle conforme a ſsu deſs ſseo: y de aqui viene llamarſse en latin (lo que tambien en Romance llamamos) Voto, que es declaracion de ſsu voluntad en alguna eleciõ eleccion , que ſsignifica declarar el deſs ſseo que tiene, de que aquella per ſsona por el elegida ſsalga con ſsu pretenſsion, En eſste Titulo no le tomaremos en eſste ſsignificado, Tãbien Tambien ſsignifica promeſs ſsa de el verbo. Voueo, que quiere dezir prometer (pro
priamente a Dios) aunque tambien ſsignifica prometer a los hombres, deſste verbo ſse cõ pone compone , Deuoueo, que ſsignifica maldezir, o ofrecer a el Demonio, y de alli viene. Deuotus, que quiere dezir, hombre, o coſsa encomendada a mala parte, y Deuotio, por aq̃l aquel Acto, eſsto es en propriedad de la lengua Latina, y entre Gentiles que la hablauan. Mas entre Chriſstianos dizẽ dizen que Deuotus y De
Etymologia de Deuocion.
uotio, ſse toman a buena parte, por lo que llamamos Deuoto, y Deuocion, que es humillamiento a Dios, y a ſsus ſsanctos por ſsu respecto, y engañanſse, porque no es vn miſsmo vocablo el de los Chriſstianos, que el de los Gentiles, yo eſstuue en el miſsmo error, haſsta que en libros de eſscriptura antigua, por lo que dezimos, Deuotus, halle eſscripto Deo votus, que quiere dezir, votado, o prometido a Dios, y eſsta compoſsicion, cõuiene conuiene mas con ſsu ſsignificado, que ſsi le deriuaſs ſsemos de, Deuoueo, vocablo de ruin ſignificaciõ significacion , Vo
Voto como ſse toma aqui.
to en ſsu ſsegundo ſsignificado, propriamente quiere dezir promeſs ſsa a Dios, y de ſsu materia hai Titulo particular, la qual no tratare en eſste lugar, ſsino ſsolamente la ſsuſstancia del, que es vn contracto Real, de Trueco entre Dios y el hombre, todos juzgã juzgan al Voto por promeſs ſsa, y obligacion perſsonal, es engaño manifieſsto, por que la obligacion perſsonal como quiera que ſse cumpla, baſsta, mas la Real ha ſse de cũplir cumplir con la coſsa prometida. Pongo exẽplo exemplo , Pedro promete a Iuan X. ducados, ſsi vn vezino los paga por el, ſsaldra Pedro de la obligaciõ obligacion , mas ſsi Pedro votaſs ſse de ayunar, y ſsu vezino quiſsieſs ſse ayunar por el, no cum
Voto es obligacion Real.
pliria con el ayuno ageno ſsu voto, porque es obligacion Real y no perſsonal, que aun que ſse funda el voto en la perſsona, aqui la perſsona es la coſsa, como el Matrimonio, cõtracto contracto Real es, aunq̃ aunque ſse funda en las perſsonas de los contraientes. Tenemos pues que el voto es Contracto Real, en el qual ſse trata del intereſs ſse, que ha recebido, o eſspera recebir de Dios, de manera que nũca nunca los dos extremos deſste Contracto pueden ſser de cõtado contado , ni el vno dexar lo de ſser. Quiero dezir que no pueden ſser entrambos de preſsente, ſsino que el vno
preceda, y el otro ſse ſsiga: Pongo exemplo. Eſsta vno enfermo, vota Religion ſsi Dios le diere ſsalud, la ſsalud que Dios le da, es el intereſs ſse que ſse trata en eſste voto, y el vn extremo que precede en tiempo, a la Religion ( que es el otro extremo) con que paga el Votante la gracia recebida: mas ſsi vno que eſsta libre, vota Religion y entra en ella, por que Dios le de la Gloria, ya eſste extremo que es la Religion, precede a la paga que por ella ſse eſspera. Pues es Contracto Oneroſso, no puede ſser Donacion, ni ninguno de ſsus ſsubalternos que ſson contractos lucratiuos, tan poco es Vẽ dida Vendida , porque no interuiene precio, ni Arrẽ damiento Arredamiento , porque ninguno de los contraientes reſserua en ſsi coſsa alguna, ſsigue ſse forço ſsamente que es Trueco, y hauerſse ignorado la ſsuſstancia deſste contracto, ha ſsido cauſsa que ninguno ſse haia perfectamente explicado. Eſsta es la naturaleza del Voto, que (como he dicho) es Contracto de Trueco entre el Hõ | p. 90r bre Hom bre y Dios, y como Dios ſsabe mucho, no hauemos de buſscar puntos con que engañarle, porque el a todos nos deſsengaña, cada vno mire lo que haze, y lo que promete, y pien ſse que como es libre para hazer el Voto, despues no lo es para deſshazerle, porq̃ porque no ſsolamente es de derecho Diuino en la Lei de Ie ſsu Chriſsto nueſstro Saluador, y en la Lei es
