PROLOGO. LOS Contractos Perſonales y Mixtos fueron Subjecto de el Libro paſſado, como los Rea{ Subjecto de el libro paſſado, y de eſte, y de el ſiguiẽte. }les ſeran de eſte: porq̃ en eſtos dos Libros ſe comprehendan todos los Contractos Regulares, introduzidos por el Derecho delas Gentes, en el que ſe ſigue, ſe tracte de los Irregulares que el Derecho Ciuil (o por mejor dezir) la codicia de los hombres hallo para cubierta de ſus deſordenados apetitos: Mas no faltara, quien le parezca que he guardado mal lo q̃ ahora digo, y lo que al principio prometi (de guardar los Contractos Reales para eſte lugar) hauiendo tractadado en el Primer libro el Cõtracto de el Depoſito, que es puramente Real. Es de ſaber{ Diuiſion de Cõtractos. } que todos los Contractos que hai, vnos enagenã el Señorio de la coſa cõtractada, otros no, los que no le enagenan, ſon propriamente los Perſonales, y Mixtos, que ſolo tractan de obligarſe a lo que han de hazer, mas no porque deſde luego lo comiencen, que ſi incontinenti pagaſſe el obligado lo que ſe obliga, o el Fiador lo que fia, no hauria obligacion, ni Fiança, mas por eſſo la hai: porque no ſe haze luego lo que ſe ha de hazer, y el Depoſito aun que es vno de los Reales, con ninguno de ellos tiene ſemejança, y tiene la muy grande con los Perſonales, en que no ſe enagena por el, el ſeñorio de la coſa Depoſitada, perpetuamente ni por tiempo, y a eſta cauſa le puſe al fin de los Contractos Perſonales, y Mixtos, porque en el, y en ellos ſe conſidera{ Porque ſe puſo el Depoſito enlos Perſonales. } principalmẽte, la Perſona de los Cõtraientes, y la coſa cõtractada es hauida por acceſſoria. Los Contractos que ahora vienen, ſon los{ Quales Cõtractos ſon Reales y porque. } que propriamente ſe pueden dezir Contractos Reales, porque en ellos (mas que en los paſſados) ſe conſidera por principal la coſa contractada, y la perſona es acceſſoria a la coſa. Los principales dellos ſon la Donaciõ, y la Vẽdida, y de eſtos el mas noble y mas alto es la Donacion: porque es el acto por donde vno ſemeja, y mas ſe allega a la naturaleza de Dios nueſtro ſeñor: cuio officio, es hazer merced a todas las criaturas, aſsi plãtas y coſas in{ Dar es oficio de Dios }ſenſibles, como a los animales. q̃ a todos da vida y ſer, y dada ſe la conſerua, y por eſto es Dios, q̃ ſi fuera la donaciõ q̃ nos haze, por cauſa deuida a noſotros, ya no fuera Donaciõ, ſino paga, y ſi nos la diera por ſu intereſſe, fuera Recatõ que grãgeaua, y no Dios q̃ hazia merced, por ſer tãta ſu bõdad tiene eſta obligaciõ đ dar, no por reſpecto de noſotros a quiẽ da, ſi no por ſi miſmo. Y ſu hijo maeſtro y ſeñor nr̃o IESV CHRISTO, en quanto hõbre no{ Chriſto daua y no pedia. } leemos en ſu ſancto Euãgelio q̃ jamas pidieſſe lo q̃ hauia meneſter, ſino q̃ ſempre dio, haſta dar ſe a ſi miſmo, y aſsi aconſejo a ſus diſcipulos q̃ lo hizieſſen. Por el contrario, el officio del Demonio es vender y comprar, que por{ Vender es oficio de el Demonio. } poco contento que da, quiere cõprar el anima del hõbre, q̃ es lo mas precioſo del. Eſtos dos Cõtractos ſerã la Materia deſte libro: { Materia de eſte libro. } porq̃ ſon padres de todos los demas, y dellos ꝓcedẽ por la orden q̃ ahora veremos: Preſupõgo q̃ naturalmẽte, y en derecho, puedẽ ſer dos coſas entre ſi, Cõtrarias en vna de dos maneras, o ſimplemẽte Cõtrarias, o Repugnãtes (q̃ los Logicos llamã cõtradictorias). Repugnãtes ſe{ Contradiction, o Repugnantia que es. } llamã aq̃llas, q̃ cõcedida la vna ſe deſtruie la otra, como Muerte y Vida, ſon en ſi de tal qualidad, q̃ ſi damos Vida, repugna hauer Muerte, por el cõtrario ſi damos Muerte, repugna hauer vida, aſsi es la Iuſticia y la fuerça, y generalmete todo lo q̃ llamamos incõpatible, q̃ ſon las coſas q̃ no ſe pueden cõpadecer en vn ſubiecto, juntamẽte y a vn miſmo tiempo, y eſtas tales en ninguna coſa pueden conuenir aun que ſea en Genero. ¶ Contrarias ſon las coſas q̃ aun q̃ la vna no{ Contrariedad que es. } pueda ſer juntamẽte cõ la otra, mas da ſe alguna conuenẽcia entre ellas, y pueden entrãbas ſer falſas, mas no entrãbas verdaderas, como ſi vno dixeſſe: Todos los hombres ſon delinquẽtes, y otro dixeſſe. Ningun hombre hai delinquẽte. Eſtas dos propoſitiones ſon entre ſi contrarias, por que no pueden juntamente