# 17 De el Trueco, o Cambio. TITVLO XVII. # 1 CAP. I. CAmbio es Donacion, o otorgamiento{ L. 1. Titu. 6. Part. 5. Difinicion de Cambio, y Diuision. } de vna cosa senalada por otra, hazese en vna de tres maneras. La primera, quando ambas partes (a plazer el vno de el otro) cambian vna cosa por otra. La segunda, quando hazen el Cambio por palabras simples, aunque las cosas esten ausentes. La tercera, quando hecho de esta manera (estando las cosas ausentes) despues lo confirman por la obra. # 2 CAP. II. QVandoquiera que se da vna cosa por{ L. 1. Titu. 11. lib. 3. Fue. Diferencia de Vendida a Trueco. } otra, es Cambio, o Troque, mas si se da cosa por dineros, es Vendida: y en esto difieren estos Contractos que entre si son tan semejantes, que a duras se puede conocerla diferencia que hai entre ellos, sino es esta. # 3 CAP. III. EL que cambia con otro, esta obligado a{ L. 4. Titu. 6. Part. 5. Todo lo dicho enla Vendida se haia por repetido en el Trueco. } descubrir los defectos que tiene lo que da. Este Contracto de Cambio, assi en el deshazerse, como en el saneamiento, y en los plazos, y en todo lo demas, es semejante a el Contracto de Vendida, y todo lo que en el se dixo, se haia aqui por repetido. # 4 CAP. IIII. LOs Truecos y Ventas se deuen juzgar{ L. 2. Tit 17. Lib 9. Rec. El Contracto de Trueco es vno mismo con el de Vendida. } por vna misma cosa, y assi como dela Venta se deue Alcauala, se deue del Trueque como quiera que sea, de cosas semejantes, o dessemejantes, interuenga dinero en ello, o no, la Alcauala de las cosas Trocadas se ha de pagar de diez vno, a quien la ha de hauer, apreciada cada cosa (delos dichos Trueques) por lo que vale, el qual Aprecio haga el Alcalde, o juez que de la causa conoce, o la persona a quien el lo cometiere, y la Alcauala se pague a los plazos, y so las penas estatuidas en los Contractos de Venta. # 5 CAP. V. COncertadas las partes en algun Cambio{ L. 2 Titu. 11. Lib. 3. Fue. Quando y como se deshaze el Trueco. } cada vno reciba aquello en que fueren auenidos, y si el vno de ellos quisiere salirse a fuera, pueda lo hazer, sino huuo pena en el Contracto, o a el otro se vino algun dano por razon de el Cambio. # 6 CAP. VI. QVando el Cambio es hecho entre las{ L. 3. Titu. 6. Part. 5. Interesse que es, y quando se puede pedir. } partes con promessa de cumplirle, si alguno de ellos se arrepiente, y el otro se quiere acabar, puede pedir a el juez que compela al que se arrepiente a cumplir el Contracto, o le pague los danos y menoscabos que por no cumplir se le siguen, estos menoscabos llaman en Latin Interesse, mas si el Cambio se hizo por palabras simples, sin otro prometimiento de cumplir, y no se ha comencado a cumplir, qualquiera de las partes se puede apartar sin pena. Mas si el vno huuiesse comencado a cumplir de su parte, tiene escogencia de tornar a cobrar lo que ha dado, y deshazer el Contracto, o cobrar los Interesses, como esta dicho. # 7 CAP. VII. SI hecho el Cambio entre algunos, sacaren { L. 3. Titu. 11. lib. 3. Fue. El que trueca, sanee la cosa que dio. } a alguno de ellos la cosa que recibio en Cambio de la suia, sea el otro obligado a restituirle lo que de el recibio, si le denuncio que la saneasse, y defendiesse la que le sacaron, como la Lei manda. # 8 CAP. VIII. TOdas las personas que pueden Vender{ L. 2. Titu. 6. Part. 5. Quien puede Trocar, y que cosas pueden ser Trocadas. } y Comprar, y todas las cosas que pueden entrar en aquel Contracto, pueden cambiar, y ser cambiadas, y no mas: Aunque las cosas Espirituales (que no pueden ser vendidas) bien pueden ser cambiadas, como vna Iglesia por otra, y vna Racion por otra, o Diezmo por Diezmo: todo lo qual se ha de hazer con licencia de el Perlado donde son las tales cosas. # 9 CAP. IX. LAs cosas que tiene la Iglesia Sagradas, Re{ L. 4. Tit. 11. lib 3. Fue. Lo Espiritual como puede ser Trocado. }ligiosas, o Espirituales tocantes a el culto Diuino (como Calices, Ornamentos, y lo semejante) no puedan ser cambiadas sino con Iglesia, y por otra cosa que tambien sea Espiritual, y de el culto Diuino, mas no por cosa temporal (como mula, o cauallo) aunque sea hecho con Iglesia. # 10 CAP. X. LO Temporal de la Iglesia no se puede cambiar { L. 5. Ibid. Lo Temporal de la Iglesia quando y con quien puede ser Trocado } con otra Iglesia, y tambien por cosa Temporal (fueras si fuesse con gran prouecho de la Iglesia, que entonces podia cambiar con otro) y si el Rei huuiesse menester para si alguna cosa Temporal de la Iglesia, deue se la cambiar por otra cosa guisada, mas si fuere para otro que para el, no se la deue dar, sino quisiere. # 11 CAP. XI. COntractos Inominatos llaman en Latin,{ L. 5. Tit. 6. Par. 5. L. 45. y. 46. Tit. 14. Par. 5. Contractos Inominatos que son, y su Diuision. } los Pleitos y posturas que han los hombres entre si, en que no interuiene dinero, porque si interuiniesse dinero, ya se harian Contra{ Question. Si el Trueco y la Vendida son vn mismo Contracto. }ctos con nombre. Estos Contractos Inominatos son en vna de quatro maneras. Primera quando doi mi cosa por otra que me dan, y este es el Cambio de que se ha hablado. Segunda, quando doi mi cosa senalada, por que me hagan otra cosa. Tercera, quando hago vna cosa senalada, por que me den otra cosa que me prometen. Quarta, quando hago vna cosa senalada, por que me hagan otra senalada que me prometen, en qualquiera de estos quatro casos, el que por su parte huuiere cumplido lo que es obligado, puede compeler a el otro, que cumpla lo que prometio, o pedir el Interesse que por no lo cumplir se le sigue, el qual se ha de juzgar, y pagar, por jura de el que recibio el dano, estimandolo primero el Iuzgador ante quien se pide. Anotacion de este Titulo. ENtre los antiguos Iurisconsultos de los Romanos, huuo grande disputa, sobre este Contracto de el Trueco, si era vno mismo con el de Vendida, o distincto, Sabino y Cassio, y todos los de su escuela (por el fundamento que luego veremos) tuuieron, que entrambos Contractos eran vna misma cosa en efecto, aunque por diferentes nombres senalada. Proculo (que fue otro grande Iurisconsulto, y cabeca de la escuela que llamaron Proculianos) tuuo la contraria opinion, que eran { Opinion de Proculo. } Contractos distinctos, entre los quales se daua distincion Real, y no de solo el nombre, cada vno de ellos alegaua a Homero (excelente Poeta Griego) para fundar su opinion, teniendo por juez bastante (de lo que ellos sobre estudio querian prouar) la autoridad de el verso, que el a acaso y a otro proposito huuiesse dicho, donde hemos de coligir, quan{ Autoridad grande de Homero. }to le importa a el Legista, y a todo genero de Letrados (de los que aspiran a el grado de la eminencia) tener diuersidad de licion, y adornar su sciencia con otras facultades, con que guarnezcan, y hermoseen la principal suia, no para que en ellas hagan hincapie, y sean mas las circunstancias que el pecado principal, Proculo dezia, que si la Venta, y True{ Prueua de Proculo. }co, fueran vn mismo Contracto, que no tuuieran diferentes nombres en Latin, y en Griego, ni Homero (donde trata de el Trueco de{ VI. Iliad. } Glauco con Diomedes) vsara para declarar el Trueco, de vocablo distincto de la Compra. La sentencia de los versos es esta, Iupiter quito el entendimiento a Glauco, el qual con poca cordura troco sus armas que eran de oro, con Tytides por las suias que eran de metal, las vnas valian cient bueies, y las otras no llegauan a nueue, y por el hierro dio oro, Estos mismos versos trae Aristoles (en el. V. libro de las Ethicas) para prouar la antiguedad de este Contracto de el Trueco. Assi mismo dezia Proculo, que el dinero que era el que distingue a la Venta de el Trueco, siempre se era vno mismo, y su valor vno y sabido, el otro extremo de la cosa vendida, su valor era incierto, y estaua la estima de el, a discrecion de la parte que se contrataua, estas son las razo{ Opinion de Cassio y Sabino. }nes de Proculo, Mas Cassio, y Sabino (autores de la escuela y opinion contraria) fundauan, que eran estos dos Contractos, vn mismo Contracto, por que el Dinero (en que los contrarios fundan