crita de Moiſsen, mas aun en las de el Demonio (que tenian diuerſsas los Gentiles) las Virgines Veſstales votauan Virginidad todo el tiempo que eſstauan en aquel Sacerdocio, y a la que quebrantaua el Voto, enterrauan biua. Lo miſsmo votaua la Sacerdotiſsa que pre ſsidia en Delos, en el Oraculo de Apolo. Entre los Romanos los Pontifices y Sacerdotes tenian ciertos Votos que no podian quebrã tar quebrantar : lo miſsmo entre los Iudios. Moiſsen parti
cularizo muchos Votos que Dios le mando, vnos Temporales, como eran los de los Sacrificios, otros eran perpetuos, vnos hauia proprios, como los que Dauid hizo de ſsi, otros agenos, como el de la madre de Samuel, que le prometio al Templo: huuo entre los Iudios Religioſsos, como ahora los hai entre los Criſstianos, llamauanſse Fariſseos que quiere dezir apartados, y es lo miſsmo que en Grie
Fariſseos que ſsignifica.
go Anachoritas (que ſson los que ſse apartan de las gentes a biuir en el Deſsierto) aunq̃ aunque los Fariſseos no ſse llamauan por eſsto apartados, ſsino por el Voto que hazian de guardar la Lei mas eſstrechamente que los otros Iudios,
Nazareos Num. 7.
los Nazareos era Voto de Religion por tiẽ po tiempo cierto, en el qual ni beuian Vino, ni ſse llegauan hierro al cabello. De eſstas dos Sectas fue el Apoſstol S. Pablo, por que ſse compadecian entrambas: mas nueſstro Saluador aunq̃ aunque ſse llamo Naçareno, no tuuo eſste Voto, ſsino
llamoſselo de ſsu tierra Naçaret (como de Toledo Toledano, de Cordoua Cordoues) que bien ſsabemos que nueſstro Saluador beuio vino, y en ello inſstituio el ſsantiſssimo Sacramẽ to Sacramento de ſsu ſsangre, lo qual no pudiera hazer, ſsi fuera de Voto Nazareo, como S. Pablo, y como Sanſson: Nazareo quiere dezir apartado, o ſsantificado: Naçareth quiere dezir guardada, o florida, porque en aquel ſsanto lugar Patria de la Virgen glorioſsa, y del Saluador del mundo ſsu hijo, eſstuuo guardada la Flor ver dadera de la Planta Virginal, que fue cauſsa
de la Redencion del mundo. Eſstos dos Vocablos tienen vna voz en la lengua Hebrea, que por diferentes letras ſse diferẽcian diferencian , la qual en ninguna lengua ſse puede notar, ſsino en la Ca ſstellana, que (entre otras excelencias ſsuias) ſse auentaja la pronunciacion a todas quantas
lenguas hai, como ſse ve en eſste exemplo, que en Griego ni en Latin no ſse puede notar eſsta diferencia, ni en Italiano, Frances, ni Catalã Catalan , ſsino ſsolo en Caſstellano, pronunciandole como yo aqui le eſscriuo. Eſsta excelẽcia excelencia de nue ſstra lengua moſstrare en otra parte, dõde donde tratare de ſsu Ortografia. Torno a el Voto, he querido explicar ſsu naturaleza para que ſse entienda ſsu ſsuſstancia, contra los Herejes de nueſstro tiẽpo tiempo , cuios argumentos ſson de ningun efecto, porque el hijo de Dios dio a el Hombre Lei facil y ſsuaue, a la qual le obliga
para ſsu ſaluaciõ saluacion : ſsi el que tiene eſsta Lei (para maior perfecion ſsuia) quiere obligarſse a mas que el ſse obliga, ya fuera quitarle ſsu libertad ſsi le prohibiera, que no ſse pudiera obligar, como en efecto ſse la quita a la muger caſsada, y a el menor, porque no tienen juizio, y en la Lei vieja, lo quitaua a la Dõzella Donzella que eſstaua en caſsa de ſsu Padre, de manera que Dios por
El Voto procede de libertad.