ſer verdaderas, y dezir verdad entrambos los que las affirmã: mas bien pueden ſer falfas entrambas. Tomado el exẽplo en Sodoma la ciu{ Exemplos de contrarios. }dad que Dios deſtruio por ſus peccados, no pudiera dezirſe. Ningun peccador hai en Sodoma, porq̃ los hauia (y muy muchos) a cuia cauſa Dios deſtruyo la ciudad con ſus moradores, tan poco ſe podia dezir. Todos ſon peccadores en Sodoma, porque dentro eſtaua el ſancto Lot con ſu caſa, que no eran peccadores, y por el conſiguiente la Propoſicion era falſa, de manera que aſsi como no pueden delas dos coſas Repugnantes (que eſtan en, es, y{ Differencia de contradiction a contrariedad. } no es) dexar de ſer la vna falſa, y la otra Verdadera, aſsi las Cõtrarias, no pueden ſer juntamente Verdaderas: mas bien pueden ſer jũtamente falſas. Y de aqui nace que han de cõuenir en algo, como el hombre contraria natura tiene a el Cauallo, mas no repugnãte, por que cõ el Cauallo cõuiene en el ſentido vniuerſal, y en ſer animal, pueſto que en la razon y figura ſean muy contrarios. Aſsi en los colores, lo Blanco contrario es de lo Negro, mas no Repugnãte, que ſi lo fuera, en no ſiẽdo el oro Blanco (como no lo es) huuiera de ſer Negro, y tã poco lo es ſino amarillo, q̃ no es lo vno, ni lo otro: porq̃ conuienen eſtas dos colores en el genero generaliſsimo, que es ſer Acidente, y en el genero que ſon Color, y puede lo blanco paſſar a ſer negro, y lo negro blanco, ſin deſtruirſe la ſubtſãcia, ſino alterar ſe de los miſmos acidentes. Como ſi a vn barniz blanco le echan alguna coſa (que{ Alteracion declarada por exemplo. } le pare la color vn poco muerta) ſe haze como nuuado. Si le echaſſen deſpues Caparroſa daua en vn poco de mas pardo, ſubiendolo de punto ſe tornara como azul, y eſcureciendolo mas, llegara a ſer moreno, y ſi le dieſſen mas tinta, començara a ſer negro claro, harta q̃ poco a poco ſe ponga negro muy oſcuro. De manera que de blanco paſſo a ſer negro, y huuo de paſſar por aquellas colores, que ſon medias entre eſtas cõtrarias. Lo que{ Naturaleza de la Repugnancia. } no ſe da en las coſas Repugnãtes: porque tan preſto como vno dexa de ſer Biuo, tan ſubito ſe paſſa a ſer Muerto. Tiniebla y Claridad, como dexe de ſer lo vno, es lo otro. Entendido por doctrina y exemplos (al grueſſo) quales coſas ſean Repugnãtes, y quales Contrarias, vengo a aplicarlo a nueſtra materia, y ſuplico a el lector que no me culpe, ni crea de mi que quiero hazer de el Logico para moſtrarme cõ quien mas ſepa; ſino para moſtrarlo a quiẽ no lo ſupiere, que ſon muchos mas de los que ſe pienſan. Y conſiſte en eſto, entẽder la Permutacion de todos los Cõtractos: Y ſi dixeſſe, ſer yo el primero que la reduxe a eſte Arte y Metodo vniuerſal: por donde ſe conozca la aprobacion, y reprobacion de ellos, quiça no mentiria, alomenos de los Filoſofos (Gentiles y Chriſtianos, aſsi Griegos como Latinos) cuios eſcriptos oi tenemos, ni de los Teologos que yo haia leydo, no lo he viſto ni hallado, con hauer rebuelto todos los q̃ he podido hauer, con aquella diligencia q̃ a mi ha ſido poſsible. Torno a nueſtra materia, y digo que la Donacion, y Venta, ſon dos Con{ Donacion y Vẽta, ſon Contractos maiores y contrarios. }tractos Contrarios entre ſi, mas no Repugnantes, porque no ſe deſtruie el vno a el otro: que ſi yo contracto con vno, y no le doi vn libro que me pide, no por eſſo ſe ſigue que ſe le vendo, porque bien puedo preſtarſe le, para q̃ ſe aproueche del quinze dias, y me lo buelua al cabo de eſte tiempo. Eſte es Contracto, no hay duda ſino que es Contracto, no es Donacion, tan poco es Venta, luego ya Donacion{ Demonſtracion de la contrariedad. } y Venta no ſon Repugnantes: por que ſi lo fuerã, en no ſer Donacion, huuiera de ſer Vẽta, de manera que ſon contrarios, y deſto ſe ſigue, que pueſto que en lo de mas ſean diferentes, han de cõuenir en algo, eſto es el genero, porque entrambos conuienen en ſer Contractos, y conuienen en paſſarſe por ellos el ſeñorio de la coſa contractada, del vn contraiente a el otro, como vimos del Hõbre, y del cauallo, que conuenian en ſer animales, en el ſentido comun, en ſer capazes delas paſsiones del cuerpo: como calor, frio, calentura, dolor, y lo ſemejante. Deſta conuenencia vniuerſal{ Naturaleza de los Contractos