# 6 CAP. VI. QVando el Cambio es hecho entre las{ L. 3. Titu. 6. Part. 5. Interesse que es, y quando se puede pedir. } partes con promessa de cumplirle, si alguno de ellos se arrepiente, y el otro se quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que se arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los danos y menoscabos que por no cumplir se le siguen, estos menoscabos llaman en Latin Interesse, mas si el Cambio se hizo por palabras simples, sin otro prometimiento de cumplir, y no se ha comencado a cumplir, qualquiera de las partes se puede apartar sin pena. Mas si el vno huuiesse comencado a cumplir de su parte, tiene escogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deshazer el Contracto, o cobrar los Interesses, como esta dicho.