la diferencia) es cosa, como todas las demas, la qual se contrata, y a trueco de ella dan la cosa vendida, que aunque tenga el dinero estimacion publica, no es de mas efecto en la Vendida, que lo es en el Trueco la{ Exemplo de los dos Contractos. } voluntaria que hazen las partes entre si. Trueca vno vn cauallo por vn oliuar que vale. C. ducados, o este mismo vende aquel cauallo en. C. ducados de oro, en estos dos Contractos el cauallo haze el vn extremo (que es la cosa vendida o trocada) en este no hai duda, el otro extremo, que es el oliuar en el Trueco, y en la Venta las. C. piecas de oro (que cada vna vale vn ducado) son vna misma cosa, por que, que mas se me da, darle por. C. piecas que valen. C. ducados, que darle por el o{ Identidad de estos Conctos. }liuar, que vale los mismos. C. ducados? Demanera que podemos dezir, que se vendio el cauallo por vn oliuar, o se troco por. C. ducados, de lo qual se ligue que no hai diferencia Real entre estos Contractos, pues que ninguno de ellos induze nouedad que el otro no tenga (sino Verbal de palabras) por que tienen nombres diferentes, esta opinion confirman con otros versos de Homero, cuia sen{ Hom. VII. Iliad. Forma de Rescate de los Antiguos. }tencia es, Naos vinieron de Lemno cargadas de vino, aqui los Griegos de grandes cabellos hizieron vino, vnos con metal, otros con hierro negro, otros con cueros vacunos, otros con los mismos bueies, y otros con esclauos. He aqui donde Homero llama Compra la que se hizo con cosas (que no eran dinero) y no con moneda amonedada, estas son las razones que cada vno de estos Iurisconsultos alega por su parte, y pues el Emperador Iu{ Importancia de esta question. }stiniano no las tuuo por impertinentes, para referirlas en sus Digestos y Instituta, no es justo que nosotros las tengamos en menos, para disputar la razon de cada vno, y ver qual tiene mas fuerca, dize el Emperador que la opinion de Proculo fue comunmente aprouada de todos, y el mismo Emperador la aprouo en los Digestos, y assi es comun reso{ Opinion de Proculo aprouada. }lucion, que son Contractos distinctos el Trueco y la venta, y como de tales hai Titulos diferentes, y los Doctores los leen y escriuen sobre ellos de por si. Esto es en quanto a el Derecho de los Romanos, en quanto a el Derecho de el Reino, se vean los quatro primeros capitulos de este Titulo, y hallaremos que nuestros maiores los antiguos Castellanos los tuuieron por quasi vno, mas no por vno{ Lei de Fuero Castellano. } mismo, y assi dizen, que la diferencia de ellos a duras se puede conocer. La Lei de la Partida absolutamente dize que son vn mismo Contracto, y expressamente (reprouada la opinion de Proculo, que fue confirmada por el Derecho Comun) aprueua la de Cassio y Sabino, y esta misma opinion se confirma por la Lei de las Alcaualas, que es el cap. IIII. de este Tit. el qual es de Recopilacion, y expressamente es visto aprouar la opinion de Cassio y Sabino, y conformarse con la de la Partida, contra la de el Derecho Comun. Antes que vengamos a la examinacion de el punto principal, sera bien examinar los fundamentos de aquellos Iurisconsultos, y (como quien les toma residencia) hazer los que den cuenta de su razon, la qual sola me conuencera, y no{ La razon conuence y no la Autoridad. } autoridad de alguno, si no fuere la de el Espiritu Sancto, y su sancta esposa la Iglesia Catolica, que por el es regida y sustentada El maior fundamento que el vno y el otro tienen, son los versos de Homero, y aun que la lengua Griega en aquel tiempo era harto comun entre los Romanos, no se si me atreua a dezir, hauer cada vno dellos entendido tan mal los Versos que alegan, que parece que el vno tomo a defender la opinion del otro, Cassio{ Error de Cassio y Sabino } y Sabino alegaron mas agudamente, pero leieron errados los Versos de Homero (alomenos diferente, de como ahora los tenemos en los Textos de Leies) por que ellos leieron ( { Licion diferente altera la sentencia. } Onizonto) que quiere dezir mercaron, y nosotros tenemos ( Oenizonto) que quiere dezir hizieron vino, si el Texto estuuiera como parece ellos hauerle leido, bien confirmauan su opinion con la autoridad de Homero, que expressamente dezia, que compraron con las cosas que alli nombra. Mas estotra Licion tengo por la verdadera, y quiere dezir (como yo traduxe) hazer vino, y no comprar vino{ Hazer vino que significa. } (como todos traduzen) esta es vna manera de hablar que tenemos en Castellano, hazer vna cosa, quando se proueen della, assi dizen de las Galeras hazer agua, o hazer carne, por proueer se de aquellas cosas, los recueros que vienen a mi tierra a cargar de Vedriado (por su cuenta, o para lleuar cargas de otro) quando ya las tienen aderecadas, dizen que han hecho su Vedriado, y los que vienen a proueerse de vino a las villas de Arenas, o san Martin, dizen que van a hazer vino, y en la villa de sancta Olalla a hazer azeite, o hazer pescado (que son las cosas que se proueen en el Mercado de aquella villa) he traido esto de Tala{ Perfecion de lengua Castellana. }uera y su comarca, porque como sea (delo que se trata) propriedad de lengua, conuino que fuessen los exemplos del reino de Toledo (donde esta la perfecion de la lengua Castellana) Esto mismo dize Homero de los Griegos, que hizieron su vino en aquellas haos de Lemno, a trueco de corambre, carne, Esclauos, y metales, aquel (hazer vino) no es comprarlo, sino proueerse dello, y esto quiere propriamente dezir, y conforme a esto, Cassio y Sabino alegaron mal, puesto que se puede excusar, como yo los excuso, mas para llegar este punto al cabo, yo me hallo ausente de mi libreria, y{ Mal se escriue sin libros. } huuiera menester ver quatro Homeros de diferentes impressiones, ya Eustatio y los demas Comentarios, y vno solo no pude hauer, ni aun a Budeo sobre las Pandectas, o Alciato en los Pretermissos (que se que tratan de estos versos) para ver si tocan este punto, por que no querria dar credito de mi, que quiero hazerme honra con inuenciones agenas, puesto que los ingenios muchas vezes le encuentran, y dize vno lo que ha dicho otro, sin hauerse visto, ni tomado el vno de el otro, sino entrambos de el dador de la sabiduria, que es Dios. La alegacion de Proculo me{ Error de Proculo. } parece mas impertinente, por que es generalidad la que trae, que nadie duda (ni Cassio y Sabino lo niegan) que el Contracto de Trueco tenga su nombre por si, distincto de la Venta, que si ellos lo negaran, no pusieran en disputa, que la distincion era de nombre solamente, y no Real, y Proculo trae autoridad, que solamente prueua distincion de nombre, esta es la primera impertinencia. La segunda, y mas principal es, que por los mismos versos que por si trae, se prueua la opinion de Cassio y Sabino, sino que (hablando con el respecto que a la autoridad de tan grandes hom{ Error de entrambos. }bres se deue) el vno fue poco aduertido en dar armas a su contrario, y el contrario aduertio menos en aprouecharse de el error ageno. Antiguamente entre los Griegos huuo vna moneda que llamauan Buei, por que estaua acunada con vna figura de Buei, como ahora hallamos muchas de los Romanos con la misma marca, vnas que tienen vn buei, otras vna Iunta de dos bueies, que significan la fundacion de ciudad principal, por que las ciudades y colonias que se edificauan de nueuo, senalauan las con vn arado (haziendo vn surco) quan grande hauia de ser la ciudad, y leuantauan el arado donde hauian de ser las puertas, como leemos de Roma, y Vergilio, y otros autores (que por ser cosa clara dexo de nombrar) hazen mencion. De aqui vino lla{ Antiguedad de Talauera. }mar se la Ciudad en Latin Vrbs, de vrbum, que es la coruadura de el dental o cama de el arado, con que la ciudad se traca. De aqui tienen origen las armas que trae Talauera (patria mia, y de mi padre y madre) que es vna de las mas antiguas poblaciones, o la mas antigua de toda Hespana, llamada de Tito Liuio Aebura, y de Ptolemeo Libora, por entrambos puesta en el principio de la Prouincia Carpetania, donde alinda con la Lusitania, que era de la Hespana Vlterior. Tiene por Armas vna{ Armas de Talauera. } torre