ſubalternos. } de los contractos maiores, nace q̃ haia de hauer otros Contractos medios: cuia naturaleza participe del vno de ellos, y eſtos ſiruen como de paſſaderas, para paſſar de el vn contrario a el otro, como vimos de las colores, que lo blanco tiene ſus particulares colores: de las quales va de grado en grado, haſta dar en las colores ſubiectas a lo negro. Y paſſando por ellas, llega lo q̃ antes era perfectamente blanco, a ſer perfectamẽte negro. Con vn exemplo ſolo y muy palpable concluire. En la Muſica hai quatro bozes ordinarias, que ſon el Contrabaxo y el contrario deſte es el Tiple, los dos Tenor, y Cõtra alto ſon intermedias,{ Exemplo de las Bozes de Muſica. } y el Tenor es ſubjecto al Contrabaxo, y el Contraalto a el Tiple, no podemos negar q̃ el Tiple y Contrabaxo ſean dos coſas contrarias: por que el officio de el vno es ſubir, y el del otro baxar, conuienen eſtas dos bozes en ſer bozes, que es el Genero. Y por el miſmo caſo que vno no ſea Tiple, no ſe ſigue que es Cõtrabaxo, porque bien puede ſer Tenor, q̃ no es lo vno ni lo otro. De manera que queda reſuelto, que el Tiple y Contrabaxo ſon contrarios, y no Repugnantes: mas para venir el Tiple a ſer Contrabaxo, no puede, ſi no es paſſando por las bozes q̃ ſon ſuffraganeas{ Bozes ſuffraganeas de las principales. } ſuias, y dando en las ſuffraganeas de el Contrabaxo, y paſſando de ellas a Contrabaxo, de manera que el Tiple conuerna que baxe a ſer Contralto, y en ſiendolo, baxe a ſer Tenor, que es ſuffraganeo del Contrabaxo, y de alli ſea Contrabaxo. Y por la miſma orden puede el Contrabaxo ſubir a ſer Tiple. Aplican{ Aplicacion de los Exẽplos. }do eſto a nueſtros Contractos, digo que quiẽ huuiere de juzgar entre Cõtractos, es impoſſible poder lo hazer, ſin que conozca la naturaleza no ſolamente de cada vno: mas de los que ſon ſubalternados a los principales, y ſepa quales ſon, y de quales Contractos a quales ſe da tranſito, o ſe deniega. Eſte ha ſido mi intẽto en eſte Prologo (enel qual tracto el Co{ Materia de eſte Prologo y libro. }mun de todos los Contractos Reales) y ſera mas principalmente en lo que queda deſte libro, moſtrar el Contracto principal, y ſus Subalternados, y como en las compoſiciones de dos contractos le paſſa de el vno al otro: De forma que el que eſto ſupiere, podra atreuida(pero acertada)mente pronunciar todo{ Vtilidad de eſta Doctrina. } lo que ſe le pidiere de qualquier Contracto, por arte y reglas vniuerſales, aun que no haia eſtudiado qual es licito, ni qual ilicito, porq̃ la coſa miſma (ſin otro maeſtro) ſe declara, Y quien eſto no ſupiere, aunque ſe quiebre muchos años la cabeça, eſtudiãdo Sumas, Manuales, y Tractados, no lo puede ſaber, ni lo que ſupiere ſera por arte, ſino a tiento, acordandoſe en tal auctor lei, que tal caſo era de conſciencia. Y haura entre eſtos dos, la differencia que hai entre los Medicos Empericos{ Que diffiere el Arte de la experiencia. } (que ſon los Romanciſtas de experiencia) y los Racionales que ſon los q̃ ſaben por arte, q̃ el de experiẽcia, no ſabe mas de dezir tal vnguẽto vi aplicar a vn dolor de pierna, y ſano, ſi ve a otro con dolor en la miſma parte, y ſe le applica, puede ſer que le doble, por que no ſupo ſi aquel dolor (que ſano con el primer vnguento) procedia de calor, o frio, que ſi procedia de frio, ſanara con coſas calientes, y ſi eſte de ahora procede de calor, y le pone el miſmo vnguento de coſas calientes, ſe le doblara, lo q̃ no haze el Medico Racional, que mira y ſabe conocer de donde procede, y aplicale el remedio que conuiene. Harto parecera hauer me diuagado de la materia. Torno a ella para aplicar todo lo q̃ he dicho. Digo q̃ { Quales cõtractos ſon los principales. } los dos Contractos principales que hai en el Derecho Ciuil, ſon la Donacion, y la Venta, y a eſtos como a maeſtros y principales ſe reduzen todos los de mas, y les ſon Subalternados. Eſtos dos Contractos cõuienen en ſer{ Donacion y Venta en q̃ conuienen. } Contractos, en hazerſe con conſentimiento de las partes: q̃ no ſe puede hazer ſino cada cõtraiente en ſu coſa propria, paſſando el ſeñorio de ella a cuio no es. Yo no puedo Donar ſino lo que es mio: tan poco puedo Vender ſi no lo que es mio, eſta es vna conuenencia, y para Donar mi coſa, ha de ſer en otro tercero