De las Mercedes de Rey.

Titulo. III.

CAP. I.

NInguno fuera que el Rey vſse de las cerimonias Reales, ni en los Titulos que eſscriuiere (aun que ſeã sean Vaſs ſsallos, y familiares ſsuios) ponga el nõbre nombre de ſsu dignidad, ni diga en las cartas, es mi Merced, ni ſso pena de la mi Merced.

CAP. II.

LA donacion que el Rey hiziere ſsea valida, y ni el ni otro alguno la pueda quitar a quien ſse dio, ſsin que tenga culpa, y pueda diſsponer della a ſsu voluntad, como de co ſsa ſsuia propria, y ſsi es hecha al marido, no haia parte la muger, ni el marido en lo que a ſsu muger ſse diere.

CAP. III.

LAs donaciones que hiziere el Rey, las ha de hazer con acuerdo de ſsu Conſsejo, o de la maior parte, excepto los Oficios menores dela caſsa Real, Limoſsnas, Mantenimientos, y otras coſsas menudas.

CAP. IIII.

NO ſse haga merced de oficio antes que vaque, ni de pena de Camara, ni parte della, haſsta que eſste condenada, y la ſsentencia paſs ſsada en coſsa juzgada, ni de bienes, ni dineros, pertenecientes ala Camara, que no haian venido a ella, y a poder del Rey que haze la merced, ni de otra coſsa ſsobre que haia pleyto pendiẽte pendiente , y la Merced que cõtra contra eſsto ſse hiziere ſsea ninguna.

CAP. V.

NO ſse haga Merced ni ayuda de coſsta, a Oydor ni Alcalde ni a otro delas Audiẽ cias Audiencias , ni a Corregidor, o juez de eſstos Reynos en penas de Camara que ellos haian de condenar, o en los lugares donde tienen ſsus oficios, ni ſse les libren en ellos.

CAP. VI.

ELl Rey no haga Merced de Madera, Moros, ni Galeras, de las Ataraçanas, y el Secretario que la librare del Rey, y Contadores que la paſ ſarẽ passaren , pierdan ſsus oficios, y el Alcaide que la cumpliere (aunque vaia ſsegunda y tercera juſssion, con clauſsulas derogato rias) pague de ſsu caſsa, lo que por virtud della diere, y pierda el oficio.

CAP. VII.

LAs Mercedes que los Reyes hizieren de Martiniegas: Eſscriuanias, Iantares, y qualeſsquier otros Derechos Reales, la perſsona à quien ſse hizieren, las haia y cobre ſegũ segun , y como, y quando, y de que ſse cobrauã cobrauan para el Rey, ſsin hazer otra ventaja, ni perjudicar a otro tercero.

CAP. VIII.

LAs Mercedes hechas a lugares Realengos, para reparo de muros (o coſsas ſsemejantes) eſspiren, quando de las tales villas, o lugares ſse haze Merced a algun particular, y los Contadores maiores quiten los dichos marauedis, y mercedes de los libros, y no los paſs ſsen en cuenta.

CAP. IX.

LA donacion que haze el Rey, o Emperador, o les hazẽ hazen a ellos, valga aunque ſsea ſsin carta, y ſsi el Rey haze Merced a Vniuerſsidad (o otra perſsona) de tierra, poblada, o desdoblada, ſsi deſspues ſse puebla, y la da con todos los derechos que ay deuia hauer en aq̃l aquel lugar, ſsin exceptarſse coſsa alguna, es viſsto darle ſsus pechos y Rentas, y la juſsticia ciuil, mas no la de Sangre, ni Monedas, ſsi expreſs ſsamente no lo dixeſs ſse, Mas las Alçadas, y que a ſsu mã dado mandado haga Paz y Guerra, no puede el Rey darlo en manera alguna, y aunque lo de y expreſs ſse no vale.

CAP. X.

LAs Donaciones y Mercedes que el Rey hiziere (de Ciudades, Villas y lugares, y de la juſsticia criminal, y juriſsdiction que ha) a otro Rey, o Reyno, o a perſsonas de otro rey no (que no ſsean naturales, o moradores de el Reino) no valgan, y aunque ſse hagan, ſsean de ningun valor y efecto, y ni los Reyes que vengan, ni el Rey no ſeã sean obligados a las guardar ni cumplir. Y ſsi alguno deſstos Reynos que tenga alguna coſsa de las ſsuſso dichas, la enagenare (a quien eſsta dicho) la pierda, y quede a merced del Rey, dar le la Pena que quiſsiere.
¶ Mas ſsiendo alguna de las dichas Mercedes, hecha a los naturales Ricos hombres, Hijos dalgo, y Vaſs ſsallos deſstos Reynos, Mone ſsterios, y Ordenes dellos, por el Rey (y fuera de tutorias) valan, y ſse les guarden a quien ſse le hizieren, quedando la Iuriſsdicion ſsupre| ma para el Rey que la da. Que es hazer juſsticia en Apellacion, o Agrauio, o en otra qualquier manera donde los tales ſseñores la menguaren, y que ſeã sean obligados a hazer Guerra, y Paz por mãdado mandado del Rey, y Reyes que les ſucedierẽ sucedieren , y đxar dexar paſs ſsar la Moneda Real en los tales pueblos, y no puedã puedan hazer ni vſsar otra moneda, ni vſsen en ellos delas coſsas que ſsolo pertenecẽ pertenecen a los Reyes por el ſseñorio Real. Y aunque les ſsean concedidas por Priuilegios, no las puedan hauer, ni vſsen de ellas, ni valga el Priuilegio que ſsobre ello ſse les diere.
¶ Y ſsi en los Priuilegios y Mercedes (que ſse les hizieren) no ſse dixere expreſ ſamẽte expressamente que ſse les da la Iuſsticia, ſsino que les dona y da y enagena la villa o lugar, con que reſserua el Rey para ſsi en ella hazer la juſsticia, ſsi el ſseñor en la tal villa, o lugar la menguare, o dixere que la da o dona, con que no entre en ella, o en el lugar, Merino, ni Alcalde, ni Sayõ Sayon , ni Official, en tal caſso ſsi aquel (a quien ſse dio la tal villa, o lugar) vſso de la Iuſsticia, haia la para ſsi.
¶ Mas ſsi por el tal priuilegio dixere otras palabras (conuiene a ſsaber) que le da, o dona la villa o lugar, y enagena enteramẽte enteramente , no reteniendo para ſsi coſsa alguna, o que la da con todo poderio del ſseñorio, o con todo el ſseñorio Real que al Rei pertenece, en tal caſso y palabras como eſstas, ſsi aq̃l aquel a quiẽ quien ſse hizo la merced, vſso de la Iuſsticia tiẽpo tiempo de quarẽta quarenta años, ſsin interrupcion ciuil, o natural que por el Rey, o en ſsu nombre ſse le hizieſs ſse, haia la y tenga la.
¶ Mas ſsino dixere ſsino que le da y dona la tal villa, o lugar, con todos los derechos que en el y en ſsus terminos el Rei ha y ha de hauer en qualquiera manera, entiẽdaſe entiendase que no le da la Iuſsticia, ſsino ſsolamente las Rentas, y derechos de la heredad, y calumnias, y las heredades que el Rey huuiere en la tal villa, o lugar.