Albarrana con puerta en medio, en senal de quatorze que tiene, que son las maiores y mas fuertes que hai en Hespana, ni en el mundo (para batalla de manos donde no haia artilleria de poluora) y mas vn buei y vna vaca en iunta, que es senal de ser Colonia Romaua, por donde (quando otro testimonio no huuiera) se viera su antiguedad y nobleza, la qual he querido tocar breuemente, assi por que sera de algun gusto a los estudiosos de antiguedades, como por satisfazer a la deu{ Paga de el Autor a sus patrias. }da que a la patria se deue, pues el mismo intento tuue en declarar las armas de la ciudad de Auila, de donde mi aguelo (padre de mi padre, que tuuo el mismo nombre que yo) fue natural, y yo como nieto suio, soi vezino, y en entrambas ciudades perrochiano de la iglesia de el glorioso Sanctiago Zebedeo (san{ Sanctiago Hijodalgo de sangre Real. }cto Hijo dalgo noble de el tribu Iuda, de la sangre Real de que fue nuestro senor Iesu Christo su primohermano) patron de Hespana, abogado mio, por ser particular patron de el antiguo y noble y leal Reino de Galizia (de{ Galizia leal } donde fueron mis aguelos de parte de madre) cuia nobleza y antiguedad ofrezco de tratar en otro lugar como verdadero Gallego, aunque traiga la ocasion por los cabellos. Tor{ Buei, nombre de moneda }nando a la moneda Griega, hai muchos testimonios de lo que digo, especialmente vn refran Griego antiguo, que se dize de los que teniendo obligacion de hablar en vna cosa, no hablan por interesse que les han dado, dizen que tienen vn buei en la lengua, significando el cohecho (que con la moneda llamada Buei) les han hecho. Assi mismo vn sacrificio llamado Hecatombe, que quiere dezir de{ Hecatombe que era. } .C. bueies de moneda, y no como muchos piensan de.C. reses vacunas (aunque algunos poderosos le hazian) mas de Pytagoras sabemos que le hizo a las Musas, por el contento de hauer hallado la penultima proposicion de el primero de Euclides, y siendo (como era) vn Filosofo pobre, ni aun.C. caracoles alcancara para sacrificio, quanto mas.C. bueies, y a quatro sacrificios destos quedara vn Reino despoblado de vacas, constandonos por otra parte que se hazian muchas Hecatombas, de esta moneda del Buei entendio Homero, y no del Buei biuo: y assi dize que las armas de{ Aplicacion a los Versos de Homero. } Glauco valian cien bueies de aquella moneda, no valiendo las que le dio Diomedes nueue bueies de la misma: y hauiendo el dicho antes que las hauia trocado, y dezir despues que las compro, siendo dos terminos diferentes, y hablando de vna misma cosa, muestra entrambos contractos ser vno mismo, aunque con differentes vocablos declarados. Esto es{ Error de estos Iurisconsultos. } lo que dixe, que Proculo entendio mal lo que alegaua, y Cassio y Sabino peor lo que dexauan. He querido dessindar esto, para que se entienda la materia, y para mostrar que ninguno se deue fiar en autoridad agena, pues si alguna deuiera de bastar, fuera la de estos grandes hombres, a quien toda la jurisprudencia Romana siguio, y con quien el Emperador se satisfizo, y para que se entienda que no es oro todo lo que reluze, ni los Romanos{ Los Romanos no sabian mucho Griego. } supieron tanto Griego como muchos piensan, como Nicolao Leoniceno lo mostro de Plinio, y como hemos visto destos jurisconsultos, que supieron harto mas que no el, y Angelo Policiano, y Budeo tambien dieron tras Tulio. Vengo ahora a los fundamentos de derecho que trae Proculo, dize que si el Trueco fuesse vno mismo con la Vendida, aun que supiessmos el vn extremo (que era el de la vna cosa, que es la que corresponde a la cosa vendida) no sabriamos el otro que corresponde al precio, porque cada cosa de las del Contracto seria la vna el precio de la otra, y al contrario y hauria en vn solo Contracto dos precios, y dos cosas vendidas, que es impossible, y assi ignorada la vna, se ignorarian emtrambas. Esto tiene mui facil respuesta,{ Respuesta a Proculo. } porque es Sofisteria de palabras, la Lei de las Alcaualas que es el Capit. IIII. lo declara bien, que cada cosa (de las dos que interuienen en el Trueco) es precio de la otra, y como si cada vna cosa fuera vendida, se manda pagar la Alcauala, de manera que donde antes se dudaua, si hauia vna vendida, ahora tenemos dos, par la Lei del Reino. Dexadas{ Resolucion de la materia. } estas disputas a parte, la resolucion que hemos de tener es la Lei del Fuero, que esta en el Cap. II. deste Titulo, que la diferencia que hai entre estos Contractos es muy poca, pero toda via es alguna, a la Lei de las Alcaualas se responde, que ella corrige la de la partida, y concuerda con la del Fuero, por que{ Declaracion del Cap. 3. isto Titulo. } manda que de los Trueques se pague Alcauala, y doble, de cada cosa su Alcauala, en la Venta no se paga sino vna Alcauala de la cosa vendida: mas de el precio y dinero que por ella se da no se paga Alcauala, luego sigue se que el precio en dinero, es diferente de la cosa trocada, por que sino lo fuera, por la misma Lei de las Alcaualas se huuiera de pagar Alcauala dello. Esta es vna razon vrgentissima, sacada de las entranas de la Lei, y yo estuue en el error primero de la Lei de la Par{ El Autor mudo parecer. }tida muchos anos, y leiendo aquellos Titulos, siempre salue la opinion de Cassio y Sabino, por palabra y por escripto, confirmando la Lei de la Partida, con la pratica que sabia tener se de las Alcaualas, y nunca hize caudal de ver la Lei teniendola por cosa barbara, hasta que despues (sumandola para esta escriptura) la rumie y entendi mejor, quedanos en resolucion, que el Trueco es Contra{ Respuesta a la >Question. }cto distincto de la Venta, pero en tan poco, que todo lo que se ha dicho de la venta, se puede y deue aplicar al Contracto del Trueco, como dize la Lei de la Partida, que con esto queda muy poco menos que concordada con las del Fuero y recopilacion. Di a esta Rubrica titulo de el Trueco, conformandome con el nombre de que vsa el Fuero Castellano, y no con el de la Partida, que le llama Cam{ Este Titulo difiere de el de los Cambios. }bio, por no confundir este Titulo, con el de los Cambios que esta en el libro siguiente, mas por satisfazer a entrambas cosas, puse entrambos vocablos (Trueco y Cambio) en este contracto no hai que notar cosa particular, de fraude que pueda hauer en la conciencia, mas de aplicarle todo lo que en el de la Vendida se ha notado, assi en las Leies como en la Anotacion, conforme a lo que manda el Cap. III. Y aun que le quisiessemos hazer diferente de la Vendida, no es Contracto que se pueda facilmente componer, o mezclar con otro, (quedando se el entero) sino que luego passe{ Composicion de este Contracto. } en la naturaleza, de qualquiera que con el se juntare, porque si interuiene en el dinero, en todo, o en parte, o por la parte que interuiene es Vendida, y esto es en el Contracto perpetuo, que no siendo Contracto perpetuo, se haze Logro, llamo Contracto perpetuo, que passa el senorio de la cosa permutada { Contracto Perpetuo. } perpetuamente, como si yo doi mi casa a vno por vn ano, por que me de vn cauallo que tiene, este Contracto aun que parece Trueco, no lo es, por que de la naturaleza de el Trueco es, passar el senorio de la cosa trocada, de en{ Naturaleza de el Trueco. }trambas partes, y aqui no passo sino de el cauallo, por esto sera arrendamiento, que es como si huuiera arrendado mi casa por vn ano, en precio de vn cauallo. Contractos Inominatos. EL Capitulo final de este Titulo trata la materia de los Contractos Inominatos, que por ser termino tan vulgar entre Iuristas y Teologos (y tan mal examinado) conuiene que le desencantemos, y como Hercules hizo a los bueies de Caco, saquemos estos nombres sin nombre, por la cola a la luz del dia, quitandoles el humo que los tiene en tinieblas. El hombre racional es compuesto de cuerpo y anima, en el cuerpo muchos de los brutos y plantas le hazen ventaja, assi dize el{ Ventaja de los brutos a el hombre. } Euangelio que vn Lilio del campo, esta vestido mejor que Salomon en su maior gloria, y el Leon mas fuerte es que el hombre, y mas ligera la Aguila, pues que a la