vtilidad del hombre le dexa ſsu libertad, para que vſse della, ſsi el en ſseruicio de otro hombre ſse puede priuar deſsta libertad, porque no podra en el de Dios? diran ellos, priuaſse para lo impoſssible, que es la Caſstidad, al cõtrario contrario de la qual impele la naturaleza: eſsta Razõ Razon es de beſstia, y no de hombre, porque la Caſsti
dad no es coſsa impoſssible, pues muchos aun de los no Chriſstianos la han hecho, y muerto ſse por cõ ſeruarla conseruarla , como Lucrecia, y otros, pues ſsi para aquellos no fue impoſssible, porq̃ porque lo ſsera para el Chriſstiano, que por hazerlo eſspera maior premio? por la miſsma razon quitara el Matrimonio y el Baptiſsmo, que ſson Votos, como en ſsu lugar veremos: para eſste baſsta hauer demonſstrado ſsu ſsignificado y ſsuſstancia.

Bula de Compoſsicion.

LA Compoſsicion de que en eſste Capitulo tracto es, Comutacion, o Trueco de vna
Cõpoſicion Composicion que es.
Reſstitucion en otra, por eſsto conuiene ante todas coſsas ſsaber que es Reſstitucion, Reſsti| tucion viene de Reſstituo, que en Latin ſsigni
fica tornar la coſsa a ſsu eſstado, de Res que quiere dezir coſsa, y Statuo eſstatuir, aſssi dezimos Reſstituir a vn menor agrauiado, quando le tornan aponer en el eſstado, en que eſstaua antes que le agrauiaſs ſsen, hurta vno a otro. C. ducados, mandale el Confeſs ſsor que los reſstituia, es dezir que los torne a el eſstado en que eſstauan en poder de ſsu dueño, eſsto es la Reſstitucion por deſcripciõ descripcion . Eſsta virtud es vna escalera, o puente que eſsta entre Dios, y el Pecador, ſsin la qual no puede paſs ſsarſse de el pecado a la Gracia, por eſsto es la mas importã te importante materia que hai en el Derecho de la Conciencia, Su Conocimiẽto Conocimiento conſsiſste en quatro
coſsas, que ſson ſsaber Quien, Porque, Como, y A quien, ſse ha de reſstituir. Las dos primeras ſson vna miſsma, que ſsabido quien ha de re ſstituir, ſse ſsabra el porque, y ſsabido porque, ſse ſsabra quien. Eſsta parte es la mas dificil de todas, que en efecto es ſsaber todo el Derecho eſscripto, y a eſsta cauſsa en ſsin de cada Titulo la tracto (de lo tocãte tocante a aquel Titulo) y quiẽ quien de eſsta manera no lo tractare, ierra, porque la
Reſstitucion es qualidad de la coſsa que ſse ha de reſstituir, pues ſsi la coſsa no ſse ſsabe en perfecion, no podran tratar de ella, como tratare yo la Reſstitucion de Vſsuras, o de Cambios, no tractando cada materia de eſstas por ſsi? y aſssi todas las demas, que ſseria eſscreuir todo el Derecho, lo qual no ſse puede hazer en Sumas ni Tratadillos. Las otras dos partes, Como y a quiẽ quien , tratare en eſste Capitulo (pueſsto que ſsean dificiles) con Reſsolucion y claridad, trato primero el Como, y luego el a quien ſse ha de reſstituir. La Reſstitucion para ſser buena ſse ha de hazer ſsin fraude, porque eſsta virtud reconcilia al pecador con Dios, el qual jamas remite el pecado, al que no haze toda ſsu poſssibilidad para ſsalir del, porque eſstando en el peccado, el miſsmo ſse haze indigno de la
miſsericordia de Dios, pues que no toma el remedio neceſs ſsario para aprouecharſse de ella, eſste es la Reſstitucion al proximo, de todo aquello en que le es a cargo. En todo pecado contra el proximo hai dos ofendidos, vno Dios, otro el Proximo, la cuenta con Dios es facil, mas quiere que la del Proximo preceda a la ſsuia, porq̃ porque es el medio neceſs ſsario, y pues Dios eſsta de pormedio no puede ſser fingida
Reſstitucion fingida.
