LOs Truecos y Ventas ſe deuen juzgar{ L. 2. Tit 17. Lib 9. Rec. El Contracto de Trueco es vno miſmo cõ el de Vẽdida. } por vna miſma coſa, y aſsi como dela Vẽta ſe deue Alcauala, ſe deue del Trueque como quiera que ſea, de coſas ſemejãtes, o deſſemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las coſas Trocadas ſe ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada coſa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la cauſa conoce, o la perſona a quien el lo cometiere, y la Alcauala ſe pague a los plazos, y ſo las penas eſtatuidas en los Contractos de Venta.