ligereza de estos animales comparaua Dauid en su llanto, la ligereza y fortaleza de Saul, y de Ionatas (quando fueron muertos por los Filisteos en el monte de Gelboe) el Elefante maior cuerpo tiene que el hombre, mas ligero el cieruo, y mas poderoso el cauallo, estas partes todas son del cuerpo: en las quales ansi como el hombre es excedido, assi en las de el anima (que es hecha a la imagen y semejanca del que la formo) los excede, no en las par{ La Anima es imagen de Dios. }tes terrestres y de poca importancia (como son los sentidos que se administran con los instrumentos del cuerpo) que mas oie y siente el jaualin, y mas huele el perro, mas delicado toque o tacto tiene el arana, todas estas partes compensa el hombre con la Razon, que es en lo que se parece a Dios (y en lo que { La Razon en el hombre es semejanca de Dios. } se auentaja a todas las demas criaturas) mediante la qual es senor de ellas, y se obedecen, esta Razon que consiste en el entendimiento, assi como es sola en el hombre, conuino que tambien fuesse solo en el el instrumento con que se administra, que es la lengua, mediante la qual el hombre declara el discurso que la Razon en su animo concibe, que aunque los o{ Necessidad de la lengua en el hombre. }tros animales tienen lengua, y boz particular que forman con ella, es en todos los de su especie vna misma, como el discurso de el entendimiento en todos es vno mismo, mas en el hombre, como no es el discurso de el entendimiento vno mismo en todos, assi tambien conuino que la boz fuesse entre todos diferente, y aun en cada vno mismo, para declarar todas las cosas que siente, que fuera superfluo dar Dios a los animales lengua, no les dando entendimiento a que siruiesse, y fuera mengua no se la dar a el hombre, hauiendole dado entendimiento, que tenia necessidad{ La boz es mensagero de el Anima. } de lengua para su seruicio, esto es lo que dize el Filosofo, que las senales que estan en la boz, significan las passiones de el animo, estas senales se llaman Nombre de la cosa senalada,{ Que es nombre. } y tanto sera mas perfecto el nombre de la cosa, quanto mas perfectamente la significa, a esta causa Adam fue el mas sabio hombre{ Gen. 2. Adan fue el mas sabio de el mundo. } que ha hauido, por que puso nombre a todas las cosas, conforme a la naturaleza de ellas, por mandado de Dios, y por esto la lengua Hebrea es la mas perfecta de todas, y tras ella la Griega, por que los vocablos y nombres de estas lenguas, explican la propriedad de la cosa significada, como en Romance llamamos, Siemprebiua, a vna ierua, que aunque la arranquen, siempre esta verde, y Mastuer{ Nombres essenciales. }co otra, que por ser tan aguda haze torcer las narizes, esto llamo significar el nombre, la propriedad de la cosa por el significada, que quien supiere y se atuuiere a el nombre, sabra la propriedad de ella, en esto se funda la Cabala de los Hebreos, y lo mismo quiso hazer{ Cabala de los Iudios, Platon Cabalista. } entre los Griegos Platon, en el Dialogo intitulado Cratilo, y es tan anexo el nombre a la cosa por el significada, que todos les nacimientos ilustres de la Sagrada Escritura, antes que naciessen, senalo Dios el nombre como se llamassen, assi fue puesto el de Sanson, y el de el precursor. S. Ioan Baptista, y sobre todos el{ Nombres antes de el nacimiento. } sancto y glorioso nombre de Iesus, a el qual manda el Espiritu Sancto que se ahinogen, y hinquen las rodillas, todas las criaturas, y todo lo celestial y infernal, que assi como el hombre por el significado, hauia de exceder a todo lo de el mundo, por la misma razon el nombre que le hauia de significar, hauia de exceder a todo lo que en el hai, y significa Sal{ Iesus que significa. }uador (que quiere dezir Guardador, y Remediador) por que nadie podia saluar ni remediar sino el solo. A otros despues de nacidos (mudandoles Dios el estado) les mudo el nombre que antes tenian, como a Sara que antes se llamaua Sarai, y a Abram en Abraham,{ Mudanca de nombres. } y a Iacob en Israel, y a Simon Bariona (quando le hizo Principe de los Apostoles) le llamo Pedro, diziendo que era piedra sobre que fundaua su Iglesia, de donde vino los Papas Apostolicos de Roma, dexar en su elecion{ Por que mudan los Papas su nombre. } el nombre antiguo, y tomar otro, aunque algunos no curan de esto, y por la maior parte se ha notado, que son de breue vida, como fueron en nuestros dias los sanctos Papas Adriano y Marcelo. Tornando a nuestra materia he traido esto de los nombres, para mostrar quanto importa (para entender las cosas de que se trata) saber perfectamente el nombre, debaxo de el qual las han tratado quien de ellas ha escrito, y este ha sido y es mi principal sin en esta escriptura, deslindar cada Con{ Fin principal de esta escriptura. }tracto con su nombre, para que de cada vno por si verifiquemos, lo que debaxo de aquel nombre de ellos han escrito los passados, no por esto quiero que reparemos en el nombre, mas de quanto importa para entender la cosa que por el se significa, por que lo de mas es de Gramaticos ignorantes, que mascan en la corteza, como mula en el freno sin jamas tragarle, ni passar cosa de substancia a el esto mago, aunque ya hai algunos (y quasi todos) que en no sabiendo la materia de que se tra{ Remedio de ignorantes. }ta, dizen que es question de nombre, buscar si vn Contracto es de vn nombre o de otro, aquello no es buscarle el nombre, sino la substancia, que no hai duda sino que se altera, alterandole el nombre, como si para juzgar vna Vsura en vna compra a el fiado, yo llamo aquel Contracto Vendida, y le juzgo por de aquel nombre, y no por Emprestido, notorio{ Question de nombre que es. } es que tengo de errar. Question de nombre se dize, quando constando de la substancia, se alterca de el nombre, y esta de ordinario es impertinente, y mui de Gramaticos, como tratar si se ha de dezir parrafo o paragrapho, paraclitos o paracletos, alquiler (como dizen en Castillo la Vieja) o alquilei como en mi tierra, esto es impertinente, y a esto se reduzen { De que sirue saber lenguas. } el Griego y Hebreo que muchos saben, estudian Griego, preguntados para que? no mas de para Saber Griego, y para mostrar que lo saben, mas no para que de ello se siruan, y lo mismo los que estudian Artes, y Grammatica, y a Aristoteles, que todas estas cosas son medios, y si no les dan fin para que sean, tanto me daria saberlas, como no saberlas, si sabiendo las ningun vso he de tener de ellas, como a el religioso que fuesse diestro de las armas, que le prestaria su destreza y esgrima, si es contra su profession el pelear, a que la esgrima se endereca? Esto he querido que entienda el Lector, por que quando tratare de dar nombre a el Contracto de que disputare, sepa que es{ Dar nombre a el Contracto es saber su naturaleza. } su nombre, y de que sirue saberle, y sepa conuencer a quien se le quisiere deslizar, con dezir que es question de nombre. Aplicando lo ahora mas particularmente a nuestra materia, la Lei final pone estos quatro Contractos Inominatos, que quiere dezir Contractos que no tienen nombre, y el error no es de los Colectores de las Partidas, ni de nuestros Iuristas, que de los antiguos Iurisconsultos mano, y este se ha estendido a todos los Doctores que tratan de esta materia, que passan con ellos por Contractos sin nombre, no se por que si{ Todo lo criado es capaz de nombre. } no le tienen, no se le pusieron, o si nacio despues la cosa, por que quando nacio no le dieron nueuo nombre? los antiguos Griegos ni Romanos no vsaron de estribos en su caualle{ Estribo es cosa nueua en la Caualleria. }ria (como parece por las estatuas de a cauallo, monedas, y pinturas antiguas que no le tienen) ni en su Griego ni en Latin hai vocablo que se signifique, mas despues que le huuo, Francisco Filelfo le llamo Estapeda, si estos Contractos nacieron de nueuo, por que no les pusieron nombre de nueuo, o como los llamaron Inominatos por el defecto de los Contractos, no les pusieron nombre, que declarasse su naturaleza? o por que ellos no la declaran por circunloquio y en rodeo en Teorica, sino la Pratica por exemplo, no siento