CAP. XI.

POr Ley Pacto, y Contracto firme y eſstable, hecho y firmado entre partes en Cortes Generales, a peticion de los Procuradores de las ciudades y villas de eſstos Reinos, prometio el Rey, que las Ciudades, Villas, y Lugares, Fortalezas, Aldeas, y Terminos y Iuriſsdiciones que la Corona tenia, fueſs ſsen y ſserian inalienables, y perpetuamente imperscriptibles, y la enagenacion que de ellas ſse hi ziere (por qualquiera Titulo, o cauſsa que ſsea) ſsea en ſsi ninguna, y las tales Ciudades, Villas, y lugares, no la cumplan, aunque vaian ſegũ da segunda y tercera Iuſ ſiõ Iussion , con Motu proprio, y Clau ſsulas derogatorias de eſsta Lei, o de otras. Y quando (por mui ſseñalados ſseruicios) alguna Merced deſstas ſse haia de hazer, ſsea con conocimiento de cauſsa, y acuerdo del conſsejo, y cõ ſentimiẽto consentimiento de la maior parte del, y de ſseis Procuradores de ciudades de aquella parte donde la Merced ſse huuiere de hazer (aliende, o aquende de los puertos) las que el Rey nombrare: Eſsta Lei es de Rei don Ioan el ſsegundo, hecha con relacion de otros Reyes que lo miſsmo hauian eſstatuido: Confirmola el Rei don Enrique el quarto, y el Rei Catolico las de entrambos.

CAP. XII.

LOs Reyes Catolicos prometen ſsobre ſsu verdadera Fe y palabra, Real, no donar, ni hazer Merced ni enagenar, ciudad, villa, ni ca ſstillo, ni lugar, tierra, ni heredamiẽto heredamiento , ni iſslas deſstos reinos, ni de la Corona Real a Rei, ni a otra perſsona eſstraña dellos, ni ningũo ninguno deſstos reinos oſse dar, vender, ni enagenar, alguna co ſsa de las ſsuſsodichas a Rei, ni a otro eſtrãgero estrangero (como eſsta dicho) ſso pena de la merced del Rei.

CAP. XIII.

TOda perſsona Eccleſsiaſstica, o Seglar (de qualquiera qualidad, o condicion que ſsea) que tuuiere por merced del Rei algũ algun juro de heredad, o por vida, o de cada año, o de qualquiera otra manera que ſsea, ſsea obligado dẽtro dentro đl del año como ſse le hiziere la merced, traerle ante los Contadores maiores, para que ſse eſscriua en los libros del Rey, ſso pena que no lo haziendo la pierdan, y en la tabla de los ſsellos no ſse les paſs ſse, ni los Contadores fuera del dicho tiẽpo tiempo la eſscriuan, ni ſse la reciban en cuenta.

CAP. XIIII.

LA clauſsula que el Rei don Enrique el ſsegundo puſso en ſsu teſstamento, ſse guarde, y cumpla por lei, ſsegun y como en ella ſse contiene. El tenor de la Clauſsula eſsta en el Titulo de los Maiorazgos, contiene en ſsuma, que las mercedes que el Rei don Enrique hizo, a los que le ſsiruieron en ſsus guerras, y neceſssidades, las haian los hijos de aquellos por Maiorazgo. Y quãdo quando el Tenedor muriere ſsin hi| jo, tornen a la Corona Real donde ſsalieron.

¶ Eſstos ſson los bienes ( que vulgarmente llaman) Enriqueños, de el Rei don Enrique el ſsegundo, hermano de el Rei don Pedro, que
Bienes Enriqueños,
por la gran neceſssidad que tuuo para conqui ſstar eſstos Reinos, y defender ſse de el Rei don Pedro, hizo exceſssiuas mercedes, anſsi a naturales de ellos como a los otros eſstrangeros, y deſspues confirmo en las cortes de Toro aquellas Mercedes, y en ſsu teſstamento las modifico por eſsta Clauſsula, que ſse mãda manda guardar por
Lei Mental.
Lei. La miſsma tienen en Portugal de el Rei Don Ioan el primero que ſsiendo maeſstre de, Auis, (la miſsma ordẽ orden que en Caſstilla es de Calatraua, y aun ſsubjecta a ella) ſse leuanto con aquel Reino, cõtra contra la Reina Doña Beatriz (muger de el Rei don Ioan el primero de Caſstilla) que era legitima heredera, y fue le forçado dar muchos lugares de la Corona a los que le aiudaron a ſsu pretenſsion, y quãdo quando ſse vio ſsoſs ſsegado en el Reino, ſsalio con otra Lei (como aque ſsta) que ellos llaman la Lei Mental, porque dixo que las Mercedes que hizo, fue ſsu intenciõ intencion que valieſs ſsen conforme a aquella Lei.

CAP. XV.

NO ſse pueda hazer Merced đ de Indios a ninguna perſsona. Ni Eſtrãgero Estrangero de eſstos Reinos ſse conſsienta tractar en las Indias.

Anotacion de eſste Titulo.