que no tenga parte en ella, aſsi para vender mi coſa, ha de ſer en otro tercero, que no tenga parte en ella (hablo en lo proprio q̃ le doi, o vendo) eſta es la ſegunda conuenencia. Mediante mi Donacion me deſapodero de el ſeñorio que tenia en la coſa Donada, y le paſſo a el Donatario: aſsi mediante la Vendida me deſapodero de el ſeñorio de la coſa Vendida, y apodero de el a el Comprador. Eſta es la tercera conuenencia, de manera que en efecto eſtos dos Contractos ſon quaſi vna miſma coſa: mas la qualidad de el Precio que interuie{ Donacion y Vendida en que difieren. }ne en el vno, y falta en el otro, es de tanto momento, y altera en tanto grado el Contracto, que le haze diferir en Subſtancia. Eſta es la contrariedad que entre ellos ſe da. Entendida eſta, vengamos a los Contractos Subalternos, que quiere dezir Allegados de otro, y{ Subalterno que es. } pongo el exemplo que puſe de el libro q̃ vno me pedia dado, no ſe le di mas de para quinze dias, ya eſte contracto no ſe puede dezir Vendida, porq̃ no le lleue nada por el, ni huuo precio, tan poco ſe puede dezir Donaciõ, porque ni yo me deſapodere de el ſeñorio de mi Libro, ni apodere de el a el cõtrario. Mas pueſto q̃ no es ninguno de los dos, es de ver a qual de ellos ſe allega mas, hallaremos que a la Donaciõ: porq̃ ſe da ſin precio, de pura gracia por ſolos quinze dias. Y ſi (comoes quinze dias) fuera perpetuo, era pura Donacion. Aſsi diremos que eſte Cõtracto es Preſtamo, y es cõtracto Subalternado a la Donaciõ. Re{ Preſtamo Subalterno a Donaeiõ. }teniendo el miſmo exemplo, pongo caſo que eſte libro q̃ ſe preſtaua, era vn libro de la impreſsion de Aldo, pidiomele el Camarero de vn ſeñor (a quien le hauian hurtado otro como el mio) y pidele para q̃ ſu amo no le eche menos, y no caer en falta con el. Yo no ſe le quiero dar, ſino digo le veis le ai, con que me deis otro tal y tan bueno. Eſte contracto no es Vẽdida, porq̃ no hai precio, ni ſe puede dezir precio, hauer me de dar lo miſmo que yo di, tan poco es Donaciõ, por q̃ no le doi francamente, ſino con que me le bueluan. Tan po{ Diferencia de Empreſtido a Donacion. }co es Preſtamo: porque yo paſſo en aquel Camarero el ſeñorio del libro, para que cumpla ſu neceſsidad, y quede obligado a darme otro tal, y tan bueno, y por el miſmo hecho me deſapodero de el ſeñorio que tenia en el libro que di. Mas venido a examinar eſte contracto (que llamaremos Empreſtido) a cuia naturaleza ſe allega mas? Diremos que a la de la Donacion, por lo que en el Contracto de el Preſtamo hemos dicho, del qual difiere poco{ Diferencia de Empreſtido a Preſtamo. } el Empreſtido: porque como en el Preſtamo eſta obligado a boluer el miſmo libro que recibio, en eſte de Empreſtido, cumplira con boluer otro ſemejante: aunq̃ ſea de la impreſſiõ del Grifo, o de Frobenio. De manera que en reſolucion ternemos, que los Contractos de Preſtamo: y Empreſtido, ſon Subalternos a el Contracto dela Donacion. La Vendida es{ Empreſtido Subalterno a Donaciõ. } contraria a la Donacion, y tãbien ha de tener ſus Subalternos. Pongo por caſo q̃ Iuan vende vna mula por diez ducados a Pedro, eſte es Contracto de Vẽdida, y en dando los diez ducados, ſe deſapodero de el ſeñorio de eſta mula, y le paſſa a Pedro como el le tenia. Mas põ go por caſo que Pedro no tiene los diez du{ Contracto de Trueque. }cados, ſino vn cauallo que le da por eſta mula, conciertanſe en ello. Eſte Contracto no ſe podra dezir Donacion, porque hai precio de por medio que repugna a la naturaleza de la Donacion, y por eſta miſma razon no puede ſer de ſus Subalternos, mas tan poco ſe podra dezir preciſamente Vendida, por que no hai de por medio precio de contado, mas por que hai coſa que reſponde al precio, diremos q̃ tira a la naturaleza de el Cõtracto de Vẽdida,{ Trueque Subalterna a la Vendida. } y ſera ſu Subalterno, llamarle hemos Trueque, y quedara por Subalterno de la Vẽdida. Mas retiniendo el miſmo exemplo, pidiendole a Ioan a quella mula comprada, el ni ſe la quiere dar, ni vender, ni preſtar, mas dize q̃ ſe{ Contracto de Loguero. } la dara por quinze dias, ſi le da dos reales por cada dia, eſte cõtracto en todo y por todo cõuiene cõ el Contracto de Vẽdida: porque hai de por medio coſa que ſe vẽde, y hai precio, y contraientes, ſolo