De la Donacion.

De la Donacion.

TITVLO. I.

CAP. I.

CAP. I.

DOnacion es, Bien ſsecho que na
ce de Nobleza y bondad de Cora çon, hecho ſsin ninguna premia. Puedeſse hazer đ de ſsus bienes, aquiẽ aquien ſse haze ſse llama Donatario, y eſste puede ſser todo hõbre hombre conocido, o no conocido, con que no ſsea de los ꝓhibidos prohibidos a quiẽ quien ſse puede donar.
CAP. II.

CAP. II.

NIngun Arçobiſspo, Obiſspo, Abad, o
Perlado, de Cõuento Conuento , o Cabildo, puedã puedan donar ninguna Coſsa de ſsu Ygleſsia, ſsino por la orden que la ſsancta Ygleſsia tiene eſstablecido, y lo que de otra manera dieren no valga. ¶ La donacion hecha por hombre deſsmemoriado, Menor de edad, Fraile profeſs ſso que eſstuuo año y dia en la orden, o por traidor contra el Rey, o contra otro ſseñor, o condenado a muerte, o Accuſsado por delicto que deua ſser juſsticiado, y perder ſsus bienes, o parte dellos, no vale, ni ha de ſser mẽguado menguado coſsa alguna a el Rey, o al ſseñor que lo houiere de hauer. Lo miſsmo es de el Hereje: en el qual y en el traidor ſse conſsidera el punto en que lo començaron a ſser: y deſsde entonces quedan inhabiles para hazer donacion de ſsus bienes, ni de parte de ellos, como eſsta dicho. En los demas delictos conſsideraſse el tiempo de la ſsentencia, y ſsi es tal que la impida, no vale la donaciõ donacion hecha deſspues della: mas biẽ bien vale la que houiere hecho deſspues del delicto, y aun deſspues de ſser accuſsado por el.

¶ La materia deſsta lei vimos en el Titulo de
los Herejes. Y eſsta razon ( que da la lei de la Partida) es el fundamento de el teſstamento de los condenados a muerte: que no pueden perjudicar a la ſentẽcia sentencia , y anſsi es en la Donacion, que valdra la que houieren hecho de lo que la ſsentencia no habla, mas eſsta lei ſse ha de entender y limitar, quando antes de la ſsentencia donaron en fraude dela ſentẽcia sentencia que deſspues ha de venir; no valdra la donacion, aun que ſsea hecha antes de la Sentencia. La razon es, porque por el delicto hizo quaſsi contracto el delinquẽte delinquente , y quedo (como hemos viſsto) obligado por obligacion perſsonal a la pena de el delicto, ſsi en eſste medio tiempo (que hai deſsde el delicto a la Sentencia) haze donacion en fraude de la pena de el delicto. Claro eſsta que ſse prefiere la obligacion perſsonal del quaſsi contracto, a la que el Donatario tiene, por que la ſsentencia no da pena, ſsino declara la pena (ſsi el delicto la tiene propria) eſstatuida: y anſsi aun que ſsea la Donacion antes de la Sentencia no valdra, quando es en fraude de la Sentencia. Como ſsi vno huuieſs ſse hecho daño en hazienda ajena, de los que ſse han de reſstituir con el doblo, | ſsi antes de ſser condenado hizieſse Donaciõ Donacion de lo que tenia, por no tener con que pagar, y de ſspues por ſsentencia le condenaſsen en el doblo del daño que hizo, aquella Donacion no dexaua de valer por la ſsentencia que deſspues vino, ſsino que en efecto vale mas la Obligacion Perſsonal de el Quaſsi contracto ( que es deuda) y ſse prefiere a la Donacion, y por eſsta cauſsa no valdra.
CAP. III.

CAP. III.