Section

MErx en Latin quiere dezir en Romance Merceria (que propiamente es Merca
deria menuda) de donde llamamos Merceros los que en Latin ſse llaman Inſstitores, como Buhoneros y los ſsemejantes, de aqui viene Mercar (en Latin y Romance) y Commercio que quiere dezir Contractacion, y Mercado por el lugar en do ſse haze. Merces en Latin quiere dezir Paga o Merecimiento, de dõde donde viene Mercenario, por el Iornalero que trabaja por ſsu paga, en eſste ſsignificado le toma la Eſscritura quãdo quando dize, no traſsnochara en tu poder la Merced del Mercenario, en eſste ſsignificado le tomamos en Caſstellano por la comun Corte ſsia, diziendo beſso las manos de vueſstra Mer
Corteſsias de Caſstilla.
ced, porque el beſsar la mano es ſseñal de Vaſs ſsallaje, y por eſsto ſse beſsa a los Reies, de vueſstra Merced, quiere dezir de vueſstro Merecimiento, como ſsi dixeſs ſse, otorgome por vaſs ſsallo y ſsubiecto de vueſstro Merecimiento. Mas ninguno de ſsi proprio dize Merced ( porq̃ porque no ha de dezir que el tiene merito) ſsino el Rei ſsolo,
Etymologia de Merced.
que eſsta en lugar de Dios, y como dixe al principio deſste libro, Dios el bien que haze, le haze por la obligacion que tiene a quiẽ quien el es, aſs ſsi el Rey (que es ſsu Lugartiniẽte Lugarteniente en la tierra) vſsa de eſste Termino. Es mi Merced, y Hago Merced, ſsignificando que aunque a el le ſsiruan, no queda obligado (por el ſseruicio que a el le es deuido) a la paga, ſsino la que da es por reſs pecto de ſsi miſsmo, como Dios, y no por que la deua, y eſsta es la razon porque el ſsolo y no otro puede dezir es mi merced. Aſssi miſsmo v
Etymologia de Se ñor.
ſsamos por corteſsia en Caſstilla llamar Señor (cuia Etymologia algunos refierẽ refieren a Syre que en Frances quiere dezir Señor, y Syre a Kyrios, que en Griego ſsignifica lo miſsmo) mas yerrã yerran en ello. Señor, viene de Senior, que en Latin quiere dezir Anciano, de dõde donde los Romanos llamaron ſsu Aiuntamiento Senado, y como a los Ancianos ſse deue acatamiento de Derecho natural, aſssi a quien queremos hõrar honrar dezimos mi Señor, como ſsi dixeſs ſsemos, mi Anciano a quien yo deuo reſspecto, y en Catalan y Valenciano ſse eſsta entero el vocablo, y di
zen Senior (por donde yo vine a caer en ello) y de ai viene Moſs ſsen, y Moſs ſseñer, que en aquella lẽgua lengua quiere dezir mi Señor. Como en Ca
Etymologia de Don .
ſstilla Don, viene de Dominus, que en Latin ſsignifica Señor, eſstos vocablos ſse anteponen al nõbre nombre proprio como Don Lope, quiere dezir el Señor Lope, eſsto miſsmo ſsignifica Micer Lope, aũque aunque en toda Eſspaña no ſse vſsa eſsta corteſsia poſstrera, ſsino en la Corona de Aragõ Aragon a ſsolos los Iuriſstas, a los Clerigos y Caualleros los que no tienen Don (porque a los que le tienen llaman Nobles) y a los Ciudadanos honrados, llaman Moſs ſsen. En Vizcaia, Guipuzcoa y Nauarra llaman a los Sacerdotes Don, y lo miſsmo en la Cartuxa a los Religio ſsos de el Coro, dizẽ dizen Don Eſsteuan de Salazar, Don Miguel Curita: por frai Eſsteuan, y frai Miguel. Antiguamente (fuera que los que he dicho y los Ricos hombres) ninguno ſse llamaua Don, y muchos dellos no ſse lo llamauan,
Don. y Merced han dado baxa.
ahora quiẽ quien no le quiere no le tiene. Lo miſsmo es de la Merced, que pocos dias ha ſse llamaua a ſsolo el Rei, ahora ni hai quiẽ quien la diga, ni quiẽ quien | la haga, ni quien la conſsienta, todos tiran a la Señoria, y en breue ſsera mas comun que antes era el Vos, he querido incidentemente tocar eſstas Etymologias, por ſser coſsa que traemos entre las manos, y ninguno da razon dellas. Tornando a nueſstra Materia, entendido que ſsignifica Merced, ſse entiẽde entiende nueſstra Rubrica, y en que ſsignificado la tomo, que es lo que el Rey da. El Titulo y Leies del ſson harto excu
Razon de eſste Titulo.
ſsados, porque ſson Inſtructiõ Instruction de el Rei, la qual el guardara en quãto quanto fuere ſseruido, y no mas. Puſse la entre las Donaciones, por que en efecto es Donacion pura, y en ninguna parte pudo venir mejor. La lei. 10. y. 15. y. 17. Tit. 10. lib.
Leies inutiles.
3. de la Recopilacion contienen la Reuocaciõ Reuocacion de las Mercedes que hizo el Rei don Enrique el Quarto, y las modificaciones que de ellas ſse hizieron, ahora ſson de todo punto inutiles, por que pueſsto que quando ſse hizieron no lo fueſs ſsen, ſsiruieron como los Actos Iudiciales para dar la Sentencia (la qual dada quedan inutiles) aſssi aquellas Inſstructiones, ſsi entonces ſse executaron ya no ſson de efecto, y ſsi entonces no lo fueron, menos lo ſseran ahora, ſsobre quaſsi. C. años que han paſs ſsado, que baſstauan a cõualidar conualidar qualquiera Acto por Inutil que fueſs ſse, y no contienen coſsa alguna que ſse pueda traer en conſsequencia, o Argumento de caſso ſsemejante, ſsino las reuocaciones que hizo el miſsmo Rei Don Enrique de lo que el hauia hecho, y las que de ello hizieron los Reies Catolicos.

Encomienda de Indios.