ſsin que el la entienda, y aſssi ſsea el primer Requiſsito, que quien reſstituie, no haga impreſs ſsion en la perſsona a quien ſse reſstituie, porq̃ porque aunque el ſse la remita, ſse queda con el cargo de antes, como el exemplo de el Capellan de Toledo (que pongo abaxo) aquel Capellan realmente hazia la Reſstitucion, mas con ſsu perſsona (aunque era de menor a maior) hazia
Impreſssion de menor a maior.
impreſssion en el Cabildo, porque hauian de tener algun reſspecto a ſsu buen comedimiento, y no enconarſse cada Canonigo en vna mi ſseria que le podia caber, que ſsi el quiſsiera re ſstituir de veras, en vn pañizuelo lo hauia de dar, ſsin que nadie ſsupiera de dõde donde venia: eſsto ſse ve claro, porque quando entendio que le tenian el embite que hazia de falſso, y le comian el ceuo, no torno a ponerle mas en el anzuelo de la hypocreſsia, y aſssi quiero, que aq̃l aquel voto del Canonigo ſse tenga por Reſsolucion deſsta materia que tracto, porq̃ porque tiene mas ſsu ſstancia de la que parece, y nos quedo en ſsuma, que la Reſstitucion no quiere ſser hecha por
Reſstitucion de cũplimiẽ to cumplimiento .
cumplimiento, ſsino con entrañas de caridad, doliẽdoſe doliendose de la ofenſsa que a Dios y a ſsu proximo hizo, ſsi es de fama, o de qualquiera otra coſsa, pienſse que con la miſsma coſsa y no con otra ha de reſstituir, y eſsto ſsea con cordura, porque no traia mas daño la Reſstitucion, que el pecado principal: eſsta limitacion no quiero declarar mas, baſste eſsto en quanto a la Forma. En quãto quanto a la perſsona a quien ſse ha de ha
A quien ſse ha de reſstituir.
zer la Reſtituciõ Restitucion , cada, vno ſse es letrado, y ſsabe a quien ſse ha de hazer la Reſstitucion, cada vno ſse entiende, y ſsabe a quien agrauio, a aquel reſstituia. Eſsta es la ſsuma de todo, y no hai mas que ſsaber, mas muchas vezes acaece no ſsaber la perſsona a quien ſse ha de reſstituir, o aunque ſse ſsepa no poderle hauer: aqui entra la Bula de Compoſsicion, cuio efecto para que mejor ſse entienda es de ſsaber, que el Papa Apoſstolico de Roma es ſseñor abſsoluto de todo el Teſsoro Eſspiritual y Temporal de e ſsta Igleſsia Militãte Militante , de que Dios le dexo por cabeça. Deſsta adminiſtraciõ administracion ninguno le puede tomar, ni pedir cuenta, ni el eſsta obligado a darla ſsino a quien en ella le puſso, que es Dios, y nadie piẽ ſe piense que por eſsto ſse aprueua lo que el hiziere en ſsu Apoſstolado mal hecho, que | anſsi como el Corregidor o Alcalde que tiene poder de el Rei para adminiſstrar juſsticia en vna ciudad, ſsi de hecho quiſsieſs ſse ahorcar a alguno contra juſsticia, el que ſse le quitaſs ſse por fuerça tan rebelde y traidor ſseria a el Rei, como ſsi aquel juſsticiado mereciera la muerte, por que no le hizo el Rei a aquel particular juez ſsobre el juez que el tiene pueſsto, mas por eſs ſso no ſse aprouaria el hecho de el juez, y que no huuieſs ſse de dar cuenta a el Rei que le pu ſso, y eſsperar del la pena que ſsu delicto merece, anſsi el Apoſstolico dara cuenta a Dios de lo que haze, el qual ſse la pedira eſstrechamente, y otro ninguno ſse la puede pedir, preſsupueſsto eſsto ( que es de Fe y no ſse puede negar) los Pontifices a quien incumben muchas neceſssidades temporales que han de remediar, y poco patrimonio con que darles remedio, valen
Origen de la Compo ſsicion.