difiere en que el Contracto es por tiempo limitado, y no paſſa el ſeñorio de la coſa contratada en aquel tercero, ni el ſeñor de ella ſe deſapodera del ſeñorio, eſte Cõtracto llamaremos Loguero (que { Loguera Subalterno a la Vendida. } barbaramẽte ſe llama alquilei) y diremos que es Subalternado a el Cõtracto dela Vẽdida. No pongo otro exemplo para hazer cõtracto diferẽte, quãdo en lugar de el precio, dieſſe por el alquilei otra coſa (como vna capa, o vna eſpada) porque el precio (aunque es de ſubſtãcia dela Vendida) no es de la ſubſtãcia del al{ El Precio no es de Subſtancia de el Alquilei. }quilei. He aqui declarados todos los Contractos Subalternos, para ſaberlos reduzir cada vno a ſu maior, ahora veamos la proporcion q̃ tienen los vnos con los otros. De la miſma manera que en las Bozes, el Contra alto (que es Subalterno al Tiple) y el Tenor (al Contrabaxo) ſi quiſieſſemos ver que proporcion hai del Contraalto al Tenor, aſsi ahora examinaremos, o (por mejor dezir) conjugaremos{ Proporcion delos Subalternos con ſus contrarios. } eſtos Contractos Subalternos, a ver que proporcion guardan entre ſi, porque lo declarado haſta ahora es la ſubjection que tienen cada vno a ſu Maior. Digo pues que aſsi como el Preſtamo no difirio dela Donacion, ſino en no paſſar el ſeñorio de la coſa preſtada, en aq̃l a quien ſe preſto, y fue por tiẽpo limitado, y el Loguero (o Alquilei) no difiere dela Vẽdida, ſino en ſer por tiẽpo limitado, y en no paſſar el ſeñorio en aquel que la recibio: De manera que terna el contracto de el Loguero (o Alquiler) la miſma proporcion al Contracto de el Preſtamo, q̃ la Vẽdida (a quiẽ es ſubjecto el Preſtamo) ala Donaciõ. La Venta, y la Donacion eran cõtrarias, luego en la miſ { Preſtamo y Alquilei tienen Contrariedad menor. }ma orden quedan el cõtracto de el Preſtamo y el contracto de el Alquilei, eſtos diremos que ſon entre ſi Contrarios de Contrariedad menor. El Contracto de el Empreſtido difiere de la Donacion, en ſolo ſer obligado a reſtituir coſa ſemejante de la que recibio, porque en el paſſar de el ſeñorio, y en todo lo demas es Donacion perfeta. El Cõtracto de el Trueque en todo conuiene con la Vẽdida, y en el paſſar de el ſeñorio de la coſa Trocada, excepto en reſtituir otra coſa por la que recibe, y no precio, luego diremos q̃ en la miſma proporcion eſtara el contracto del Trueque con el del Empreſtido, q̃ eſtan ſus maiores, el Cõtracto de Vendida y el Contracto de Donacion. Eſtos dos maiores ſon cõtrarios de ma{ Empreſtido y trueque tienẽ cõtrariedad menor. }ior, luego el Trueq̃ y el Empreſtido (ſus Subalternos) ſon contrarios de menor. En reſolucion tenemos (ſino me engaño) demõſtrado, que el Cõtracto de Vendida tiene por Subalternos al Contracto de Trueque y al Cõtracto de Alquilei, y el Contracto de Donacion, tiene por Subalternos, al Contracto de Empreſtido y al Contracto de Empreſtamo, y el Contracto de Donacion es contrario de el de la Vendida, y el Empreſtido de el Trueque, y el Preſtamo de el Alquilei. Mas eſta contrariedad de los Subalternos, no es tan o{ Diferencia de la cõtrariedad Maior a la Menor. }pueſta como la delos Maiores: porque ſon entre ſi mas cercanos, como de el Tenor a el Cõtralto menos opoſicion hai, porque ſon Subalternos (y eſtan entre ſi mas cerca) q̃ no entre ſus Maiores el Tiple y el Contrabaxo. Mas deſtas combinaciones reſultan otras dos que conuerna declarar, vna de conformidad, y otra de Diferencia. La de Conformidad es, que parenteſco ternã entre ſi los dos ſubalternos de cada vno de los Maiores? q̃ ſon el Preſtamo reſpecto de el Empreſtido, y el Trueque reſpecto de el Loguero, digo que eſtos ſe{ Contractos Coalternos } llamaran Coalternos entre ſi, q̃ quiere dezir Subjectos de vn Maior, y ya q̃ no ſon vn miſ mo Contracto, alomenos no ſon Contrarios, ſino diferentes. La otra Combinacion es de el Empreſtido con el Loguero que es el contrario de el Preſtamo, y de el Preſtamo con el Trueque, q̃ es el Cõtrario de el Empreſtido. Eſta contrariedad es diferente dela que entre{ Contrariedad Coalterna. } ſi tienen los Contractos Coalternos, porque no ſe reſuelue a ſola Diferencia, ſino que hai Contrariedad, por ſer cada vno deſtos Contractos ſubjecto a Maior, Cõtrario de el Maior de el otro, y por eſto no los llamaremos