EL Capitulo final de eſste Titulo ſse pudiera excuſsar de poner en el, porque la Lei original de donde ſse ſsaco, es no ſsolamente Impertinẽte Impertinente , mas Reuocada en ſsu primera parte que tracta de las Encomiendas de Indios, cuia Materia en el Titulo de Depoſsito reſserue para e
Vtilidad de eſsta materia,
ſste lugar, porque es Merced de Rei, la Materia es mui importante, y aunque diſsputada de muchos, quiça de ninguno entendida, porque delos Eſscriptores que la han tractado, los que tuuierõ tuuieron letras, faltoles noticia de el Hecho, los que ſsupieron el Hecho, no tuuieron letras para diſsputarle, y otros ni ſsupieron el Hecho ni Letras, y eſstos ſson los que mas han metido la mano, en lo que menos ſsupieron, y mas ſse huuierã huuieran de apartar, y con negocio han procurado ſsuplir, lo que con la ſciẽcia sciencia no pudieron. Yo proporne el Hecho con mucha Verdad y Breue
dad, y los fundamẽtos fundamentos de emtrambas partes, de do conſstara el Error que he dicho. Y tras eſsto moſstrare el Puncto (que los Oradores llaman Teſsis) dõde donde eſsta la dificultad de la Que ſstion, y la ocaſsion que ha hauido de tractar ſse, que fue el Fundamento de eſsta Lei. ¶ El año de MCCCCXCII. Por mandado de los Re
Deſscubrimiento de las Indias.
ies Catholicos deſscubrio el Almirante Don Criſstoual Colon (con la Armada de Caſstilla) las Indias Occidentales, la Primera tierra fue la Iſsla Dominica (que llamo aſssi por Dominico ſsu padre) y luego la Eſspañola, que por otro nombre ſse llamo la Yſsabela, por reſspecto dela Reina Catolica Doña Yſsabel nueſstra ſseñora natural. Venido el Almirante con eſste deſscubrimiento, tornaron a embiarle ſsegunda vez, y continuo el deſscubrimiento que ſsiempre ſse haido haziendo, y haze de cada dia, y comen ço a poblar lo deſscubierto, ſsubjectando la gẽte gente
de las partes que deſscubria, y haziendoles hazer homenage a la Corona de Caſstilla, y quitandoles los Idolos en quien creian, y los Sacrificios de carne humana (la qual comian como noſsotros vaca y carnero) y traiendolos a la ſsancta Fe catolica, y conocimiẽto conocimiento de la lei de Dios. Darles eſsta lei, quitarles la Idolatria, y la Abominacion de ſsacrificar Hombres, y Peccado nefando (de que todos eran tocados) no ſse podia hazer ſsin lo primero, que era darles nueuo Rei, y Señores: porque los que ellos tenian, eſsta claro que hauian de defender, y conſseruar la creencia, y lei en que ſse hauian criado y nacido, y para eſsto teniã tenian por maeſstro al Demonio, cuio intereſs ſse ſse tractaua en conſseruar ſsus animas en aquella perdicion. Para eſste efecto de la Conuerſsion de aquellas Gentes, y conſseruacion en el ſseñorio nueuo (que no ſse podia hazer ſsin Aſssiſstencia de los nueſstros) ſse tomo por el Medio mas expediente (el que en ſsemejantes caſsos eſsta
tuio el Derecho de las Gẽtes Gentes ) Repartir la tierra y gentes della (entre los proprios que la descubrieron, conquiſstaron, y conſeruauã conseruauan ) aplicãdo aplicando ſsu parte al Rei por el ſsoberano ſseñorio, y lo demas alos otros particulares: Y los vnos y los otros acudieſs ſsen a la Corona Real, con las coſsas que el Derecho llama Regalia, que | es la Iuſsticia Ciuil y de Sãgre Sangre , Moneda. Quintos de los Metales, y todo lo de mas que a los Reies ſsolos es deuido. Y ſsobre todo que cada vno tomaſs ſse por ſsu parte a cargo la conuerſiõ conuersion de los Naturales (a que el Rei por el todo eſstaua obligado) y por aq̃lla aquella parte que le encomiẽda encomienda le deſscargaſse de ello. De eſsta manera ſse hizo el
Efecto de las Encomiendas.
que llamaron Repartimiento, que fue Repartir a cada Heſspañol (conforme a ſsu qualidad) las familias de Indios que llamauan Quadrillas. Porque en las Iſslas no hauia pueblos formados (como en Caſstilla y como en Tierra firme) ſsino familias como de Alaraues, que como la tierra es caliẽte caliente en choças y en el campo biuian. El Titulo de Encomienda que les daua el Gouernador de la tierra es eſste.
¶ Por la preſsente ſse Encomiẽda Encomienda en nombre
Tenor de la Encomienda.
de ſsu Alteza en vos Fulano, el Señor y Naturales de tal parte (o tal Quadrilla de Indios) para que os ſsiruays de ellos en vueſstros aprouechamientos y Grangerias, conforme a la Taſs ſsacion que eſsta hecha, y ſse hiziere, y con que los induſstrieis en las coſsas đ de nueſstra ſsancta Fe Catolica, con la qual deſscargo la Conſsciencia de ſsu Alteza, y mia en ſsu Real nombre, ſsecho a tantos, &c. Ful. Gouernador.
¶ Eſste es el Tenor de las Encomiendas que entonces ſse dauan, y el miſsmo ſse queda en las que oi ſse dan, aunque el efecto (como adelante veremos) es diferente, y de aqui ſse vinierõ vinieron a llamar Encomiendas, porque ſse Encomen
dauan los Indios. Tambien ſse llamo Repartimiento, porque hazian vna Suma o Maſs ſsa de todos los Indios que hauia que Repartir (ſsin llegar les a ſsus haziendas ni perſsonas) y aquellos Repartian conforme a lo que eſsta dicho. Dixe ſsin llegar les a ſsus Perſsonas, ſsino era quã do quando los dauã dauan por Eſsclauos, lo qual ſse hazia muchas vezes, por alguna Rebeliõ Rebelion y Traiciones cometidas contra los Heſspañoles que eſtauã estauan de Paz, y por otras cauſsas que la Iuſsticia declaraua, mas de eſsto no tracto ahora haſsta adelãte adelante . Repartidos (como eſsta dicho) los Indios
Efecto de el Repartimiento.
(que aſssi llamaron los naturales de aquellas partes) cada vno ſse ſseruia de los que le cabian en Repartimiento, como mejor le parecia, y aunque al principio deuio de hauer algun exceſs ſso, como ordinariamente acaece, haſsta que las coſsas ſse entienden, ſsiempre huuo hombres zeloſsos de la lei de Dios, por cuia Relacion ſse
Protectores de Indios.
proueio de ciertos Religioſsos (de la Ordẽ Orden de ſsanct Hieronymo) que fueron con ſsupremo poder al tercer Viaje del Almirante, y otras Perſsonas Ecleſsiaſsticas, que juntamente con la Conuerſiõ Conuersion de los Indios, tuuieſs ſsen cargo particular de la Conſseruacion y Protection de ellos. Eſstos con la Iuſsticia hazian la Taſ ſaciõ Tassacion de como ſse hauian de ſseruir los Encomende
Efecto dela Taſs ſsacion.
ros y en que . Señalauan que tiempo hauiã hauian de dexar a los Indios, para hazer ſsus lauores ſsementeras y coſsechas, y que tiempo hauian los Indios de venir a hazer las de ſsus Amos, y ſseruir en las Minas de Oro, que eſsta era entonces la principal hazienda y Granjeria de los Heſspa ñoles, y de eſsta Taſs ſsacion ſse daua noticia a entrãbas entrambas partes, a los Indios para que ſsupieſs ſsen lo que hauian de dar, y a los Heſspañoles para que ſsupieſs ſsen que no les hauian de pedir mas. Eſste es el Efecto de las Taſs ſsaciones. Y como dixe poco ha no pudo dexar de hauer al principio mucha deſsorden, no (como algunos piẽ ſan piensan y dizen) por parte delos Conquiſstadores, perſsonas particulares (a quien todos echan la