ſse de el teſsoro eſspiritual de la igleſsia, y a eſste efecto para obras pias (como es, guerras contra infieles, o fabrica de la igleſsia de. S. Pedro, o reparo de otra igleſsia) cõceden conceden vnas Bulas que llaman de Compoſsicion, que ſson vna taſs ſsa de limoſsna, que al que la da, le haze gracia de aquello que deue reſstituir a vn tercero, el qual no ſsabe quien es, por que ſsabiendolo, es regla de Dios general y que no recibe excepcion, que el que deuiere, reſstituia la deu
da, por que no ſsaldra de las tinieblas, haſsta que pague el poſstrer marauedi, fingẽ fingen eſstas Bulas, que aquel que la recibe, quiere pagar, y no ſsabe a quien, entonces el Papa (como ſseñor de lo temporal de la igleſsia) aplica aquella reſstitucion a la guerra de infieles, o a la Fabrica, o a donde el quiere (como arriba he dicho) y por que tambien podria hauer duda, que tanto era lo que deuia, moderaſse lo en cierta quan
Efecto dela Taſs ſsa.
tidad (que comunmente es dos reales de plata) Eſste es el efecto de eſsta Bula, el qual tomado como ſse deue tomar, y como le concede el Papa, es ſsanctiſssimo, y de grãde grande , ſsocorro a las animas que deſs ſsean ſsu ſsaluacion, mas como acaece (en todas las coſsas buenas) que el mal vſso de ellas las haze parecer no tales, ſsuelen cargar de eſstas Bulas Carniceros, Tauerneros, Recatones, y toda eſsta gente ſsemejante, que biuen de dar peſsos y medidas falſsas a los que de ellos compran, y en aſsomando el Iueues Sancto armanſse de vna Bula de eſstas, para Componer ſse (que quiere dezir concer
Compoſsicion que ſsignifica.
tarſse, de donde ſse llamo Compoſsicion) y por ellas ſse abſsueluen, y creẽ creen que va perdonado hecho y por hazer, con grandiſssimo engaño ſsuio, y de quien los abſsuelue, por que la intencion de el Papa no es dar a nadie ocaſsion para pecar, ſsino carrera para ſsaluar ſse y ſsalir de el pecado hecho. La ignorancia de eſste pecado (que ſse ha de componer) eſsta en vna de
tres coſsas, o yo no ſse lo que he de reſstituir, mas bien ſse a quiẽ quien , o ſse lo que he de reſstituir, y no ſse a quien, o ni ſse que he de reſstituir ni a quien, exemplo de el ſsegundo, es vn caminante que paſs ſso por vnas viñas, harta ſse de vuas, y ſsaco para ſsus compañeros, eſste pongo por caſso que ſsaco. XX. libras de vuas, tantas ſsabe que ha de reſstituir, mas no ſsabe a quien, por que era eſstrangero, y no acertara a la vi ña, quanto mas ſsaber quien es el ſseñor de ella. Exemplo de el primero, ſsoi Mercader, y por mi libro ſse que he vendido a Pedro, a Ioan, y a Franciſsco, y cargado les el paño mas de lo que era razon, mas ni ſse quanto, ni como, por que ha dias que paſs ſso, y el Pedro que era vn moço eſstrangero ſse fue donde no ſsabemos que ſse hizo, Ioan murio, aunq̃ aunque eſste Mercader quiera reſstituir no ſsabe a quien, ni aun perfectamẽte perfectamente quãto quanto , aqui entra en eſstos dos caſsos la Compoſiciõ Composicion , mas no de los dos Rea
Efecto dela Compoſsicion.
