LOs Truecos y Ventas se deuen juzgar{ L. 2. Tit 17. Lib 9. Rec. El Contracto de Trueco es vno mismo con el de Vendida. } por vna misma cosa, y assi como dela Venta se deue Alcauala, se deue del Trueque como quiera que sea, de cosas semejantes, o dessemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las cosas Trocadas se ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada cosa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la causa conoce, o la persona a quien el lo cometiere, y la Alcauala se pague a los plazos, y so las penas estatuidas en los Contractos de Venta.