culpa) ſsino por parte de las miſsmas Iuſsticias, Oficiales de la Hazienda Real, y otras perſsonas fauorecidas, que como no tenian quiẽ quien les fueſs ſse a la mano, los Exceſs ſsos de los tales ni ſson caſstigados ni publicados, ſsino los de los Pobres que (como dize el Refrã Refran ) no huellan, y hazen Patada. Y para mejor hazer ſsu hecho, eſstos que hazian el Repartimiento ſseñalauan Quadrillas a los Priuados de los Reies, Secre
tarios, y a los de el Conſsejo que eſtauã estauan a ſsu lado, para tener en ellos ſsauor (y mediãte mediante el) ſsalir con ſsus pretenſsiones, eſstos eran el Secretario Miguel de Almaçan, el Secretario Conchillos. el Contador Paſs ſsamonte Aragoneſses, el Obiſspo de Burgos, y otros muchos que teniã tenian ſsus Quadrillas publicamente, y aun eran menos pernicioſsas, que quando las tienen ſsecretas y en confiança de Terceros. Eſstos tenian ſsus Maiordomos en las Indias, que como eran Mercenarios alquilados, y no Paſstores, no curauã curauan de las Ouejas, mas de para el fructo, por que el vezino de aquellas partes que reſsidia en ſsu propria hazienda, aſssi por el amor (que naturalmente tiene cada vno a ſsus ſsubditos (aun que ſsea a vn bruto) como por ſsu intereſs ſse, de | conſseruar los Indios que le ſsuſstentauan, pues faltandole aquellos no le hauian de dar otros, lo que no era en los priuados (que dixe que eſstauan en Eſspaña) porque ſsiempre les hauian de dar nueuo Repartimiento, y aſssi como no les hauia de faltar la Propriedad, procurauã procurauan desfrutarla quanto podian. ¶ Antes que paſs ſse
Repartimiẽ to Repartimiento de Eſsclauos.
adelante con eſsta Materia, me cõuiene conuiene interrũpirla interrumpirla para tractar de los Eſsclauos, y boluer luego a las Encomiẽdas Encomiendas . Dixe arriba que eſsta Encomienda que ſse hazia, era de hombres libres, y que ſsu ſseruicio era limitado. Sin eſste Repartimiẽto Repartimiento hauia otro de Eſsclauos, que no ſse hazia por Encomiẽda Encomienda : ſsino que ſse dauan en Propriedad para perpetua ſeruidũbre seruidumbre . Eſstos
Eſsclauos de buena Guerra,
eran de dos maneras, vnos que por Rebeldes condenauan a ſeruidũbre seruidumbre , como eran los Caribes en las Iſslas, que venian de otras Iſslas, y de tierra firme a ſsaltear los Indios de paz, para comerſselos, y otros que ſse Rebelauã Rebelauan , pronunciauãlos pronunciauanlos por Eſsclauos, y como a tales los iuan a Cõquiſtar Conquistar de nueuo, deſspues de hauer les hecho las amoneſstaciones y diligencias que conuenian: Conquiſstados executauã executauan pena de Muerte en las Cabeças, y enlos mas culpados, y los de mas repartian por Eſsclauos (al vſso de Guerra) y quedauã quedauan por de los Señores a quiẽ quien ſse dauan. Otros Eſsclauos hauia de Reſscate, que
Eſsclauos de Reſscate.
quiere dezir comprados, que hauia entre los Indios de paz, los que les ellos hauiã hauian preſso en Guerra abierta, o condenado cõforme conforme a ſsus leies, o comprado los de otros, o de ellos proprios que ſse vendian a ſsi miſsmos, a eſstas quatro eſspecies ſse reduzẽ reduzen todos los Eſsclauos de Reſscate, que en aquellas partes ha hauido. Todos los Eſscla
Como ſse hazian los Esclauos.
uos (de qualquiera fuerte que fueſs ſsen) ſse traian ante la Iuſsticia y Oficiales de la Real hazienda, y ſse pagaua el Quinto al Rei (ſsegun fuero de Caſstilla) como de coſsa ganada en Guerra juſsta, y los herrauan con fuego en el roſstro, y ſse entregauan a ſsus Señores: los quales ſse ſseruian de ellos, no como de los encomendados, ſsino como de ſsus Eſsclauos, de eſstos huuo muchos, y yo alcance gran golpe de ellos el año de M.D.L. que ſse comprauan y vẽdian vendian , y ſsu
bito los vi en Mexico dar quaſsi a todos por libres, y ſse proueio, que ni en aquellas Prouincias que ya eſstauan cõquiſtadas conquistadas , ni en ningunas (que en todas las Indias ſse Conquiſstaſs ſsen) ſse hizieſs ſsen Eſsclauos por manera alguna. Bien creo, que a los principios huuo alguna deſordẽ desorden en eſsta Materia de los Eſsclauos, aſssi en los Iuezes que con facilidad deuian darlos, ſsin hazer la Inquiſsicion que conuenia, y las demas diligencias neceſs ſsarias, como en los proprios Señores, no ſsolo en tractarlos mal, mas aun en Herrar (por ſsu propria autoridad) muchos que no lo eran, y mugeres y niños, y otros miſserables que no ſabiã sabian , ni eran parte para remediar ſsu deſsuentura, mas todo eſsto ceſs ſsa con la prouiſsion que oi hai, que no ſse puedan hazer Esclauos en lo por venir, y lo paſs ſsado mas facil es ſsentirlo que remediarlo. Eſsto es lo que hai a cerca de los Eſsclauos que ſse hizieron en las Indias. ¶ Torno ahora a las Encomiendas. El año de M.D.XVI. Franciſsco Fernãdez Fernandez de
Cordoua, deſsde la Iſsla de Cuba ( que por otro nombre ſse llama Fernandina, por el Rei Catolico Don Fernando. V. de glorioſsa memoria) deſscubrio la Prouincia de Iucatã Iucatan , que es tierra firme con Nueua Eſspaña. Eſste Deſscubrimiento continuo el Capitan Grijalua por el Adelãtado Adelantado Diego Velazquez Gouernador de Cuba, y entendido lo que era (mas por extenſso delo que Franciſsco Fernandez hauia alcançado) embio a conquiſstar la Tierra deſscubierta al Capitan don Fernando Cortes, que despues fue Marques de el Valle, el qual cõquisto conquisto
Conquiſsta de Mexico.
toda aquella tiera, de que es Metropoli la ciudad de Mexico, Rindio a Motecçuma, y vẽcio vencio a Axayacatcin y Coautemutça, ſsus ſsucceſs ſsores Señores de Mexico. Rindioſsele la Prouincia de Tlaxcalan, y la de Michoacan, finalmente reduxo a la obediencia dela Corona de Caſstilla todas aquellas Prouincias, con las de Honduras, quanto hai entre los dos mares del Sur (que es el de Medio dia) y de el Mar de el Norte (que es nueſstro Oceano Atlantico) Cõ quiſtada Conquistada eſsta tierra, ſseñalo vna parte della pa
ra Repartir entre los Conquiſstadores que ſse la aiudaron a Conquiſstar, y como el y ellos eran vezinos de la Iſsla de Cuba, donde tenian ſsus Repartimientos encomendados por la orden y forma que eſsta dicho, hizo las miſsmas Encomiendas, añadiendo que las hazia por el tiempo que fueſs ſse la volũtad voluntad de ſsu Mageſstad, y ſsuia en ſsu Real nombre, y eſste (con el que arriba dixe) es el Tenor de las Encomiendas que | oi ſse dan en Nueua Heſspaña: porq̃ porque al tiempo que ſse hizo el primer Repartimiento (por las Inſstructiones que eſstauan dadas) a los Gouernadores que embiauan a deſscubrir les era mandado, que no hizieſs ſsen Repartimiẽto Repartimiento ; y aſssi el que ſse hizo fue con condicion que ſsu Mageſstad le aprouaſs ſse, como deſspues le aprouo. Lo que ha