preciſamẽte Cõtrarios, ſino Contrarios Coalternos (que es eſpecie de la que arriba he llamado Menor Contrariedad) y aunque en ſubſtancia ſon vna miſma eſtas dos Contrariedades, para el efecto que adelante ſe conſideran, he querido adelgazarlas para q̃ ſean mejor entendidas. Y preſupueſto que lo eſtẽ los Principios (que por doctrina y por exemplos quanto me ha ſido poſsible) he facilitado. Vẽgo ahora a la aplicacion de ello a nueſtra materia. Y ſuplico al Lector (ſi alguno huuiere. que en eſto quiera perder ſu tiempo) no le ſea yo peſado, ſi le pidiere otra y otras vezes nueua atencion: porque allende que la materia lo requiere: la qual aun entre los Logicos que la tractan de principal intento, es tenida por la mas enfraſcada, depende de entẽder la bien dar Demonſtraciõ de todos los Contractos, aſsi los que en el libro antes de eſte ſe declararon, como los que adelante ſe tractaran, Quãto a las Propoſiciones, o coſas cõtrarias, baſta lo que tengo notado, mas tornando ſobre las que dixe ſer Repugnantes, o Contradictorias, digo que la mayor Repugnãcia, o Contradiciõ que hai, es en las Propoſiciones q̃ difierẽ por Negacion y Affirmaciõ, como ſi dezimos, Todo es bueno. No hai coſa bue{ Contractictiõ por negacion. }na. Eſtas dos Propoſiciones propriamẽte ſon Repugnantes, mas no es aſsi en los terminos Cõtradictorios, o Repugnãtes, que aun que de ellos ſe hagan dos Propoſiciones, no ſeran entre ſi perfectamente Repugnantes, tomo eſtos dos terminos, Vida, Muerte. Compon{ Terminos cõtradictorios. }go de ellos dos Propoſiciones Pedro tiene vida. Pedro tiene Muerte. Eſtas dos Propoſiciones no ſon tan repugnantes, como Pedro tiene Vida. Pedro no tiene Vida: Lo qual ſe vera claro mudando el primer termino q̃ los Logicos llaman Subjecto. La Arca tiene vida. La Arca no tiene vida. Eſtas dos ſon Repugnantes, porq̃ ni entrambas pueden en ningũ caſo ſer verdaderas, ni vna dexarlo de ſer. La q̃ lo es, es eſta ſegunda. La Arca no tiene vida: porq̃ cierto eſta que la Arca no biue. Tomemos ahora las otras dos Propoſitiones. La Arca tiene vida. La Arca tiene muerte, entrãbas ſon falſas. Por que tan falſo es dezir que la Arca tiene muerte, como dezir que tiene vida, luego ſon Contrarias (pues ſe pueden dar falſas en vn tiempo) y no Contradictorias, o{ Diferẽte es ſer dos propoſiciones Contradictorias, o ſer compueſtas de terminos Contractiorios } Repugnantes. De lo qual queda Reſuelto, q̃ no es vna miſma coſa, ſer dos Propoſiciones contrarias, por Negaciõ, o ſer compueſtas de Terminos Contradictorios. Ariſtoteles en quatro formas de Cõtrariedad, que pone, llama vna, de los Relatos, como Padre y Hijo, eſtos dos terminos ſon contrarios ſegun el, y llamanſe Relatos, porque el vno ſe refiere al otro, mas dexado lo que a cerca de eſto (contra el y ſus Comentadores) ſe podria traher, por ſer coſa diſtincta de nueſtra materia, de la qual pretendo no me apartar vn pũto, y tomando lo q̃ a nr̃o caſo haze, digo q̃ la maior Cõtradictiõ, o repugnãcia, q̃ ſe puede dar entre dos Terminos, es entre dos Correlatiuos,{ Contradictiõ de Correlatiuos es es la maior que hai. } llamo Correlatiuos los Relatos q̃ igualmente ſe coinfierẽ el vno al otro, como Padre y Hijo, en lo Natural, y en Derecho Vendedor, y Cõprador, y los ſemejãtes, cada vno de eſtos es Cauſa de ſu Efecto, y al trocado, mas por diferentes reſpectos, que tan preſto como el Padre es cauſa de q̃ el Hijo ſe llame Hijo, en el miſmo punto el Hijo es cauſa que el Padre ſe llame Padre, De manera que el vno es cauſa de el otro, y el otro del otro. Eſta es la Naturaleza de los Correlatiuos, de la qual neceſſariamente ſe ſiguẽ tres coſas. La primera,{ Primera Ilacion. } que ſu Contradicion es la maior de quantas hai: pues es igual a la de las Propoſiciones Repugnantes. Y por conſiguiente que ſon Re{ Segũda Ilacion. }pugnantes, no ſe pueden dar en vn Subjecto, a vn miſmo tiempo, y por vn miſmo reſpecto, y eſta es la ſegunda. La tercera, que no ſe puede dar el vn Termino (ni aun imaginarle) ſin{ Tercera llacion. } el otro, y en eſto ſolo difiere ſu Repugnancia de la de las Propoſiciones: porque las Propoſiciones o pueſtas por Negacion, ni ſe puede dexar de dar la vna, ni darſe entrãbas, mas los Correlatiuos, aſsi como no es neceſſario que ſe den, aſsi