EMpreſstido es Pleito entre los
hõ
bres
hombres
q̃
que
preſstan los vnos de lo ſsuio
a los otros quando lo han mene
ſster, y eſsendos maneras. La primera, que en Latin llaman Mutuum, quando
la coſsa empreſstada ſse haze de el que la recibe, como la que ſse Recibe por Cuenta, o Pe
ſso, o Medida. El que eſsto recibe, cumple con
boluer otro tanto, y tal como lo que recibio.
Eſsto llamaremos en eſste Titulo Empreſstido,
por diferenciarle del el que luego ſse ſsigue.
La ſsegunda manera es el que en Latin llaman,
Commodatum, quando ſse haze Preſstamo de
eſspecie cierta, como Paño, Beſstia, Sieruo, que
no ſse haze de el
q̃
que
lo recibe, ni ha en ello mas
de el vſso, o ſseruicio, para
q̃
que
ſse lo
empreſtarõ
emprestaron
,
y ſsiempre queda el ſseñorio de ello con
q̃
que
el lo
dio preſstado. Eſste llamare Preſstamo, para diferenciarle de el Empreſstido.
PReſstada la coſsa que ſse dio en el Empreſstido de Mutuo, el peligro, o rieſsgo que por
ella viniere, es a cuenta de el que la recibe, y
el que no la paga al plazo, y lugar que puſso,
ha de pagar la pena a
q̃
que
ſse obligo, ſsi la hai expreſs
ſsa en el contracto, y ſsino las coſstas, y menoſscabos que recibio el que hizo el Empre
ſstido, y eſsta obligacion paſs
ſsa contra los herederos de el que lo recibio.
EL que recibe Empreſstido de Mutuo (a pagar en plazo y lugar ſseñalado) eſsta obligado) a pagarle tal y tan bueno, y ſsino lo huuiere, dar el valor de lo que le preſstaron, conforme a lo que valdria en aquel miſsmo lugar y
tiẽpo
tiempo
a que ſse obligo, ſsino le hai ſseñalado, lo
ſsera el dia de la demanda, y lugar do ſse puſso.
QValquiera puede preſstar (por ſsi, o por otro con ſsu mandado) todo lo
q̃
que
es ſsuio,
y ſsiendo Mutuo, el que lo recibe puede hazer de ello lo que quiſsiere, y eſsta obligado al
plazo que puſsiere boluer otra
tãta
tanta
quãtidad
quantidad
,
tal y
tã
tan
buena como la que recibio,
aunq̃
aunque
eſsta
no ſse expreſs
ſse en el contracto, y ſsino hai plazo
ſseñalado, la ha de boluer quando el empreſsta
dor quiſsiere,
cõ
con
que ſsea diez dias deſspues de
el Empreſstido.
SI el Empreſstido fue de quantidad cierta,
(de lo
q̃
que
ſse
cuẽta
cuenta
, peſsa, o mide) el que lo recibe puede retener la quantidad de ſsu deuda,
ſsi el preſstador le deue otra deuda tan conocida como ella, y hazer ſse pago: mas ſsi no es la
deuda tan conocida, no puede retener el Empreſstido.