ſsta aqui he tractado ha ſsido general de todas nueſstras Indias, lo que de aqui adelante eſscreuire ſsera de ſsola la Nueua Heſspaña, y Prouincias a ella ſsubiectas: no por que las Encomiendas, Taſs ſsaciones, y Repartimiento de el Piru, y las demas Indias, difieran en el hecho ni en el Derecho de las de Nueua Heſspaña, ſsino por conſseruar mi credito, en no tractar de coſsa que no haia viſsto, y tentado por mi propria perſsona, en mucho tiempo que las mas principales cau ſsas de eſsta qualidad en aquellas partes paſ ſarõ passaron por mi mano: por que ſsi eſste recatamiento huuieran tenido los que de eſsta Materia (por eſscripto, o en diſsputa) quierẽ quieren tractar, ni huuieran dicho lo que dizen, ni de ellos ſse dixera con verdad, que hablan en el Derecho de el hecho que no ſsaben. Hecho el Repartimiẽto Repartimiento primero (en la forma que eſsta dicha) ſse entendio luego en
hazer la Taſ ſaciõ Tassacion de cada pueblo, con que hauia de acudir a ſsu Encomendero: para eſsto ſse hizo junta General de cada Prouincia; y entendioſse por las pinturas de los naturales (de que ellos vſsan como letras) con que acudian a ſsus Principales, y que dauan al Rei ſseñor general de todos, y en que coſsas, y que dauã dauan para ſsus Idolos Templos Sacerdotes y Sacrificios: y conforme a la qualidad de la tierra que habitauan, y a la comodidad de las Contractaciones y fructos que tenian. Hizoſse Taſs ſsa, releuã do releuando les del increible tributo que antes tenian, y dexado a los Principales lo que hauian de lleuar conforme a lo antiguo, Señalauan les vna pequeña parte (de lo que hauia de lleuar el Rei que
tenian) Y por que eſsto pertenecia al Rei nue ſstro ſseñor, eſsta ſse aplicaua al Encomendero por Taſs ſsacion, y ſse eſscriuia en vn libro que de ello tenia el Secretario del Gouernador, y ahora tiene el de el Viſsorrei, y al Encomendero ſse le daua vn traſslado, y a los Indios otro en ſsu lengua, y de palabra, y por pintura ſse les daua a entender lo que contenia: para que entendieſs ſsen haſsta donde llegaua la Obligacion que ſse les imponia. La Exaction, o cobrança
de eſstos Tributos nunca jamas ſse dio al Encomendero, ni el contrataua con los que la pagauan, ſsino con el Gouernador de los Indios: el qual y los Principales la cobrauan de ellos, y acudian de ſsu mano al Encomendero; y eran medio entre eſstos dos extremos đ de el Encomẽ dero Encomendero y los Encomẽdados Encomendados : y quãdo quando (por muertes, o por otra cauſsa) los Indios veniã venian a menos eſstos acudian al Gouernador de la tierra, o a la Audiencia, y pedian moderacion; la qual ſse les daua (citado el Encomendero) y ſse ſsentaua al pie dela Taſs ſsacion antigua, por la ordẽ orden que eſsta dicho. Y ſsi el Gouernador y Principales no pagauan al Encomendero lo que cobrauã cobrauan , tampoco tiene Exaction de ello, ſsino acudir a
la Audiencia, o Iuſsticia maior, que les mande que lo paguen. Mas la Taſs ſsacion que hauiã hauian de cobrar el Gouernador y Principales de los Indios para ſsi, ellos miſsmos tenian la Exaction, y lo cobran de ſsu mano, y de ella ſse pagan, como, quando, y donde quieren. De eſsta no podia hauer querella aunq̃ aunque mas exceſssiua fueſs ſse: por que los Maceguales (que pagan el Tribu
Subjection đlos delos Indios
to) ſson Gente barbara y beſstial; tan humil de que aun no ſse arriſscan a mirar al roſstro de ſsus Principales, y como los Principales han de hablar por ellos, y ſson los Principales los que hazen el exceſs ſso, forçoſamẽte forçosamente hauiã hauian de biuir los Maceguales en eſsta ſeruidũbre seruidumbre . Tres Eſstados hai en
Maceguales.
tre los Indios. Maceguales que es la Gẽte Gente Plebeia Labradores y Oficiales y Hõbres Hombres que ſeruiã seruian de carga, como entre noſsotros laſs beſstias, de las quales ellos careciã carecian , ſsino es en Piru, dõde donde
Ouejas y Perros de carga.
hai Ouejas de carga: y en Cibola hallarõ hallaron Perros de que vſauã vsauan para carga. Pilis ( que quiere dezir Principales) y aſssi los llamamos en Caſste
llano) eſstos ſson como los Hidalgoſs entre no ſsotros, y entre los Indios Orientales los Naires. mas Pili no es nombre de Eſstado propriamente, ſsino de oficio: el Tercero es, Tlahtoua
Tlahtouani
ni ( que quiere dezir como gran Señor) y eſsto llamauan al Gouernador que los Gouernaua. De todos los Gouiernos que he leido (antiguos y modernos) ninguno hallo que tan preciſamẽte precisamente quadre con el que los Indios tenian (quando llegaron los Caſstellanos a la Nueua Heſspa
Gouieruo đlos delos Indios.
ña) como el que el Turco tiene en ſsus tierras, que es Señor abſsoluto de las Perſsonas, y de los | bienes de ſsus Vaſs ſsallos, tanto como le plaze, ſsin que haia ſucceſsiõ succession (en Gouierno, ni en Se ñorio, Iuriſdiciõ Iurisdiccion , ni otra coſsa) de padre a hijo, mas de ſsu voluntad abſsoluta, excepto en los bienes ꝑticulares particulares (aſssi muebles como raizes) y en aq̃llos aquellos no tiene el ſsucceſs ſsor, ni aun el poſs ſseedor miẽtras mientras biue, mas derecho de el que el grã gran Turco quiere, y el les da Señores, y los quita, y Gouernadores: eſste Señorio es ſsupremo, y aſssi lo era y mucho mas el de Motecçuma, y ſsus Anteceſs ſsores en Mexico, y todo ſsu Imperio, Sola ſsu perſsona ſse dezia ſser libre, los de
mas erã eran Tlacotl. (que quiere dezir Eſsclauo) de el gran Señor, y como la tierra que biuia era de Conquiſsta y ganada (como ahora lo es de los Caſstellanos) el Gouierno eſstaua en poder de Mexicanos, y a ſsus mas queridos, o mas be
nemeritos daua vn gouierno de Prouincia, o frõtera frontera , o ciudad, o otro lugar ꝑticular particular , a cada vno ſsegun ſsu qualidad, y delos Soldados Mexicanos hazia Pilis, y les daua heredamientos con Maceguales que ſse los labraſs ſsen, como antiguamente eran en Caſstilla los Solariegos, y entre los Romanos los Cenſsitos y Aſscripticios, mas los vnos y los otros (y en ſsuma todos) eran Eſsclauos de el Rei, y no hauia limitacion en lo quele hauian de tributar, ſsino todo lo que el embiaſs ſse a pedir aquello dauan, ſsin reparar que fueſs ſse poco ni mucho, quando no tenia que les pedir, o coſsa fructuoſsa en que los ocupar, les mandaua paſs ſsar peñas, o arboles muy crecidos đ de vna parte a otra, no pretẽdiẽdo pretendiendo mas fructo de ellos, que la ocupaciõ ocupacion . Y