dando ſe vno, es neceſſario que ſe den entrambos: porque el vno infiere al otro, y es inferido de el miſmo a quien infirio. De eſto reſulta neceſſariamente otro efecto que vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro{ Vn Correlatiuo no puede inferir mas de otro. } Correlatiuo ſolo, de el qual tambien es inferido: porque ſeria impoſsible, que vn Cõtradictorio pudieſſe tener mas de otro Contradictorio, la razon es porque de la naturaleza de los Contradictorios es, que de tal manera Repugne el vno al otro, que de aquella manera no pueda repugnar a otra coſa, assi que eſta es la ſuma Repugnancia, y con qualquiera otra coſa (fuera que ſu Contradictorio) ha de conuenir en algo, aun que le ſea contrario, y aſsi por el conſiguiente, hauia de conuenir en algo cõ el otro tercer Cõtradictorio: pues ſi en algo conuiene, no es la ſuma Repugnancia, y eſto repugna a la naturaleza de los Contradictorios. Queda pues en reſolucion, que{ Reſolucion de los Cortelatiuos. } vn Correlatiuo, no puede inferir mas de vn ſolo Correlatiuo de quien tambien es inferido, y eſtos dos entre ſi ſon Cõtradictorios, y Repugnantes de la ſuma Repugnãcia que entre dos coſas ſe pueda dar. Aplicandolo ahora a nueſtro propoſito, digo que de lo dicho forçoſamente quedan Demonſtradas dos Propoſiciones, en cuia verdad fundo toda mi eſcriptura: La primera, No puedẽ concur{ Primera cõcluſion fundamental. }rir en vna perſona los dos extremos de vn Contracto. Porq̃ los extremos ſon Correlatiuos, y por conſiguiente Contradictories, y ſi en vn Subjecto ſe dieſſen, ſeria dar dos Contradictorias verdaderas, q̃ es impoſsible: de manera que no puede vno ſer de vna miſma coſa Comprador y Vendedor, ni trocar conſigo ſu coſa, ni Iugar conſigo, ni Apoſtar, ni Donarſe, ni hazer otro cõtracto. { Segũda cõcluſion fundamental. } La ſegunda es, Vn Cõtracto no ſe puede componer con otro, ni mezclarſe, quedando enteras las naturalezas de entrambos Contractos, o jũtas, o mezcladas. La razon es la que hemos viſto, cada Contracto tiene ſu Correlatiuo, y eſte no puede inferir mas q̃ a otro ſolo, a quiẽ ſe opone, qualquiera otro q̃ demos fuera deſte, no puede ſer ſu Repugnãte, ni por el conſiguiẽte ſu Correlatiuo: pues no ſe puede dar Contracto ſino es entre dos Correlatiuos. Sigueſe neceſſariamente, q̃ no puede hauer Contracto Compueſto, ni Mezclado, porque hauia de tomar el vn Correlatiuo del vno, y el otro del otro Contracto, lo qual es impoſsible, porque ni ſe pueden inferir, ni oponer: y aſsi queda nueſtra Propoſicion Demõſtrada. Dirame alguno: pues que Contractos ſon los que el Derecho llama Mixtos, o Mezclados, q̃ produzen las Actiones y obligaciones Mixtas? A eſto reſpondo, que quien fuere en mis{ Contracto Mixto que es. } principios (y en lo que arriba dexo eſcripto) no dudara eſto: porque yo tracto dela Cõpoſicion, o Comixtion de Contractos Reales, la qual no ſe puede dar: mas bien ſe da de Perſonal a Real, y al contrario, y no compueſtos que ſe conſoliden para hazer otro tercero,ſi ſino que ſe juntan. Como ſi dos hazen vn Cõtracto de Vẽdida, eſte es Cõtracto Real, para el ſaneamiento dan ſe el vno otro Prendas, eſte parece otro Contracto Real, pues que diremos a eſta Cõpoſicion que no ſe puede negar? Digo que la Venta es Contracto Real, y con eſte ſe junta y compone el contracto Perſonal de la obligaciõ, que cada vno de los Cõtraiẽtes haze al otro, de ſanear, el vno la coſa vẽdida, y el otro el precio, para ſeguridad de eſta obligacion Perſonal, ſe dan las Prendas, de manera que no es la Prenda Contracto de por ſi, ſino Qualidad dela obligaciõ Perſonal, como lo es la fiança, y aſsi lo note en ſus Titulos. Queda pues prouado por Demonſtra{ No puede hauer compoſicion de Cõtractos. }cion, que la Donaciõ no ſe puede componer con ninguno de ſus Subalternos, ni ſus Coalternos entre ſi, y lo miſmo de la Vendida con los ſuios, ni ſus Coalternos entre ſi, mucho menos la Donacion con la Vendida, ni cõ ſus Subalternos, que ſon ſus contrarios, ni la Vẽdida con los de la Donacion, ſino que luego que ſe quieran cõponer, ha de perecer el vno para que el otro quede, Da Pedro a Ioan vn cauallo dado, deſpues pidele ciẽ ducados por el, pierdeſe la Donacion, queda la Vendida,{ Tranſmutacion de Cõtractos. } Alquila vno a otro