EL que eſsta en poder đ de ſsu Padre o Aguelo
no puede hazer Donacion, ſsin licencia de aquel en cuio poder eſsta, ſsino fueſse de bienes ſsuios, Caſstrenſses, o Quaſsi Caſstrenſses. Y ſsi tuuieſse Pegujar (aunque fueſse de aquel en cuio Poder eſsta) puede hazer Donaciõ Donacion a ſsu Madre o parientes o parientas, para ſsu caſsamiento, o para otro grã gran meneſster y no de otra manera, y lo miſsmo para pagar ſsalario de el Maeſstro que que le enſseña.
¶ El padre no puede hazer Donacion alguna a ſsu hijo, en perjuizio de los otros, y la que le hiziere eſsta obligado a aduzirla, y meterla en Particion con los otros ſsus hermanos herederos del que la hizo, fueras ſsi le hizieſse Cauallero, y le dieſse Armas y cauallo, o le hizie ſse aprẽder aprender alguna ſsciencia, y le dieſse libros para ella, que tal Donacion bien valdria, y no eſsta obligado a aduzirla a Particion.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DOnacion hecha por Miedo o fuerça, no
vale. Ni la Donacion de todos ſsus bienes los que tiene, aunque quando la haze no tenga hijos. Ni la Donacion que haze el que los tiene, en mas del Qujnto de ſsus bienes, y en quanto al Quinto ſsera valida.
CAP. V.

CAP. V.

NInguno pueda hazer Donaciõ Donacion de todos
ſsus bienes, aunque la haga ſsolamente de los preſsentes.
CAP. VI.

CAP. VI.

LA Donacion que el marido hiziere (conforme a derecho) a ſsu muger, haiala haſsta ſsu muerte ſsi biuiere honeſstamente, y deſspues de ella defuncta, ſsus hijos, y ſsi no los tuuiere
pueda teſstar libremente de ello, mas ſsi muriere ſsin teſstamento buelua al Donador que lo dio, o a ſsus Herederos, y ſsi no biuiere honeſstamente pierda quanto el marido la dexo, y torne a los herederos del.

¶ Eſsta es vna notable Lei. Y aunque parece que eſsta corregida, ſsolo lo eſsta en aquel punto de quando muere ab inteſstato.
CAP. VII.

CAP. VII.

DOs maneras hai de Donaciones, vna que
ſse haze en Razõ Razon de muerte, o en ſsanidad ſsin teſstamento, y eſsta puedela reuocar el que la hizo, y darla a otro ſiẽpre siempre que quiſsiere. La otra (que es la que haſsta aqui ſse ha tractado, y ſse tractara adelante) no ſse puede Reuocar de ſspues de hecha, ſsino por las cauſsas que adelante ſse pornan.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

LA Donacion que haze el que eſsta enfermo temiendoſse de muerte, o de otro peli
gro, la puede hazer qualquiera que puede te ſstar, y ha de tener la miſsma ſsolenidad que el Te ſstamento, y Reuocaſse por vna de tres cauſsas. La primera, Si muere el Donatario antes que el Donador. La ſsegunda, Si el Donador eſscapa de el peligro en que la hizo. La tercera, Si ſse arrepiente el Donador y la Reuoca. ¶ Toda donacion hecha por fuerça o premia, ninguna coſsa vale.

CAP. IX.

LA Donacion ſse puede hazer entre Preſsentes, y entre Abſsentes, y eſstaſse haze por carta o menſsajero cierto, embiãdole embiandole a dezir lo que dona al Donatario. Toda donacion ſse puede hazer en vna de quatro maneras, Pura, Condicional, haſsta Tiempo cierto, y debaxo de Modo. La Pura eſsta obligado el Donador que la haze a cumplirla al Donatario, o a ſsus herederos, quando el Donador fueſs ſse tan Rico, que no le ponga la Donaciõ Donacion en neceſssidad de demandar lo ageno para biuir, que en tal caſso no eſsta obligado a cumplirla.
CAP. X.

CAP. X.

LA Donacion Condicional cumpliendoſse
la condicion ſse haze Pura, y comoquiera que la Condicion ſse cumpla, baſsta, aunque ſsea en diferente forma que el Donador puſso, como ſsi fue la Condicion, que alguno emãcipaſe emancipase ſsu hijo, Si el padre murieſse ſsin hazerlo, valdra la Condicion, porque ſse emancipo el hijo.

CAP. XI.

EL ſseñor que frãquea franquea ſsu Sieruo debaxo de condiciõ condicion de alguna coſsa, o por ſseruicio que le haia de hazer, ſsino lo cũpliere cumpliere puedele demandar quãto quanto le dio, y lo miſsmo ſsi le dio dineros, y de ellos compro heredad, o otra co ſsa, pueda ſse la demandar, aun que eſspecificadamente no ſse puſsieſse en el pleito.
CAP. XII.