Conſsejo de Moteçuma.
aſssi lo dio por conſsejo al Marques de el valle, diziẽdo diziendo que la Ocioſsidad les hazia penſsar nouedades, y ponerlas en execucion. Eſsta era la forma de Tributos que los Indios teniã tenian en tiempo de ſsu infidelidad, y la oppreſsiõ oppression de los Maceguales, ninguna lẽgua lengua humana la baſstara a ex
Tirania de los Indios.
plicar, de el Tlaule (que es el pan que ellos v ſsan que aca llamamos Maiz) no podiã podian comer ſsino los granos de la punta, que ſson delgados y de menos ſubſtãcia substancia , y el principio de la ma çorca hauiã hauian de guardar para la gẽte gente đ de Guerra, no podiã podian comer gallina, ni veſstir algodon, ni beuer ciertos beurages, que entre ellos ſse vſsan. Si faltauã faltauan Eſsclauos para ſsacrificar, o niños para el plato de ſsus Señores dauan ſsus hijos. El
Señorio de Mexico.
Imperio Mexicano fue el maior đ de toda la nue ua Eſspaña, y la poſs ſseio de Mar a Mar, haſsta la Prouincia de Guatemala. La cabeça de eſste Imperio era la Ciudad de Tenochtitlan Mexico (como tambien lo es ahora) a veinte leguas hazia la mar de el Norte) tenia la prouincia de Tlaxcala, que era Señoria ſsobre ſsi, y eſsta
ua de Guerra cõtra contra Mexico, tenia quatro cabeceras (como los Cantones de Suiços) y e ſstos elegian de ſsi vn Maior, que era por tiempo limitado (como el Dictador Romano) Se ñor de todos, no abſsoluto, ſsino con parecer de los de mas gouernaua, como el duq̃ duque de Venecia. A la parte de el Mar del Sur tenia, la Prouincia de Michocan (que noſsotros llamamos Taraſscos) eſstos tenian ſseñor ſsobre ſsi, y Guerra cõtinua continua contra los Mexicanos. Todo lo de mas era ſsubiecto a Mexico (que es vna grandiſs ſsima tierra) dõde donde hai infinidad de Lẽguas Lenguas , tan diferentes entre ſsi, como la Arauiga de la Vizcaina. Las principales que ſse me ofrecẽ ofrecen ſson.
Mexicana, Otomitl. Tõtonaq̃ Tontonaque , Chontal, Gua ſsteca, Minxe, çapoteca, Matalcinga, Guachichil, Michteca, y otras muy muchas, mas entre todos corria la lẽgua lengua Mexicana: de la qual hauia Nauatlatos (que aſssi llaman los Interpretes) porque como era la lengua de los Se ñores, corria por todas partes, como la Latina por el Imperio Romano, y la Griega por toda Aſsia. Eſstos nombres de Lenguas, tambien lo ſson de Prouincias habitadas delas gẽ tes gentes que las hablan, y eſstos eran Naturales de las Poblaciones donde ahora eſtã estan (llaman los en Latin Indigenas, o Aborigines, que quie
Aborigines
re dezir naturales dela tierra) de eſstos los mas antiguos (que por pinturas delos Indios ſse al
cançan) ſson los Otomitles, que poſs ſseian toda la comarca de Mexico, haſsta (haura quaſsi en tiẽ po tiempo que ſse perdio Eſspaña poco mas o menos, y la entraron los Moros) que vinierõ vinieron los Mexicanos, cuia Naturaleza dizẽ dizen ellos que es de los Chichimecas, y ſse apoderarõ apoderaron de toda eſsta tierra, y la tuuieron haſsta que entrarõ entraron en ella los Caſstellanos, y en breue ſse acabarã acabaran de apoderar delos de Tlaxcala, ſsino fuerã fueran ſsocorridos de los Eſspañoles. Mas como el Imperio Mexi
Tlaxcala.
cano era Tyranico, en todas las Prouincias teniã tenian Guarniciõ Guarnicion de gẽte gente , aſssi para cobrar ſsus tributos, como para cõquiſtar conquistar nueuas tierras, y defender las conquiſstadas. Y porque algu| nas dellas ( eſpecialmẽte especialmente las coſstas de la Mar, y mas las del Norte) ſson tierras calidiſssimas y peſtilẽtes pestilentes , las poblaua de receuo cada año,
Tierras pobladas de receuo.
embiãdo embiando alla gẽtes gentes de otras Prouincias que ſse rebelauã rebelauan , y otros delinquentes que biuieſsẽ biuiessen en ellas El Rei de Mexico no era por ſucceſsiõ succession como
Election de el Rei de Mexico.
el de Caſstilla y Portugal, ſsino por Election de tres Cabeceras, Mexico, Tezcuco, Tlacupan. Los ſseñores đ de eſstos tres pueblos le elegiã elegian quã do quando moria, y elegido era perpetuo. y muchas vezes elegian al que ſsi por ſsucceſssion fuera huuiera de ſser Rei, como por fin de el Empera
dor Maximiliano, fue electo por Emperador el Rei don Carlos (nueſstro ſseñor de glorioſsa memoria) ſsu nieto, que le huuiera de ſsucceder ſsi por natura fuera la ſsucceſssion. Eſsta es en ſsuma la Policia que los Indios tenian en ſsu Infidelidad, y la forma de Gouierno, y de tributar a ſsus ſseñores. Agora torno a las Encomiendas y Repartimiento que dixe que ſse hauia hecho y las primeras taſs ſsaciones. En eſste miſsmo tiempo (que fue al principio de el Reinado de el Emperador don Carlos nueſstro ſseñor) vino de las Iſslas a eſstos Reinos, vn Clerigo que hauia mucho tiẽpo tiempo reſsidido en las Iſslas Heſspa ñola y Cuba, y diziendo quã quan mal tratados erã eran los Indios por los Encomenderos, y quanto deſseruicio ſse hazia a Dios, y daño a la hazienda Real, en el Gouierno que ſse vſsaua en aquellas partes, tracto que con mucho menos trabajo de los naturales, y con increible augmento de la Hazienda de el Rei ſse ofrecia a hazer la Conquiſsta, y traher grandes teſsoros, Chri ſstianamente y no con Tirania hauidos: el era hombre vehementiſssimo, y como no hallo en los de el Conſsejo que tratauan las coſsas de Indias (y las ſsabian) aparejo para ſsus chimeras, dio tras ellos como tras los de mas, y valioſse de Xeures, Laxao, Bouclans, Prats, y los de mas Eſstrangeros que venian en ſseruicio de ſsu Mageſstad, y atendiendo a ſsu habito que era clerigo, y a las grandes promeſs ſsas Eſspirituales y Temporales que hazia, dieron le todo lo
que pidio, que fue vna compañia de labradores, y armolos de vnas cruzes en los pechos, y con ſsus nueuos Comendadores, y grandes poderes fue (creo que a Cubagua) donde los Indios le quemaron y mataron quaſsi a toda la
Mal ſsucceſs ſso de ellos.
gente, que eran mas de. CCC. labradores, y el con muy pocos eſscapo huiẽdo huiendo : y de alli ſse metio fraile, mas no por que dexaſs ſse ſsu antigua pretenſsion, antes con el nueuo habito la ſsiguio mas encarniçadamente. Buelto fraile a Heſspa ña, torno a Indias Obiſspo de vn Obiſspado que le dieron en aquellas partes, en el qual ſse conſseruo mal, y ſsubito le dexo, y por la nueua Hespaña ſse boluio a Heſspaña con mucha furia ( entõces entonces vio el a Mexico de paſs ſso, y antes ni despues no vio otra tierra de Indias importante, ſsino las que he dicho) y ſsi en la orden ſsacerdotal, y eſstado de Capitan, y en el de fraile tuuo poca conſstancia, no la moſstro mucho maior en el de Obiſspo, por que luego le Renuncio, coſsa a mi flaco juizjo que no recibe excuſsa ni color: por que quien tan curſsado eſstaua en las coſsas de las Indias (como el moſstraua) deuia ſsaber quando tomo el Obiſspado la carga que