vn cauallo, al tiẽpo de pagarle el Alquiler ſueltaſelo, pierde ſe el Cõtracto de Loguero, y haze ſe Preſtamo, como q̃ le preſto el cauallo, y de eſta manera en todos los demas Contractos. Eſtas ſon las Concluſiones Capitales de toda mi Eſcriptura: las{ Efecto delas Concluſiones Capitales. } quales ſi Dios me da ſu gracia (plega a ſu diuina Miſericordia no me deſampare) pienſo que ſeran las Piedras, que pueſtas en la honda de la diſputa (como hizo Dauid) cierto de la victoria, entrare en campo contra Golias el infiel, que blasfema las Azes de Dios biuo, y aun q̃ el es Gigante, y yo el Menor de la caſa de mi padre (que es la Eſcuela de los Eſtudiãtes de el Derecho) pienſo boluer al Real con ſu cabeça, mejor que ſi fuera armado con las armas de Saul, que ſon de mas embaraço, que fructo. Tales ſon las diſputas de muchos que antes de mi han tractado eſta Materia, por ſola ſu Autoridad, o la de otros a quien ſiguen, ſin dar razon de ſi, ni de lo que dizen, y por{ Iuizio falſo que ſe haze delos Legiſtas. } otra parte dizen de mis ſeñores los Iuriſtas, que hablan ſin dar razon: mas de por ſola la autoridad de la lei (parando en la corteza de la letra) ſin examinar la razõ que mouio al Legislador: A tiẽpo ſomos de moſtrar cada vno lo que ſalta, ſin embiar por teſtigos (como dize Aeſopo) a Rodas, aqui eſta Rodas donde hemos de ſaltar, no quiero ſer creido por autoridad mia, ni de otro, ni aun de la Lei (excepto de la q̃ fuere preceptiua en Materia neutra) ſino de la razon que truxere, reduziendolo a eſtas dos Concluſiones, q̃ ſon los primeros principios de mi diſputa, a cuia prueua{ Fin de eſte Prologo. } ha ido deſde el principio endereçada, toda la filateria, y prolixidad de eſte Prologo. Quien quiere no engañar a otros en las medidas, primero las ha de corregir y marcar, de manera que todos confieſſen ſer aprouadas. Seguire el exemplo de mis Maeſtros Euclides, Archimedes, Ptolemeo, Ioan de Monte regio, y Nicolao Copernico, Filoſofos y Matematicos excelentes, q̃ primero prouaron los principios con que hauian de prouar ſu eſcriptura, que no dixeſſen las coſas Paradoxas, y fuera de la comun opinion, que con tanto fructo de la Republica, y admiracion de ſus diuinos ingenios nos dexaron eſcriptas, que nũca fueran creidas, ſi deſta manera no fueran proua{ Dos prueuas de q̃ vſa el Autor. }das. A imitacion ſuya procurare por dos generos de prueua fundar todo lo que dixere, el vno reduziendolo a eſtos principios. El otro por la miſma Reducion demõſtrar por via de Impoſsible los Abſurdos (que aſsi ſe llaman las Inconuenientes) de las opiniones agenas, para que cada vno juzgue lo que mas deua ſeguir, y mejor le parezca. Y aun que eſtos Principios y Concluſiones ſon (de los que llaman los Filoſofos) Per ſe Notos, que quiere dezir{ Principios Per ſe Notos. } por ſi, y de ſi, ſin otra prueua extrinſeca fuera dellos conocidos, quiſe los demonſtrar, porq̃ quien no los creiere de por ſi, los crea por ſu prueua, y a eſte tal no ſe le hara largo eſte Prologo, ſi en el halla lo q̃ buſca. Y al q̃ de por ſi no los creiere, ſe le hara mas corto, pues no terna neceſsidad de leerle. En lo de mas, cada vno haga de ellos el luizio que le pareciere, de miſe dezir, q̃ tengo eſta opiniõ (y aun ſi vn poco me aprietan dire Sciencia) q̃ ni ſin eſtos Principios ſe puedẽ entender los Contractos, ni cõ ellos dexarſe de ſaber. Quien no me creiere, mueſtre la falſedad dellos: mas quiẽ ſera eſte y loarle hemos, tire el mas juſto la piedra, que en el pecho ſe la aguardare. Eſte ha ſido mi{ Epilogo de el Prologo. } intento en eſte Prologo, donde tracto el Comũn de los Contractos Reales, y la Naturaleza y Proporciõ de ellos, en la qual conuiene q̃ eſte mui exercitado, quien de la Bõdad, o Malicia de los Contractos huuiere de juzgar, lo q̃ en mi es, creo que me he declarado ſuficiẽtemente (ſin que la ſubtileza perjudique a la Claridad) para que donde ſe ofreciere (y offrecerſe ha en muchas partes) no ſea neceſſario repetir lo dicho, ſino referir me a eſte lugar. En lo q̃ toca a la Ordẽ del libro, y Titulos{ Orden de eſte libro. } q̃ en el ſe tractan, aunq̃ lo q̃ eſta dicho baſta a darlo a entender, cada Titulo, y las Anotaciones de ellos dan copioſa razõ de ſi miſmos. El primero ſera la Donacion cõ ſus allegados.