quien los pueda librar de culpa, ni que esta razon tenga respuesta, y mucho menos la tiene la que ahora dire, dize la Lei estas palabras (Estos Contractos Inominatos son en vna de quatro maneras: la primera, quando doi mi cosa por otra que me dan, y este es el Cambio de que se ha hablado) pesemos estas palabras de la Lei, si el Contracto de Trueco es la prime{ Contradicion de la Lei a si misma. }ra especie de los quatro Contractos Inominatos, y el Contracto de Trueco tiene nombre en derecho (y Titulo particular) luego el Contracto Inominato tiene nombre, pues tener nombre, y no tener nombre, son dos Contradictorias, que no siento quien las pueda dar verdaderas: este es el primer error, el qual no tiene respuesta. El segundo esta en la diui{ Error en la Diuision. }sion misma, dize la Lei (La segunda quando doi mi cosa senalada, porque me hagan otra cosa, Tercera quando hago vna cosa senalada, porque me den otra que me prometen) estas dos especies pone la Lei por diferentes, no veo la diferencia, porque en la contemplacion del Derecho, no hazen diferencia las perso{ No disiere el Abstracto de el Concreto. }nas en los Contractos. Pongo exemplo, no es mas Contracto de Venta, dezir yo compto, y tu vendes, que si dixesse, yo vendo y tu compras, que mas miel tiene dezir, yo doi porque tu hagas, o yo hago porque tu des, hai mas que passar a el vno delante, y dexar a el otro atras, o a el contrario, es por ventura esta la mano derecha que pedia la madre de los hijos del Zebedeo? Mas no reparemos en esto (que de si se esta claro) los que primero pusieron este{ Donde tuuo principio este error. } nombre de Contractos Inominatos, equiuocaron, y viendo que las cosas de que se componia el Contracto eran sin nombre, o tantas que no se les podia con facilidad poner nombre, acogieronse a esta Ancora de los miserables, a dezir que eran Contractos sin nombre, y es engano manifiesto, porque ellos proprios les ponen nombre de Trueco, o permutacion, yo doi vna casa por vn oliuar, este Trueco llano es: yo hago vn escripto a vn Medico, por que me cure, tan llano es este Trueco como el passado, porque yo le hago su pleito, a trueco de que el me haga mi cura. Resoluiendo la{ Resolucion de los Contractos Inominatos. } materia, digo que todo Contracto que passa el senorio de la cosa contractada, si por ninguna de las partes hai dinero, es Contracto de Trueco, y si hai dinero de parte alguna (porque de entrambas es impossible) sera Vendida, esta es la Resolucion clara y cierta, con que se quitan todos estos encantamientos, y vanas Sofisterias de Contractos Inominatos, y otras cien Imaginaciones, que no siruen de mas que ofuscar los entendimientos. Donacion Remuneratoria. DOn en Romance quiere dezir, Dadiua graciosamente dada, sin que haia obligacion, ni de parte de quien la da para dar la,{ Diferencia de don a galardon. } ni de quien se da para pedirla. Galardon es don por gallardia (que alguno haia hecho) dado por gentileza del que le da, y por la misma merecido del que lo recibe, esta Donacion se llama en Latin Remuneratoria, de Munus que quiere dezir Don, los Griegos la llaman Antidora, de Doron, que significa lo mismo, Galardon quiere dezir don dado por otro don recebido. Esta Donacion Remune{ Difinicion de la Remuneratoria. }ratoria es, Paga de Don, o seruicio, por el qual no competia Action contra el que haze la Paga, y hecha impide la Repeticion. Vn Criado{ Exemplo y Declaracion. } sirue por vn ducado de soldada al mes a su Amo, en vna quistion defendiole valientemente, que si por el no fuera le mataran sus enemigos, este criado no tiene Action, ni puede conuenir a su amo, para que le pague aquel seruicio que le hizo, porque con pagarle el ducado de aquel mes, cumple con el, mas demos que le dio vn vestido en Galardon de aquel seruicio, quierese yr aquel Criado, no le podra detener su Amo a que le sirua el vestido, porque la obligacion natural por la paga se conuirtio en Ciuil, y impide la Repeticion, este es el efecto de la Antidora, la qual{ Efecto de la Remuneratoria. } responde a los que piden descargo demas de su salario, de rigor no se les deue, no digo yo que no les pague su amo, ni por esto quiero excusar alos que con delgado salario pagan seruicios que merecen mas gratificacion de la ordinaria, de esto queda entendida la Clausula de los Escriuanos en Escrituras de Donacion (Item os{ Clausula de Escriuanos. } hago esta Donacion, por muchos y buenos seruicios, y buenas obras que de vos he recibido, y espero recibir, de cuia prouanca os relicuo) Esta Clausula en quanto a los seruicios que estan por recibir, es de ningun efecto, porque si los recebidos (y por el consiguiente ya passados) no son de efecto para que los paguen, menos seran los que estan por venir, y en quanto a los passados la prouanca es de ningun fructo, porque si de alguno fuesse para compeler al Donador, y a seria deuda, y{ Efecto de esta Renunciacion. } no Donacion, y aun assi impropriamente se llama Donacion, porque no es sino Trueco de vna buena obra por otra, para esto conuiene que se vea lo que en el primer Libro note, de la Obligacion natural, que no produze Action, aun que impide la repeticion. Y esta confession ningun perjuyzio parara, a los que en los bienes de el Donador pretendieren derecho, conforme a lo que note en el Titulo de el que Contracta cosa Agena. DE EL VOTO. VOto en Latin quiere dezir desseo, y assi dize succeder vna cosa ex voto, suce{ Voto significa Desseo. }derle conforme a su desseo: y de aqui viene llamarse en latin (lo que tambien en Romance llamamos) Voto, que es declaracion de su voluntad en alguna eleccion, que significa declarar el desseo que tiene, de que aquella persona por el elegida salga con su pretension, En este Titulo no le tomaremos en este significado, Tambien significa promessa de el verbo. Voueo, que quiere dezir prometer (pro{ Voto su Etymologia, y significacion }priamente a Dios) aunque tambien significa prometer a los hombres, deste verbo se compone, Deuoueo, que significa maldezir, o ofrecer a el Demonio, y de alli viene. Deuotus, que quiere dezir, hombre, o cosa encomendada a mala parte, y Deuotio, por aquel Acto, esto es en propriedad de la lengua Latina, y entre Gentiles que la hablauan. Mas entre Christianos dizen que Deuotus y De{ Etymologia de Deuocion. }uotio, se toman a buena parte, por lo que llamamos Deuoto, y Deuocion, que es humillamiento a Dios, y a sus sanctos por su respecto, y engananse, porque no es vn mismo vocablo el de los Christianos, que el de los Gentiles, yo estuue en el mismo error, hasta que en libros de escriptura antigua, por lo que dezimos, Deuotus, halle escripto Deo votus, que quiere dezir, votado, o prometido a Dios, y esta composicion, conuiene mas con su significado, que si le deriuassemos de, Deuoueo, vocablo de ruin significacion, Vo{ Voto como se toma aqui. }to en su segundo significado, propriamente quiere dezir promessa a Dios, y de su materia hai Titulo particular, la qual no tratare en este lugar, sino solamente la sustancia del, que es vn contracto Real, de Trueco entre Dios y el hombre, todos juzgan al Voto por promessa, y obligacion personal, es engano manifiesto, por que la obligacion personal como quiera que se cumpla, basta, mas la Real ha se de cumplir con la cosa prometida. Pongo exemplo, Pedro promete a Iuan X. ducados, si vn vezino los paga por el, saldra Pedro de la obligacion, mas si Pedro votasse de ayunar, y su vezino quisiesse ayunar por el, no cum{ Voto es obligacion Real. }pliria con el ayuno ageno su voto, porque es obligacion Real y no personal, que aun que se funda el voto en la persona, aqui la persona es la cosa, como el Matrimonio, contracto Real es, aunque se funda en las personas de los contraientes. Tenemos pues que el voto es Contracto Real, en el qual se trata del interesse, que ha recebido, o espera recebir de Dios, de manera que nunca los dos extremos deste Contracto pueden ser de contado, ni el vno dexar lo de ser. Quiero dezir que no pueden ser entrambos de presente, sino que el vno{ Voto es Trueco entre el hombre y Dios. } preceda, y el otro se siga: Pongo