# 6 CAP. VI. LA Donacion que el marido hiziere (conforme a derecho) a su muger, haiala hasta su muerte si biuiere honestamente, y despues de ella defuncta, sus hijos, y si no los tuuiere{ L. 9. Tit. 12. li. 3. Fue. Donacion de Marido a Muger. } pueda testar libremente de ello, mas si muriere sin testamento buelua al Donador que lo dio, o a sus Herederos, y si no biuiere honestamente pierda quanto el marido la dexo, y torne a los herederos del. ΒΆ Esta es vna notable Lei. Y aunque parece que esta corregida, solo lo esta en aquel punto de quando muere ab intestato.