les (como piẽ ſan piensan ) dize el Papa, tu el de las vuas hae de reſstituir, y quieres, y no ſsabes a quien, has de hazer en confuſso bien por la anima de aquel cuias eran las vuas que hurta ſste, eſsta obra pia la commuto, en que lo que hauias de gaſstar en ella, lo gaſstes en la guerra de Infieles, en lo qual ningun merito tu ganas, como no lo ganaras en las Miſs ſsas que dezias por el ſseñor de las vuas, ſsino aquel por quien ſse dezian, anſsi eſsta limoſsna que ſse da contra Infieles, quiero que el merito de ella, ſsea para aquel ſseñor de las vuas, como ſsi el hiziera eſsta limoſsna, y yo de mi poder ſsuplo to
Reſsuelueſse la Compo ſsicion.
do lo que eſsta obra es defectuoſsa: por no ſse hazer a el verdadero ſseñor de las vuas, y quiero que le ſsea de tãto tanto prouecho a el ſseñor por quien ſse haze, como ſsi tu por el gaſstaras todo lo que las vuas valian, eſsta es la verdadera Compoſsicion, y el efecto para que ſse inſstituio, mas el que ſsabe a quien ha de reſstituir, | no puede en poco ni en mucho componerſse,
que ſseria lo que dize el Refran, deſscomponer vn ſsancto para componer otro: cada vno es ſseñor de ſsu hazienda, y quien lo deue que lo pague, y no reſstituia a otro, fuera que a quiẽ quien deue, porque pierde lo que reſstituie, y ſse queda con la deuda (como antes dela reſtituciõ restitucion ) aſssi aquel Mercader (en quien puſse exemplo) ſsi ſsabe a quien deue, aũque aunque no ſsepalo que le deue, no le aprouechan todas quantas compoſsiciones hai en el mundo, mas que a componerle para el infierno, ha de ir a los pies de
aquel a quien deue, y dezirle, Ved lo que os puedo deuer de tales y tales contrataciones que hemos tenido, y ſsino puede pagar, pedir que ſse lo perdone, alomenos haze ſsu diligencia en quanto a Dios, y eſsto baſsta por paga. Mas ſsi eſste puede por ſsi ſsolo liquidar la deuda, eſsta obligado a ello, y dezirle expreſ ſamẽ te expressamente al Acreedor lo que le deue, pero ſsi eſsto lo ſsupieſs ſse, y no pudieſs ſse hauer aquellos a quiẽ quien ha de reſstituir, entõces entonces eſsta obligado a hazer la miſsma liquidacion de la deuda (que he dicho) y ſsino la pudieſs ſse hazer preciſsa, haga la
poco mas o menos, al grueſs ſso, y antes cõtra contra ſsi que contra el otro, y aquello que liquidare deuer, de lo todo a la Compoſiciõ Composicion , y no ſse engañe con dezir que la taſs ſsa es dos Reales, porque aquella taſs ſsa fue para el efecto que luego dire, la razon de eſsto conſstara reſsoluien
Reſsolucion del Contracto.
do eſste Contracto, y es, que la obra pia para que ſse haze la Compoſsicion, ſsucede (como hemos viſsto) en lugar del ſseñor de la deuda, a quiẽ quien ſse hauia de reſstituir, y aſssi como ſsi a aquel (ſsabiendo ſsu Deudor quien era) reſstituiendoſse menos de la deuda, no ſse ſsatiſsfazia, lo miſsmo es reſstituiendoſse menos a la obra pia (que ſsucede en ſsu derecho) porque el Pa
pa no ſsuple dos eſspecialidades, la vna ignorã cia ignorancia del deudor, la otra ignorancia de la deuda, y la taſs ſsa que el hizo de los dos Reales, propriamẽte propriamente es para los dolictos y pecados, de quien dixo el Profeta Dauid, Quita tu cara ſseñor de mis pecados, y delos encubiertos me limpia: los pecados primeros ſson los manifieſstos a el pecador, y en eſstos que hai par
te no tracta el Papa, en los ſsegundos que llama encubiertos (que ſson los que el proprio pecador no conoce) eneſstos es la compoſiciõ composicion (que es el tercer miembro de la Diuiſsion) co
Exemplos del Tercer Miembro.