CAP. XII.

DOnacion hecha haſsta tiẽpo tiempo cierto, y que
de ai adelante ſsea de otro, vale, y llegado el plazo, gana aquel tercero la poſ ſeſsiõ possession y ſseñorio de ella, y ſsus herederos. Mas ſsi puſso el Donador tiẽpo tiempo limitado, y no ſseñalo quiẽ quien de ai adelante lo haia de hauer, buelue a ſsus herederos de el Donador.

¶ Eſsta es ſsingular Lei, y es el fundamento
dela lei đlos delos Maiorazgos, y en efecto nos mue ſstra que el Maiorazgo es Donacion hecha haſsta tiẽpo tiempo cierto, que es la muerte de el poſs ſseedor, y en muriendo que paſs ſse al que la ha de hauer, y luego que muere el tenedor, gana el ſsucceſs ſsor el ſseñorio, y poſs ſseſssion de ella.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

DOnaciõ Donacion debaxo de Modo ſse llama en La
tin, el Donadio que es hecho ſso cierta manera, y no debaxo de Cõdiciõ Condicion . Como ſsi vno dieſs ſse a otro Marauedis, o heredad, porq̃ porque eſstuuieſs ſse guiſsado de Armas y Cauallo para ſseruirle, o coſsa ſsemejante, no cumpliendo el efecto ſse puede cobrar el Donadio. Lo miſsmo ſsi fueſs ſse heredad, o otra coſsa, para que de los fructos hizieſs ſse alguna Redempcion, no la haziẽ do haziendo , puedela cobrar el Donador.

Anotacion de eſste Titulo.

Section
LA Materia de Donacion queda baſstante
mente declarada enlas Leies de el Titulo, Son tres las partes ſsubſstanciales de eſste cõtracto contracto . Donador, ( que es el que da) Donatario (el que Recibe) y la coſsa Donada. De eſstas tres partes nacen muchas Combinaciones de Cõ tractos Contractos diferẽtes diferentes , que tractare en ſsus lugares, como la Donaciõ Donacion Antidora, o Remuneratoria. En el Tit. de el Trueco. Donacion en fraude
de Acreedores, en el Tit. de el que Contracta coſsa agena. Donde tambien tractare de la co ſsa Donada. Donaciõ Donacion en Confiança en la Anotacion de el Tit. Comũ Comun de Empreſstido y Pre ſstamo, adonde tractare copioſsamente la Naturaleza de eſste Contracto, que como es Maior a aquellos Contractos, y ſse ha a ellos como Genero a Eſspecies, no ſse puede perfectamẽte perfectamente tractar, ſsin que primero ſse entiẽdan entiendan las Eſspecies, a quien forçoſsamente ſse huuo de anteponer, por ſsu dignidad. De la Naturaleza de la Do
nacion es, que haia perfecta libertad de entrã bas entr ambas partes, de el Donador que no ſsea compelido a dar (por que aquello ya ſseria ro bo) y de el Donatario que no ſsea cõpelido compelido a Recebir, por que la Donacion es buena obra (que llama el Derecho Beneficio) y es regla de Derecho, que no ſse pueda hazer a nadie Beneficio contra ſsu voluntad, por que es coſsa natural, que no ſsea buena obra, la que el que la recibe tiene por mala, comola Agua neceſs ſsaria es al ſsediento, mas dando le mas de la que quiere, es fuerça, y tanta le pueden dar que le ahogue.
LIMOSNA.

LIMOSNA.