era: ſsi no lo ſsabia fue temeridad encargarſse de ella: y ſsi lo ſsabia, fue malicia deſscargarſse de ella. Si dize que le querian matar, y quantos mas inconuenientes puſsiere todos ſse los concedo, y muy maiores, tãto tanto mas digo que eſstaua obligado a no deſsamparar a ſsu Eſspoſsa la
Ygleſsia, con quien Dios le aiunto, y verla en ſsu vida caſsada con otro. Si eſsto hizieran con las ſsuias S. Pedro, S. Marcos, S. Dionyſsio, ellos carecieran de martyrio: pero Roma, Alexandria, y Paris no eſstuuieran fundadas en ſsu ſsangre. No ſse yo como quiere ſser hauido por Obiſspo (en la autoridad) ſsin Obiſspado, el que teniendo le negocio como no ſser Obiſspo: mas es verdad lo de el Euangelio, que a nueſstros proximos queremos poner cargas incomportables, y noſsotros no tocarlas con el dedo. Venido pues en Heſspaña (por Eſscrito y por Palabra) inſsiſstio en lo que antes, y con grãdiſsimo grandissimo Negocio: tanto que por los miedos que ponia, que todo el Mundo ſse iua al infierno, ſse hizieron las (que llamaron) Leies nueuas, que es eſsta Lei ſsobre que eſscriuo, por la qual ſse ve
do abſolutamẽte absolutamente que no ſse hizieſs ſse Encomiẽ da Encomienda de Indios. De eſsto ſse ſsiguieron muchos trabajos, y la Rebelion de el Piru, entẽdidos entendidos por ſsu Mageſstad los inconuenientes de eſsta Lei, la Reuoco; y por eſsto dixe que eſstando Reuoca de ſse pudiera excuſsar de poner, como la Materia era tan importãte importante tractarõ tractaron muchos de eſscriuir de ella, y tomarõ tomaron por el principal pũcto puncto Si | la Guerra y Conquiſsta de los Indios ſse puede hazer con juſsticia, Eſscriuio. La buena memoria del Maeſstro frai Franciſsco de Victoria v
na Repeticion que anda impreſs ſsa con las ſsuias. eſscriuio el Doctor Sepulueda. tambien imprimio. y frai Bernaldino đ de Areualo fraile descalço de el Abrojo, grã gran ſsieruo de Dios y hõ bre hombre cuerdo, eſscriuio Moſs ſsen Mateo Malferit cauallero Mallorquin, y mejor que todos frai Vincencio de Curzola Religioſso Dominico Eſsclauon, que fue conquiſstador de Iucatan, eſstos poſstreros no imprimieron. Yo tambien a bulto borre mis pliegos ciertos, que deſspues ſse me perdieron con mi libreria en la mar. Mas
Obras de el Obiſspo.
ſsobre todos eſscriuio el Obiſspo que he dicho, haſsta hazer vn confeſssionario (en que abſsolutamente pronuncio) que ningũ ningun Sacerdote podia abſsoluer a quien tuuieſs ſse Encomienda de Indios, ſsi actualmente no la dexaſs ſse, y reſstituieſs ſse lo lleuado. Y aſssi lo hizieron muchos Confeſs ſsores, y aun muchos Encomenderos, que en la Agonia de la muerte no ſse quiſsieron poner en diſsputa, por eſste inconueniente ſse pro
Reſsolucion de el Hecho.
hibieron ſsus obras. Eſste es el Hecho que prometi proponer, el qual eſsta cierto, y ninguno le podra culpar de falſso. las razones que el Obiſspo alega ſse pueden ver por ſsus obras, por que ni las quiero proponer, ni reſpõder responder a ellas: no ſse diga de mi que buſsque occaſsion para eſscriuir lo que no es de principal intento de la Materia que tracto: ſsolo digo que el maior argumento con que perſsuadia ſsu doctrina, era con dezir que era Obiſspo, y que dezia cada dia Miſs ſsa, y hauia ochenta años que eſstaua en las Indias, y eſstudiaua el Hecho, y el Derecho de aquellas partes. A eſsto ſsolo quiero reſsponder porque es lo mas con que me han apretado los que defienden ſsu opiniõ opinion a carga cerrada. En quã to quanto a ſser Obiſspo, digo que el Concilio Ariminen
ſse que ſse hizo contra ſsancto Athanaſsio fue todo de Obiſspos, y aun muy doctos pero Arrianos, y Neſstorio fue Patriarcha de Conſstantinopla, mas que le aprouecho para no ſser hereje, Iudas Apoſstol fue, mas no por eſs ſso acerto, no digo eſsto para derogar a la dignidad que es colũna columna de la Ygleſsia, mas para moſstrar que no baſsta ſser Obiſspo para acertar, ſsino ſser Obi ſspo docto y acertado. En quanto al tiempo que eſstuuo en las Indias, dize muy gran verdad mas pudo hablar de ellas, como el Aſsturiano (que en lo poſstrero de Aſsturias huuieſs ſse nacido y enuejecido) podria hablar de el Gouierno de la Corte de Heſspaña. el no vio a Mexico, ni a Piru que eſstas ſson las Indias, y de eſstas tierras a las que el vio, hai maior deſsproporcion, que de la Corte a Aſsturias. Pues en lo que toca a las Letras, las obras y eſscriptura de cada vno (aunque haia ſsido aiudado) da mueſstra de
el Pecho donde ſsalieron que tãtas tantas letras tema, vna coſsa ſse, que lo dexare a juizio de quien leiere ſseis pliegos de ſsus eſscriptos, y de ellos no quiero hazer otro juizio, y eſsto miſsmo reſpõ do respondo a los Años que dize hauer gaſstado en el e ſstudio de eſste derecho. Bien ſse que Leies (en que ſse intitulaua Licenciado) no las oio en Salamã ca Salamanca , ni Valladolid, ni fuera de Heſspaña, y no creo que es ſciẽcia sciencia que ſse eſstudie (ſsin eſstudio)
por ſsolo ingenio o Practica. mas eſsto no quiero que valga ſsino ſsu eſscriptura, y en quanto al tiempo y años, pareceme que los higos inuernizos que ſse quedã quedan en la higuera el inuierno, eſstan mas en ella que los que maduran a ſsu tiẽ po tiempo , y eſstos nunca acaban de madurar. Los van cos que eſstan en las eſscuelas de Salamanca, ſsin menearſse de los Generales oien todas las liciones que ſse leen, y al fin de el año ſsaben tan poco como al principio, y el Bedel tiene todos los libros de la Libreria, y duerme en las Escuelas, y habla cada dia con los Catedraticos, y ſsabe menos que los eſstudiantes que ſse van à comer y dormir a ſsus caſsas. Si ſsu Eſscriptura es
buena, que ſse me da a mi que la haia hecho ſsin eſstudiar, y ſsi no lo es, que ſse me da a mi que haia perdido el juizio eſstudiando en ella, pagã pagan le al caçador la caça que vẽde vende por el tiempo que gaſsto en caçarla, o por lo que es la caça, torno a repetir otra vez lo que ciento he dicho, que veã vean ſsus eſscriptos, y por aquellos juzguẽ juzguen . Quiẽ Quien eſsta otra parte quiera defender, vea el caſso que
he pueſsto, y ſsepa diſstinguir de Indios Encomendados a Indios Eſsclauos. y vea que Derecho tenia Motecçuma a la Nueua Heſspaña, y aſs ſsi como ſsus Encomenderos ſuccediã succedian en ſsu Derecho, aſssi los de ahora en el de el Rei nueſstro Señor, Compareſse lo vno con lo otro, y veran como no eſsta la Queſstion donde ellos la buſscan Si la Guerra es juſsta, o no? Y de pre ſsente no ſse me pida mas de eſsta Materia.
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