mo ſsi me hallaſs ſse yo dõde donde venden trigo a cinco Reales la hanega, y digo ſsin propoſsito, que aquel trigo es mui bueno, y otro mas ruin que ello ſse vende a ſseis Reales, pujaſse por eſsto aquel pan, ſsin que mi intento fueſs ſse que ſse pujaſs ſse, ſsoi obligado a reſtituciõ restitucion de aquel Real que ſse lleuo demaſsiado a los Compradores, en tal pecado como eſste cae bien la Compo ſsicion. Siendo moço entra vno en Viñas, o arboleda agena donde coge fruta (no coſsa notable) eſsta bien la Compoſsicion para eſste: el otro cauador que ſiẽdo siendo obligado a cauar todo el dia (por el jornal que le dauan) dormia algunos ratos, todos eſstos ſse pueden componer, donde el delicto es poco, y no ſsabido, ni ſsabido a quien ſse ha de reſstituir. La Razõ Razon es,
Razon dela Deciſsion.
porque en los delictos donde hai parte agrauiada, queriẽdo queriendo ſseguir ſsu derecho, no le puede excluir el Fiſsco, que ſsolamente entra donde no hai parte, aſssi en la Reſstitucion, donde hai parte, no entra el Fiſsco de Dios, mas ſsino la hai, entra Dios por ꝑte parte , y en ſsu nõbre nombre y por el, ſsu Vicario, para ſseñalar quien ſsucede en lugar de la parte: mas el bienauenturado del Carnicero y Tauernero, que deſsde que Dios amanece haſsta deſspues de noche, no haze ſsino echar peſsos y medidas falſsas (en intereſs ſse de. C.o.D.o.M. ducados en vn año) y deſspues dize que no ſsabe a quien lo reſstituir. Eſsta es
ignorancia Afectada, y no Craſs ſsa. La Craſs ſsa es Necedad grueſs ſsa de no entender lo que todos entienden, y eſsta es de beſstias, mas es ſsufridera, porque es en daño de ſsolo el ignorante, y no mas. Afectada (quiere dezir Procurada) es quando vno a ſsabiendas procura no ſsaber lo que ſse conuiene, y eſsta obligado a ſsaber: y eſsta es diabolica, pecado infernal, y de mas de eſsto redunda en daño de tercero (como en nueſstro exemplo) pienſsa eſste compue ſsto nouio del demonio con dos Reales ſsatisfazer diez mil que lleua robados, engaña ſse el, y quien ſse abſsuelue, porq̃ porque ſsino ſsabe a quiẽ quien reſstituirlo, ponga en vna bolſsa todo lo que huuiera de reſstituir ſsi ſsupiera a quien, y delo a la Compoſsicion (que ſsucede en todo y por todo en el derecho de la Parte intereſs ſsada) y entonces quedara compueſsto, y quando eſsto haia hecho, no oſsare firmar que haia ſsatiſsfecho, | porque pecan en confiança de la Bula (y es
Pecado irremiſssible.
pecado cõtra contra el Spirituſsancto) con dezir cõ ponerme componerme he, y ha de hazer penitencia por el pecado, y ſsobre todo eſsto deſsengañeſse quien haze reſtituciõ restitucion , que no baſsta reſstituir lo que el ſse aprouecho, ſsino juntamente con eſsto el daño que ſse le ſsiguio a la parte agrauiada. La Razon de eſsto es, porque como hemos viſsto
la Compoſsicion ni da, ni quita derecho a la Parte reſstituiente, ſsino que el merito della es a cuenta de la Parte a quiẽ quien ſse reſstituie (como ſsi el hiziera la limoſsna) pues ſsi el otro pobre hauia meneſster ſsu hazienda (quando ſse la robarõ robaron ) mas que no hazer limoſsna de ella, el que ſse la toma de preſsente para deſspues hazer limoſsna por el en ſsu nombre, vn pecado ſse dexa en medio, lo qual ſse entendera reduziendo eſste Contracto a nueſstros principios. Si el hazer limoſsna por fuerça no es meritorio a quien la haze, y hazer limoſsna de hazienda agena es pecado, forçoſsamente ha de ſser maior pecado que entrambos, hazer a otro que haga limoſsna de ſsu haziẽda hazienda aũque aunque el no quiera, que eſsto es tomar ſse la yo para reſstituir la deſspues. Eſste es vn punto importantiſssimo, y mui oluidado, antes nunca ſsabido en eſsta materia de Reſtituciõ Restitucion , ſsu vſso es mui general, como lo es el pecado. A qui entra la Reſtituciõ Restitucion
Diferentes Reſstituciones.