exemplo. Esta vno enfermo, vota Religion si Dios le diere salud, la salud que Dios le da, es el interesse que se trata en este voto, y el vn extremo que precede en tiempo, a la Religion (que es el otro extremo) con que paga el Votante la gracia recebida: mas si vno que esta libre, vota Religion y entra en ella, por que Dios le de la Gloria, ya este extremo que es la Religion, precede a la paga que por ella se espera. Pues es Contracto Oneroso, no puede ser Donacion, ni ninguno de sus subalternos que son contractos lucratiuos, tan poco es Vendida, porque no interuiene precio, ni Arredamiento, porque ninguno de los contraientes reserua en si cosa alguna, sigue se forcosamente que es Trueco, y hauerse ignorado la sustancia deste contracto, ha sido causa que ninguno se haia perfectamente explicado. Esta es la naturaleza del Voto, que (como he dicho) es Contracto de Trueco entre el Hombre y Dios, y como Dios sabe mucho, no hauemos de buscar puntos con que enganarle, porque el a todos nos desengana, cada vno mire lo que haze, y lo que promete, y piense que como es libre para hazer el Voto, despues no lo es para deshazerle, porque no solamente es de derecho Diuino en la Lei de Iesu Christo nuestro Saluador, y en la Lei es{ Voto es de Derecho Diuino y Natural. }crita de Moisen, mas aun en las de el Demonio (que tenian diuersas los Gentiles) las Virgines Vestales votauan Virginidad todo el tiempo que estauan en aquel Sacerdocio, y a la que quebrantaua el Voto, enterrauan biua. Lo mismo votaua la Sacerdotisa que presidia en Delos, en el Oraculo de Apolo. Entre los Romanos los Pontifices y Sacerdotes tenian ciertos Votos que no podian quebrantar: lo mismo entre los Iudios. Moisen parti{ Diuision de Votos. Leuit. 17. Num. 30. }cularizo muchos Votos que Dios le mando, vnos Temporales, como eran los de los Sacrificios, otros eran perpetuos, vnos hauia proprios, como los que Dauid hizo de si, otros agenos, como el de la madre de Samuel, que le prometio al Templo: huuo entre los Iudios Religiosos, como ahora los hai entre los Cristianos, llamauanse Fariseos que quiere dezir apartados, y es lo mismo que en Grie{ Fariseos que significa. }go Anachoritas (que son los que se apartan de las gentes a biuir en el Desierto) aunque los Fariseos no se llamauan por esto apartados, sino por el Voto que hazian de guardar la Lei mas estrechamente que los otros Iudios,{ Nazareos Num. 7. } los Nazareos era Voto de Religion por tiempo cierto, en el qual ni beuian Vino, ni se llegauan hierro al cabello. De estas dos Sectas fue el Apostol S. Pablo, por que se compadecian entrambas: mas nuestro Saluador aunque se llamo Nacareno, no tuuo este Voto, sino{ Nacareno que difiere de Nazareo. } llamoselo de su tierra Nacaret (como de Toledo Toledano, de Cordoua Cordoues) que bien sabemos que nuestro Saluador beuio vino, y en ello instituio el santissimo Sacramento de su sangre, lo qual no pudiera hazer, si fuera de Voto Nazareo, como S. Pablo, y como Sanson: Nazareo quiere dezir apartado, o santificado: Nacareth quiere dezir guardada, o florida, porque en aquel santo lugar Patria de la Virgen gloriosa, y del Saluador del mundo su hijo, estuuo guardada la Flor verdadera de la Planta Virginal, que fue causa{ Diferencia de estos dos Vocablos. } de la Redencion del mundo. Estos dos Vocablos tienen vna voz en la lengua Hebrea, que por diferentes letras se diferencian, la qual en ninguna lengua se puede notar, sino en la Castellana, que (entre otras excelencias suias) se auentaja la pronunciacion a todas quantas{ Perfeccion de la Pronunciacion Castellana. } lenguas hai, como se ve en este exemplo, que en Griego ni en Latin no se puede notar esta diferencia, ni en Italiano, Frances, ni Catalan, sino solo en Castellano, pronunciandole como yo aqui le escriuo. Esta excelencia de nuestra lengua mostrare en otra parte, donde tratare de su Ortografia. Torno a el Voto, he querido explicar su naturaleza para que se entienda su sustancia, contra los Herejes de nuestro tiempo, cuios argumentos son de ningun efecto, porque el hijo de Dios dio a el Hombre Lei facil y suaue, a la qual le obliga{ La Lei no obliga a el hombre que vote. } para su saluacion: si el que tiene esta Lei (para maior perfecion suia) quiere obligarse a mas que el se obliga, ya fuera quitarle su libertad si le prohibiera, que no se pudiera obligar, como en efecto se la quita a la muger casada, y a el menor, porque no tienen juizio, y en la Lei vieja, lo quitaua a la Donzella que estaua en casa de su Padre, de manera que Dios por{ El Voto procede de libertad. } vtilidad del hombre le dexa su libertad, para que vse della, si el en seruicio de otro hombre se puede priuar desta libertad, porque no podra en el de Dios? diran ellos, priuase para lo impossible, que es la Castidad, al contrario de la qual impele la naturaleza: esta Razon es de bestia, y no de hombre, porque la Casti{ No es impossible lo que haze alguno. }dad no es cosa impossible, pues muchos aun de los no Christianos la han hecho, y muerto se por conseruarla, como Lucrecia, y otros, pues si para aquellos no fue impossible, porque lo sera para el Christiano, que por hazerlo espera maior premio? por la misma razon quitara el Matrimonio y el Baptismo, que son Votos, como en su lugar veremos: para este basta hauer demonstrado su significado y sustancia. Bula de Composicion. LA Composicion de que en este Capitulo tracto es, Comutacion, o Trueco de vna{ Composicion que es. } Restitucion en otra, por esto conuiene ante todas cosas saber que es Restitucion, Restitucion viene de Restituo, que en Latin signi{ Restitucion, su Etymologia y significado. }fica tornar la cosa a su estado, de Res que quiere dezir cosa, y Statuo estatuir, assi dezimos Restituir a vn menor agrauiado, quando le tornan aponer en el estado, en que estaua antes que le agrauiassen, hurta vno a otro. C. ducados, mandale el Confessor que los restituia, es dezir que los torne a el estado en que estauan en poder de su dueno, esto es la Restitucion por descripcion. Esta virtud es vna escalera, o puente que esta entre Dios, y el Pecador, sin la qual no puede passarse de el pecado a la Gracia, por esto es la mas importante materia que hai en el Derecho de la Conciencia, Su Conocimiento consiste en quatro{ En que consiste la Restitucion. } cosas, que son saber Quien, Porque, Como, y A quien, se ha de restituir. Las dos primeras son vna misma, que sabido quien ha de restituir, se sabra el porque, y sabido porque, se sabra quien. Esta parte es la mas dificil de todas, que en efecto es saber todo el Derecho escripto, y a esta causa en sin de cada Titulo la tracto (de lo tocante a aquel Titulo) y quien de esta manera no lo tractare, ierra, porque la{ Donde y como trata el Autor la Restitucion. } Restitucion es qualidad de la cosa que se ha de restituir, pues si la cosa no se sabe en perfecion, no podran tratar de ella, como tratare yo la Restitucion de Vsuras, o de Cambios, no tractando cada materia de estas por si? y assi todas las demas, que seria escreuir todo el Derecho, lo qual no se puede hazer en Sumas ni Tratadillos. Las otras dos partes, Como y a quien, tratare en este Capitulo (puesto que sean dificiles) con Resolucion y claridad, trato primero el Como, y luego el a quien se ha de restituir. La Restitucion para ser buena se ha de hazer sin fraude, porque esta virtud reconcilia al pecador con Dios, el qual jamas remite el pecado, al que no haze toda su possibilidad para salir del, porque estando en el peccado, el mismo se haze indigno de la{ Efecto dela perseuerancia en el pecado. } misericordia de Dios, pues que no toma el remedio necessario para aprouecharse de ella, este es la Restitucion al proximo, de todo aquello en que le es a cargo. En todo pecado contra el proximo hai dos ofendidos, vno Dios, otro el Proximo, la cuenta con Dios es facil, mas quiere que la del Proximo preceda a la suia, porque es el medio necessario, y pues Dios esta de pormedio no puede ser fingida{ Restitucion fingida. } sin que el la entienda, y assi sea el primer Requisito, que quien restituie, no haga impression en la persona a quien