LImoſsna (es vocablo Griego) quiere dezir Miſsericordia, es de Derecho Natural, y precepto Diuino de entrãbos entrambos Teſstamentos. Es la Limoſsna Contracto de Donacion entre el hombre (que es el Donador) y Dios (el Do
Difinicion de la Limoſs na.
natario) en cuio nombre lo cobra el Pobre a quien ſse da. y aſssi en la limoſsna no ſse ha de cõ ſiderar considerar quien la recibe, ſsino Dios por quien ſse da. Eſstos ſson los dos Extremos dela Limoſsna. el tercero es la miſsma Limoſsna, de la qual ſse veã vean las Anotaciones de el Empreſstido, y la de el que contracta coſsa agena, en eſste mismo libro. De el Donante (ſson palabras formales de Dios) Quando hizieres Limoſsna, no quieras publicar la con Trompeta (como hazẽ hazen los Hy
pocritas) en las Synagogas y calles, por que ſsean honrados de los Hombres. Amen os digo que ya cobraron ſsu paga. Quando tu hizieres Limoſsna, no ſsepa tu mano Izquierda lo que haze tu Derecha, porq̃ porque tu limoſsna ſsea en aſcõdido ascondido , y tu Padre que ve lo aſscondido te lo pagara. Al que pide Limoſsna tambiẽ tambien dexo Aranzel como la ha de pedir, y mãda manda a ſsus Apoſstoles que (en
las Ciudades, y caſsas dõde donde entraren) anunciẽ anuncien Paz, y ſsi los recibieren, coman lo que tuuieren y les dieren quien los recibe, y les prediquen, y curen los enfermos que huuiere: y ſsi no los qui ſsieren recebir, ſacudã sacudan de ſsus çapatos el poluo que huuierẽ huuieren cogido, porq̃ porque aun aquello que es daño ſso a la caſsa, no quiere que ſsaquen cõtra contra la voluntad de ſsu dueño. Quien da Limoſsna no ſse deue poner delante otra Paga, ſsino que aque
llo que da, es parte de la Limoſsna que Dios a el le ha dado. Mas ſsi pone grãdes grandes Eſscudos de ſsus Armas, brauos Titulos y deſsapoderados en vna miſseria que da, o quiere gracias de quien lo recibe, aquella es la Trõpeta Trompeta que pregona | ſsu limoſsna, y pues con aquella vanidad ſse paga, no eſspere otra de Dios, ſsino en lugar de merito pena. Dios quiere que el hombre ſse deſstete y deſscarne de lo que tiene, para que el Pobre (que es ſsu templo biuo) ſsea ſsocorrido de
El Pobre es templo de Dios.
preſsente, que de eſsta manera, el que lo da, da delo que es ſsuio, mas el que lo dexa para deſs pues de ſsus dias en obras ſsemejantes, da de lo que no es ſsuio, ſsino de los que quedan biuos. Tales ſson las fundaciones de Colegios, Hoſs pitales, Moneſsterios, Patronazgos, Capellanias, caſsamientos de Huerfanas, y otras coſsas ſsemejantes: las quales pueſsto que ſson mui buenas obras y aun neceſs ſsarias, no ſse puede negar que eſstaria mui mejor gaſstado por mano de el Fundador en vida, que en muerte por mano de Comiſs ſsarios. Lo de el Colegio en Eſtudiã tes Estudientes pobres. Lo de el Hoſspital en Enfermos de ſsu tiẽpo tiempo . Lo del Monaſsterio en Frailes neceſssitados. Los caſamiẽtos casamientos en Huerfanas de ſsu tiẽ po tiempo : y aſssi todo lo demas. No es coſsa de reir, que dexemos morir los nacidos, para remediar los que eſstan por nacer? Dios que los ſsabra criar ſsin mi: ſsin mi no los ha de ſsaber ſuſtẽrar sustentar ? Eſsto es q̃rer querer cada vno hazerſse Conſsejero de Dios, el qual no nos encomẽdo encomendo los pobres que eſtã estan por nacer, ſsino los que de preſsente eſtã estan nacidos, de eſstos le han de dar cuenta los Ricos de ſsu tiempo, que quando el criare los otros, tambien ſsabra criar Ricos que los ſuſtẽten sustenten . Y como los Ricos que entonces criare no eſstan obligados a darle cuenta de los pobres de ahora. Aſssi los Ricos de ahora, no eſstan obligados a dar ſse la de los pobres de entonces. Eſsta no es doctrina mia, ſsino del miſsmo Dios que