de lo que ſse gana en guerra injuſsta, y del Marinero que echo a perder la hazienda al Mercader, y los caſsos ſsemejantes, y lo que arriba dixe de los Votos de Eſstudiantes, y de el Alueitar que enclauo el Cauallo de el Caminã te Caminante que iua a negocios. La Reſsolucion de todo lo dicho, y de la materia de Reſstitucion, quiero (a fuer de Platon) cõcluir concluir con vn cuẽ to cuento . El Cabildo de la. S. Igleſsia de Toledo en
dignidad, autoridad y riqueza (deſspues del Conſsiſstorio Apoſstolico de Roma) es y ſsiempre ha ſsido el mas principal de la Chriſstiandad, porque es vn continuo habitaculo del Eſspirituſsancto donde tantas vezes viſiblemẽ te visiblemente ha decẽdido decendido en los Concilios que la Igleſsia Catolica tiene recebidos por Vniuerſsales, y donde decendio corporalmente la ſsiempre
Virgẽ Virgen glorioſsa madre de Dios. S. Maria a dar las gracias de el ſseruicio que en defender ſsu Virginidad en aquel ſsancto Palacio ſsuio ſsele hauia hecho, y de ſsu mano viſstio vna Caſsulla a ſsancto Ilefonſso ſsu Capellan y Perlado, y e ſstas ſson las Armas de aquella. S. Igleſsia, la Vir
gen cercada de Angeles con ſsu Capellã Capellan a los pies cercado de ſsu Cabildo, y viſstiendo le la Virgen vna Caſsulla labrada de ſsu mano, que ſson las mas honrroſsas Armas que Igleſsia tiene en el mundo, He referido eſsto por ſser eſsta S. Igleſsia comun Patria Eſspiritual de todos, y particular mia, a cauſsa de ſser la. S. Igleſsia Colegial de Talauera parte ſsuia, y aſssi qualquiera coſsa que en aquel. S. Cabildo paſs ſse, deue ſser Lei general para todos. Hauia vn Capellan en el Coro que ſse preciaua de mucha conciencia, y cada año ſse preſsentaua en el Cabildo con vna bolſsa, y dezia, que hecha la cuenta de todos los deſscuidos que en el Coro le parecia hauer tenido, y ganado injuſstamente las Diſstribuciones, lo traia en aquella bolſsa, para reſstituirlo al Cabildo cuio era: el. S. Cabildo todos de conformidad Ioauan ſsu buen reſspecto y Chriſstiandad, y hazian ſse merced de el dinero que traia, y el ſse boluia rico y contento, y con credito de mui buen Criſstiano, y fue eſsto muchos años arreo, cada año tan ordinario como la letra Dominical, el Dotor Iuan de Vergara Canonigo de aquella I
Doctor Iuã Iuan de Vergara.
gleſsia y de Alcala, hombre de mui grandes partes, docto en Teologia, y en lenguas Latina y Griega, y mui pratico en negocios, en vn Cabildo donde eſste Capellã Capellan vino a repre ſsentar aquella Comedia ordinaria, hauiendole ya todos hecho gracia de ello, impidio la gracia, y mando que la Reſstitucion ſse aceptaſs ſse y repartieſs ſse conforme a Derecho, hizo ſse aſssi, porque en las coſsas de gracia vn ſsolo Voto vale mas que todos los otros, aunque ſsean conformes: con eſste deſsconſsuelo fue despedido el Clerigo, y a todos puſso admiraciõ admiracion el Voto de Vergara, porque no era hombre miſserable en ſsu hazienda, ni executiuo en la agena, mas el dio razon de ſsu Voto, y dixo: Eſste Clerigo pienſsa a nueſstra coſsta hazernos
Prudencia grande.
malos Chriſstianos, y a ſsi buen Chriſstiano, con moſstrar que haze la diligencia que otro del Coro no haze, y ſsi reſstituie, es debaxo de ſsaber que le han de hazer gracia de lo que reſstituie, vaiaſse ſsin ſsu dinero, y de aqui adelante terna cuidado en el Coro, y vereis como no buelue mas. Y aſssi fue, que nunca mas boluio.
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