se restituie, porque aunque el se la remita, se queda con el cargo de antes, como el exemplo de el Capellan de Toledo (que pongo abaxo) aquel Capellan realmente hazia la Restitucion, mas con su persona (aunque era de menor a maior) hazia{ Impression de menor a maior. } impression en el Cabildo, porque hauian de tener algun respecto a su buen comedimiento, y no enconarse cada Canonigo en vna miseria que le podia caber, que si el quisiera restituir de veras, en vn panizuelo lo hauia de dar, sin que nadie supiera de donde venia: esto se ve claro, porque quando entendio que le tenian el embite que hazia de falso, y le comian el ceuo, no torno a ponerle mas en el anzuelo de la hypocresia, y assi quiero, que aquel voto del Canonigo se tenga por Resolucion desta materia que tracto, porque tiene mas sustancia de la que parece, y nos quedo en suma, que la Restitucion no quiere ser hecha por{ Restitucion de cumplimiento. } cumplimiento, sino con entranas de caridad, doliendose de la ofensa que a Dios y a su proximo hizo, si es de fama, o de qualquiera otra cosa, piense que con la misma cosa y no con otra ha de restituir, y esto sea con cordura, porque no traia mas dano la Restitucion, que el pecado principal: esta limitacion no quiero declarar mas, baste esto en quanto a la Forma. En quanto a la persona a quien se ha de ha{ A quien se ha de restituir. }zer la Restitucion, cada, vno se es letrado, y sabe a quien se ha de hazer la Restitucion, cada vno se entiende, y sabe a quien agrauio, a aquel restituia. Esta es la suma de todo, y no hai mas que saber, mas muchas vezes acaece no saber la persona a quien se ha de restituir, o aunque se sepa no poderle hauer: aqui entra la Bula de Composicion, cuio efecto para que mejor se entienda es de saber, que el Papa Apostolico de Roma es senor absoluto de todo el Tesoro Espiritual y Temporal de esta Iglesia Militante, de que Dios le dexo por cabeca. Desta administracion ninguno le puede tomar, ni pedir cuenta, ni el esta obligado a darla sino a quien en ella le puso, que es Dios, y nadie piense que por esto se aprueua lo que el hiziere en su Apostolado mal hecho, que ansi como el Corregidor o Alcalde que tiene poder de el Rei para administrar justicia en vna ciudad, si de hecho quisiesse ahorcar a alguno contra justicia, el que se le quitasse por fuerca tan rebelde y traidor seria a el Rei, como si aquel justiciado mereciera la muerte, por que no le hizo el Rei a aquel particular juez sobre el juez que el tiene puesto, mas por esso no se aprouaria el hecho de el juez, y que no huuiesse de dar cuenta a el Rei que le puso, y esperar del la pena que su delicto merece, ansi el Apostolico dara cuenta a Dios de lo que haze, el qual se la pedira estrechamente, y otro ninguno se la puede pedir, presupuesto esto (que es de Fe y no se puede negar) los Pontifices a quien incumben muchas necessidades temporales que han de remediar, y poco patrimonio con que darles remedio, valen{ Origen de la Composicion. } se de el tesoro espiritual de la iglesia, y a este efecto para obras pias (como es, guerras contra infieles, o fabrica de la iglesia de. S. Pedro, o reparo de otra iglesia) conceden vnas Bulas que llaman de Composicion, que son vna tassa de limosna, que al que la da, le haze gracia de aquello que deue restituir a vn tercero, el qual no sabe quien es, por que sabiendolo, es regla de Dios general y que no recibe excepcion, que el que deuiere, restituia la deu{ Donde hai parte nadie le puede quitar su derecho. }da, por que no saldra de las tinieblas, hasta que pague el postrer marauedi, fingen estas Bulas, que aquel que la recibe, quiere pagar, y no sabe a quien, entonces el Papa (como senor de lo temporal de la iglesia) aplica aquella restitucion a la guerra de infieles, o a la Fabrica, o a donde el quiere (como arriba he dicho) y por que tambien podria hauer duda, que tanto era lo que deuia, moderase lo en cierta quan{ Efecto dela Tassa. }tidad (que comunmente es dos reales de plata) Este es el efecto de esta Bula, el qual tomado como se deue tomar, y como le concede el Papa, es sanctissimo, y de grande, socorro a las animas que dessean su saluacion, mas como acaece (en todas las cosas buenas) que el mal vso de ellas las haze parecer no tales, suelen cargar de estas Bulas Carniceros, Tauerneros, Recatones, y toda esta gente semejante, que biuen de dar pesos y medidas falsas a los que de ellos compran, y en asomando el Iueues Sancto armanse de vna Bula de estas, para Componer se (que quiere dezir concer{ Composicion que significa. }tarse, de donde se llamo Composicion) y por ellas se absueluen, y creen que va perdonado hecho y por hazer, con grandissimo engano suio, y de quien los absuelue, por que la intencion de el Papa no es dar a nadie ocasion para pecar, sino carrera para saluar se y salir de el pecado hecho. La ignorancia de este pecado (que se ha de componer) esta en vna de{ Diuision de Ignorancia de el pecado. } tres cosas, o yo no se lo que he de restituir, mas bien se a quien, o se lo que he de restituir, y no se a quien, o ni se que he de restituir ni a quien, exemplo de el segundo, es vn caminante que passo por vnas vinas, harta se de vuas, y saco para sus companeros, este pongo por caso que saco. XX. libras de vuas, tantas sabe que ha de restituir, mas no sabe a quien, por que era estrangero, y no acertara a la vina, quanto mas saber quien es el senor de ella. Exemplo de el primero, soi Mercader, y por mi libro se que he vendido a Pedro, a Ioan, y a Francisco, y cargado les el pano mas de lo que era razon, mas ni se quanto, ni como, por que ha dias que passo, y el Pedro que era vn moco estrangero se fue donde no sabemos que se hizo, Ioan murio, aunque este Mercader quiera restituir no sabe a quien, ni aun perfectamente quanto, aqui entra en estos dos casos la Composicion, mas no de los dos Rea{ Efecto dela Composicion. }les (como piensan) dize el Papa, tu el de las vuas hae de restituir, y quieres, y no sabes a quien, has de hazer en confuso bien por la anima de aquel cuias eran las vuas que hurtaste, esta obra pia la commuto, en que lo que hauias de gastar en ella, lo gastes en la guerra de Infieles, en lo qual ningun merito tu ganas, como no lo ganaras en las Missas que dezias por el senor de las vuas, sino aquel por quien se dezian, ansi esta limosna que se da contra Infieles, quiero que el merito de ella, sea para aquel senor de las vuas, como si el hiziera esta limosna, y yo de mi poder suplo to{ Resueluese la Composicion. }do lo que esta obra es defectuosa: por no se hazer a el verdadero senor de las vuas, y quiero que le sea de tanto prouecho a el senor por quien se haze, como si tu por el gastaras todo lo que las vuas valian, esta es la verdadera Composicion, y el efecto para que se instituio, mas el que sabe a quien ha de restituir, no puede en poco ni en mucho componerse,{ No hai Composicion donde hai parte. } que seria lo que dize el Refran, descomponer vn sancto para componer otro: cada vno es senor de su hazienda, y quien lo deue que lo pague, y no restituia a otro, fuera que a quien deue, porque pierde lo que restituie, y se queda con la deuda (como antes dela restitucion) assi aquel Mercader (en quien puse exemplo) si sabe a quien deue, aunque no sepalo que le deue, no le aprouechan todas quantas composiciones hai en el mundo, mas que a componerle para el infierno, ha de ir a los pies de{ Remedio donde no se sabe la Deuda, sino el Deudor. } aquel a quien deue, y dezirle, Ved lo que os puedo deuer de tales y tales contrataciones que hemos tenido, y sino puede pagar, pedir que se lo perdone, alomenos haze su diligencia en quanto a Dios, y esto basta por paga. Mas si este puede por si solo liquidar la deuda, esta obligado a ello, y dezirle expressamente al Acreedor lo que le deue, pero si esto lo supiesse, y no pudiesse hauer aquellos a quien ha de restituir, entonces esta obligado a hazer la misma liquidacion de la deuda (que he dicho) y sino la pudiesse hazer precisa, haga la{ La Cuenta sea contra si, y no contra la Restitucion. } poco mas o menos, al gruesso, y antes contra si que contra el