dixo. Vended lo que poſs ſse eis y dad limoſsna. No dixo vinculad, ni comprad para vincular, ſsino de lo que ya teneis os deshazed, y hazed Te ſsoro en los cielos. Lo que ellos dexarẽ dexaren diſspue ſsto, puede hauer muchas coſsas que lo eſstoruen, y ſsi lo gaſstaren por ſsi proprios, no ſse les puede deſspintar. Ya ſsea verdad que hai limoſsnas que ſse han de hazer Publicas, que muy bien parece a los grandes Señores, Perlados y co
munidades que pueden, den de comer publicamente (en horas ſsituadas) a Pobres mendigantes, por el buen exemplo, y den Botica y Medico a Enfermos. Saquen pobres preſsos de la carcel (y lo ſsemejante) por el buen exẽ plo exe mplo . Mas eſsto ſsea ſsin vanidad, y ſsin perjuizio de las limoſsnas ſsecretas, que ſson las que importan, y mas mientras ſson a hombres de capa prieta que parece que menos las han mene ſster. Tambien es imporrantiſssima Limoſsna la de obras publicas, porque no ſsolo los pobres
mas aun los Ricos gozã gozan dellas. Tal fue la puẽ te puente de el Arçobiſspo (que hizo el gran Don Pedro Tenorio, junto a Talauera: y la puẽte puente de Alcantara en Toledo, entrambas ſsobre Tajo. La de Guadarrama que hizo Tello de Buendia (Obiſspo a lo que creo de Coria) entre Toledo y Torrijos. La de el Cardenal ſsobre Tajo, que hizo el Cardenal Don Bernaldino de Caruajal en el Obiſspado de Plaſsencia. La cal çada de Ouiedo, que hizo el Obiſspo Don Diego de Muros fundador de el Colegio de Ouiedo que es en Salamanca, y tal ſseria quien hizieſs ſse otra en Cantillana (ſsobre Guadalquiuir) por que he eſstado a punto de ahogarme en aquel paſs ſso, ſseñalo mas eſsta que otra. Eſstos grandes Perlados fueron verdaderos Pontifices, y como ellos con ſsus obras illuſtrarõ illustraron nue ſstra patria, con ſsus nõbres nombres pienſso yo illuſstrar mi eſscriptura. Eſsto es en quanto al genero de la Limoſsna, y a quien la haze: En quanto a quien la pide, puede peccar en vna de dos co
ſsas: Quando ſsin neceſssidad la pide, porque e ſsto es hurtarla al pobre verdadero que de la limoſsna tiene neceſssidad: no llamo neceſssidad que la haia meneſster, ſsino que juntamẽte juntamente con eſsto no la puede hauer de otra parte, como ſseria de ſsu trabajo. En eſsta cuẽta cuenta entran los que pudiẽdo pudiendo no trabajan, o no ſsiruen, ſsino que de vicio piden. La ſsegunda es de los que pidiendo
(para ſsi, o para otros) hazen fuerça para que ſse les de, lo que de grado no les darian. Eſsto he viſsto en algunas mugeres que preſsumen de mui Damas, y quaſsi quieren hazer fauor a Dios, y piden con guante en las ygleſsias, o de puerta en puerta, y lo miſsmo hazen hombres principales, y pienſsan que es gran ſseruicio de Dios. Otros traen papel y tinta para que mande cada vno lo que quiere. Todo eſsto y lo ſemejã te semejante es Satanas que ſse transforma en Angel de luz, la muger ſse eſste en ſsu caſsa, y hile para dar por Dios. El hõbre hombre principal de lo que tiene, y dexe a los otros: porq̃ porque aquello es impreſssion y fuer ça que con ſsu reſspecto haze, a quien ſsin el qui| ça no diera, y el que lo da no merece, y el que lo pide deſsmerece. Concluio con que la limoſsna, quiere ſser con libertad de el que la da, y de el que la pide, y que no quiera mas de lo que le dan, y de el
genero que ſse la dan, y ſsiempre ( que pueda) el que la da, procure dar la de ſsu mano, a quiẽ quien la ha de recebir, ſsin fiarla de hombres que piden para otros, que quando no ſson perſsonas publicas, o muy aprouadas, suelen conuertir la en otros vſsos, y cada vno tenga cuidado de dar (todo lo que pudiere) ſsin aguardar a que ſse lo pidan, que eſsta virtud no aguarda Diosa pagarla en el otro mundo, ſsino en eſste lo torna a dar de contado.
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