QVando el Cambio es hecho entre las{ L. 3. Titu. 6. Part. 5. Intereſſe q̃ es, y quãdo ſe puede pedir. } partes con promeſſa de cumplirle, ſi alguno de ellos ſe arrepiente, y el otro ſe quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que ſe arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los daños y menoſcabos que por no cumplir ſe le ſiguen, eſtos menoſcabos llaman en Latin Intereſſe, mas ſi el Cambio ſe hizo por palabras ſimples, ſin otro prometimiento de cumplir, y no ſe ha començado a cumplir, qualquiera de las partes ſe puede apartar ſin pena. Mas ſi el vno huuieſſe començado a cumplir de ſu parte, tiene eſcogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deſhazer el Contracto, o cobrar los Intereſſes, como eſta dicho.