otro, y aquello que liquidare deuer, de lo todo a la Composicion, y no se engane con dezir que la tassa es dos Reales, porque aquella tassa fue para el efecto que luego dire, la razon de esto constara resoluien{ Resolucion del Contracto. }do este Contracto, y es, que la obra pia para que se haze la Composicion, sucede (como hemos visto) en lugar del senor de la deuda, a quien se hauia de restituir, y assi como si a aquel (sabiendo su Deudor quien era) restituiendose menos de la deuda, no se satisfazia, lo mismo es restituiendose menos a la obra pia (que sucede en su derecho) porque el Pa{ El Papa no suple dos especialidades. }pa no suple dos especialidades, la vna ignorancia del deudor, la otra ignorancia de la deuda, y la tassa que el hizo de los dos Reales, propriamente es para los dolictos y pecados, de quien dixo el Profeta Dauid, Quita tu cara senor de mis pecados, y delos encubiertos me limpia: los pecados primeros son los manifiestos a el pecador, y en estos que hai par{ El Papa no es parte donde hai parte. }te no tracta el Papa, en los segundos que llama encubiertos (que son los que el proprio pecador no conoce) enestos es la composicion (que es el tercer miembro de la Diuision) co{ Exemplos del Tercer Miembro. }mo si me hallasse yo donde venden trigo a cinco Reales la hanega, y digo sin proposito, que aquel trigo es mui bueno, y otro mas ruin que ello se vende a seis Reales, pujase por esto aquel pan, sin que mi intento fuesse que se pujasse, soi obligado a restitucion de aquel Real que se lleuo demasiado a los Compradores, en tal pecado como este cae bien la Composicion. Siendo moco entra vno en Vinas, o arboleda agena donde coge fruta (no cosa notable) esta bien la Composicion para este: el otro cauador que siendo obligado a cauar todo el dia (por el jornal que le dauan) dormia algunos ratos, todos estos se pueden componer, donde el delicto es poco, y no sabido, ni sabido a quien se ha de restituir. La Razon es,{ Razon dela Decision. } porque en los delictos donde hai parte agrauiada, queriendo seguir su derecho, no le puede excluir el Fisco, que solamente entra donde no hai parte, assi en la Restitucion, donde hai parte, no entra el Fisco de Dios, mas sino la hai, entra Dios por parte, y en su nombre y por el, su Vicario, para senalar quien sucede en lugar de la parte: mas el bienauenturado del Carnicero y Tauernero, que desde que Dios amanece hasta despues de noche, no haze sino echar pesos y medidas falsas (en interesse de. C.o.D.o.M. ducados en vn ano) y despues dize que no sabe a quien lo restituir. Esta es{ Ignorancia crassa y afectada. } ignorancia Afectada, y no Crassa. La Crassa es Necedad gruessa de no entender lo que todos entienden, y esta es de bestias, mas es sufridera, porque es en dano de solo el ignorante, y no mas. Afectada (quiere dezir Procurada) es quando vno a sabiendas procura no saber lo que se conuiene, y esta obligado a saber: y esta es diabolica, pecado infernal, y de mas de esto redunda en dano de tercero (como en nuestro exemplo) piensa este compuesto nouio del demonio con dos Reales satisfazer diez mil que lleua robados, engana se el, y quien se absuelue, porque sino sabe a quien restituirlo, ponga en vna bolsa todo lo que huuiera de restituir si supiera a quien, y delo a la Composicion (que sucede en todo y por todo en el derecho de la Parte interessada) y entonces quedara compuesto, y quando esto haia hecho, no osare firmar que haia satisfecho, porque pecan en confianca de la Bula (y es{ Pecado irremissible. } pecado contra el Spiritusancto) con dezir componerme he, y ha de hazer penitencia por el pecado, y sobre todo esto desenganese quien haze restitucion, que no basta restituir lo que el se aprouecho, sino juntamente con esto el dano que se le siguio a la parte agrauiada. La Razon de esto es, porque como hemos visto{ Que se ha de considerar en la Restitucion. } la Composicion ni da, ni quita derecho a la Parte restituiente, sino que el merito della es a cuenta de la Parte a quien se restituie (como si el hiziera la limosna) pues si el otro pobre hauia menester su hazienda (quando se la robaron) mas que no hazer limosna de ella, el que se la toma de presente para despues hazer limosna por el en su nombre, vn pecado se dexa en medio, lo qual se entendera reduziendo este Contracto a nuestros principios. Si el hazer limosna por fuerca no es meritorio a quien la haze, y hazer limosna de hazienda agena es pecado, forcosamente ha de ser maior pecado que entrambos, hazer a otro que haga limosna de su hazienda aunque el no quiera, que esto es tomar se la yo para restituir la despues. Este es vn punto importantissimo, y mui oluidado, antes nunca sabido en esta materia de Restitucion, su vso es mui general, como lo es el pecado. A qui entra la Restitucion { Diferentes Restituciones. } de lo que se gana en guerra injusta, y del Marinero que echo a perder la hazienda al Mercader, y los casos semejantes, y lo que arriba dixe de los Votos de Estudiantes, y de el Alueitar que enclauo el Cauallo de el Caminante que iua a negocios. La Resolucion de todo lo dicho, y de la materia de Restitucion, quiero (a fuer de Platon) concluir con vn cuento. El Cabildo de la. S. Iglesia de Toledo en{ Autoridad de el Cabildo de Toledo. } dignidad, autoridad y riqueza (despues del Consistorio Apostolico de Roma) es y siempre ha sido el mas principal de la Christiandad, porque es vn continuo habitaculo del Espiritusancto donde tantas vezes visiblemente ha decendido en los Concilios que la Iglesia Catolica tiene recebidos por Vniuersales, y donde decendio corporalmente la siempre{ Iglesia de Toledo Palacio dela Virgen. S. Maria. } Virgen gloriosa madre de Dios. S. Maria a dar las gracias de el seruicio que en defender su Virginidad en aquel sancto Palacio suio sele hauia hecho, y de su mano vistio vna Casulla a sancto Ilefonso su Capellan y Perlado, y estas son las Armas de aquella. S. Iglesia, la Vir{ Armas dela S. Iglesia de Toledo. }gen cercada de Angeles con su Capellan a los pies cercado de su Cabildo, y vistiendo le la Virgen vna Casulla labrada de su mano, que son las mas honrrosas Armas que Iglesia tiene en el mundo, He referido esto por ser esta S. Iglesia comun Patria Espiritual de todos, y particular mia, a causa de ser la. S. Iglesia Colegial de Talauera parte suia, y assi qualquiera cosa que en aquel. S. Cabildo passe, deue ser Lei general para todos. Hauia vn Capellan en el Coro que se preciaua de mucha conciencia, y cada ano se presentaua en el Cabildo con vna bolsa, y dezia, que hecha la cuenta de todos los descuidos que en el Coro le parecia hauer tenido, y ganado injustamente las Distribuciones, lo traia en aquella bolsa, para restituirlo al Cabildo cuio era: el. S. Cabildo todos de conformidad Ioauan su buen respecto y Christiandad, y hazian se merced de el dinero que traia, y el se boluia rico y contento, y con credito de mui buen Cristiano, y fue esto muchos anos arreo, cada ano tan ordinario como la letra Dominical, el Dotor Iuan de Vergara Canonigo de aquella I{ Doctor Iuan de Vergara. }glesia y de Alcala, hombre de mui grandes partes, docto en Teologia, y en lenguas Latina y Griega, y mui pratico en negocios, en vn Cabildo donde este Capellan vino a representar aquella Comedia ordinaria, hauiendole ya todos hecho gracia de ello, impidio la gracia, y mando que la Restitucion se aceptasse y repartiesse conforme a Derecho, hizo se assi, porque en las cosas de gracia vn solo Voto vale mas que todos los otros, aunque sean conformes: con este desconsuelo fue despedido el Clerigo, y a todos puso admiracion el Voto de Vergara, porque no era hombre miserable en su hazienda, ni executiuo en la agena, mas el dio razon de su Voto, y dixo: Este Clerigo piensa a nuestra costa hazernos{ Prudencia grande. } malos Christianos, y a si buen Christiano, con mostrar que haze la diligencia que otro del Coro no haze, y si restituie, es debaxo de saber que le han de hazer gracia de lo que restituie, vaiase sin su dinero, y de aqui adelante terna cuidado en el Coro, y vereis como no buelue mas. Y assi fue, que nunca mas boluio.