De el Empreſstido Mutuo.

TIT. IIII.

CAP. I.

EMpreſstido es Pleito entre los hõ bres hombres que preſstan los vnos de lo ſsuio a los otros quando lo han mene ſster, y eſsendos maneras. La primera, que en Latin llaman Mutuum, quando la coſsa empreſstada ſse haze de el que la recibe, como la que ſse Recibe por Cuenta, o Pe ſso, o Medida. El que eſsto recibe, cumple con boluer otro tanto, y tal como lo que recibio. Eſsto llamaremos en eſste Titulo Empreſstido, por diferenciarle del el que luego ſse ſsigue. La ſsegunda manera es el que en Latin llaman, Commodatum, quando ſse haze Preſstamo de eſspecie cierta, como Paño, Beſstia, Sieruo, que no ſse haze de el que lo recibe, ni ha en ello mas de el vſso, o ſseruicio, para que ſse lo empreſtarõ emprestaron , y ſsiempre queda el ſseñorio de ello con que el lo dio preſstado. Eſste llamare Preſstamo, para diferenciarle de el Empreſstido.

CAP. II.

PReſstada la coſsa que ſse dio en el Empreſstido de Mutuo, el peligro, o rieſsgo que por ella viniere, es a cuenta de el que la recibe, y el que no la paga al plazo, y lugar que puſso, ha de pagar la pena a que ſse obligo, ſsi la hai expreſs ſsa en el contracto, y ſsino las coſstas, y menoſscabos que recibio el que hizo el Empre ſstido, y eſsta obligacion paſs ſsa contra los herederos de el que lo recibio.

CAP. III.

EL que recibe Empreſstido de Mutuo (a pagar en plazo y lugar ſseñalado) eſsta obligado) a pagarle tal y tan bueno, y ſsino lo huuiere, dar el valor de lo que le preſstaron, conforme a lo que valdria en aquel miſsmo lugar y tiẽpo tiempo a que ſse obligo, ſsino le hai ſseñalado, lo ſsera el dia de la demanda, y lugar do ſse puſso.

CAP. IIII.

QValquiera puede preſstar (por ſsi, o por otro con ſsu mandado) todo lo que es ſsuio, y ſsiendo Mutuo, el que lo recibe puede hazer de ello lo que quiſsiere, y eſsta obligado al plazo que puſsiere boluer otra tãta tanta quãtidad quantidad , tal y tan buena como la que recibio, aunq̃ aunque eſsta no ſse expreſs ſse en el contracto, y ſsino hai plazo ſseñalado, la ha de boluer quando el empreſsta dor quiſsiere, con que ſsea diez dias deſspues de el Empreſstido.

CAP. V.

SI el Empreſstido fue de quantidad cierta, (de lo que ſse cuẽta cuenta , peſsa, o mide) el que lo recibe puede retener la quantidad de ſsu deuda, ſsi el preſstador le deue otra deuda tan conocida como ella, y hazer ſse pago: mas ſsi no es la deuda tan conocida, no puede retener el Empreſstido.
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